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Espías de la AFI escucharon 220 conversaciones entre abogados y detenidos ligados al kirchnerismo

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Los espías de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) habrían interceptado un total de 220 llamados entre abogados y sus defendidos, todos alojados en el módulo IRIC del penal de Ezeiza, a comienzos de 2019. Esa información amplía lo revelado por Ámbito ayer respecto a las 109 comunicaciones que abarcan a medio centenar de defensores, algo que no solo está prohibido por la ley de inteligencia, sino que también vulnera toda clase de garantías procesales en el marco de la confidencialidad que rige entre clientes y abogados, cuyas estrategias de defensa en causas penales pudieron ser escuchadas en tiempo real por los espías que comandaba Gustavo Arribas. Es que hasta ahora, como detalló este diario, se relevaron 4 cajas con información de desgrabaciones que formaban parte de la causa “Operativo Puf”, a pedido del juzgado en el que quedó radicada el espionaje ilegal que se investigó en Lomas de Zamora. Sin embargo, resta relevar el contenido de otras dos cajas adicionales que forman parte de la prueba, junto con las grabaciones que realizó la AFI de los pabellones A, C y D del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Esas certificaciones, en pleno proceso, se sumarán a las comunicadas el 5 de octubre pasado a las que tuvo acceso Ámbito, donde se detallaba el contenido de cuatro cajas en las que se había identificado que los espías discriminaban las 109 comunicaciones en la que los internos –exfuncionarios kirchneristas, empresarios y algunos detenidos por otras causas, incluido narcotráfico- conversaban con sus abogados. A veces se los identificaba, en los informes de las transcripciones con su nombre completo, con el de pila, mencionando que el diálogo contenía la palabra “doctor” (y se infería que era su abogado), o si la charla versaba sobre algún expediente en curso. Parte de esas comunicaciones habían sido filtradas a los medios en el intento de impulso de la denominada “Operación Puf”, pero se desconocía, hasta ahora, que parte del objetivo de la AFI había sido detallar en sus informes las conversaciones de los detenidos con sus abogados. Las transcripciones son prueba de ello ya que se remarca, en especial, que se trata de letrados. Eso es lo que certificó el juzgado cuando a fines de septiembre se les solicitó que informasen el contenido del material reservado. Ahora se le agregan otros 111 diálogos adicionales que están en las otras dos cajas.

Causas
La mayor parte de los detenidos estaban en prisión preventiva, alojados dentro del módulo destinado al programa penitenciario IRIC (Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad). Las escuchas de sus llamados con abogados privados y también con defensores oficiales impactan en un amplio abanico de expedientes: “Cuadernos”, “Gas Natural Licuado”, “Oil Combustibles”, “La Ruta del dinero”, “Hope Funds”, “Operación Sapucay”, “Río Turbio”, entre otras. Hasta ahora, no se encontraron registros correspondientes al Pabellón B, al menos de los diálogos que involucren a letrados. El puntilloso registro de la AFI que plasmó en las transcripciones (cuyo destino hacia arriba en la estructura del Gobierno se desconoce) incluye charlas coloquiales, meras averiguaciones o novedades sobre el trámite de procesos, pero también instrucciones que los imputados daban a sus defensores, algo celosamente protegido por la legislación anglosajona para el ejercicio de la defensa en juicio, una garantía constitucional. La gravedad del episodio radica en que los espías tuvieron acceso a estrategias y movimientos de las defensas en tiempo real. “Pueden desprenderse responsabilidades judiciales muy grandes”, opinó ayer en C5N el secretario de Justicia Juan Martín Mena respecto a la posible vulneración de la confidencialidad que implica la intervención de los espías, enfocados en informar las charlas que mantenían los exfuncionarios con sus abogados de causas en curso, con juzgados a cargo de los detenidos.

La Corte
Para enfatizar la gravedad de lo que estaba en juego, la propia Corte Suprema expresó su postura cuando las escuchas comenzaron a proliferar y emitió una Acordada en junio de 2019, cuatro meses después de las fechas que registran los diálogos interceptados por la AFI. El máximo Tribunal “sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”, aseguró la Acordada 17/2019. Allí no solo enfatizaba la necesidad de resguardar esas conversaciones en la esfera de la intimidad –más allá de que estuvieran privadas de la libertad- y mencionó el precedente “Quaranta”. Hizo referencia al convenio de monitoreo sobre la Dajudeco (de quien dependen las escuchas) en la auditoría que derivó en las lapidarias conclusiones que Ámbito publicó, en exclusiva, el 26 de diciembre de 2020. En su desarrollo, además de subrayar las prerrogativas de actuación que tenía la oficina de escuchas y la responsabilidad de los magistrados a cargo y de los funcionarios intervinientes, la Corte dedicó un apartado a la “Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente”. El punto VI de lo acordado fue que: “La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”. Fue firmada por los cinco ministros, por unanimidad.

A partir de ahora, cualquiera de los involucrados podrá solicitar la certificación de esa prueba que puede incidir en el desarrollo de procesos abiertos, algo que también ha preocupado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –que aglutina de manera formal a los matriculados- que han sido víctimas en su tarea de representación de sus clientes, y también del Ministerio Público de la Defensa, ya que en las intercepciones hay referencias también a contactos con defensores oficiales.

El registro de este tipo de espionaje con un nivel de prueba apreciable es inédito en la historia.

Fuente: Ámbito

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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