Por segundo año consecutivo, elTedeum realizado con motivo de una nueva conmemoración del Día de la Independencia durante este 9 de julio tuvo que ser realizado de forma virtual, con la participación remota del gobernador Juan Manzur, su gabinete de ministros y el vicegobernador Osvaldo Jaldo: el arzobispo Carlos Sánchez, luego de oficiar la ceremonia, se manifestó ante la prensa.
Política
El arzobispo de Tucumán durante el Tedeum puso el eje en la Libertad
De forma virtual, tal como lo presenció Juan Manzur y el vice Osvaldo Jaldo, la homilía del arzobispo Carlos Sánchez trazó paralelismos con el objetivo de los próceres en 1816.
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La mesa llevada adelante con referentes religiosos de otras creencias fue un hecho enaltecido el prelado: «somos creyentes, hay muchos creyentes, la mayoría en Tucumán y la patria, por eso son representativos, también hay otras religiones e iglesias, eso nos hace entrar en comunidad. Desde hace más de 20 años viene trabajando esta mesa, creemos en un solo Dios, buscamos los puntos en común, una instancia de diálogo que hay que tener en nuestra sociedad«.
El Tedeum y sus conceptos para este 9 de julio
En su reflexión, Carlos Sánchez consideró: «en este tiempo de pandemia, así como se evidenciaron las mezquindades, el atropello y la injusticia; también han salido a la luz muchos argentinos que se han jugado la vida y la siguen gastando en los diversos servicios esenciales. Cuántos se han reinventado y han hecho esfuerzos de adaptación y, con creatividad generosa, no claudicaron ante tanto dolor, sufrimiento y muerte.
«El auténtico diálogo social supone la capacidad de respetar el punto de vista del otro aceptando la posibilidad de que encierre algunas convicciones o intereses legítimos para que el debate público sea más completo todavía»
Por otra parte, trazó un paralelismo para salir adelante en tiempos de pandemia: «en este sentido nos sirven de modelo las actitudes de Belgrano. Cuando en el Congreso de Tucumán no solo insistió para que se declare la Independencia, sino que propuso una forma de gobierno, que después con el debate de los congresales no prosperó. Pero Belgrano por amor a la Patria, por el ideal del bien de la naciente nación, siguió entregando todo de sí».
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Política
Se conoció el texto del proyecto de reforma política enviada por el Gobierno al Congreso
Si bien el punto sobresaliente es la abolición de las PASO el proyecto contempla seis reformas: la de los Partidos Políticos, la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias; la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; la reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; la adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y (vi) la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
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22 abril, 2026
El presidente Javier Milei envió al Congreso para su tratamiento la reforma política que tendrá entre sus seis aspectos más importantes la abolición de Las PASO.
El proyecto se basa en seis ejes esenciales: la reforma del Régimen de Partidos Políticos; la Reforma de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias; (iii) la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; la reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; la adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
El texto del Proyecto
– Ley REFORMA ELECTORAL INTEGRAL
AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración el Proyecto de Ley de Reforma
Electoral Integral, que busca fortalecer la democracia, aumentar la representatividad, transparentar el régimen de
financiamiento de los partidos políticos y establecer un marco suficiente que asegure de forma efectiva el
ejercicio de derechos electorales por parte de los argentinos.
El proyecto se basa en SEIS (6) ejes esenciales: (i) la reforma del Régimen de Partidos Políticos; (ii) la Reforma
de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y
sus modificatorias; (iii) la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; (iv) la reforma del
régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; (v) la adecuación del régimen de simultaneidad de
elecciones nacionales y provinciales y (vi) la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
Todo lo mencionado persigue un único objetivo: garantizar que los ciudadanos se vean correctamente
representados. De este modo, la transparencia y modernización del sistema permitirá que los partidos políticos no
constituyan vehículos para manipular la voluntad de afiliados, sino que sean herramientas para representarlos
correctamente y rendirles cuenta del modo correspondiente.
En lo que refiere a la reforma del Régimen de Partidos Políticos, parte esencial de este proyecto, esta propone con
el fin de mejorar los estándares de representatividad democrática.
El régimen de registro y caducidad de los partidos políticos de la REPÚBLICA ARGENTINA es el más flexible
de toda América Latina. Esto ha alentado la proliferación de partidos que, en un alto porcentaje, son en verdad
emprendimientos con una finalidad puramente económica.
La reforma que se propone busca reforzar el régimen de registro y caducidad de los partidos, así como también
facilitar el sistema de afiliaciones. Esto último se propone para que los partidos políticos posean una verdadera
representatividad, que puedan agilizar sus trámites de afiliación y así se vean revigorizados en lo que hace a su
desenvolvimiento institucional.
A lo largo de los últimos años, la política no ha estado a la altura de lo que le demanda la sociedad argentina. Sin
embargo, no resultaría correcto atribuir aquel déficit únicamente a los dirigentes de los distintos signos políticos.
El actual extrañamiento de la sociedad argentina para con la política tiene que ver también, en cierto grado, con la
completa desnaturalización del rol que los partidos políticos deben cumplir en el marco de una democracia
constitucional.
El Proyecto de Ley que se remite contiene una serie de reformas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°
23.298 y sus modificatorias que tienen por objetivo principal garantizar un sistema de genuina representación
democrática y dejar atrás una serie de prácticas que debilitan tanto a la dinámica política como a las instituciones
republicanas.
Tal como lo establece nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 38, los partidos políticos son
instituciones fundamentales del sistema democrático. A ellos les incumbe, en forma exclusiva, la postulación de
candidatos para cargos públicos electivos y de ellos depende el ejercicio del gobierno democrático.
Precisamente por tratarse de instituciones fundamentales del sistema democrático, los partidos políticos reciben
un trato privilegiado por parte del ESTADO NACIONAL. Además de contar con la exclusividad en la
presentación de candidaturas, perciben importantes fondos públicos para favorecer su funcionamiento regular. En
definitiva, la sociedad argentina realiza un esfuerzo considerable para sostener a estas organizaciones, asumiendo
que ellas son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia.
Sin embargo, en las últimas décadas nuestro país ha contemplado un creciente debilitamiento de los partidos
políticos, fruto de su distanciamiento con una sociedad que los observa como un ente ajeno a sus necesidades e
intereses. El descrédito de tales partidos frente a la sociedad constituye un problema relevante para la democracia
representativa, problema que sucesivos gobiernos han contribuido a agravar.
Aunque son muchos y diversos los factores que han coadyuvado a esta situación, la legislación vigente en la
materia ha contribuido en ese proceso de debilitamiento y descrédito. En particular, los regímenes de
reconocimiento y de caducidad de la personalidad jurídico política de los partidos se han revelado como un
aliciente para la fragmentación y consecuente inestabilidad del sistema de partidos políticos.
La magnitud de esta desnaturalización se manifiesta con claridad al exponer el número de partidos con
reconocimiento jurídico en el país. De acuerdo a los datos publicados por la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, al 31 de marzo de 2026, contaban con personería jurídica un total de CUARENTA Y CINCO (45)
partidos políticos en el orden nacional. Se trata del número, por lejos, más alto de la región, superando a países
cuyos sistemas políticos se han caracterizado históricamente por su nivel de fragmentación. A título comparativo,
cabe mencionar que, a la fecha, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS cuentan con SEIS (6) partidos políticos
reconocidos, la REPÚBLICA DE PANAMÁ cuenta con OCHO (8) partidos políticos, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA cuenta con ONCE (11) partidos políticos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY cuenta con DOCE (12) partidos políticos, la REPÚBLICA DEL ECUADOR cuenta con
DIECISIETE (17) partidos políticos, la REPÚBLICA DE CHILE cuenta con CATORCE (14) partidos políticos,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY cuenta con VEINTICINCO (25) partidos políticos y la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL cuenta con TREINTA (30) partidos políticos.
A su vez, en la REPÚBLICA ARGENTINA, al 31 de marzo de 2026, cuentan con reconocimiento jurídico
SETECIENTOS CATORCE (714) partidos políticos de distrito, los cuales están facultados para presentar
candidaturas para acceder a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN. Cabe mencionar que en el resto de los países
de América Latina no existen agrupaciones locales que puedan postular candidatos a cargos legislativos
nacionales.
Este proyecto que se remite ofrece una respuesta consistente que busca dejar atrás las prácticas nocivas que han
socavado los mecanismos de representación política, sin que ello implique de ningún modo un menoscabo a la
libertad de asociación política garantizada por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL; tomando como pauta
orientadora el mandato de la Carta Magna, los cambios propuestos pretenden terminar con un régimen político
que sirve a partidos políticos desacreditados antes que a los ciudadanos, para avanzar hacia una democracia en la
que partidos fuertes y representativos, confiables ante la ciudadanía, sean protagonistas de una democracia de
calidad.
En segundo lugar, se propone reformar la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia
y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.
Cuando el 28 de octubre de 2009 se presentó ante ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto que culminó
con la sanción de la mencionada ley, se expresó desde un primer momento que se pretendía recoger un reclamo
de la ciudadanía en materia de representación política y saldar una deuda pendiente que todo el arco político tenía
consigo mismo.
En particular, en el mensaje del proyecto se adujo que la implementación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (“PASO”) buscaba ser “un paso más en la brecha de disociación entre la política institucional y los
reclamos sociales”.
Sin embargo, a casi DIECISÉIS (16) años desde la sanción de la citada ley, podemos afirmar que, contrario a lo
que se pretendía al momento en que se ideó la norma, los años que le sucedieron a su sanción se vieron marcados
-salvo algunas excepciones- por un acrecentamiento exponencial del desencuentro entre los reclamos legítimos de
la sociedad y la agenda desarrollada por la clase política argentina.
En este sentido, se logró suspender para el año 2025 el régimen de las Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO), pero es momento de eliminarlo, garantizando así previsibilidad en el sistema y seguridad
para los electores.
Asimismo, constituye un modo de asegurar la correcta libertad de los partidos para que ellos puedan promover
sus elecciones internas del modo que entiendan mejor. Ello, de conformidad con el objetivo de lograr una
verdadera pluralidad ideológica en la representación política, en tanto nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece, en el citado artículo 38, en relación a los partidos políticos que: “…el ejercicio de sus actividades son
libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos…”.
Tal como surge de los debates de la CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE de 1994, la mencionada
disposición se incluyó a fines de dejar en claro que la actividad de los partidos políticos debe estar orientada y
delimitada por el respeto a la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a la democracia. Ahora bien, también surge de los
debates de los constituyentes que, respetados esos “límites” –más que razonables–, el funcionamiento de los
Partidos Políticos tanto en lo que hace a su actividad externa como interna debe contar con el mayor grado de
libertad posible.
Esta propuesta también constituye un avance en línea con la política de esta gestión que pretende erradicar los
gastos innecesarios. De este modo, la presente medida redundaría en un ahorro del costo que implican las
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En tercer lugar, se proponen una serie de modificaciones estructurales al sistema de la Ley de Financiamiento de
los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias.
Corresponde señalar que la citada Ley N° 26.215 tuvo por objetivo primordial otorgar una mayor transparencia
al sistema democrático y garantizar a los Partidos Políticos los recursos necesarios para que puedan ejercer sus
funciones en un pie de igualdad, a fin de generar una competencia electoral equitativa.
La realidad, no obstante, ha demostrado que dichas finalidades no han sido cumplidas mediante la
implementación del régimen consagrado en la citada norma. En efecto, el aporte de recursos realizado por el
ESTADO NACIONAL para garantizar la equidad entre los Partidos Políticos ha terminado por generar una
dinámica de despilfarro del erario público.
El actual sistema de financiamiento de los Partidos Políticos ha llevado a que la sociedad argentina se acostumbre
a una serie de anomalías institucionales que no deberían tener lugar en un sistema republicano y democrático. El
sistema mixto de financiamiento y la preponderancia de los aportes públicos puestos en cabeza del ESTADO
NACIONAL no han sido elementos suficientes para garantizar un mecanismo transparente y equitativo en la
materia.
Por ello, se propone una serie de modificaciones al régimen de financiamiento mixto establecido en la citada Ley
N° 26.215, a fin de garantizar que los Partidos Políticos que posean una verdadera representatividad democrática
cuenten con las herramientas suficientes atento el rol trascendental que les ha conferido la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Como consecuencia de las reformas que se proyectan, las campañas electorales dejarán de ser solventadas casi
íntegramente por el ESTADO NACIONAL y se le abrirá paso al financiamiento proveniente del sector privado.
El ESTADO NACIONAL, en ese contexto, tendrá como función principal garantizar la transparencia en el
desenvolvimiento institucional de los Partidos Políticos, sus actividades en las campañas electorales, y su
financiamiento. En este sentido, el presente Proyecto de Ley tiene por objetivo establecer un sistema virtuoso, en
el cual, el incentivo de dichos partidos para participar en la dinámica política no sean los fondos públicos y los
aportes extraordinarios de campaña, sino la oportunidad real de dar un debate profundo de ideas y de poder
representar a los argentinos con propuestas concretas.
Todo ello, sin embargo, no obsta a que se proponga un correcto mecanismo de control de modo tal que se prohíba
que los partidos políticos reciban aportes de personas procesadas por actividades vinculadas con el lavado de
activos, el narcotráfico y la financiación del terrorismo, así como de personas extranjeras, a fin de evitar una
ilegítima influencia de intereses externos en los asuntos políticos internos.
En esta misma línea, se mantiene la obligatoriedad de la bancarización de los aportes, trascendental conquista
obtenida en pos de la búsqueda de la transparencia, y se habilita a que los Partidos Políticos establezcan sus
cuentas en los bancos del sector privado que se encuentran activamente controlados por la UNIDAD DE
INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF). De esta manera, se garantiza la existencia de un efectivo seguimiento
de la actividad de recaudación llevada a cabo por los partidos.
Como cuarto eje, se proponen una serie de modificaciones a la Ley N° 27.120 sobre Elección de Parlamentarios
del MERCOSUR.
Por un lado, esta proyecta la modificación del artículo 16 de la precitada Ley N° 27.120 a fin de que, para lo que
hace al ejercicio de sus funciones, los representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR se rijan
exclusivamente por las disposiciones que surjan del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
DEL MERCOSUR, por el Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur, y por cualquier otra disposición
aplicable emanada de los organismos comunitarios que correspondiere.
Ello busca deshacer la decisión de expandir las inmunidades parlamentarias, establecidas en nuestra Ley
Fundamental exclusivamente para los legisladores nacionales, a los Parlamentarios del MERCOSUR, dado que
estos supuestos no surgen expresamente de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que resulta un apartamiento
manifiesto de los criterios sentados por el texto constitucional.
En este eje del Proyecto de Ley se propone una suspensión de las elecciones directas de representantes argentinos
en el Parlamento del MERCOSUR
Al día de hoy, y luego de más de un intento, el “Día del Mercosur Ciudadano” aún no ha sido establecido y, por
lo tanto, no se encuentran dadas las condiciones establecidas por el propio PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO DEL MERCOSUR para que se pueda proceder a implementar la elección directa de sus
legisladores.
Resulta claro que, a los fines de evitar desequilibrios en términos de representación ciudadana, la integración del
Parlamento del MERCOSUR con representantes elegidos de forma directa debe guardar simultaneidad entre
todos los Estados Partes del MERCOSUR. Por esto es que el presente Proyecto de Ley propone una suspensión
temporaria de las elecciones directas de representantes argentinos para el citado Parlamento.
De todas formas, y a fines de que el ESTADO ARGENTINO continúe contando con representación en el Órgano
Parlamentario del MERCOSUR, se propone que, durante el tiempo que se mantenga la suspensión mencionada,
las vacantes reservadas para representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR sean cubiertas por
Diputados Nacionales.
Lejos de implicar una regresión en materia democrática, se busca asegurar las condiciones establecidas por los
Estados Partes del MERCOSUR al momento de la suscripción del mencionado PROTOCOLO CONSTITUTIVO
DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR. Por lo demás, y tal como ya se ha señalado: la propuesta contenida en
este proyecto importa únicamente una suspensión temporal, y no una eliminación de las elecciones directas de los
mencionados Parlamentarios.
En quinto lugar, se encuentra la modificación al régimen de simultaneidad. Esta propuesta responde a, por un
lado, garantizar una correcta implementación de las elecciones simultáneas entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales. De este modo, se proponen DOS (2) modificaciones concretas, una referida al plazo
máximo para que las provincias soliciten la adhesión, estableciéndolo de un modo coincidente con el plazo de
convocatoria a elecciones nacionales.
La segunda modificación busca permitir la adhesión de boletas únicas, facilitando al elector que vote en conjunto
tanto categorías Nacionales como Provinciales y Municipales. Ello implicará que no cargue el elector con los
inconvenientes propios de una operatividad dificultosa.
El sexto y último, eje central de la reforma impulsada es la instauración de la llamada “ficha limpia”. Esto tiene
como objetivo garantizar y reforzar el principio de idoneidad en el ámbito electoral y en lo que hace a la gestión
gubernamental. Para lograrlo propone una serie de modificaciones normativas tendientes a impedir que quienes
hayan sido condenados en segunda instancia por un delito doloso puedan ser candidatos para cargos electivos
nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
En concreto, el proyecto remitido tiene como fin regular el derecho de sufragio pasivo y establecer un límite
razonable que permita que las inelegibilidades contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos N° 23.298 y sus modificatorias se encuentren en coincidencia con las disposiciones de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL e implementen las normas constitucionales recién mencionadas, con el fin de
terminar con la impunidad creada por la corrupción que permite que actores políticos actúen sin temor a las
consecuencias.
De esta manera, la propuesta importa una verdadera determinación legal de parte del contenido del término
“idoneidad” incluido en el artículo 16 de la Ley Fundamental. La doctrina constitucional ha expresado que “la
exigencia constitucional y la potestad reglamentaria conferida a los órganos gubernamentales en sus ámbitos
correspondientes de competencia, autorizan la determinación razonable y objetiva del contenido que debe tener la
idoneidad” (conf. Gregorio BADENI, Tratado de Derecho Constitucional, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2004,
p.365). En el mismo sentido, se ha dicho que “si el legislador regula el recaudo constitucional de idoneidad (art.
16), conforme a pautas razonables, no incompatibles con el marco republicano de la Constitución, conforme a
criterios no discriminatorios, esa regulación puede apuntalar el principio de la idoneidad, mejorando y
actualizando el mensaje constitucional” (conf. Néstor Pedro SAGÜÉS, Manual de Derecho Constitucional, 2ª
edición actualizada y ampliada, ASTREA, Buenos Aires, – Bogotá, 2012, pp. 676 -677).
La propuesta que se remite por medio del presente busca que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haga,
precisamente, ejercicio de aquellas facultades que posee para determinar, implementar y apuntalar esta pauta de la
Ley Fundamental que busca garantizar la probidad de quienes acceden a empleos públicos.
Por todo lo antedicho, corresponde avanzar en una reforma electoral integral que permita adecuar el sistema de
modo tal que este represente genuinamente a los ciudadanos y asegure una mejor relación entre los candidatos y
los electores.
El Proyecto de Ley que se impulsa constituirá un avance que fortalecerá el régimen democrático y permitirá que
elecciones venideras sean a raíz de un verdadero cambio de paradigma y no respondan a manipulaciones
electorales de unos pocos.
Principalmente por ello es que se solicita que este Proyecto de Ley sea tratado e implementado en futuras
elecciones, sin perjuicio de los plazos de adaptación para que los partidos políticos se adecúen a la nueva
normativa.
En función de lo expuesto, se somete a su consideración el Proyecto de Ley referido, cuya pronta sanción se
solicita.
Saludo con mi mayor consideración.
MENSAJE N° 110-2026 – COMUNICA EL PROYECTO DE LEY- LEY REFORMA ELECTORAL INTEGRAL
Política
El Gobierno deberá mantener los pagos a los beneficiarios del plan Volver al Trabajo
El Juzgado Federal de Campaña ordenó al Gobierno restituir el programa Volver al Trabajo, que iba a ser reemplazado por un sistema de vouchers de capacitación laboral
Publicado
23 horas atrásel
21 abril, 2026
El Juzgado Federal de Campana ordenó al Ministerio de Capital Humano Argentina mantener los pagos del programa «Volver al Trabajo», en un fallo que frena la intención oficial de dar de baja el beneficio a partir de mayo.
La medida ordena al Estado Nacional que «mantenga la vigencia de las prestaciones económicas que percibían los beneficiarios del Programa Volver al Trabajo, dentro del plazo de tres días» de la notificación. Alcanzará a unos 900.000 beneficiarios que actualmente perciben $78.000 mensuales.
El Gobierno había anunciado el reemplazo de Volver al Trabajo por «Formando Capital Humano», un programa de capacitación laboral orientada a los titulares
La medida se oficializó mediante la Resolución 295/2026, publicada en el Boletín Oficial, donde se detallan los lineamientos del programa y su alcance. Tras la decisión de la Justicia, el Gobierno deberá redefinir qué pasa con las asistencias.
Qué es Volver al Trabajo y a quiénes alcanza
El programa Volver al Trabajo fue una política social creada como reemplazo del Potenciar Trabajo, orientada a personas de entre 18 y 59 años en edad laboral.
Las personas incluidas en el programa cobraban $78.000 mensuales con el objetivo principal de mejorar las condiciones de empleabilidad a través de la formación. Para eso, combinaba instancias de capacitación, prácticas en ámbitos de trabajo y asistencia para emprendimientos productivos.
Todos los exbeneficiarios del Potenciar de hasta 59 años formaban parte de este programa. Con el fin de Volver al Trabajo confirmado por el Gobierno, los titulares tenían la posibilidad de pasar automáticamente al programa Formando Capital Humano y participar de más de 4.300 cursos, pero sin un cobro mensual.
FUENTE: BAE
Política
Avanza el debate legislativo sobre Ficha Limpia
La Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales, presidida por la legisladora Carolina Vargas Aignasse se reunió con funcionarios para debatir sobre los proyectos de Ficha Limpia.
Publicado
23 horas atrásel
21 abril, 2026
La Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales, presidida por la legisladora Carolina Vargas Aignasse, se reunió esta mañana en una sesión ampliada para escuchar las exposiciones de la Fiscal de Estado, Dra. Gilda Pedicone de Valls, y de los legisladores Gerónimo Vargas Aignasse y José Macome, sobre los proyectos de Ficha Limpia presentados en la Legislatura.
La Dra. Pedicone de Valls fue la primera en exponer sobre el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y justificó la importancia de su tratamiento inmediato: “La sociedad, en alguna medida y con razones que pueden ser justas o injustas, está objetando la conducta de la clase política, y me parece que esta necesita-y quiere- recuperar esa vinculación con la ciudadanía. La ley de Ficha Limpia es una oportunidad de decirle a la sociedad que una persona que se encuentre en situación de condena judicial de primera o segunda instancia —según el proyecto que se apruebe, ya que está en discusión— no puede acceder a un cargo electivo ni a un cargo resultante de designación política. Es decir, no puede postularse ni ser designada si incurre en alguna de las situaciones que la ley describe como inhabilitantes para ocupar cargos públicos”.
La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo tiene como objetivo impedir que personas con condenas en segunda instancia, con sentencia confirmada, puedan ocupar cargos en cualquiera de los poderes del Estado, tanto por vía electoral como mediante designación.
El universo de delitos alcanzados incluye, en primer lugar, los vinculados a la corrupción en la administración pública, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de fondos o el enriquecimiento ilícito. A estos se suman el fraude contra el Estado y los delitos económicos y financieros. También abarca delitos de alto impacto social, como el narcotráfico, los delitos contra la vida, la integridad sexual, la libertad individual y la seguridad pública, así como los delitos ambientales. El proyecto incorpora además a los deudores alimentarios registrados y, de manera general, a quienes hayan sido condenados por delitos con penas superiores a cinco años.
Como complemento, la iniciativa prevé la creación de un Registro Público Provincial de Ficha Limpia, de acceso abierto, que concentrará información actualizada sobre candidatos y funcionarios a partir de datos provistos por el Poder Judicial. Además, establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada para acreditar la inexistencia de condenas alcanzadas por la ley.
El proyecto incorpora, a su vez, un mecanismo de control ciudadano: habilita a particulares y organizaciones a impugnar candidaturas o designaciones que no cumplan con los requisitos establecidos.
Al fundamentar por qué el proyecto propone la inhabilitación a partir de la segunda instancia, la Dra. Pedicone de Valls explicó: “La segunda instancia es la revisión por otro órgano jurisdiccional de la decisión de la primera. Existe el riesgo de excluir a una persona que todavía no ha transitado ambas instancias y que, en la segunda, podría obtener un resultado diferente, contando con la amplitud de pruebas que esta permite. No me refiero a la tercera instancia —en este caso, la Corte—, ya que en ella la discusión es mucho más restringida: no se tratan cuestiones de hecho sino cuestiones jurídicas. Esa restricción de la tercera instancia nos da tranquilidad al establecer la primera y segunda instancias de condena como requisito suficiente”.
A su turno, el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, quien presentó un proyecto de ley que, a diferencia del enviado por el Poder Ejecutivo, impediría candidatearse o asumir cargos públicos a quienes tengan condenas penales en primera instancia por delitos graves, señaló: “Yo creo que el mensaje a la sociedad debe ser claro: quien quiera ingresar a cargos públicos debe tener una condición de idoneidad indiscutible e intachable”.
“No estamos diciendo que el candidato sea culpable de un delito, sino que existe un reproche moral cuando hay una condena en primera instancia por un delito grave. En ese sentido, la sociedad debe saber que la mejor propuesta de campaña de un candidato es su propia historia, y si esa historia viene con una mancha, me parece que no debe tener la posibilidad de presentarse como candidato”.
Finalmente, la presidenta de la comisión, Carolina Vargas Aignasse, destacó la decisión de Miguel Acevedo para que el proyecto de Ficha Limpia esté próximo a sancionarse: “Ha sido un debate bastante extenso, de más de dos horas. Continuaremos el tratamiento de este tema con dos legisladores más, y también se escuchará la opinión de académicos constitucionalistas, procesalistas y otros especialistas. El próximo martes tenemos pautada la siguiente reunión. Probablemente, luego de esa instancia, estemos en condiciones de generar un dictamen conjunto”.
“Hoy se zanjaron muchas dudas, aunque también se abrieron nuevos interrogantes. Nuestra misión y objetivo —que nos incluye a todos los legisladores— es hacer la mejor ley de Ficha Limpia para Tucumán: una ley vinculada a la calidad institucional, la transparencia y, sobre todo, la credibilidad hacia la clase política y los funcionarios de la provincia”, concluyó la legisladora.
Previamente a las exposiciones, el vicegobernador Miguel Acevedo recibió en su despacho a la fiscal de Estado y a la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Vargas Aignasse e integrada por Agustín Romano Norri, Rodolfo Ocaranza, Gerónimo Vargas Aignasse y Aldo Salomón.
En la reunión también estuvieron el presidente subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla, y los legisladores Carlos Gómez, Francisco Serra, Carlos Gallia, Eduardo Verón Guerra, Adriana Najar, Roque Argañaraz, José Macome, Walter Berarducci, Carlos Najar, Ernesto Gómez, Rossi, Silvia Elías de Pérez, Claudio Viña, Manuel Courel, Roberto Moreno, Leopoldo Rodríguez, Raquel Nievas y Alejandro Figueroa, entre otros.
FUENTE: Legislatura de Tucumán
Dictamen a un proyecto para los traslados gratuitos a pacientes oncológicos
El Municipio Capitalino otorgará un anticipo de $900 millones a las empresas del transporte público
