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Policiales

Rechazaron nuevamente el cese de prisión preventiva para Justina Gordillo

La medida fue solicitada por la defensa técnica de la imputada. En tanto, el Ministerio Fiscal se opuso y sostuvo la vigencia de los riesgos procesales. La jueza resolvió mantener la detención.

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A solicitud de la defensa técnica, este miércoles 25 de marzo se llevó a cabo una audiencia en la que se solicitó el cese de la prisión preventiva o, de manera subsidiaria, el arresto domiciliario de Justina Gordillo (48), en el marco de la causa que investiga el crimen de Érika Antonella Álvarez (25), cuyo cuerpo fue hallado el pasado 8 de enero en un basural de la zona de Manantial Sur. La acusada se encuentra alojada en el penal de Delfín Gallo desde el 10 de febrero.

La investigación es llevada adelante por la Unidad Fiscal de Homicidios I, a cargo de Pedro Gallo. A Gordillo se le atribuye provisoriamente el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por actuar con ánimo de lucro y por ser funcionaria pública. En la causa también se encuentran privados de su libertad Felipe Sosa (50), Nicolás Augusto Navarro Flores (37) y Jorge Orlando Díaz (40).

Durante la audiencia, la auxiliar de fiscal Carolina Brito se opuso al planteo de la defensa al sostener que los riesgos procesales “no solo se encuentran vigentes, sino que se van acrecentando”.

En ese sentido, explicó que el delito de encubrimiento implica el ocultamiento, alteración o desaparición de rastros o evidencias vinculadas al hecho principal, por lo que consideró razonable suponer que, de recuperar la libertad o acceder a una medida menos gravosa, la imputada podría incurrir en conductas tendientes a obstaculizar la investigación. Por ello, solicitó el rechazo del pedido. A su turno, la querella adhirió a los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal.

En ese contexto, se destacó que no es la primera vez que la defensa solicita la revisión de la medida de coerción, ya que hace tres semanas otro magistrado había rechazado un planteo similar, manteniéndose desde entonces la prisión preventiva de la imputada.

Finalmente, la jueza interviniente, Isolina Apás Pérez de Nucci, resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa. Al fundamentar su decisión, destacó la gravedad del caso. “Este es un hecho sensible. Es un hecho de femicidio, la calificación penal más grave, sancionada con una pena perpetua. Por supuesto, esa pena no incide en quien encubre, pero sí en la valoración de la conducta. No es un encubrimiento con una actividad pasiva. Acá hay una participación activa de encubrimiento”, consideró la magistrada.

La teoría del caso

Tras el homicidio de Érika Álvarez ocurrido en la madrugada del 7 de enero de 2026, la Fiscalía sostiene que Justina Gordillo se presentó en distintas oportunidades en el domicilio de su pareja, el imputado Felipe Sosa, en Yerba Buena, permaneciendo allí por varias horas entre ese día y el 8 de enero.

Según la acusación, habría colaborado en el ocultamiento del cuerpo de la víctima, de la camioneta utilizada en el hecho y en la desaparición de otros elementos de prueba, además de asistir en la fuga de Sosa hacia la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, se le atribuye haber actuado con un fin de beneficio patrimonial, concretando la compra de una motocicleta a su nombre y recibiendo, ese mismo día, poderes para realizar diversas operaciones bancarias y administrativas sobre empresas vinculadas al acusado.

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Muerte de Matías Juárez: absolvieron a los tres médicos acusados

Estaban acusados por el delito calificado como homicidio culposo por la muerte del niño de 8 años, ocurrida en octubre de 2016 en un sanatorio.

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Este finalizó el juicio en contra de los imputados Álvaro Páez, Federica María Carolina Castro y Florencia María Jerez, acusados por el delito calificado como homicidio culposo por la muerte del niño de ocho años Matías Juárez, ocurrida en octubre de 2016 en un sanatorio de San Miguel de Tucumán.

La sentencia conocida hoy determinó la absolución de los tres médicos imputados.

El 20 de octubre de 2016, Matías ingresó al Sanatorio San Lucas de la ciudad Capital para una cirugía programada de amígdalas y adenoides, sufriendo posteriormente un ACV isquémico y falleciendo el 25 de octubre de 2016, como consecuencia, de acuerdo a las acusaciones formuladas oportunamente, de un accionar negligente de los profesionales, quienes omitieron la realización de los exámenes médicos complementarios e interconsulta con especialistas que habrían permitido detectar el daño cerebral que se encontraba en curso.

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Policiales

Quisieron saquear un camión cargado con azúcar que volcó sobre la ruta 38 en Famaillá

Este jueves al mediodía, a la altura de San Francisco, en Famaillá, se produjo el incidente en el que también participó una camioneta. No hubo heridos y personal de Infantería tuvo que acudir para evitar el saqueo de la mercadería.

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Un accidente de tránsito se registró el jueves 3 de septiembre, alrededor de las 12.30, sobre la Ruta 38, a la altura de San Francisco, en el departamento de Famaillá. Un camión que transportaba bolsas de azúcar terminó volcado a un costado de la calzada, con parte de la carga esparcida sobre la banquina.

 

Según el informe policial, participaron un camión Iveco, cuyo conductor es un hombre de 47 años, y una camioneta Volkswagen Amarok V6, conducida por un hombre de 67 años. Tras el siniestro, el camión quedó volcado sobre uno de sus laterales y se observaron daños en la defensa ubicada al costado de la ruta.

Pese a la magnitud del vuelco, la Policía informó que ninguno de los conductores sufrió lesiones. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Famaillá para labrar las correspondientes constancias por los daños materiales.

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Incidente con la mercadería

Conductores que circulaban por la zona alertaron que algunas personas habrían intentado llevarse parte de la mercadería que había quedado esparcida tras el vuelco. Este hecho motivó mayor presencia institucional en el lugar mientras se realizaban las tareas de control y resguardo de la escena.

Al lugar acudió personal de Infantería Oeste, junto con efectivos de la Comisaría de Famaillá y de la unidad Motorizada de Famaillá, que trabajaron en el ordenamiento del tránsito y la preservación de la zona hasta que la carga y los vehículos pudieron ser retirados.

La causa quedó en manos de las autoridades competentes, que continúan con las diligencias correspondientes para determinar las circunstancias precisas del siniestro./Los Primeros/

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Murió durante una detención en pleno centro: la Corte confirmó la absolución del policía acusado de apoyar una pierna sobre el cuello del detenido

Un vecino tomó la imagen de cuando se detenía al acusado en junio de 2020.

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Ceferino Walter David Nadal murió el 24 de junio de 2020 mientras era detenido por la Policía en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El hombre había sido perseguido por un presunto ilícito y quedó reducido boca abajo y esposado sobre la vereda de Las Heras al 67.

Por esa muerte fue juzgado el agente Christian Fernando Gómez, acusado de apoyar su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocar una compresión cervical. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó su absolución al considerar que las diferencias entre las pericias médicas y los testimonios no permitieron demostrar que esa maniobra haya sido la causa directa del fallecimiento.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.

La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y solicitado que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.

Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia absolutoria estuvo fundamentada de manera racional y que las diferencias existentes entre los testimonios y las pericias médicas impedían alcanzar el grado de certeza necesario para imponer una condena.

Según la acusación fiscal, Gómez colocó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el detenido ya se encontraba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.

Durante el juicio surgieron testimonios contradictorios. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solamente durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.

La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió como consecuencia de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.

Pero otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores.

Entre esos elementos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.

Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante y directa de la muerte.

“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.

El tribunal recordó que una condena exige comprobar tanto la creación de un peligro como su concreción en el resultado investigado. Al existir hipótesis contrapuestas y no haberse alcanzado una certeza positiva, resolvió aplicar el principio constitucional de inocencia y confirmar la absolución.

Más allá de la decisión adoptada sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.

También señalaron que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada con las manos detrás de la espalda.

Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.

El fallo estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solamente podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial. Según la resolución, esa circunstancia no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.

Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.

La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas.

Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.

En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.

La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

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