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“¿Tiene ropa para donar?”: el truco de una banda de “roballaves” para desvalijar departamentos

Atacaron a lo largo de 2021 con botines como joyas y computadoras Apple. El juez Martín Yadarola los procesó con prisión preventiva. Las cámaras de seguridad fueron la clave para capturarlos

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“¿Tiene ropa para donar?”: el truco de una banda de “roballaves” para desvalijar departamentos

Esta semana, el juez Martín Yadarola, a cargo del Juzgado N°4, procesó a 8 personas de nacionalidad colombiana y argentina por el delito de asociación ilícita y hurto agravado, bajo embargos de diez millones de pesos cada uno.

Mayra Alejandra Torres, Anggie Viviana Merchan Núñez, Luis Guillermo Laurens Contreras, Leonardo Restrepo Celis, Sebastián Eduardo Fernández, Sergio Eduardo Spies y Lucas Manuel Spies están presos bajo prisión preventiva acusados de robar bajo el sistema criminal de moda en los últimos años en Capital Federal: emplear inhibidores para abrir autos, extraer únicamente las llaves de los departamentos de las víctimas y luego de un breve trabajo de inteligencia, asaltar las viviendas cuando estaban desocupadas.

Peor aún: Diego Gabriel Casciana, otro de los integrantes de la banda, procesado por los delitos de encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y violación de secretos, era un efectivo de la Policía Federal, escribiente de la división Asuntos Internos.

La banda cayó luego de una serie de allanamientos a cargo de la Policía de la Ciudad, ocurridos entre la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. Las cámaras de seguridad que siguieron a sus autos fueron una de las claves para capturarlos. En los operativos, los investigadores secuestraron dinero en efectivo y parte de los elementos que los delincuentes utilizaban para dar los golpes como barretas y herramientas varias. También, les encontraron material que reconocieron luego sus víctimas, como una computadora MacBook Air que no pudieron revender a tiempo, ya que no tenía el cargador.Varios de los imputados en una foto de inteligencia policial.

No eran sigilosos, para nada. Atacaban a plena luz del día, subían por la escalera o ascensor y derribaban las cerraduras a golpe de maza y cincel. Luego, revolvían todo a su paso, llegando incluso a remover cielorrasos en baños. No llevaban nada que no pudieran cargar. Dejaban atrás guitarras importadas y costosas bicicletas. Todo debía entrar en sus mochilas: computadoras portátiles, consolas, joyas, anteojos, efectivo, perfumes a medias. Viejos smartphones, chatarra digital, todo lo que se parezca a electrónico y sea chico entraba en su lista.

Primero, se aseguraban que no hubiera nadie en el departamento que desvalijaban. Ni siquiera tenían que espiar. Lo hacían tocando el timbre. Un testigo refirió que en la tarde de uno de los ataques escuchó, casi en simultáneo con los robos, alguien que tocaba su timbre con insistencia y preguntó: “¿Tiene ropa para donar?”

La investigación comenzó luego de un robo ocurrido el 27 de junio en 2021, cuando tres hombres y una mujer ingresaron a un departamento ubicado en la calle Thorne al 1300, en el barrio de Parque Chacabuco, de donde se llevaron joyas, dinero en efectivo y varios objetos de valor.

Tras la denuncia, el juez Yadarola dio intervención a la policía porteña y a la Federal para que dieran con los sospechosos. Una vez que comenzaron a seguir a la banda mediante escuchas, cámaras de seguridad y datos callejeros, se produjeron las primeras detenciones.

Así seguían a sus víctimas Así seguían a sus víctimas

Así, en septiembre pasado, capturaron a una primera ola de detenidos. Los investigadores, de igual modo, avanzaron, ya que contaban con mucha información sobre los movimientos de la organización.

En las escuchas que aparecen en el expediente, se ve que el grupo de delincuentes no era para nada improvisado. Los golpes se registraron entre el 8 de octubre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021. La organización criminal funcionaba de manera aceitada: marcaban una víctima y la seguían. Podían, incluso, seguirla desde su propio domicilio. Esperaban que estacionara el auto. Se acercaban al vehículo con los inhibidores de señal y luego robaban del interior del auto las llaves de su casa para luego ingresar al domicilio. El conductor incauto creía, tal vez, que se le acababa la batería de la alarma, o que su auto cerraba normalmente.

Era una cuestión de suerte. Una de sus víctimas, que por un descuido se olvidó de sus llaves en su bolso dentro del auto, fue la clave para una sesión de saqueos a golpe de maza.

Parte del material de la banda secuestrado por la Policía de la Ciudad.Parte del material de la banda secuestrado por la Policía de la Ciudad.

El 3 de septiembre de 2021, los delincuentes observaron a una de sus víctimas salir de su domicilio en el barrio porteño de Núñez, a bordo de un Renault Kwid.

Fue seguido durante todo el trayecto por dos vehículos: un Ford Fiesta y un Peugeot 308. Al llegar a Niceto Vega al 4900, cerca del mediodía, estacionó y descendió del auto por unos instantes. En ese momento, con un inhibidor de señal, los delincuentes bloquearon el cierre centralizado de puertas de su auto. Luego, uno de los delincuentes bajó del Fiesta y miró hacia donde iba la víctima, al mismo tiempo en que otro de los imputados descendió del 308. Este último se acercó al rodado de la víctima, lo abrió y sustrajo un bolso que contenía, entre otras cosas, las llaves del edificio donde residía.

Al otro día, cerca de las 14, miembros fueron hasta el edificio de la calle Amenábar. El vecino lo relató en el chat del consorcio, sin generar mayores reacciones de administración y vecinos. 24 horas después, los ladrones estaban allí. El departamento del vecino que perdió sus llaves no fue saqueado.

Allí comenzaron a tocar distintos porteros, para saber en cuáles había gente, pidiendo ropa para donar, un pedido frecuente en la zona y en el edificio. Así ingresaron y desvalijaron uno de los departamentos del interior del lugar, vacío durante esa tarde. Se llevaron consolas de videojuegos, anteojos Ray Ban, viejos relojes, perfumes a medias, dos notebooks. No había efectivo, apenas unos pesos en la mesada. La puerta quedó destruida a golpes. Vulneraron también otro departamento, un consultorio psicológico sin materiales de valor, solo papeles que quedaron en el suelo. Así, huyeron.

Uno de los inhibidores de señal Uno de los inhibidores de señal

Con el tiempo, cayó el resto de la banda. El auto que le robó al Kwid fue la clave. Mayra Alejandra Torres, Anggie Viviana Merchan Núñez, Luis Guillermo Laurens Contreras, Leonardo Restrepo Celis, Sebastián Eduardo Fernández, Sergio Eduardo Spies y Lucas Manuel Spies.

El rol del policía es particularmente oscuro. “Respecto de Casciana, su aporte específico a la empresa criminal estuvo dado a partir de su condición de Suboficial Escribiente e integrante de la nómina de la División Operaciones Judiciales del Departamento Investigaciones Judiciales, dependiente de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, lo que le posibilitaba acceder a sensible información no obrante en bases de datos públicas, sobre el estado registral de diferentes automóviles a disposición de la banda, en lo que se refiere a restricciones, junto a otros detalles que por su rol podía conocer y que transmitía irregularmente a otros miembros del grupo investigado”, aseguró Yadarola en el procesamiento.

Asimismo, “la prueba posibilitó determinar su conocimiento en cuanto a la comisión de posibles hechos delictivos y, en incumplimiento de sus deberes como funcionario público, no los habría puesto en evidencia mediante la pertinente denuncia. Y del mismo modo, con su accionar habría favorecido a los integrantes de la asociación ilícita investigada, con el objeto de posibilitar que eludieran eventualmente las investigaciones, al conocer que aquellos habrían formado parte e intervenido en episodios delictivos”. Acusado de encubrimiento, no recibió prisión preventiva.

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En Alberdi rescataron a una familia con dos niños que había quedado atrapada por la crecida de un río

La oscuridad y la fuerza del agua fueron todo un desafío para los rescatistas que lograron poner a salvo a los miembros de la familia afectada por la crecida del río en las afueras de Alberdi.

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Una familia integrada por dos adultos y dos menores de edad debió ser rescatada este sábado 31 de octubre después de quedar aislada por la crecida de un río en el sector conocido como El 25, en el departamento Juan Bautista Alberdi, al sur de Tucumán. El operativo estuvo a cargo de los Bomberos de Alberdi, con la colaboración de la Guardia Urbana Municipal.

El episodio se produjo cuando el aumento del caudal impidió que las cuatro personas pudieran regresar por el mismo lugar que habían utilizado para atravesar el curso de agua durante las primeras horas de la jornada.

Según la información proporcionada por la Guardia Urbana Municipal al sitio Noticias del Interior, la familia había conseguido cruzar el río por la mañana, cuando las condiciones permitían el desplazamiento.

Sin embargo, el incremento del nivel del agua modificó la situación y dejó a los integrantes del grupo sin posibilidades de retornar por sus propios medios.

Ante la emergencia, se solicitó la intervención de los Bomberos de Alberdi, cuyos integrantes organizaron un procedimiento de rescate acuático para superar las dificultades que presentaba la corriente.

Los rescatistas instalaron un sistema de cuerdas que permitió realizar una maniobra similar a una tirolesa, diseñada para facilitar el traslado de personas en situaciones en las que resulta riesgoso atravesar directamente el agua.

El dispositivo permitió abordar la emergencia mediante una técnica que buscó reducir la exposición de los rescatistas y de la familia a la fuerza de la corriente.

Al procedimiento también se incorporaron agentes de la Guardia Urbana Municipal, quienes acudieron al lugar después de recibir un pedido de colaboración de los bomberos.

En el operativo participó además el secretario de Seguridad municipal, que acompañó las tareas desplegadas en el sector.

La intervención conjunta permitió organizar los recursos disponibles para asistir a los dos adultos y a los menores afectados por la crecida.

Hasta el momento, no se difundieron precisiones sobre la duración del rescate ni se informó oficialmente si alguno de los integrantes de la familia necesitó atención médica.

El episodio volvió a poner de manifiesto los riesgos que pueden generar los incrementos repentinos del caudal de los ríos, especialmente para quienes atraviesan estos cursos de agua durante jornadas en las que sus condiciones pueden cambiar en pocas horas.

La situación registrada en El 25 requirió la actuación coordinada de los organismos de emergencia de Juan Bautista Alberdi, que desplegaron personal y equipamiento especializado para asistir a la familia que había quedado atrapada.

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Doble crimen en Orán: defensa de uno de los condenados por jurado popular pidió impugnación de la sentencia por severas incongruencias

El pasado jueves un jurado popular declaró culpables a los tres acusados (dos de ellos son tucumanos) por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El letrado Christian Morales Poma, abogado de Carlos Fernando Rodríguez, tras la sentencia a cadena perpetua de todos los acusados, planteo la nulidad del fallo por severas inconsistencias técnicas en la condena a su defendido.

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Un jurado popular en la provincia de Salta, declaró culpables a los tres acusados por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El veredicto fue unánime y, tras la audiencia de cesura, el juez técnico Fernando López impuso la pena máxima para los tres hombres. El debate comenzó el lunes y concluyó el jueves. Cabe resaltar que que cada audiencia duraba 12 horas de corrido.

Wilson Abdón Zutara y Ariel Fernando Ledesma Salinas, dos ciudadanos bolivianos fueron asesinados en mayo de 2024 en inmediaciones de Colonia Santa Rosa, en el norte de la provincia de Salta. Los condenados son Carlos Fernando Rodríguez, de 47 años; Roberto Enrique Larrán, de 38; y Elvio Augusto Díaz, de 46.

Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en calidad de cómplice primario. Cabe resaltar que el requerido a juicio en el grado de coautor, basando su defensa en ese y solo ese sentido.

En tanto, Larrán y Díaz fueron considerados coautores de los homicidios calificados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

El abogado Christian Morales Poma, quien representa a la defensa Rodríguez , impugnó la condena impuesta por el juez técnico en virtud de lo decidido por el jurado popular, al señalar que existen profundas inconsistencias legales en el veredicto. «Tres son los fundamentos en que se agravia la impugnación los cuales están previstos en artículo 94º, incisos A,B,Cy D de la Ley 8478 de juicios por jurados«, explicó el letrado.

En este sentido, precisó que hubo afectación al principio de imparcialidad y objetividad, además se violó al principio de congruencia, afectando el derecho a la defensa con lo que el veredicto fue arbitrario por insuficiencias probatorias. Por estos profundos motivos expuestos pidió la absolución de su defendido y la realización de un nuevo juicio.

 

Planteo de la Defensa

PRIMER AGRAVIO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS REFERIDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y A LA CAPACIDAD DE SUS MIEMBROS (ART. 94 INC. A DE LA LEY N° 8478). AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

La sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse constituido el tribunal popular en flagrante violación a las garantías de imparcialidad y debida administración de justicia.

Durante el desarrollo de la audiencia de selección de jurados el día 27/10/2026, diversos potenciales jurados manifestaron de manera expresa y contundente su negativa a formar parte del cuerpo, argumentando explícitamente no sentirse aptos para la función o poseer compromisos e imprevistos personales impostergables que les impedían unacorrecta disposición de tiempo y concentración.

Ante dicha circunstancia, esta defensa solicitó formalmente la exclusión y no admisión de dichos ciudadanos. El fundamento central de la oposición radicó en una máxima de la experiencia y de la psicología del comportamiento: todo ciudadano obligado a resolver una situación de máxima gravedad institucional bajo coacción psicológica y material -sabiéndose retenido en contra de su expresa voluntad y aptitud manifestada- actuará con el único norte de liberarse lo antes posible de la carga pública. Ello se traduce, indefectiblemente, en una deliberación apresurada, superficial y desprovista del análisis crítico exigido por el estándar de la duda razonable, postergando la objetividad y afectando de muerte la garantía del juez imparcial.

Pese a la razonabilidad jurídica del planteo, el Juez Técnico rechazó la oposición de la defensa de manera arbitraria e incorporó de igual modo a estos ciudadanos al panel definitivo. Al forzar la integración de personas que declararon su propia inaptitud y falta de disponibilidad, el tribunal habilitó un escenario de deliberación viciado por el apuro y el desinterés, afectando de forma directa e insubsanable el derecho de mi asistido a ser juzgado por un jurado verdaderamente idóneo, objetivo y comprometido con la verdad histórica del debate.

SEGUNDO AGRAVIO: VIOLACIÓN MANIFIESTA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO (ART. 94 INC. C DE LA LEY 8478 Y ART. 62 DEL ANEXO DE NORMAS PRÁCTICAS). AFECTACIÓN INSUBSANABLE AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO (ART. 18 C.N.).

La sentencia en crisis se deriva de una declaración de culpabilidad del jurado viciada por una grosera violación al principio de congruencia fáctica y jurídica. Durante la audiencia preliminar, en los alegatos de apertura y a lo largo de las tres jornadas de producción de prueba en el debate oral, la tesis acusatoria de la fiscalía se estructuró de forma exclusiva bajo la modalidad de COAUTORIA DIRECTA. Toda la actividad de las partes giró en torno a determinar si mi asistido había ejecutado materialmente el hecho. En ningún momento del debate se formalizó un requerimiento alternativo ni se litigaron las circunstancias fácticas de una presunta complicidad.

No obstante, al momento de impartir las instrucciones finales, S.S. incluyó en el formulario de veredicto la opción de condena por el grado dePARTICIPACIÓN NECESARIA. Esta inclusión configura una flagranteInfracción al artículo 62 del Anexo de Normas Prácticas (Acordada de la CSJ Salta), el cual prescribe de modo taxativo: “El Juez solo podrá incluir en las instrucciones un delito menor, siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho”.

Al mutar sorpresivamente la plataforma fáctica a último momento, se colocó a esta defensa en una situación de indefensión absoluta (Art. 94 inc. b). Esta representación se vio impedida de dirigir los contraexámenes a los testigos hacia los elementos típicos de la participación, de ofrecer contraprueba dirigida a desvirtuar un supuesto «aporte esencial» y de pronunciar su alegato de clausura sobre dicha estructura legal. Se habilitó al jurado a pronunciarse sobre una calificación jurídica sorpresiva que jamás fue objeto de contradicción en el juicio público, condicionando de manera irreversible la deliberación del órgano popular.

TERCER AGRAVIO: VEREDICTO ARBITRARIO PORAPARTAMIENTO MANIFIESTO DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE (ART. 94 INC. D EN CONCURSO CON EL ART. 8 DE LA LEYN° 8478). INSUFICIENCIA PROBATORIA ABSOLUTA.

De forma concurrente, impugno la sentencia toda vez que la declaración de culpabilidad por parte del jurado constituye un supuesto paradigmático de arbitrariedad por apartamiento manifiesto de la prueba rendida en el juicio público (Art. 94 inc. d).

El artículo 8° de la Ley N° 8478 establece con rango de orden público que el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, analizadas las tres jornadas de debate, ningún elemento de prueba lícito e idóneo acreditó el tipo objetivo ni subjetivo de la participación criminal primaria. No existió una sola declaración testimonial, pericial o documental que demostrara que mi defendido realizó un aporte material o intelectual de tal entidad que, sin él, el hecho no habría podido cometerse.

Un jurado que hubiera actuado bajo un análisis razonable de la prueba legítimamente producida en la sala (conforme lo manda el artículo 68 de la ley especial) se habría visto obligado a dictar una“no culpabilidad” por imperio de la duda insuperable. Al encontrarse la opción de participación necesaria artificialmente abierta en el formulario por el error en las instrucciones, el jurado dictó un veredicto basado en la mera sospecha o la intuición, apartándose ostensiblemente de las constancias de la causa. Ante la vaciedad probatoria absoluta constatada en el debate, no corresponde el reenvío a un nuevo juicio que prolongue el riesgo procesal, sino la reparación directa por vía de la absolución.

CON ESTE RECURSO, SE PRETENDE LA ABSOLUCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION O EN FORMA SUBSIDARIA, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO POR JURADO.

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Investigan un presunto femicidio seguido de suicidio en Villa Chicligasta

Ocurrió en el paraje Los Mendoza. La víctima tenía 19 años y fue encontrada sin vida en la vivienda de su expareja, un hombre de 31 años que también fue hallado muerto en el lugar. La Fiscalía de Homicidios de Concepción intervino junto al ECIF.

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Un grave episodio de violencia de género ocurrido este viernes 30 de octubre en el paraje Los Mendoza, jurisdicción de Villa Chicligasta (departamento Simoca), es investigado –en principio– por el Ministerio Fiscal como un femicidio seguido de suicidio. La víctima fue identificada como Karen Daiana Díaz (19), mientras que el presunto autor fue señalado como Alberto del Jesús Vallejo (31), quien también fue encontrado sin vida en el domicilio.

La investigación está a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios del Centro Judicial Concepción, actualmente subrogada por el fiscal Carlos Sale. Tras tomar conocimiento del caso, el representante del MPF dispuso la intervención interdisciplinaria del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), con el objetivo de abordar la escena y realizar las pericias correspondientes. El fiscal se hizo presente en el lugar junto al prosecretario Pablo Matar.

De acuerdo con las primeras averiguaciones y el relato brindado por la madre de la joven, alrededor de las 10:30 y las 11:00 de la mañana de este viernes, ambas se dirigieron a la vivienda de Vallejo para retirar las pertenencias de Díaz. Habían estado en pareja durante aproximadamente cuatro años y se encontraban separados desde hacía nueve días.

Según la reconstrucción preliminar, la joven ingresó al domicilio junto a Vallejo, mientras que su madre permaneció afuera. Al poco tiempo, la mujer comenzó a escuchar una discusión e intentó entrar a la vivienda, pero el hombre le habría pedido que no interviniera. Momentos después, la madre escuchó un fuerte grito y, al intentar ingresar nuevamente, advirtió que la puerta había sido trabada.

Ante esta situación, se dirigió a buscar a un familiar que se encontraba a unos cuatro kilómetros del lugar. Cuando regresaron, encontraron a hermanos del hombre que habían entrado por la fuerza al domicilio. En el interior hallaron a Vallejo sin vida, con un cuchillo incrustado en el pecho, y a la joven tendida en el suelo, con múltiples heridas que, en principio, estarían localizadas en las regiones del tórax y el abdomen.

Tras el hallazgo, se dio aviso a la Policía y tomó intervención el Ministerio Fiscal. La Fiscalía dispuso las medidas necesarias para avanzar con la investigación, establecer la mecánica del episodio y completar los estudios forenses correspondientes.

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