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Política

Suman 112 denuncias el caso de la criptomoneda promovida por Milei

Según confirmaron fuentes judiciales, hasta hoy hay 112 denuncias penales contra Milei, a partir de su publicación en redes y posterior marcha atrás.

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Lo que comenzó el viernes como un tuit de promoción de una criptomoneda por parte del presidente Javier Milei escaló hasta decantar en una fuerte polémica, que el Gobierno intenta minimizar y la oposición buscar potenciar con presentaciones de pedidos de juicio político y de investigaciones en el Congreso.

Pero más allá de ese escenario, lo cierto es que la fallida promoción del token $LIBRA, que dejó miles de damnificados que perdieron sus inversiones, generó ya más de un centenar de presentaciones en la Justicia Federal.

Según confirmaron fuentes judiciales a Infobae, hasta hoy hay 112 denuncias penales contra el mandatario, a partir de su publicación en redes y posterior marcha atrás. De esas presentaciones, 111 fueron de manera digital en diferentes juzgados, que recién se activarán mañana, cuando abran esas dependencias.

Sin embargo, una de esas denuncias se hizo de manera presencial en una comisaría de la ciudad de Buenos Aires y ya fue aceptada por el fiscal Guillermo Marijuan. Fue realizada un hombre identificado como Miguel Ángel Heredia.

De acuerdo a las fuentes, más allá del debate que se producirá mañana sobre quién debe tomar el caso, esta presentación deberá ser la que tenga preponderancia a la hora de agrupar las denuncias para determinar si el Presidente incurrió en algún delito. La denuncia cayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal N° 7 a cardo de Sebastian Casanello, en la secretaria N° 13 del doctor Martin Smietniansky.

La Justicia, ahora, deberá evaluar si Javier Milei incurrió en algún delito al promocionar la criptomoneda $LIBRA, que tuvo un abrupto ascenso en su cotización para luego derrumbarse rápidamente. El mandatario mantuvo durante algunas horas la publicación en su cuenta oficial de la red social de X, aunque luego la borró y subió otro mensaje en el que se desligaba del tema.

“Hace unas horas publiqué un tweet, como tantas otras infinitas veces, apoyando un supuesto emprendimiento privado del que obviamente no tengo vinculación alguna. No estaba interiorizado de los pormenores del proyecto y, luego de haberme interiorizado, decidí no seguir dándole difusión (por eso he borrado el tweet)”, arrancaba el texto. Luego volvió a su estilo habitual y trató de “ratas inmundas de la casta política” a quienes, según su criterio, quisieron “aprovechar esta situación para hacer daño”.

El debate sobre un posible delito

Hasta ahora, no está claro si la publicación de Milei constituye en sí un delito, más allá de las acusaciones que hicieron distintos sectores políticos, principalmente el kirchnerismo, que adelantó que presentará en el Congreso un pedido de juicio político contra el mandatario.

Al respecto, el abogado Jorge Grispo afirmó en una columna en Infobae que una publicación en redes sociales, por sí misma, no constituye un delito.

Grispo explicó que “el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento. La libertad de expresión es un derecho inalienable de todos los ciudadanos y un pilar de la democracia».

Más allá de eso, afirmó que “bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno. La publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal. El derecho a expresarse libremente es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional, y el hecho de ocupar la Presidencia no anula esta prerrogativa».

En un camino similar se expresó Miguel Nathan Licht, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación. “En Argentina, promover un proyecto comercial, por más volátil que sea, no equivale a cometer un ilícito, salvo que se demuestre un engaño deliberado que oculte la verdadera naturaleza del producto ofrecido”, afirmó también en Infobae.

“Las discusiones intensas en las redes, la inmediatez de los juicios mediáticos y la polarización política a menudo difuminan la línea entre lo políticamente cuestionable y lo jurídicamente punible. Ninguna novedad traigo a colación si advierto que el derecho penal debe reservarse para conductas que por si misma lesionan un bien jurídico superior, no para las que meramente causan incomodidad o controversia. Y esto aplica tanto a un ciudadano de a pie como a la figura presidencial”, añadió.

En contrapartida, el abogado Daniel Kiper advirtió que las redes sociales “pueden convertirse, en el peor de los casos, en una ví­a para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos».

“La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los lí­mites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos tí­picos de una figura penal», sostuvo.

Algunas de las denuncias

Con el correr de las horas se fueron conociendo algunas de las denuncias que fueron presentadas digitalmente, y que se activarán mañana, cuando abran los juzgados.

Una de ellas fue la que presentó el ex presidente de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires Agustín Rombolá por presunta “estafa, negociaciones incompatibles con la función pública, manipulación de precios y delitos financieros”, según publicó en su cuenta de X.. Además, adelantó que están confeccionando una acción de clase para defender los ahorros de la gente.

Otra de las denuncias penales fue presentada por Jonatan Baldiviezo, abogado fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Marcos Zelaya, abogado coordinador del área de Derecho y Nuevas Tecnologías, María Eva Koutsovitis, ingeniera fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, y Claudio Lozano, economista presidente de Unidad Popular.

Los denunciantes afirmaron que “Milei formó parte de una Asociación Ilícita que organizó una estafa con la criptomoneda $LIBRA que afectó en simultáneo a más de 40 mil personas con pérdida de más de 4 mil millones de dólares”.

Otra de las presentaciones las realizó el abogado Gregorio Dalbón, quien patrocina en alguna de las causas que enfrenta a la expresidenta Cristina Kirchner.

La particularidad de esta denuncia es que no solo alcanza a Javier Milei, sino también a otros integrantes del Poder Ejecutivo como Karina Milei y Manuel Adorni; al director de la Fundación Faro, Agustín Laje, y al coordinador de esa organización, Francisco Caputo (hermano de Santiago Caputo, asesor presidencial). La demanda también alcanza a Mauricio Novelli, empresario y asesor del Presidente; a Julian Peh, empresario, fundador y dueño de la compañía Kip Protocol y Hayden Davis, empresario, fundador y dueño de la compañía Kelsier Ventures.

Política

Jaldo y Juri analizaron la economía, el transporte y el desarrollo urbano

El encuentro permitió fortalecer el diálogo institucional y avanzar en una agenda común sobre temas que impactan directamente en la vida cotidiana de los vecinos de San Miguel de Tucumán y en el desarrollo de la provincia.

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El gobernador, Osvaldo Jaldo, recibió en su despacho al presidente del Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, Fernando Juri, con quien mantuvo una reunión de carácter institucional en la que analizaron distintos temas de interés para la provincia y, particularmente, para la ciudad capital.

El encuentro estuvo centrado en una agenda de trabajo que incluyó aspectos de la situación económica, el transporte y el planeamiento urbano, además de otras cuestiones vinculadas al funcionamiento institucional y a las necesidades de San Miguel de Tucumán.

Durante la reunión, Jaldo y Juri intercambiaron opiniones sobre el escenario actual y la importancia de sostener espacios de diálogo y articulación entre el Gobierno provincial y las instituciones de la Capital.

En materia de transporte, se abordaron cuestiones relacionadas con la movilidad urbana y los desafíos que presenta el crecimiento de la ciudad, mientras que también se analizaron aspectos vinculados a la planificación y el desarrollo urbano.

La situación económica provincial formó parte asimismo de la agenda, en un contexto que requiere coordinación entre los distintos niveles institucionales para acompañar las demandas de la comunidad y avanzar en políticas que contribuyan al desarrollo de Tucumán.

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Política

Rectores de universidades reclamarán por el cumplimiento de la ley de Financiamiento

El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

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Los rectores de las universidades nacionales trasladarán este miércoles su reunión mensual a Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, para reclamar que el Ejecutivo cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión se tomó después de que el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el decreto con el que el Gobierno había frenado esa norma y ordenó su aplicación inmediata. El encuentro del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores de 60 universidades, está previsto para las 14.30.

En un comunicado, los rectores anunciaron que la sesión en Plaza de Mayo busca “reiterar el reclamo por el cumplimiento pleno y efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada e insistida por el Congreso de la Nación y con fallo favorable de la justicia disponiendo su cumplimiento”.

La decisión de los rectores se conoció luego de la decisión de la Justicia que declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que frenó la aplicación de la ley y ordenó su inmediata aplicación.

En concreto, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 invalidó la cláusula del decreto 759/2025 que supeditaba la ejecución de la ley a la definición de los recursos presupuestarios. La declaración de inconstitucionalidad alcanza la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629”.

Además, Cormick dispuso que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario”. Se trata de una sentencia de primera instancia.

El Gobierno había utilizado esa disposición para promulgar la norma, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial, pero mantener suspendida su aplicación. Su argumento era que los legisladores debían establecer las fuentes de financiamiento e incorporar las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Los reclamos por los salarios y las becas universitarias

El nuevo fallo se suma a las resoluciones que Cormick había dictado para exigir el cumplimiento de la cautelar sobre salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles. Esa medida alcanza los artículos 5 y 6 de la ley.

El 30 de septiembre, el juez volvió a darle al Gobierno cinco días para cumplir con esas obligaciones, bajo apercibimiento de sanciones económicas. Si bien reconoció que el Ejecutivo había presentado documentación sobre paritarias y órdenes de pago, consideró que solo había acreditado un cumplimiento parcial.

La Casa Rosada había pedido que se revocara la intimación y se dejara sin efecto la posibilidad de aplicar multas. En su presentación, sostuvo que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 llegaban al 226,8% y superaban la inflación del período que tomó como referencia. También informó nuevas negociaciones paritarias y una propuesta adicional del 3%.

Cormick cuestionó ese cálculo y señaló que no estaba acreditada la actualización conforme a las variables que exige la ley. Sobre las becas, también rechazó la interpretación oficial que limitaba el alcance de la obligación al programa Manuel Belgrano.

La cautelar había sido dictada en diciembre de 2025 y confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, quedó firme tras el rechazo de un recurso extraordinario del Estado por parte de la Corte Suprema. Esa decisión se refería a la medida provisoria sobre salarios y becas, mientras seguía pendiente la discusión de fondo.

FUENTE: TN

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Política

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria

El fallo, que declara inconstitucional el sistema de movilidad que se aplica en la actualidad, se da en segunda instancia, dejando sin efecto el cálculo del artículo 1° de la Ley 27.609 al considerar que vulnera garantías constitucionales.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020, al resolver parcialmente a favor de un jubilado que demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.

La sentencia fue firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal revocó parcialmente lo decidido en primera instancia, particularmente en lo referido al diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad del régimen de movilidad.

El eje de la controversia estuvo centrado en la evolución de los ingresos del jubilado frente al avance de la inflación y los salarios. Al analizar el planteo, la Cámara consideró que el mecanismo contemplado por la Ley 27.609 no satisface los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como tampoco las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Para fundamentar su decisión, los magistrados aplicaron el criterio que el propio tribunal había establecido recientemente en la causa “Navarro”. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad no implica automáticamente que cualquier sistema alternativo de actualización deba reemplazar la fórmula cuestionada.

De acuerdo con el fallo, la inaplicabilidad del mecanismo establecido por la Ley 27.609 operará únicamente cuando el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes correspondientes al jubilado. De esta manera, el impacto económico concreto deberá surgir de la comparación de los respectivos cálculos.

La Cámara también modificó otro aspecto de la sentencia de primera instancia relacionado con la prescripción bienal y, en consecuencia, con el período por el cual deberán calcularse las eventuales diferencias retroactivas.

El juzgado de origen había considerado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas comprobaron en el expediente que la solicitud de turno había sido realizada el 21 de marzo de ese año.

A partir de esa constatación, el tribunal determinó que las diferencias que eventualmente correspondan a Moreno deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021. La modificación incorporó así dos meses adicionales al período retroactivo reconocido inicialmente.

El jubilado, no obstante, no obtuvo una resolución favorable sobre todos sus reclamos. La Cámara rechazó el pedido destinado a redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) al considerar que sobre esa cuestión existía cosa juzgada.

Para adoptar esa decisión, los jueces tuvieron en cuenta que Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica previsto por la Ley 27.260.

Ese convenio había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de posteriores reclamos vinculados con el reajuste o recálculo del haber inicial. Para la Cámara, ese antecedente impedía reabrir ahora la discusión respecto de la PBU.

El pronunciamiento también resultó adverso para Anses en materia de costas. El tribunal rechazó los agravios presentados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes a la segunda instancia por su condición de parte vencida, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La sentencia establece así un criterio relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas que cuestionan la movilidad previsional prevista por la Ley 27.609. Su alcance, sin embargo, queda sujeto a la evolución del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que Anses interponga y prospere un recurso por la vía extraordinaria.

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