«La regulación de la contratación y utilización de servicios de transporte público a través de aplicaciones electrónicas debe ser de tal forma que también sean utilizadas por los Taxis. Para esto, hay que recalificar al SUTRAPPA, para denominarlo “Transporte de Interés general” que regule, controle y cree un Registro Digital para las empresas, autos, motos y choferes«, advirtió Enrique Romero (ex director General de Transporte de Tucumán – ex director General de Santiago Del Estero y ex Subsecretario de Tránsito y Transporte de San Miguel de Tucumán) .
Para el ex funcionario, «las empresas digitales deben ser «solidariamente responsables” con los prestadores del servicio y tributar todos los impuestos y tasas locales, estar inscriptas en la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio, tener un representante legal, Inscripción en el ARCA; presentar contrato social, designación de autoridades, domicilio legal en SMT y póliza de seguro acorde a las exigencias por la Superintendencia de Seguros de la Nación, específicamente la dispuesta en la resolución 615/2019».
En este sentido recalcó que el conductor debe poseer licencia nacional de conducir clase D1 (profesional), certificado de antecedentes provincial, el de reincidencia y una constancia de no estar inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, con validez de 180 días.
«Los autos deberán tener una antigüedad no superior a 10 años, motor de al menos 1.400 cm³, y las motos hasta 5 años de antigüedad y 150 cm3″, acotó.
Para Romero, el fundamento para normar las aplicaciones lo encontramos en el Art. 1289 del C.C, que al regular el contrato de transporte de personas, establece como una de las obligaciones del transportista: «a) Proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.».
«De allí, se desprende que el Código expresamente hace remisión a que estas deben llevarse a cabo de conformidad con las respectivas regulaciones administrativas en materia de habilitaciones que se efectúen, ya sea por cada Legislatura local o Consejo Deliberante», apuntó.
El ex funcionario explicó además que un contrato de transporte se encuentra regido: por el CCyCN en lo atinente a las relaciones contractuales y las obligaciones de las partes, lo que corresponde al derecho privado; el Art. 134 Constitución de la Provincia de Tucumán, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 5529 y la Ordenanza Municipal Nº3713/06, que reglamentan su ejercicio en lo relacionado con el derecho administrativo, el que debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de la sociedad, cuestiones que son de orden público, y que la partes no pueden disponer o evitar.
«El Municipio de San Miguel de Tucumán posee debidamente reglamentado el servicio de transporte de pasajero en automóvil, y nuestra carta Magna Provincial, en el art. 134 establece claramente que sin perjuicio de las atribuciones de la Provincia, son funciones o derechos de los municipios el regular el orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado de acuerdo con lo dispuesto por el inc g) de dicho artículo, especificó.
Para cerrar, Romero resaltó que claramente, dentro del ejido municipal, se expresa que «la única forma de prestar el servicio de transporte de pasajeros, es el indicado en la norma antes referenciada (Ord. 3713/06 – Ordenanza de SUTRAPPA) y la Ordenanza nº 400 y sus modificatorias – de servicio de transporte en Ómnibus –. Vale decir que todo otro intento de prestar servicios de transporte en alguna modalidad que no se encuentra incluida en algunas de las normas antes referenciadas, es CONTRARIO A LA NORMA VIGENTE, y el mismo es un servicio no habilitado».