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Justina Gordillo reveló cómo es su vida en la cárcel y aseguró que Sosa vendía éxtasis en fiestas electrónicas

Habló la empleada judicial procesada por encubrimiento en el crimen de Érika Antonella Álvarez.

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La investigación por el crimen de Erika Antonella Alvarez no sólo busca esclarecer las circunstancias del asesinato ocurrido el 7 de enero, sino también desentrañar el entramado de consumo y presuntos vínculos con el narcomenudeo que rodeaba a varios de los protagonistas.

En ese contexto declaró Justina Gordillo, la secretaria judicial detenida y procesada en la causa. Ante el fiscal Pedro Gallo, sostuvo que vive su detención con temor. “Todo esto es distinto a mi vida. Estar acá me da pánico. No puedo ver a mis hijos. En la cárcel me gritan asesina y me quieren pegar. No puedo salir de la celda. Mi familia está muy mal y, como se dijeron cosas de narcotraficantes, me da terror el tema”, afirmó.

La funcionaria, asistida por sus defensores María Florencia Abdala y Camilo Atim, aseguró que desconocía cualquier actividad vinculada a la venta de drogas por parte de Felipe “El Militar” Sosa, imputado como autor del homicidio. “No sabía que él vendía drogas. Me dijo que hace más de tres años estaba muy descontrolado y que comercializaba pastillas en fiestas electrónicas”, expresó.

Según fuentes de la investigación, el caso está atravesado por el consumo de sustancias y por presuntos contactos con personas ligadas al tráfico. La pareja de la víctima era Carlos “El Paraguayo” Ferreyra, un ciudadano paraguayo que fue detenido en 2021 en Juan Bautista Alberdi en una causa por presunta organización dedicada al traslado de marihuana en vuelos ilegales. Trascendió que habría regresado a la provincia en 2023.

De acuerdo con testimonios incorporados al expediente, Ferreyra habría sido quien presentó a Sosa con la joven asesinada. Sin embargo, Gordillo negó haber tenido contacto con él.

El nombre de Sosa también aparece mencionado en otra investigación instruida por el fiscal Jose Sanjuan, vinculada a la supuesta comercialización de éxtasis en fiestas electrónicas. En ese expediente fueron procesados César Fernández Fazio y Mariano Valdez, y, según fuentes judiciales, Sosa figura como presunto proveedor. Ninguno de los acusados aceptó declarar como testigo protegido.

Además, en 2023 se realizó un procedimiento en una vivienda de la calle Frías Silva al 1.300, en Yerba Buena, donde se hallaron plantas y elementos de cultivo de marihuana. Sosa fue sobreseído por el juez federal Jose Manuel Diaz Velez, aunque la resolución fue apelada por el fiscal Agustin Chit y aún no quedó firme.

Por su parte, los defensores de Sosa, Marcelo Cosiansi y Rubén Flores, rechazaron que su asistido esté vinculado a la venta de estupefacientes. “Lo que él padece es un grave problema de adicción. Es todo. No hay ningún indicio que corrobore esa versión”, afirmaron.

Con múltiples aristas abiertas, la causa continúa avanzando mientras la Justicia intenta determinar responsabilidades en un caso donde el crimen y las sospechas de narcotráfico aparecen estrechamente entrelazados. /Contexto/

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Muerte de Matías Juárez: absolvieron a los tres médicos acusados

Estaban acusados por el delito calificado como homicidio culposo por la muerte del niño de 8 años, ocurrida en octubre de 2016 en un sanatorio.

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Este finalizó el juicio en contra de los imputados Álvaro Páez, Federica María Carolina Castro y Florencia María Jerez, acusados por el delito calificado como homicidio culposo por la muerte del niño de ocho años Matías Juárez, ocurrida en octubre de 2016 en un sanatorio de San Miguel de Tucumán.

La sentencia conocida hoy determinó la absolución de los tres médicos imputados.

El 20 de octubre de 2016, Matías ingresó al Sanatorio San Lucas de la ciudad Capital para una cirugía programada de amígdalas y adenoides, sufriendo posteriormente un ACV isquémico y falleciendo el 25 de octubre de 2016, como consecuencia, de acuerdo a las acusaciones formuladas oportunamente, de un accionar negligente de los profesionales, quienes omitieron la realización de los exámenes médicos complementarios e interconsulta con especialistas que habrían permitido detectar el daño cerebral que se encontraba en curso.

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Quisieron saquear un camión cargado con azúcar que volcó sobre la ruta 38 en Famaillá

Este jueves al mediodía, a la altura de San Francisco, en Famaillá, se produjo el incidente en el que también participó una camioneta. No hubo heridos y personal de Infantería tuvo que acudir para evitar el saqueo de la mercadería.

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Un accidente de tránsito se registró el jueves 3 de septiembre, alrededor de las 12.30, sobre la Ruta 38, a la altura de San Francisco, en el departamento de Famaillá. Un camión que transportaba bolsas de azúcar terminó volcado a un costado de la calzada, con parte de la carga esparcida sobre la banquina.

 

Según el informe policial, participaron un camión Iveco, cuyo conductor es un hombre de 47 años, y una camioneta Volkswagen Amarok V6, conducida por un hombre de 67 años. Tras el siniestro, el camión quedó volcado sobre uno de sus laterales y se observaron daños en la defensa ubicada al costado de la ruta.

Pese a la magnitud del vuelco, la Policía informó que ninguno de los conductores sufrió lesiones. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Famaillá para labrar las correspondientes constancias por los daños materiales.

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Incidente con la mercadería

Conductores que circulaban por la zona alertaron que algunas personas habrían intentado llevarse parte de la mercadería que había quedado esparcida tras el vuelco. Este hecho motivó mayor presencia institucional en el lugar mientras se realizaban las tareas de control y resguardo de la escena.

Al lugar acudió personal de Infantería Oeste, junto con efectivos de la Comisaría de Famaillá y de la unidad Motorizada de Famaillá, que trabajaron en el ordenamiento del tránsito y la preservación de la zona hasta que la carga y los vehículos pudieron ser retirados.

La causa quedó en manos de las autoridades competentes, que continúan con las diligencias correspondientes para determinar las circunstancias precisas del siniestro./Los Primeros/

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Murió durante una detención en pleno centro: la Corte confirmó la absolución del policía acusado de apoyar una pierna sobre el cuello del detenido

Un vecino tomó la imagen de cuando se detenía al acusado en junio de 2020.

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Ceferino Walter David Nadal murió el 24 de junio de 2020 mientras era detenido por la Policía en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El hombre había sido perseguido por un presunto ilícito y quedó reducido boca abajo y esposado sobre la vereda de Las Heras al 67.

Por esa muerte fue juzgado el agente Christian Fernando Gómez, acusado de apoyar su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocar una compresión cervical. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó su absolución al considerar que las diferencias entre las pericias médicas y los testimonios no permitieron demostrar que esa maniobra haya sido la causa directa del fallecimiento.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.

La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y solicitado que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.

Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia absolutoria estuvo fundamentada de manera racional y que las diferencias existentes entre los testimonios y las pericias médicas impedían alcanzar el grado de certeza necesario para imponer una condena.

Según la acusación fiscal, Gómez colocó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el detenido ya se encontraba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.

Durante el juicio surgieron testimonios contradictorios. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solamente durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.

La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió como consecuencia de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.

Pero otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores.

Entre esos elementos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.

Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante y directa de la muerte.

“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.

El tribunal recordó que una condena exige comprobar tanto la creación de un peligro como su concreción en el resultado investigado. Al existir hipótesis contrapuestas y no haberse alcanzado una certeza positiva, resolvió aplicar el principio constitucional de inocencia y confirmar la absolución.

Más allá de la decisión adoptada sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.

También señalaron que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada con las manos detrás de la espalda.

Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.

El fallo estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solamente podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial. Según la resolución, esa circunstancia no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.

Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.

La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas.

Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.

En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.

La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

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