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Robo de agua: El imputado deberá regresar de inmediato de Europa y pagar una caución de $100.000.000

El juez interviniente resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el MPF, y en consecuencia imponer al acusado las medidas de coerción de promesa de someterse al procedimiento,

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Este martes 1° de octubre se realizó (vía plataforma de videoconferencias Zoom) la audiencia de formalización de la investigación y pedido de medidas de coerción por parte de la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad I, a cargo de María del Carmen Reuter, quien fue representada por el auxiliar de fiscal Rodrigo Gustavo Bilbao.

Durante la misma, la UFI detalló la acusación contra Juan Zamora, titular de la finca en cuestión ni (actualmente se encuentra en Roma, Italia), solicitando como medidas de coerción la fijación de una caución por $100.000.000 y que ponga a disposición ante la UFI su pasaporte en un plazo de 10 días, ante los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

El auxiliar de fiscal Bilbao destacó que, a los fines de la Ley, “el agua es un elemento de uso común, escaso, finito y esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente. Constituye un recurso cíclicamente renovable y vulnerable, por lo que será premisa básica garantizar su aprovechamiento racional, eficiente y equitativo, fomentando el desarrollo sustentable y procurando no alterar su calidad ni el equilibrio del medio ambiente, teniendo en cuenta el beneficio de las generaciones actuales y futuras”.

El juez interviniente resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el MPF, y en consecuencia imponer al acusado las medidas de coerción de promesa de someterse al procedimiento, la obligación de mantener un domicilio, la obligación de permanecer a disposición del tribunal y de someterse al proceso, concurrir mensualmente a la comisaría más cercana a su domicilio hasta el día 10 de cada mes y la prohibición de salir del país sin autorización por el plazo de seis meses; además de la prestación de una caución por $100.000.000.

La acusación

En mayo de 2023, Juan Zamora, mediante el uso de mano de obra especializada, rompió el acueducto central, principal fuente de abastecimiento de agua para la reserva Lomas de Imbaud, cuya concesión pertenece a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), realizando una conexión clandestina que consiste en desviar parte del caudal de agua potable, direccionándola mediante caños para abastecer una laguna artificial de su propiedad, entorpeciendo el normal funcionamiento del servicio público de provisión de agua potable y el abastecimiento en la localidad de Yerba Buena, ocasionando un perjuicio a miles de usuarios.

La investigación se puso en marcha a partir de una denuncia radicada ante el Ministerio Público Fiscal (MPF). Según la misma, el martes 24 de septiembre de 2024, ante los numerosos reclamos por falta de agua en la zona oeste de Yerba Buena, el personal de Sociedad Aguas de Tucumán (SAT) recorrió la traza de la toma Las Piedras (principal fuente de abastecimiento de agua para la reserva en Lomas de Imbaud), detectando una conexión clandestina que desviaba parte del caudal de agua en dirección a una laguna ubicada hacia el este del acueducto.

Nuevas medidas

Por disposición de la fiscal María del Carmen Reuter, a cargo de la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Cibercriminalidad I, en la jornada del lunes 30 septiembre, se llevó a cabo una medida de allanamiento en la finca donde se encuentra la laguna ilegal, con la presencia de personal de la SAT y un geólogo de la Dirección de Recursos Hídricos.

Durante la medida se estableció que el embalse artificial presenta una superficie aproximada de 8.900 metros cuadrados y una profundidad de seis metros, lo que arrojaría una capacidad de reserva de agua de 53.400 metros cúbicos.
También se observó que dicha represa se encuentra recubierta por una geo membrana de polietileno y se encontró la ubicación de la llave esclusa para evacuación del agua.

Habiendo finalizado la medida, se analizó el registro satelital de la base de datos de la aplicación Google Earth Pro, donde se puede observar que en el mes de mayo de 2023, ya se encontraba la laguna artificial con la cobertura mencionada y conteniendo agua.
Paralelamente, durante toda la jornada la UFI interviniente prosiguió con la toma de declaraciones testimoniales en el marco en la que se continúan realizando medidas de investigación para determinar la extensión del perjuicio producido.

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Persecución termina con una pareja detenida y el secuestro de casi una tonelada de hojas de coca

El operativo policial ocurrió durante la tarde de este lunes en la zona este del Gran San Miguel.

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En un operativo de la División Capital N.º 6 de Delitos Rurales, efectivos policiales secuestraron dos camionetas que transportaban entre 900 y 1.000 kilogramos de hojas de coca, tras una persecución que se extendió por la localidad de Banda del Río Salí y la zona de Cevil Pozo. El procedimiento dejó como resultado la aprehensión de un hombre y la vinculación de una mujer al expediente, además de choques que provocaron daños materiales.

 

 

Durante la persecución, según informaron fuentes policiales, uno de los vehículos impactó contra otro rodado provocando daños materiales; no se reportaron lesiones graves.

El secuestro de casi una tonelada de hojas de coca representa un golpe operativo significativo en la región, aunque las autoridades destacaron que la investigación busca ahora determinar el origen y el destino final de la mercadería, así como la posible existencia de redes que operen en esa franja geográfica.

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Una mujer murió atropellada por un camión que habría perdido el control

El fatal siniestro vial ocurrió este viernes, alrededor de las 13, en San Miguel de Tucumán. Según las primeras versiones, el vehículo de gran porte habría sufrido un desperfecto mecánico, circulado en contramano y embestido a una motocicleta antes de atropellar a la víctima.

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Un trágico siniestro vial conmocionó este viernes a San Miguel de Tucumán, luego de que una mujer perdiera la vida tras ser atropellada por un camión sobre Avenida Jujuy al 2400. El hecho ocurrió alrededor de las 13 y provocó un importante despliegue de personal policial y de emergencias.

De acuerdo con la información preliminar, el conductor del vehículo de gran porte habría sufrido un desperfecto mecánico que le hizo perder el control de la unidad. En esas circunstancias, el camión habría ingresado en contramano y embestido inicialmente a una motocicleta para luego atropellar a una mujer que transitaba por el sector.

Como consecuencia del violento impacto, la peatona falleció en el lugar, mientras que los ocupantes de la motocicleta habrían sido trasladados a un centro asistencial para recibir atención médica. Hasta el momento, no trascendieron detalles oficiales sobre su estado de salud.

La tragedia generó conmoción entre los vecinos y las personas que circulaban por la zona. Tras el siniestro, el tránsito sobre Avenida Jujuy al 2400 fue interrumpido para permitir el trabajo de los equipos de emergencia y del personal encargado de realizar las pericias correspondientes.

Los investigadores deberán determinar las circunstancias exactas del hecho y establecer si una falla mecánica provocó la pérdida de control del camión o si existieron otros factores que desencadenaron el fatal episodio.

Por el momento, no se informó oficialmente la identidad de la mujer fallecida ni se brindaron mayores precisiones sobre la situación del conductor del camión.

La investigación continúa y se aguardan los resultados de las pericias para esclarecer la mecánica del siniestro y determinar eventuales responsabilidades.

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Caso Facundo Ferreira: la Corte absolvió a los policías condenados y ordenó su libertad

El máximo tribunal provincial revocó las penas de 15 y 20 años de prisión impuestas a los efectivos Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres. La Justicia enmarcó su accionar en el cumplimiento del deber.

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó la absolución de los efectivos policiales Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años fallecido durante una persecución en marzo de 2018. El pronunciamiento del máximo tribunal hizo lugar a los recursos de casación presentados por la defensa técnica, dejando sin efecto las penas de 15 y 20 años de prisión respectivamente y disponiendo la inmediata libertad de los imputados.

La resolución fue firmada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En el fallo, los magistrados encuadraron la conducta de los agentes bajo la causal de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un cargo (artículo 34, inciso 4 del Código Penal). Asimismo, rechazaron la demanda civil entablada contra los policías y el Gobierno de la Provincia.

Reevaluación de la evidencia científica y la dinámica del hecho

El punto determinante del fallo radicó en la reevaluación de las pericias balísticas e investigativas del hecho ocurrido la madrugada del 8 de marzo de 2018 en inmediaciones del Parque 9 de Julio. A diferencia del tribunal de juicio de 2023, la Corte concluyó que existían evidencias objetivas de que el menor de edad portaba y accionó un arma de fuego:

 

 

  • Residuos de disparo: se ponderó el resultado positivo de partículas de pólvora halladas en las manos y ropas del niño mediante microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS) realizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de Salta.
  • Hallazgo de vainas: se descartó la hipótesis de un arma «plantada», confirmando el hallazgo de dos vainas servidas percutidas por la pistola calibre 22 atribuida al menor.
  • Intercambio de disparos: la resolución constató que los perseguidos dispararon contra la patrulla policial, impactando proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial.
  • Uso progresivo de la fuerza: la Corte detalló que Díaz Cáceres utilizó inicialmente postas de goma disuasivas y que, ante la continuidad del ataque armado, los agentes recurrieron a sus armas de dotación reglamentaria de 9 milímetros.

“La actuación policial debe ser analizada desde una perspectiva objetiva ex ante, evaluando las circunstancias existentes en el momento preciso de los hechos y no a partir del resultado luctuoso. Lo relevante es si el agente respetó los procedimientos y protocolos establecidos”, fundamentaron los vocales en el texto resolutivo.

 

Sentencia sustitutiva y doctrina legal sentada por la Corte

Al revisar la condena de la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el alto tribunal dictaminó que la sentencia previa padecía de arbitrariedad en la valoración probatoria, fijando tres doctrinas legales sobre la actuación de las fuerzas de seguridad:

  1. Valoración probatoria: resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal a partir de un análisis parcial de los elementos de prueba.
  2. Causales de justificación: no se ajusta a derecho la resolución que omite abordar de manera integral una causa de justificación verosímil.
  3. Cumplimiento del deber: es descalificable como acto jurisdiccional válido el fallo que no realiza un análisis profundo del contexto al evaluarse la eximente de cumplimiento de un deber.

En materia de responsabilidad civil, la Corte determinó que, al probarse la causal de justificación, la conducta de los efectivos careció de antijuridicidad. Por este motivo, revocó las indemnizaciones fijadas previamente e hizo reserva de las costas procesales por su orden.

(Fuente: El Tucumano)

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