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WhatsApp permitirá fijar mensajes en grupos de chat

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La aplicación establecerá límites de varios días para destacar textos en las conversaciones.

La aplicación de WhatsApp establecerá límites de varios días para destacar textos en las conversaciones. (REUTERS/Dado Ruvic)
La aplicación de WhatsApp establecerá límites de varios días para destacar textos en las conversaciones.

Una nueva actualización de WhatsApp para celulares permitirá que los usuarios puedan establecer mensajes fijados en conversaciones grupales dentro de la aplicación. De esta forma, los usuarios pueden destacar los mensajes que contengan información relevante o incluso sus textos favoritos.

Al momento de aplicar esta característica sobre cualquier texto que se haya enviado en una conversación, todos los integrantes del grupo de chat podrán revisar el mensaje que fue fijado en la parte superior de la pantalla y que podrá volverse a visitar cada vez que se desee sin importar que los usuarios sigan conversando activamente en el chat.

La nueva función que por el momento se está habilitando para los usuarios de celulares con el sistema operativo iOS, permitirá que la opción “Fijar” o “Pin” aparezca como una de las operaciones que se pueden realizar con estos contenidos, ya sean solo de texto o contengan fotos o videos.

Según la información recogida por los usuarios, aunque en muchas de las aplicaciones que permiten este tipo de interacciones con los mensajes el estado de fijado es permanente hasta que el usuario decida retirarlo, WhatsApp otorgará esta condición de forma temporal. Es decir que los usuarios pueden determinar si esto se mantendrá por 24 horas, 7 días o 30 días.

WhatsApp permitirá establecer chats fijados en los grupos. (WABetaInfo)WhatsApp permitirá establecer chats fijados en los grupos.

Lógicamente, los usuarios que destacaron los mensajes también podrán retirarles esta condición incluso antes de que se cumpla el tiempo establecido inicialmente. Solo se debe mantener pulsado el mensaje y seleccionar la opción “Dejar de fijar”.

En caso de que el usuario desee saber si ya tiene acceso a esta característica deberá intentar utilizar esta opción. Actualmente se encuentra en fase de lanzamiento, por lo que su habilitación será gradual y no hay una fecha establecida para cada región y territorio en el que se producirá.

Si no se puede acceder a la nueva característica de WhatsApp, esto puede significar una de estas situaciones: la versión de la aplicación no es la más recientes o la función aún no llega a la región/país del usuario.

En ese caso será necesario buscar “WhatsApp” en la tienda de aplicaciones del celular y verificar que no aparezca la opción “Actualizar” debajo del nombre de la plataforma. Si llega a mostrarse, entonces se deberá pulsar y esperar a que la actualización termine de descargarse e instalarse antes de volver a probar si se habilita la nueva función.

Función permite crear nombres de usuario en WhatsApp. (WABetaInfo)Función permite crear nombres de usuario en WhatsApp.

Una vez que se termina el proceso de actualización, el titular de la cuenta puede intentar acceder a la sección de edición de su foto e información de perfil nuevamente. Si no es posible entonces el problema está en la disponibilidad en la región o el país. En este caso solo será necesario esperar y estar pendiente de las actualizaciones más recientes de la aplicación.

Nombres de perfil únicos

Tal y como se aplica en otras redes sociales, los usuarios pueden incluir números y algunos caracteres especiales (“-”, “_” o “.”) en los nombres que vayan a usar en WhatsApp y que todos serán únicos, por lo que, en caso de que alguno ya esté siendo utilizado por alguien, ya no podrá ser usado por otra persona, sino que tendrá que encontrar variantes del mismo.

En lugar de mostrar su número de teléfono en distintos grupos de chat, lo que se compartirá con el resto de miembros será el nombre de usuario, a no ser que sea el dueño de la cuenta quien permita la visualización de más información de su cuenta.

Aunque por el momento no se conoce mucho sobre cuáles serían las características adicionales que se le dará a esta función nueva en WhatsApp, sí se ha establecido que esta característica no será obligatoria y podrán usarla solo quienes deseen establecer un nombre de usuario.

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Revelaron cómo se habría producido el contagio de hantavirus en el crucero que partió desde Tierra del Fuego

Dos funcionarios argentinos detallaron cuál es la principal hipótesis que baraja el gobierno por estas horas. El buque desembarcaría en Islas Canarias este sábado.

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Dos funcionarios argentinos revelaron cuál pudo haber sido la causa del contagio de hantavirus en el crucero de lujo que comenzó en Ushuaia y ahora está varado en el océano Atlántico.

Según informó la agencia ANSA, los funcionarios —cuya identidad quisieron resguardar— señalaron que la principal hipótesis es que una pareja holandesa contrajo el virus durante una excursión de observación de aves en la ciudad de Ushuaia antes de embarcar.

La hipótesis que sostienen las autoridades es que la pareja estuvo en contacto con un basural en el que podrían haber estado expuestos los roedores que portan el hantavirus.

Los funcionarios hablaron bajo condición de anonimato por no estar autorizados a informar a los medios, dado que la investigación está en constante avance.

Anteriormente, las autoridades habían recordado que Ushuaia y la provincia de Tierra del Fuego nunca habían registrado un caso de hantavirus.

Evacuaron a los tres pasajeros que tienen síntomas de hantavirus y confirmaron que circula la cepa Andes

Los tres pasajeros que tienen síntomas de hantavirus fueron evacuados del crucero MV Hondius mientras la OMS confirmó que circula la cepa Andes, que se transmite entre humanos.

Se trata de dos tripulantes que están enfermos y una persona que es considerada contacto estrecho. Todos fueron evacuados en aviones ambulancia desde el aeropuerto de Praia, en Cabo Verde, a Países Bajos.

Según el portal Flightradar24, un primer avión despegó rumbo a Ámsterdam, donde debería aterrizar hacia las 14.30 de la Argentina, pero en el caso del segundo avión no se precisaba su destino.

Los tres pasajeros habían sido evacuados previamente en barco desde el crucero en el que se encontraban, según informó en su momento la Organización Mundial de la Salud (OMS).

España recibirá al crucero

La ministra de Salud de España, Mónica García, confirmó que el crucero afectado por un brote de hantavirus finalmente desembarcará en las Islas Canarias.

“Se pondrá en marcha un mecanismo conjunto de evaluación sanitaria y de evacuación para repatriar a todos los miembros del pasaje», indicó la ministra.

En paralelo, advirtió: “Salvo que la condición médica lo impida, todos los pasajeros extranjeros serán repatriados”.

La ministra aseguró igualmente que el gobierno central en Madrid estaba siguiendo la situación “minuto a minuto” con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier posible riesgo de transmisión del virus.

Más temprano, el presidente regional de las Islas Canarias había mostrado su oposición a la evacuación de enfermos a través del archipiélago, lamentando la falta de información por parte del ejecutivo central en Madrid.

“He estado hablando en todo momento con el presidente de la comunidad canaria”, respondió sin embargo Mónica García a los periodistas. “Todas las decisiones que se fueron tomando en todas esas reuniones fueron trasladadas en tiempo y forma al gobierno canario, como no puede ser de otra manera”, agregó. /TN

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Reforma laboral: se reglamentó un capítulo clave

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años.

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Luego de que la Justicia fallara a favor de la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó Para el legislador Agustín Romano Norri la aprobación de Ficha Limpia representa un paso hacia adelante.

l (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.

La implementación del capítulo se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 315/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.

De acuerdo con lo dispuesto, los empleadores comprendidos en este régimen gozarán de ciertos beneficios por cada nueva incorporación de trabajadores. Para ello, los empeados deberán cumplir con una serie de requisitos.

El régimen apunta a cuatro perfiles de trabajadores. El primero es el de quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. Los otros dos perfiles son los ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —monotributistas— que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses, y aquellos cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El decreto aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —ya sea bajo el régimen general o como monotributista— luego de iniciada la relación laboral no afecta los beneficios que le correspondan al empleador.

 Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador.

El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2 % se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3 % tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.

La norma también establece que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA; la falta de ese ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA quedan facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación del régimen.

Esta reglamentación llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara al cautelar que frenaba la reforma laboral y reestableciera la validez de 83 artículos. Tras esto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.

De esta manera, el Gobierno consideró que la legislación está plenamente vigente, por lo que avanzó rapidamente con su implementación.

FUENTE: Infobae

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Argentina

Oficializaron la suba de las jubilaciones, pensiones y asignaciones

ANSES actualizó los montos de acuerdo con el dato de la inflación que en marzo fue de 3,4 %. Además, el Gobierno confirmó el pago del bono de 70 mil pesos.

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El Gobierno oficializó el aumento que se aplicará en mayo para jubilados, pensionados y beneficiarios de las asignaciones sociales.

Los valores se actualizaron tras la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 110/2026 y 111/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El incremento aplicado es de 3,38%. El porcentaje surge de la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a marzo de 2026, conforme al esquema de movilidad mensual establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24.

De esta manera, el haber mínimo garantizado quedó fijado en $393.174,10 y el máximo en $2.645.689,38, valores que rigen para todas las prestaciones del SIPA liquidadas desde mayo de 2026. La Prestación Básica Universal (PBU) se estableció en $179.859,20 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $314.539,28.

A estos valores, se suma el bono de 70 mil pesos que desde 2024 el Gobierno otorga para que los integrantes del sistema previsional puedan hacer frente al desfasaje en los haberes. Así, la mínima alcanzará los $463.174,10.

A su vez, fijaron bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones, que quedaron establecidas de la siguiente manera: $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado en mayo de 2026.

Con respecto a las asignaciones, los valores quedaron establecidos de la siguiente manera:

Nacimiento

$82.353

Adopción

$492.366

Matrimonio

$123.307

Cónyuge

Valor Gral.: $17.142

Zona 1: $34.009 (SIPA y veteranos de guerra)

Prenatal

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658

IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873

Monotributistas:

Categoría A: $70.651

B: $47.658

C: $28.826

D, E, F, G: $14.873

Decreto 514/21:

$141.286

IGF hasta $1.093.852 (Zona 2 y Zona 4): $152.339

Hijo

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658
IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873

SIPA:

IGF hasta $1.093.852: $70.651 / Zona 1: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658 / Zona 1: $62.941

IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826 / Zona 1: $56.731

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873 / Zona 1: $29.079

Monotributistas:

Categoría A: $70.651

B: $47.658

C: $28.826

D, E, F, G: $14.873

Decreto 514/21:

$141.286

IGF hasta $1.093.852 (Zona 2 y Zona 4): $152.339

Hijo para Protección Social

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Hijo con Discapacidad

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $230.032

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $162.733

IGF desde $1.604.240,01: $102.705

SIPA:

IGF hasta $1.093.852: $230.032 / Zona 1: $230.032

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $162.733 / Zona 1: $221.892

IGF desde $1.604.240,01: $102.705 / Zona 1: $213.638

Monotributistas:

Categoría A: $230.032

B: $162.733

C, D, E, F, G, H, I, J, K: $102.705

Decreto 514/21:

$460.045 en todos los rangos de IGF y zonas

Hijo con Discapacidad para Protección Social

Valor Gral.: $460.045

Zona 1: $598.059

Embarazo para Protección Social

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Cuidado de Salud – Hijo

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Cuidado de Salud – Hijo con Discapacidad

Valor Gral.: $460.045

Zona 1: $598.059

Ayuda Escolar Anual

Relación de dependencia (IGF hasta $5.792.488):

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Desempleo

$55.672

SIPA:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Veteranos de guerra:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Protección social:

$55.672 en todas las zonas

Monotributistas:

Categoría A, B, C, D, E, F, G: $55.672

Decreto 514/21:

Valor Gral.: $55.672 /

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Relación de dependencia (sin tope de IGF):

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Desempleo:

$55.672

SIPA:

$55.672

Zona 1: $74.257

Veteranos de guerra:

$55.672

Zona 1: $74.257

Protección social:

$55.672

Monotributistas:

$55.672

Decreto 514/21:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

FUENTE: Infobae

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