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Lastenia: un motociclista murió tras un violento accidente en la zona del Empalme

El siniestro ocurrió durante la mañana lluviosa de este jueves en la rotonda que conecta la Ruta Nacional 9 con el acceso a San Andrés. La víctima falleció en el lugar y aún no ha sido identificada.

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En las primera horas de este jueves 11 de junio, un nuevo accidente vial se cobró la vida de una persona. Se trata de un hombre que circulaba en moto. Las causas del siniestro son materia de investigación, pero según las primeras averiguaciones, habría colisionado con un poste.

En el lugar trabajan efectivos de la Policía y personal de seguridad de Banda del Río Salí y el tramo ha sido cortado. El hecho tuvo lugar a la salida de la rotonda que une ruta 9 y el camino que va a San Andrés.

Las imágenes de las cámaras van a determinar los motivos y Criminalística trabaja para saber cómo falleció el motociclista que circulaba desde la zona de San Cayetano.

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Doble crimen en Orán: defensa de uno de los condenados por jurado popular pidió impugnación de la sentencia por severas incongruencias

El pasado jueves un jurado popular declaró culpables a los tres acusados (dos de ellos son tucumanos) por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El letrado Christian Morales Poma, abogado de Carlos Fernando Rodríguez, tras la sentencia a cadena perpetua de todos los acusados, planteo la nulidad del fallo por severas inconsistencias técnicas en la condena a su defendido.

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Un jurado popular en la provincia de Salta, declaró culpables a los tres acusados por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El veredicto fue unánime y, tras la audiencia de cesura, el juez técnico Fernando López impuso la pena máxima para los tres hombres. El debate comenzó el lunes y concluyó el jueves. Cabe resaltar que que cada audiencia duraba 12 horas de corrido.

Wilson Abdón Zutara y Ariel Fernando Ledesma Salinas, dos ciudadanos bolivianos fueron asesinados en mayo de 2024 en inmediaciones de Colonia Santa Rosa, en el norte de la provincia de Salta. Los condenados son Carlos Fernando Rodríguez, de 47 años; Roberto Enrique Larrán, de 38; y Elvio Augusto Díaz, de 46.

Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en calidad de cómplice primario. Cabe resaltar que el requerido a juicio en el grado de coautor, basando su defensa en ese y solo ese sentido.

En tanto, Larrán y Díaz fueron considerados coautores de los homicidios calificados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

El abogado Christian Morales Poma, quien representa a la defensa Rodríguez , impugnó la condena impuesta por el juez técnico en virtud de lo decidido por el jurado popular, al señalar que existen profundas inconsistencias legales en el veredicto. «Tres son los fundamentos en que se agravia la impugnación los cuales están previstos en artículo 94º, incisos A,B,Cy D de la Ley 8478 de juicios por jurados«, explicó el letrado.

En este sentido, precisó que hubo afectación al principio de imparcialidad y objetividad, además se violó al principio de congruencia, afectando el derecho a la defensa con lo que el veredicto fue arbitrario por insuficiencias probatorias. Por estos profundos motivos expuestos pidió la absolución de su defendido y la realización de un nuevo juicio.

 

Planteo de la Defensa

PRIMER AGRAVIO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS REFERIDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y A LA CAPACIDAD DE SUS MIEMBROS (ART. 94 INC. A DE LA LEY N° 8478). AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

La sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse constituido el tribunal popular en flagrante violación a las garantías de imparcialidad y debida administración de justicia.

Durante el desarrollo de la audiencia de selección de jurados el día 27/10/2026, diversos potenciales jurados manifestaron de manera expresa y contundente su negativa a formar parte del cuerpo, argumentando explícitamente no sentirse aptos para la función o poseer compromisos e imprevistos personales impostergables que les impedían unacorrecta disposición de tiempo y concentración.

Ante dicha circunstancia, esta defensa solicitó formalmente la exclusión y no admisión de dichos ciudadanos. El fundamento central de la oposición radicó en una máxima de la experiencia y de la psicología del comportamiento: todo ciudadano obligado a resolver una situación de máxima gravedad institucional bajo coacción psicológica y material -sabiéndose retenido en contra de su expresa voluntad y aptitud manifestada- actuará con el único norte de liberarse lo antes posible de la carga pública. Ello se traduce, indefectiblemente, en una deliberación apresurada, superficial y desprovista del análisis crítico exigido por el estándar de la duda razonable, postergando la objetividad y afectando de muerte la garantía del juez imparcial.

Pese a la razonabilidad jurídica del planteo, el Juez Técnico rechazó la oposición de la defensa de manera arbitraria e incorporó de igual modo a estos ciudadanos al panel definitivo. Al forzar la integración de personas que declararon su propia inaptitud y falta de disponibilidad, el tribunal habilitó un escenario de deliberación viciado por el apuro y el desinterés, afectando de forma directa e insubsanable el derecho de mi asistido a ser juzgado por un jurado verdaderamente idóneo, objetivo y comprometido con la verdad histórica del debate.

SEGUNDO AGRAVIO: VIOLACIÓN MANIFIESTA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO (ART. 94 INC. C DE LA LEY 8478 Y ART. 62 DEL ANEXO DE NORMAS PRÁCTICAS). AFECTACIÓN INSUBSANABLE AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO (ART. 18 C.N.).

La sentencia en crisis se deriva de una declaración de culpabilidad del jurado viciada por una grosera violación al principio de congruencia fáctica y jurídica. Durante la audiencia preliminar, en los alegatos de apertura y a lo largo de las tres jornadas de producción de prueba en el debate oral, la tesis acusatoria de la fiscalía se estructuró de forma exclusiva bajo la modalidad de COAUTORIA DIRECTA. Toda la actividad de las partes giró en torno a determinar si mi asistido había ejecutado materialmente el hecho. En ningún momento del debate se formalizó un requerimiento alternativo ni se litigaron las circunstancias fácticas de una presunta complicidad.

No obstante, al momento de impartir las instrucciones finales, S.S. incluyó en el formulario de veredicto la opción de condena por el grado dePARTICIPACIÓN NECESARIA. Esta inclusión configura una flagranteInfracción al artículo 62 del Anexo de Normas Prácticas (Acordada de la CSJ Salta), el cual prescribe de modo taxativo: “El Juez solo podrá incluir en las instrucciones un delito menor, siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho”.

Al mutar sorpresivamente la plataforma fáctica a último momento, se colocó a esta defensa en una situación de indefensión absoluta (Art. 94 inc. b). Esta representación se vio impedida de dirigir los contraexámenes a los testigos hacia los elementos típicos de la participación, de ofrecer contraprueba dirigida a desvirtuar un supuesto «aporte esencial» y de pronunciar su alegato de clausura sobre dicha estructura legal. Se habilitó al jurado a pronunciarse sobre una calificación jurídica sorpresiva que jamás fue objeto de contradicción en el juicio público, condicionando de manera irreversible la deliberación del órgano popular.

TERCER AGRAVIO: VEREDICTO ARBITRARIO PORAPARTAMIENTO MANIFIESTO DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE (ART. 94 INC. D EN CONCURSO CON EL ART. 8 DE LA LEYN° 8478). INSUFICIENCIA PROBATORIA ABSOLUTA.

De forma concurrente, impugno la sentencia toda vez que la declaración de culpabilidad por parte del jurado constituye un supuesto paradigmático de arbitrariedad por apartamiento manifiesto de la prueba rendida en el juicio público (Art. 94 inc. d).

El artículo 8° de la Ley N° 8478 establece con rango de orden público que el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, analizadas las tres jornadas de debate, ningún elemento de prueba lícito e idóneo acreditó el tipo objetivo ni subjetivo de la participación criminal primaria. No existió una sola declaración testimonial, pericial o documental que demostrara que mi defendido realizó un aporte material o intelectual de tal entidad que, sin él, el hecho no habría podido cometerse.

Un jurado que hubiera actuado bajo un análisis razonable de la prueba legítimamente producida en la sala (conforme lo manda el artículo 68 de la ley especial) se habría visto obligado a dictar una“no culpabilidad” por imperio de la duda insuperable. Al encontrarse la opción de participación necesaria artificialmente abierta en el formulario por el error en las instrucciones, el jurado dictó un veredicto basado en la mera sospecha o la intuición, apartándose ostensiblemente de las constancias de la causa. Ante la vaciedad probatoria absoluta constatada en el debate, no corresponde el reenvío a un nuevo juicio que prolongue el riesgo procesal, sino la reparación directa por vía de la absolución.

CON ESTE RECURSO, SE PRETENDE LA ABSOLUCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION O EN FORMA SUBSIDARIA, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO POR JURADO.

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Investigan un presunto femicidio seguido de suicidio en Villa Chicligasta

Ocurrió en el paraje Los Mendoza. La víctima tenía 19 años y fue encontrada sin vida en la vivienda de su expareja, un hombre de 31 años que también fue hallado muerto en el lugar. La Fiscalía de Homicidios de Concepción intervino junto al ECIF.

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Un grave episodio de violencia de género ocurrido este viernes 30 de octubre en el paraje Los Mendoza, jurisdicción de Villa Chicligasta (departamento Simoca), es investigado –en principio– por el Ministerio Fiscal como un femicidio seguido de suicidio. La víctima fue identificada como Karen Daiana Díaz (19), mientras que el presunto autor fue señalado como Alberto del Jesús Vallejo (31), quien también fue encontrado sin vida en el domicilio.

La investigación está a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios del Centro Judicial Concepción, actualmente subrogada por el fiscal Carlos Sale. Tras tomar conocimiento del caso, el representante del MPF dispuso la intervención interdisciplinaria del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), con el objetivo de abordar la escena y realizar las pericias correspondientes. El fiscal se hizo presente en el lugar junto al prosecretario Pablo Matar.

De acuerdo con las primeras averiguaciones y el relato brindado por la madre de la joven, alrededor de las 10:30 y las 11:00 de la mañana de este viernes, ambas se dirigieron a la vivienda de Vallejo para retirar las pertenencias de Díaz. Habían estado en pareja durante aproximadamente cuatro años y se encontraban separados desde hacía nueve días.

Según la reconstrucción preliminar, la joven ingresó al domicilio junto a Vallejo, mientras que su madre permaneció afuera. Al poco tiempo, la mujer comenzó a escuchar una discusión e intentó entrar a la vivienda, pero el hombre le habría pedido que no interviniera. Momentos después, la madre escuchó un fuerte grito y, al intentar ingresar nuevamente, advirtió que la puerta había sido trabada.

Ante esta situación, se dirigió a buscar a un familiar que se encontraba a unos cuatro kilómetros del lugar. Cuando regresaron, encontraron a hermanos del hombre que habían entrado por la fuerza al domicilio. En el interior hallaron a Vallejo sin vida, con un cuchillo incrustado en el pecho, y a la joven tendida en el suelo, con múltiples heridas que, en principio, estarían localizadas en las regiones del tórax y el abdomen.

Tras el hallazgo, se dio aviso a la Policía y tomó intervención el Ministerio Fiscal. La Fiscalía dispuso las medidas necesarias para avanzar con la investigación, establecer la mecánica del episodio y completar los estudios forenses correspondientes.

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La acusaron por intentar llevarse un pack de desodorantes en un local mayorista

Sucedió el pasado miércoles en calle Lavalle al 3200 de esta ciudad capital. Prisión preventiva, por 14 días, para la femenina de 30 años. Cuenta con antecedentes por hechos similares.

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Una mujer de 30 años cumplirá 14 días de prisión preventiva por haber sido sorprendida intentando robar desodorantes de un local mayorista ubicado en calle Lavalle al 3200. Este viernes, el Ministerio Fiscal a través de la Unidad Especializada de Robos y Hurtos III, que conduce Alejandra Navarro, la imputó por el delito de hurto en grado de tentativa.

El auxiliar de fiscal, Benjamín Zavalía, se refirió al hecho cometido el pasado miércoles 28 de octubre, a las 17:40 horas aproximadamente, cuando la acusada ingresó al supermercado. Ese día, se dirigió al sector de perfumería y, con el claro propósito de apoderarse de bienes ajenos, guardó entre sus prendas de vestir un pack embalado que contenía doce unidades de desodorantes en crema.

Tal maniobra fue advertida por el empleado del comercio quien dio aviso inmediato al vigilador de seguridad privada. A raíz de ello, solicitó la colaboración de una cajera e interceptaron a la sospechosa en el salón de ventas.

Al requerirle que exhibiera lo que llevaba consigo, la imputada extrajo de manera voluntaria de entre sus prendas el pack embalado, no logrando consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. “No es una causante primaria y está reiterando conductas delictivas”, mencionó Zavalía al referirse a los riesgos procesales para peticionar la prisión preventiva por 14 días. Para concluir, la jueza actuante hizo lugar a lo solicitado y expresó, conforme a sus antecedentes, que la conducta desplegada “tiene un efecto que trasciende al elemento que pretendía sustraer en sí”.

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