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Política

Jaldo sobre la intervención de Alberdi: «Se acabó la impunidad en Tucumán»

La medida fue adoptada por el gobernador, Osvaldo Jaldo con el fin de normalizar la gestión del municipio del sur tucumano a raíz de investigaciones judiciales sobre causas de narcotráfico en el que funcionarios municipales podrían estar involucrados.

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El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, se refirió a su decisión de intervenir el municipio de Alberdi, ubicado a 104 kilómetros de la capital tucumana, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y aseguró que la medida se adoptó como medida extrema a raíz del registro de delitos vinculados al narcotráfico en los que podrían estar involucrados funcionarios municipales de aquella ciudad del sur tucumano que son investigados por la justicia provincial y federal. Decreto que deberá ser refrendado por la Legislatura de Tucumán.

El Gobierno provincial a través del instrumento legal designó como normalizador a Guillermo Norry y convocó a elecciones municipales para los próximos meses, con el objetivo de restituir la plena normalidad institucional a través del voto popular.

Junto al mandatario tucumano, estaban presentes el vicegobernador Miguel Acevedo; los ministros provinciales: Daniel Abad (Economía y Producción), Federico Masso (Desarrollo Social), Marcelo Nazur (Obras y Servicios Públicos); la fiscal de Estado, Gilda Pedicone de VallsFederico Nazur, secretario general de la Gobernación y Raúl Albarracín, secretario de Gobierno; el presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla y el legislador provincial, Gerónimo Vargas Aignasse.

En su presentación, Jaldo explicó: “este gobierno provincial es respetuoso de las instituciones. Respetamos el normal funcionamiento de las instituciones, siempre y cuando se cumplan con los objetivos y las metas que el ciudadano necesita y exige. Hoy estamos hablando de una decisión muy de fondo, una decisión casi extrema, como es intervenir un municipio…” donde, dijo, “…hemos venido observando la sumatoria de problemas de gestión de funcionamiento que el gobierno provincial ha venido solucionando, ya que es un municipio que está en el pacto social. Veníamos pagando los sueldos en tiempo y forma, por ahí veníamos también ayudando a prestar algún servicio. Es decir, que el Gobierno provincial ha venido colaborando y va a seguir colaborando con Alberdi como lo hace con todos los municipios”.

“Lamentablemente en esta ciudad, se han empezado a producir las sumatorias de hechos, algunos con denuncias judiciales, tanto en la justicia provincial como en la federal. Se han venido generando hechos ligados a delitos, a conflictos personales dentro del funcionamiento y de las autoridades. Fundamentalmente, y el que más nos preocupa, se han venido denunciando delitos que tienen que ver con el narcotráfico y la comercialización de sustancias tóxicas” y añadió: “si un objetivo nos hemos propuesto al comienzo de nuestra gestión, es la lucha contra el narcotráfico y el narcomenudeo. Todos aquellos que comercializan sustancias tóxicas, que comercializan muerte, nosotros, con la Policía de Tucumán, con las leyes que nos da el Poder Legislativo, los capturamos y los ponemos a disposición de la justicia”.

Jaldo amplió: “como nunca sucedió antes, hoy tenemos más de 300 condenas por narcomenudeo. Y en la provincia nunca se había condenado una persona por el narcomenudeo. Primero, porque no había una ley, y segundo, no había una decisión política institucional. Al día de hoy ya hemos secuestrado casi la misma cantidad de sustancias tóxicas que en 2024. Tenemos personas condenadas, sustancias tóxicas secuestradas y además también tenemos permanentemente nuestras unidades de la Digedrop que manejan la inteligencia criminal permanentemente buscando a todas estas personas que le hacen tanto daño a nuestra gente”.

“El Gobierno de la provincia va a ir hasta el fondo. Va a hacer lo que deba hacer para que caigan los que deban caer. Aquí en Tucumán se acabó la impunidad y aquellos que anden en este tipo de delito, tarde o temprano van a ser capturados por la Policía, puesto a disposición de la justicia, tanto federal o provincial, de acuerdo a las cantidades, y van a ser detenidos, condenados y llevados a Benjamín Paz. Nadie tiene coronita en Tucumán”:

“Por eso es que hemos tomado esta decisión de intervenir los dos poderes municipales en la ciudad de Alberti. Ciudad que queremos tanto, que somos muy respetuosos de cada uno de los vecinos de esa jurisdicción que, cada vez que los visitamos, la verdad que todos nos reciben muy bien y no podíamos ver sufrir ni padecer. Y no es posible que unos cuantos tengan en vilo a toda una comunidad”, dijo.

“Estas denuncias de diferentes tipos de delitos se vinculan con algunas personas, funcionarios municipales o algunos allegados a funcionarios municipales. Nosotros le dimos tiempo para que las instituciones locales puedan de alguna manera solucionar el problema. Porque no nos olvidemos que el intendente tiene todas las facultades y nosotros con los intendentes venimos trabajando en equipo en toda la provincia. Y muchos intendentes, por no decir la mayoría, hicieron suya esta jurisdicción que es de la provincia, que es el área de seguridad. La mayoría de los intendentes nos ayudan a cuidar la seguridad en la provincia. Y se vienen complementando perfectamente con la Policía de Tucumán”, comentó.

El mandatario destacó que la política antinarcóticos es impulsada por los tres poderes del Estado provincial. “Por eso tampoco se puede generalizar una situación de esto. Esto es un tema puntual, en una ciudad puntual y es una decisión puntual que hoy estamos tomando. Nosotros dimos tiempo a que el intendente pueda solucionar su problema, dimos tiempo a que el organismo de control, que es el Concejo Deliberante, actúe y pueda también solucionar, mejorar y erradicar las cuestiones que permanentemente se denunciaban o se acusaban que tenían que ver con diferentes tipos de delitos. Fundamentalmente el que no vamos a perdonar jamás que el narcotráfico en ningún lugar de la provincia de Tucumán”, sostuvo y destacó el esfuerzo que se realiza para evitar el ingreso de sustancias a la provincia y su comercialización en suelo tucumano: “Como hoy lo demostramos en Alberdi, lo vamos a seguir haciendo en cada ciudad de Tucumán”.

Jaldo sostuvo que la intervención estaba en análisis desde hace tiempo y la decisión se evaluaban cuestiones legales, políticas y de diálogo interpoderes: “Se venía trabajando. Una medida extrema no es fácil tomarla. Hacen falta consultas legales y políticas, y hace falta también diálogo con otros poderes. A nosotros nos preocupa por sobre todas las cosas llevar tranquilidad a los vecinos de Alberdi. Uno conoce la provincia y uno sabe qué es lo que vivía el ciudadano. Como Gobierno provincial no podíamos saber lo que estaba pasando y mirar para otro lado, como ocurrió en otras oportunidades. Cuando se tratan delitos que rozan a funcionarios municipales, que tienen que ver con la venta y comercialización de drogas en la provincia y concretamente el Alberdi. No lo vamos a permitir en ningún lugar de Tucumán. Vamos a fondo, se acabó la impunidad en Tucumán”.

Sostuvo que en este momento están actuando la justicia provincial y federal: “Son ellos en definitiva quienes tienen la facultad de determinar no solo el delito, sino qué tipo de delito. Nosotros hemos cumplido con un rol que nos faculta la Constitución Provincial y la Ley de Municipalidades y hasta ahí llegamos. Toda la tarea investigativa con la colaboración de las fuerzas policiales provinciales… y si la justicia federal necesita colaboración de las fuerzas policiales también provinciales, también vamos a colaborar”.

En cuanto al interventor designado, Guillermo Norri, jaldo dijo: “es alguien que viene siendo parte del equipo de gobierno. Si bien tuvo actuación y trabajó en municipios del interior… está trabajando en el Subsidio de Salud como interventor. Es un profesional capaz, honorable y una persona de confianza. Nos hemos decidido por el tipo de personalidad, de confianza y de persona de bien que tiene el contador Norri. Y sabemos que en seis meses es mucha la tarea que tiene que hacer. Como así también se ha formado un equipo. No es únicamente el interventor. El interventor está acompañado por funcionarios en obras públicas, en gobierno, en acción social. Es decir, un gabinete muy pequeño, pero tratando de cubrir todas las áreas posibles”.

Apoyo legislativo

Por su parte, el vicegobernador y presidente de la Legislatura, Miguel Acevedo, explicó que el DNU para la intervención de Alberdi ingresó hoy a primera hora a la Cámara. “Ese DNU será tratado el próximo jueves, ya di las instrucciones para que se haga la convocatoria a una sesión extraordinaria. No habrá labor parlamentaria y se convocará directamente a la sesión con el único tema a tratar. Además, tendré reunión con el cuerpo colegiado de legisladores, integrado por parlamentarios de distinto espacio político, y no habrá inconvenientes en el tratamiento y ratificación de este DNU. Mientras tanto, el DNU está vigente y cuando esté ratificado se transformará en ley”.

Espíritu jurídico de la medida

A su turno, la Fiscal de Estado Gilda Pedicone aseguró: “Me parece muy valioso que el gobernador (Jaldo) no quiera quedarse con un interventor a vivir en Alberdi sino que la gente elija y no es un dato menor que este en el DNU porqué al pueblo se le da la tranquilidad de una intervención que va a normalizar, restablecer, ordenar y gestionar esta transición con miras a la vuelta del ejercicio del voto popular por parte de los vecinos”.

En ese sentido, Pedicone explicó que “la Constitución provincial establece un plazo máximo de 180 días de intervención y la Ley Orgánica de Municipios refleja 30 días a partir de hoy y 120 días como máximo para llamar a elección en el municipio”.

Por estos plazos la Fiscal adelantó que “el gobernador esta evaluando en este año electoral si se inclina por la simultaneidad entre la elección a diputado nacionales el 26 de octubre y las locales en este caso de Alberdi”.

Para Pedicone “aquí se evaluó la enorme decisión de intervenir un municipio que tiene autoridades elegidas por el voto popular que mostro en este tiempo déficit que generó preocupación que la justicia deberá evaluar pero políticamente no debía haber un silencio por el poder ejecutivo y el legislativo”.

Consultada sobre el porqué de la intervención de los dos poderes del estado municipal indicó que “la figura que prevé la carta magna es la intervención y la ley orgánica autoriza a los dos podres a través del instrumento público y solo pide la convalidación del Poder Legislativo por lo cual se formuló la convocatorio”.

Política

Reforma Laboral: cuáles son los puntos más importantes del nuevo borrador

Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones.

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La reforma laboral que impulsa el gobierno nacional, respaldada por sectores empresariales, avanza en distintas áreas del Estado bajo un proceso de ajustes, debates y negociaciones. En las últimas horas, comenzó a circular con fuerza un nuevo borrador que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización que pretende aprobar el oficialismo.

La discusión se centralizó dentro del Consejo de Mayo, donde participan funcionarios gubernamentales, empresarios y representantes sindicales, aunque estos últimos se han apartado del proceso y agravaron su oposición al texto propuesto.

Según el borrador actualizado, la propuesta introduce modificaciones sobre múltiples aspectos: regula regímenes especiales y modifica procedimientos judiciales vinculados. Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones. Además, se suman capítulos dedicados a la regulación del trabajo en plataformas digitales.

Vacaciones

El texto presentado reafirma el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones pagas, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad radica en la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, la extensión del período vacacional, siempre respetando los pisos mínimos legales.

“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”, determina el texto.

Además, contempla la acumulación de días de vacaciones que, en situaciones excepcionales, puede autorizar la autoridad de aplicación a pedido de las partes. En tanto, se incorpora la opción de fraccionar el goce de las vacaciones, lo cual flexibiliza su usufructo en base a necesidades familiares, sectoriales y productivas.

Banco de horas

“Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.

Se establece que “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo”.

Y se agrega: “Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico.

Indemnizaciones y despidos

Respecto de las indemnizaciones, el proyecto descentraliza el mecanismo uniforme de pago para los casos de despido sin causa. A partir de la reforma, la indemnización tradicional podrá ser reemplazada por sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, cuando así lo disponga la negociación colectiva. Estos fondos funcionarían como una suerte de ahorro previo o seguro, financiado por aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.

Además, se precisa qué conceptos integran la base de cálculo: salario básico, sumas habituales, antigüedad y demás componentes remunerativos ordinarios. Quedan excluidos los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias. La ley faculta a pautar pagos fraccionados de las liquidaciones finales, bajo ciertas condiciones, y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.

En materia de despidos, la iniciativa distingue entre desvinculaciones con causa y sin causa. Para el despido sin causa, rige lo mencionado sobre indemnizaciones, mientras que en el despido por justa causa la reforma especifica taxativamente las causales válidas y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundando el motivo cuando invoque causa justa, y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, reza el texto oficial.

Además, se reorganiza la respuesta ante conflictos en servicios esenciales y actividades trascendentales, estableciendo un funcionamiento mínimo del 75% en sectores críticos y del 50% en sectores estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.

Remuneraciones

La modificación del capítulo salarial introduce reglas precisas sobre la composición de la remuneración, permitiendo la incorporación de sumas fijas, variables y beneficios sociales determinados. Se consagra la digitalización obligatoria de recibos de sueldo, planillas de asistencia y toda la documentación asociada, equiparándola en validez a la documentación tradicional en papel. En concreto, prevé la incorporación temporal de componentes salariales dinámicos y la exclusión de diversos pagos de la remuneración, como viáticos documentados y reintegros.

El proyecto determina cuáles son los montos que conforman la remuneración computable y cuáles quedan excluidos, de modo de evitar interpretaciones conflictivas ante juicios laborales. Asimismo, se prevé un mecanismo extraordinario para la actualización salarial en línea con la negociación colectiva.

Enfermedad y ausencia

En el plano de las enfermedades inculpables y profesionales, la ley habilita y reglamenta el uso de certificados médicos digitales con plena validez legal, facilitando los procesos administrativos de justificación de ausencias.

Introduce un sistema centralizado de control médico, en el cual las empresas y la seguridad social podrán verificar los diagnósticos y recaudos de los trabajadores aquejados por enfermedad. Además, la norma detalla derechos y deberes frente a prolongados periodos de inasistencia y regula los pasos a seguir al momento de definir si se produce una incapacidad permanente.

La gestión de ausencias injustificadas o reiteradas se aborda con un proceso claro y uniforme. El empleador podrá requerir que toda falta sea documentada con certificado médico digital o presencial, bajo apercibimiento de considerar la ausencia como injustificada. El texto tipifica las acciones consideradas como abandono de trabajo, acortando plazos y procedimientos respecto de la legislación actual. En caso de ausencias prolongadas, la empresa debe notificar fehacientemente al trabajador antes de adoptar decisiones disciplinarias o de extinción del vínculo.

Reincorporación

La reincorporación por sentencia judicial se fortalece en el sentido de que, cuando un tribunal determine que el despido fue ilegítimo, el trabajador podrá optar entre retomar el puesto o cobrar la indemnización equivalente. Si opta por la restitución, la empresa tendrá la obligación de regularizar la relación y abonar los salarios devengados durante todo el período sin prestación de tareas. Este mecanismo busca restablecer la vigencia de los derechos laborales frente a cesantías irregulares, según confirmó la fuente oficial.

“Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador de percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”, aclara el texto.

Y agrega: “Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley”.

Plataformas de reparto

La regulación de las plataformas de reparto y empleo digital establece el reconocimiento de una relación laboral formal entre empresas tecnológicas -como aplicaciones de delivery- y repartidores. La ley impone la obligación de registrar a los trabajadores ante la seguridad social, efectuar los correspondientes aportes y contribuciones, y contratar seguros por accidentes para quienes se desempeñan en estos servicios.

El régimen especial contempla reglas sobre jornada, descanso obligatorio y remuneraciones mínimas, además de reconocer derechos sindicales y a la organización colectiva. También contempla un apartado específico que habilita la representación sindical sectorial y la participación de los trabajadores de plataformas en negociaciones colectivas propias, equiparando su estatus normativo al resto del universo laboral regulado. / Infobae

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Punto por punto en qué consiste la regulación a las apps del transporte aprobada por el Concejo Deliberante

Los concejales sancionaron también, por ordenanza, un régimen que habilita el transporte por aplicaciones a bordo de motocicletas.

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Los concejales sancionaron una ordenanza que crea un régimen específico para el transporte privado de pasajeros en motocicleta mediante plataformas digitales de intermediación. La nueva norma busca regular, con alcance similar al régimen ya vigente para automóviles, las condiciones de funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad dentro del sistema de movilidad urbana.

Según el artículo 1, el servicio regulado se define como una actividad privada de interés público con fines de lucro, en la que plataformas digitales conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios con conductores particulares que ofrecen traslados. El servicio únicamente podrá prestarse mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma; queda expresamente prohibida la captación de pasajeros “en ocasión de oportunidad”, es decir, la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Sólo será válido recoger pasajeros cuando exista un viaje previamente confirmado en la aplicación.

La ordenanza establece requisitos documentales y obligaciones tanto para los conductores como para las motocicletas. Todo conductor deberá portar licencia de conducir vigente, correspondiente a la categoría habilitante; Documento Nacional de Identidad vigente; y seguro obligatorio vigente. Además, se le impone cumplir estrictamente la normativa de tránsito municipal, provincial y nacional, respetando, entre otros aspectos, el límite máximo de dos ocupantes y el uso obligatorio de casco tanto para conductor como para pasajero.

Se detallan también obligaciones de conducta y seguridad: mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios; prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica; abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación; y exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y la documentación exigida por la autoridad de aplicación.

En cuanto a la motocicleta, la normativa exige la cédula identificatoria vigente, seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o su equivalente con vigencia actualizada. La ordenanza remite a la reglamentación municipal la fijación de la cilindrada mínima exigible para poder prestar el servicio.

Con esta regulación, el Concejo busca ordenar una modalidad de movilidad en expansión, armonizando requisitos de seguridad, control y formalización del servicio a fin de reducir riesgos para usuarios y conductores y de integrar esta alternativa al sistema de transporte urbano bajo criterios normativos y de fiscalización.

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El Concejo aprobó la regularización de aplicaciones de transporte

El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán trató en sesión este jueves, un paquete de proyectos de ordenanza sobre transporte.

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El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán sancionó por unanimidad una ordenanza que establece un nuevo régimen integral para el sistema de taxis, simplificando y saneando el régimen anterior implementado en 2006. El debate del dictamen insumió cuatro horas y media.

En la sesión, encabezada por el presidente, Fernando Juri, los concejales expusieron y defendieron los cambios impuestos al nuevo régimen, que pasará de denominarse Sistema Único Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) a Sistema Único de Transporte de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPA).

El presidente de la comisión de Transporte, José María Franco, explicó que nueva normativa, con más de 70 artículos, simplifica y sanea el régimen de taxis. La normativa fue trabajada durante meses en reuniones ampliadas de la comisión de Transporte de la que participaron concejales que impulsaban distintas propuestas de regulación y legalización de los sistemas de traslados por aplicaciones, incluidos en uno de los capítulos de la normativa sancionada.

La normativa incluye también un marco regulatorio para las aplicaciones de transporte (Uber, Cabify, Didi, entre otros), que podrán operar en la ciudad a partir de un registro municipal en el que deben inscribirse las aplicaciones. Estas empresas deberán tributar el Tributo Económico Municipal (TEM), como toda actividad económica en la ciudad.

El SUTRAPA comprenderá dos regímenes diferenciados:

a) Régimen de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (Servicio de Taxis) prestado mediante licencias otorgadas por la Municipalidad y sujeto a tarifa regulada.

b) Régimen de Transporte Privado de Pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación, definido como actividad privada de interés público, prestada bajo las condiciones que establece la presente ordenanza», reza uno de sus artículos.

«La decisión que se tomó no es sencilla, se definió modificar el sistema de transporte de pasajeros teniendo en cuenta el pedido de los vecinos. Los vecinos de la ciudad son los grandes usuario de estas aplicacinoes de intermediación, los vecinos de la ciudad son la gran mayoria de trabajdores del volante a traves de este sistema privado de transporte. Nunca tenemos que dejar de ver que argentina esta en una situación de crisis, muchos vecinos trabajan de manera particular para que el mes no se termine económica el 20. Esta realidad fue analizada por el Concejo, por la Intendencia, por los sectores que nuclean a los taxistas y nos llevó a peleas internas, discusiones, acalorados debates, proyectos de concejales, de particulares. Este proyecto de ordenanza, este dictamen, es uno de los mas trabajados y discutidos, con al menos 12 borradores en carpeta», expuso Franco.

«Tras todas las discusiones y planteos, llegamos a la conclusión de que lo mejor decisión era mantener un sistema único para el control de dos modalidades de transporte en el municipio. Uno es un servicio privado licenciatado y el otro es un trabajo de privados en sus vehiculos con la participacion de una aplicacion de intermediacion de viajes de las mas conocidas cabify didi y uber. La existencia de las aplicaciones es una realidad que debemos acoger y no dejar que se desbande para no permitir que se repita lo que ocurrio con los remises en la ciudad. La comisiòn de Transporte trabajò con todos los concejales que deseaban participar, trabajando de manera constante y con discusiones constantes. Por eso quiero agradecer a Gustavo Cobos, a Facundo Vargas Aignasse, a Leandro Argañaraz, a Federico Romano Norri… a cada uno de los concejales», defendió Franco.

Y agregó: «por eso definimos simplificar el régimen de transporte en sus dos modalidades, sosteniendo requisitos indispensables, simplificando el trámite para quienes son taxistas y garantizando el derecho a viajar bien a los usuario de aplicaciones. Buscamos que el sistema funcione bien para los vecinos de la ciudad».

Uno a uno, plantearon sus puntos de vista y defendieron la iniciativa los concejales Gustavo Cobos, Eduardo Molina, Carlos Ale, Federico Romano Norri, Emiliano Vargas Aignasse, Ana González, Gonzalo Carrillo Leito, José María Canelada, Alfredo Terán, Gastón Gómez, Carlos Arnedo, Leandro Argañaraz y Facundo Vargas Aignasse. «Los algoritmos no pueden mandar, debe mandar el estado», finalizó Cobos para defender el dictamen.

Aplicaciones de transporte

En el Capítulo IV de la norma, se establece que se considera «El transporte privado de pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación constituye una actividad privada de interés público, prestada mediante vehículos particulares y conductores habilitados por la plataforma correspondiente, conforme a las disposiciones del presente».

En distintos artículos, se establece que el servicio sólo podrá iniciarse mediante una solicitud previa realizada por la aplicación y que no podrá captarse pasajeros en la vía pública. Las aplicaciones deberán inscribirse en el «Registro Municipal de Plataformas Digitales para Transporte», acreditando:

a) Razón social y representante legal ante el municipio.

b) Funcionamiento del sistema de geolocalización y trazabilidad.

c) Mecanismos de verificación de identidad de conductores y usuarios.

d) Canales de atención y respuesta al usuario.

e) Políticas de seguridad y protocolos de emergencia.

f) Cumplimiento de las normativas municipales vigentes, incluyendo las obligaciones tributarias municipales y la aceptación del régimen sancionatorio municipal. La falta de inscripción impedirá operar a la Plataforma Digital en el ámbito del municipio.

Las plataformas, además, deberán:

a) Exhibir al usuario, antes de confirmar el viaje, los datos del conductor y del vehículo.

b) Informar el costo final del viaje previo a la aceptación.

c) Registrar digitalmente el recorrido y conservarlo de manera segura.

d) Disponer de herramientas de emergencia accesibles al usuario.

e) Bloquear preventivamente conductores, vehículos y/o usuarios ante requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación.

f) Cumplir con la normativa de protección de datos personales.

Las plataformas digitales deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con la periodicidad que establezca la reglamentación y en formato digital estandarizado, el listado actualizado de conductores habilitados para operar dentro de la aplicación, indicando:

a) Nombre y apellido.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio declarado en la aplicación.

d) Licencia de conducir vigente y categoría.

e) Patente y características del vehículo utilizado.

f) Acreditación del seguro obligatorio con cobertura al pasajero.

g) Fecha de alta y baja dentro del sistema. La falta de presentación del listado, o su presentación incompleta o inexacta, será considerada infracción de la plataforma y será sancionada.

En el artículo 50, la norma establece que las plataformas deberán verificar, antes de habilitar a una persona para operar como conductor dentro de la aplicación:

a) La vigencia de su licencia de conducir profesional.

b) La existencia de seguro con cobertura al pasajero.

c) Los antecedentes penales actualizados.

d) Que el conductor no se encuentre incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, conforme a la legislación nacional vigente.

La verificación deberá mantenerse actualizada, siendo la plataforma única responsable del cumplimiento de estas exigencias.La tarifa será establecida por las aplicaciones y los prestatarios tendrán la obligación de contratar una póliza de seguros. La antigüedad de los autos de plataformas no pueden superar los 13 años de antigüedad, al igual que el requisito establecido para los taxis.

Régimen de Motos

Los concejales sancionaron también por ordenanza un régimen que habilita el transporte por aplicaciones a bordo de motocicletas. El artículo 1 establece la creación del «Régimen de Transporte Privado de Pasajeros en Motocicleta mediante Plataformas Digitales de Intermediación, destinado a establecer las condiciones de funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad, en el marco del sistema de movilidad urbana», al igual que lo establecido con el régimen de aplicaciones para autos.

Se establece también que el servicio regulado en la presente ordenanza «posee carácter de actividad privada de interés público y con fines de lucro, en la cual las Plataformas Digitales de Intermediación conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios que requieren un traslado con conductores particulares que ofrecen dicho servicio. El servicio se prestará exclusivamente mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma.

Se prohíbe la captación de pasajeros en “ocasión de oportunidad”, entendida como la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Solo será válido recoger pasajeros cuando exista viaje previamente confirmado en la aplicación.

En cuanto a la documentación del conductor, deberá portar:

a) Licencia de conducir vigente y correspondiente a la categoría habilitante.

b) Documento Nacional de Identidad vigente.

c) Seguro obligatorio vigente.

Todo conductor deberá:

a) Cumplir estrictamente la normativa de tránsito vigente en el ámbito municipal, provincial y nacional, incluyendo:– límite máximo de dos (2) ocupantes,– uso obligatorio de casco para conductor y pasajero.

b) Mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios.

c) Prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica.

d) Abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación delservicio.

e) Exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y documentación exigida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 7º.- Documentación obligatoria de la motocicleta. Toda motocicleta deberá contar con:

a) Cédula identificatoria vigente.

b) Seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado.

c) Verificación Técnica Vehicular (VTV) o equivalente vigente. La cilindrada establecida como requisito será establecida por la Municipalidad cuando realice la reglamentación.

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