Retenciones al agro: el Gobierno oficializó la baja y el esquema de reducción hasta 2028
A través del Boletín Oficial, la administración de Javier Milei redujo los derechos de exportación para el trigo y la cebada. Además, fijó un cronograma de rebajas para la soja, el maíz, el sorgo y los biocombustibles.
El Gobierno nacional oficializó una nueva reducción de los derechos de exportación para productos agroindustriales y estableció un cronograma de bajas escalonadas que se extenderá hasta fines de 2028. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 423/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y alcanza a las principales cadenas productivas del campo argentino.
La norma establece un esquema diferenciado según el ciclo productivo de cada cultivo. Mientras que para los cultivos de invierno las rebajas entrarán en vigencia de manera inmediata, para los cultivos de verano se diseñó un cronograma gradual con el objetivo de que las reducciones estén vigentes al momento de la comercialización de la cosecha.
El nuevo esquema de retenciones por cultivo
Trigo y cebada: El decreto puso en marcha la rebaja anunciada por el presidente Javier Milei semanas atrás. La alícuota para los granos pasó del 7,5% al 5,5%, mientras que los productos industrializados de ambas cadenas (como harinas, sémolas, almidones y malta) quedaron alcanzados por retenciones que oscilan entre el 1% y el 3,5%.
Soja: Concentra uno de los cambios más relevantes. El poroto reducirá su alícuota desde el 24% vigente en 2026 al 21% en diciembre de 2027 y al 15% a partir de diciembre de 2028. El esquema también incluye a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que atravesarán un proceso de reducción progresiva.
Maíz y sorgo: Según la posición arancelaria, algunos productos quedarán exentos del tributo y otros verán reducciones escalonadas. En determinados casos, las alícuotas pasarán del 8,5% al 7,5% en 2027 y al 5,5% hacia fines de 2028.
Girasol: Se fijó un esquema similar. Algunas variedades de semillas quedarán exentas de derechos de exportación, mientras que determinados aceites y derivados registrarán bajas graduales hasta alcanzar niveles de entre 1% y 3% a fines de 2028.
Cambios impositivos en los Biocombustibles
La medida también contempla beneficios directos para el sector energético renovable. El Gobierno estableció una alícuota del 0% para biodiéseles elaborados a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica carinata y Camelina sativa, además de otros combustibles que no contengan aceite de soja.
Para el resto de los biodiéseles comprendidos en la misma posición arancelaria se dispuso una reducción progresiva: bajarán desde el 21% actual al 18% en diciembre de 2027 y al 13% un año después.
El objetivo del Gobierno: eliminar un «impuesto distorsivo»
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que el sector agroindustrial es una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. Por ello, sostuvo que la medida apunta a fortalecer la competitividad, facilitar el comercio exterior y favorecer la apertura de nuevos mercados.
Además, el Gobierno volvió a cuestionar las retenciones al agro al definirlas explícitamente como un «impuesto distorsivo». En el texto, se ratificó que la meta final de la gestión libertaria es avanzar hacia una reducción gradual de estos gravámenes hasta su eliminación total, siempre que las condiciones fiscales y macroeconómicas lo permitan.
La disposición comenzará a regir este jueves 4 de junio y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, cumpliendo con el procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.
Hasta el momento, la petrolera no emitió comunicación oficial sobre los cambios en los valores, que por ahora solo se han registrado en estaciones de Tucumán, Tandil y Corrientes.
YPF había establecido el congelamiento de precios de los combustibles hasta el inicio del mes de julio en todo el país. Incluso, el pasado lunes, el gobierno nacional comunicó que se postergaba la suba en el impuesto a los combustibles con el objetivo de no incidir con un aumento en los surtidores. Sin embargo, esa quietud se rompió en Tucumán durante la madrugada de este martes, cuando se produjo una nueva actualización sin previo aviso.
En Tucumán, la nafta súper experimentó un incremento de aproximadamente $6 por litro y ahora se comercializa a $2.162. En tanto, la nafta Infinia registró una suba de cerca de $7, ubicándose en $2.333 por litro.
En cuanto al diésel, el producto 500 también tuvo un incremento de $7 y su precio se fijó en $2.334 el litro. Por último, el Infinia diésel subió alrededor de $8, alcanzando los $2.528 por litro.
Combustible
Variación
Precio por litro
Nafta Súper
+$6
$2.162
Nafta Infinia
+$7
$2.333
Diésel 500
+$7
$2.334
Infinia Diésel
+$8
$2.528
Hasta el momento, la petrolera no emitió comunicación oficial sobre los cambios en los valores, que por ahora solo se han registrado en estaciones de Tucumán, Tandil y Corrientes. La variación local contrasta con el anuncio previo de congelamiento y con la decisión del Ejecutivo de postergar el aumento impositivo, y deja en evidencia la posibilidad de ajustes puntuales que aún no han sido explicados por la compañía ni por las autoridades. /Los Primeros/
Estudian beneficios fiscales para una empresa tucumana que crea puestos de trabajo
La Comisión de Economía y Producción analizó beneficios fiscales para la empresa tucumana LUBRE S.R.L., que presentó un proyecto de expansión comercial y solicitaron incentivos impositivos para fomentar inversiones y generar nuevos puestos de trabajo .
La Comisión de Economía y Producción de la Legislatura de Tucumán recibió a representantes de LUBRE S.R.L., empresa tucumana dedicada a la comercialización y distribución exclusiva de productos YPF desde 1997 para los sectores de la agroindustria azucarera y citrícola.
Durante el encuentro, los empresarios expusieron el proyecto de expansión que la firma lleva adelante en la ciudad de Famaillá. Cabe destacar que en 2018 la empresa inició la construcción de su primera estación de servicio, ubicada en el ingreso a la ciudad por autopista, la cual comenzó a operar en 2019. Asimismo, informaron sobre la próxima apertura de nuevos locales comerciales a través de una galería comercial.
En ese marco, solicitaron a la comisión la evaluación de un régimen de exenciones impositivas del 30% por un período de diez años, además de la ampliación de esos beneficios para las nuevas unidades comerciales que se habilitarán en el corto plazo.
Al finalizar la reunión, el vicepresidente de la comisión, el legislador Rolando Alfaro, destacó la importancia de acompañar a quienes apuestan por el desarrollo económico de la provincia. “Nosotros, como legisladores, tenemos toda la buena voluntad de otorgar beneficios a los empresarios que invierten en Tucumán, ya que además propician la creación de empleo en la zona. Escuchamos sus planteos y volveremos a reunirnos la próxima semana con el objetivo de avanzar en un dictamen que contemple lo solicitado por los representantes de LUBRE S.R.L.”, expresó.
Participaron de la reunión los legisladores Leopoldo Rodríguez, Roberto Moreno, Alberto Olea, Agustín Romano Norri y Rolando Alfaro.
La reforma tributaria que Argentina necesita no es la que pide el FMI
Para CAME, el FMI ignora por completo en su diagnóstico el nivel de tributación subnacional, que es donde reside el nudo fiscal más dañino para la actividad económica: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas retributivas de servicios municipales.
El Fondo Monetario Internacional publicó el 26 de mayo de 2026 una serie de recomendaciones de reforma tributaria para la Argentina que proponen ampliar la base del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría —reduciendo el piso a partir del cual los trabajadores tributan—, extender la base imponible del IVA a bienes y servicios actualmente exentos, y reformar el régimen del Monotributo para elevar sus categorías.
Estas propuestas tienen un denominador común: recaen sobre los asalariados, los pequeños contribuyentes y el consumo doméstico. Es por eso que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) considera que son reformas regresivas que reducen el poder adquisitivo de los trabajadores y encarecen la formalidad para los sectores de menores ingresos, sin tocar ninguno de los impuestos distorsivos estructurales que verdaderamente frenan la inversión, la producción y el empleo formal en la Argentina.
Para CAME, el FMI ignora por completo en su diagnóstico el nivel de tributación subnacional, que es donde reside el nudo fiscal más dañino para la actividad económica: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas retributivas de servicios municipales. Es por eso que la entidad empresaria pyme propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional, y las provincias y, a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional.
El problema real: el sistema tributario subnacional
El sistema tributario subnacional argentino se caracteriza por una superposición de gravámenes —el IIBB provincial y las tasas que deberían ser retributivas de servicios municipales— que en conjunto representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad. A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que grava utilidades reales, el IIBB es un impuesto en cascada que se aplica en cada etapa de la cadena productiva, acumulando su efecto distorsivo a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.
El aspecto más gravoso y menos visibilizado de este sistema es el régimen de retenciones y percepciones que aplican las provincias: los agentes de retención descuentan al contribuyente —antes del momento de la declaración jurada mensual— importes que en la práctica superan sistemáticamente el tributo que efectivamente le correspondería abonar. El resultado es la generación de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena.
Comparativa de impacto: dónde está la carga real
Como se observa, los tributos provinciales y municipales tienen un impacto directo y medible sobre la rentabilidad de las empresas —expresado como porcentaje de ventas brutas— mientras que las reformas propuestas por el FMI recaen sobre los ingresos de los trabajadores y el consumo, sin aliviar en ningún punto la carga que soportan los contribuyentes empresariales.
A la carga de IIBB provincial se suma el impacto de las tasas retributivas de servicios municipales: la Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa General de Inmuebles, la Tasa de Habilitación Comercial y otras contribuciones de base indeterminada que en muchos municipios equivalen a una alícuota adicional de entre el 0,3% y el 1,2% sobre las ventas brutas, sin correlato verificable en servicios efectivamente prestados.
La proliferación y opacidad de estos tributos —exigidos por más de 2.300 municipios con criterios heterogéneos— constituye uno de los principales desincentivos a la inversión y a la radicación de nuevas empresas en el interior del país, sin que ningún organismo nacional ni provincial ejerza control efectivo sobre su racionalidad o legalidad.
El mecanismo que genera los saldos a favor
Las provincias diseñan sus regímenes de retención y percepción como mecanismos de adelanto de recaudación: el fisco cobra por anticipado importes calculados sobre el monto bruto de cada operación, antes de que el contribuyente realice su declaración jurada mensual. El problema estructural es que estas alícuotas de anticipo —fijadas por resolución administrativa, no por ley— no guardan relación con la tasa efectiva real del impuesto para cada actividad.
El resultado sistémico es el siguiente: las empresas pagan más de lo que deben en cada operación, acumulan un saldo a favor en su cuenta tributaria provincial y, en teoría, deberían recuperar ese excedente ya sea por compensación con obligaciones futuras o por devolución directa del fisco provincial. Sin embargo, lo que sucede en la práctica es lo siguiente:
La compensación es insuficiente porque los saldos nuevos que genera el régimen superan mes a mes lo que el contribuyente puede absorber en su liquidación mensual.
La devolución no tiene plazo legal en la mayoría de las provincias: los expedientes de devolución demoran entre 12 y 36 meses, durante los cuales el saldo pierde entre el 60% y el 80% de su valor real por efecto de la inflación. Es de destacar que fiscos como el de CABA y el de Santa Fe han aliviado este mecanismo con devolución exprés del saldo a favor hasta un determinado monto.
Los regímenes se aplican también sobre contribuyentes del Convenio Multilateral con coeficientes de distribución que no reflejan la actividad real en la jurisdicción, generando retenciones sobre base imponible asignada incorrectamente.
Ninguna provincia publica estadísticas del stock de saldos a favor pendientes, lo que impide la cuantificación exacta del problema y elimina toda posibilidad de rendición de cuentas pública.
En contextos de alta inflación como el que ha caracterizado a la economía argentina durante el período 2021–2024, este mecanismo opera como un préstamo forzoso sin remuneración al fisco provincial: el Estado captura un beneficio financiero real a costa del capital de trabajo de las empresas, sin que ello figure en ningún indicador de presión tributaria oficial.
Propuesta de un Nuevo Consenso Fiscal para el sistema tributario subnacional
Frente a este diagnóstico, CAME propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional y las provincias, y a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional. El objeto de este Nuevo Consenso Fiscal no debe ser la reducción nominal de alícuotas —que puede revertirse por decreto—, sino el establecimiento de reglas de juego permanentes que armonicen la base imponible, los regímenes de retención y percepción, y los mecanismos de devolución en todo el territorio nacional.
Seis bases sobre las que debe edificarse el Nuevo Consenso
De todos modos, ningún acuerdo de retenciones y percepciones será sostenible si el IIBB como tributo de base no se racionaliza. El Nuevo Consenso Fiscal debe incluir el compromiso de eliminar el IIBB en las etapas intermedias de producción, reservando su aplicación exclusivamente a la etapa de venta final al consumidor —un modelo similar al del IVA—, lo que eliminaría el efecto cascada y haría innecesarios gran parte de los regímenes de retención actuales.
Esta reforma no implica perder recaudación provincial: implica trasladar la base imponible hacia donde la carga es económicamente razonable, mejorando la competitividad del sector productivo sin afectar los recursos fiscales de las jurisdicciones.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral debe convertirse en el organismo ejecutor del Nuevo Consenso Fiscal, con facultades para: homologar los padrones de agentes de retención y percepción, validar los coeficientes de distribución por actividad y fiscalizar el cumplimiento de los plazos de devolución por parte de las jurisdicciones. El Convenio Multilateral es el único instrumento con legitimidad para coordinar la acción tributaria de 24 jurisdicciones sin necesidad de reformas constitucionales.
En resumen, reducir el poder adquisitivo de los trabajadores mediante mayor retención de Ganancias no genera un solo puesto de trabajo, no reduce la informalidad, no mejora la competitividad de ninguna empresa y no ataca ninguno de los distorsivos que frenan la inversión productiva. Por el contrario, contrae la demanda interna, erosiona el consumo y reduce las bases imponibles provinciales y municipales, generando el círculo vicioso que la Argentina necesita romper.