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Detienen a hombre acusado de matar a una mujer embarazada

El hecho se produjo durante una pelea callejera. El aprehendido había salido en libertad en 31 de diciembre.

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Detienen a hombre acusado de matar a una mujer embarazada
Un hombre de 30 años quedó aprehendido por matar a una mujer embarazada en San Cayetano durante una pelea comenzó ocurrida a las 21:00 del primer día del año, cuando el acusado de apellido Valenzuela fue a la casa de la víctima y pidió que bajara la música.
Allí se produjo una discusión que terminó con el fallecimiento de la mujer y tres heridos trasladados al Hospital Padilla. Personal de la División Homicidios aprehendió a Valenzuela, quien ya había estado detenido.
El hecho
Valenzuela se presentó junto a otras personas en el domicilio de la familia Robles para exigirles que bajaran el volumen de la música. A raíz del reclamo, se desencadenó una violenta pelea entre los vecinos que terminó en un tiroteo.
A causa de un disparo en el cuello, cerca de las 23 falleció Elisa Fabiana Robles, de 29 años, que había sido trasladada al Hospital Padilla. La joven cursaba el octavo mes de embarazo, por lo que personal de la Maternidad le practicó una cesárea de urgencia y el recién nacido se encuentra en estado delicado.
El acusado conocido había estado detenido por tentativa de homicidio y robo agravado. Personal de la División Búsqueda y Captura de Prófugos había detenido a este malviviente cuando caminaba en la vía pública.

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Escandalosa causa contra expolicía por millonarias estafas a feriantes

La Justicia resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Daniel Edgardo Chavarría, un exsargento primero de la Policía de Tucumán.

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Por pedido del Ministerio Fiscal, se dispuso la apertura a juicio oral y público de la causa seguida contra Daniel Edgardo Chavarría. La acusación sostiene que el imputado, aprovechándose de la confianza que generaba su condición de personal policial y de las funciones que desempeñaba en el Paseo Sáenz Peña, llevó adelante diversas maniobras que ocasionaron importantes perjuicios económicos a feriantes y comerciantes. El MPF adelantó que pretende una pena de 14 años.

Este miércoles 5 de agosto se desarrolló una audiencia de control de acusación y admisibilidad de la prueba en el marco de la investigación que tiene como imputado a Daniel Edgardo Chavarría, quien al momento de los hechos se desempeñaba como sargento primero de la Policía. La causa es investigada por la Unidad Fiscal de Estafas, Usurpaciones y Cibercriminalidad I, a cargo de Diego López Ávila, y en esta oportunidad representada por la auxiliar de fiscal Emely Rafael.
La investigadora requirió la apertura a juicio oral y público por el delito de estafa por abuso de confianza en calidad de autor, en concurso real con el delito de estafas reiteradas. Como pretensión punitiva, el MPF adelantó que solicitará una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Al exponer la teoría del caso y el material probatorio que será incorporado durante el debate, Rafael destacó las declaraciones testimoniales de las víctimas y la documentación aportada durante la investigación. Entre las evidencias, mencionó una pericia caligráfica realizada por la Dirección de Análisis Criminal del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) sobre talonarios y recibos manuscritos firmados por el imputado. Asimismo, hizo referencia a un informe elaborado por el equipo contable del MPF que determinó que el daño económico estimado y actualizado al 31 de agosto de 2025 asciende a casi 39 millones de pesos.

“Hay una pluralidad de víctimas que se han animado a denunciar y, por supuesto, hay una cantidad importante de otras más que no lo hicieron. Y hay un claro motivo: en reiteradas oportunidades manifestaron que Chavarría era personal policial”, sostuvo Rafael durante la audiencia. La representante del MPF también remarcó que “no es un dato menor que de esta investigación se desprendió una asociación ilícita que se está investigando bajo otro legajo, que fue declarado, al igual que éste, asunto complejo”.
La querella adhirió a todos los planteos formulados por el Ministerio Fiscal. Finalmente, el juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y dispuso la elevación de la causa a juicio.

Los seis hechos imputados

Hecho 1 (cobro indebido de alquileres y renovaciones)

La acusación sostiene que Chavarría, aprovechando las funciones que desempeñaba en el Paseo Sáenz Peña y la confianza depositada en él por los propietarios y los feriantes, percibió de distintos locatarios sumas de dinero en concepto de adelantos de alquileres y renovaciones contractuales para el año 2024. Mediante estas maniobras habría recibido un total de $4.760.000, fondos que nunca fueron rendidos a la sociedad administradora del predio, ocasionando un perjuicio patrimonial tanto a los feriantes como a la firma propietaria del paseo comercial.

Hechos 2 al 6 (venta irregular de locales)

Asimismo, se le atribuye haber aparentado contar con facultades para comercializar locales de la feria que estaba en construcción en avenida Sáenz Peña 155. Bajo esa modalidad, habría concretado la venta de distintos puestos comerciales a varias personas, quienes realizaron pagos creyendo legítima la operación. Como resultado de estas maniobras, Chavarría habría percibido un total de $6.050.000, correspondientes a los aportes efectuados por cinco víctimas, provocando un perjuicio patrimonial a cada una de ellas.

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Imputaron a cuatro policías por detener y esposar a una niña de 13 años que filmaba un desalojo

La menor, esposada por la espalda, fue trasladada y paseada por el Hospital Avellaneda sin que se le permitiera a su madre llegar a ella. Estaba transmitiendo un operativo en su barrio en vivo por redes sociales

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Cuatro policías quedaron imputados por haber detenido, esposado y privado de la libertad durante seis horas a una niña de 13 años que filmaba un desalojo en el barrio Juan XXIII, conocido como La Bombilla.

El hecho ocurrió el 22 de febrero de este año. El operativo que desarrollaba la Policía no era ordenado por un juez, por lo que los uniformados decidieron impedir que la pequeña continuara transmitiendo en vivo lo que ocurría. Optaron por reducirla y llevarla contra un patrullero. Allí, según se puede ver en un video que tomó el suceso, un uniformado la toca en sus partes íntimas en busca del teléfono, para quitárselo.

La pequeña fue subida a un patrullero sin avisarle a su familia y trasladada esposada por la espalda. La madre, al enterarse, alcanzó en moto al patrullero y exigió que le permitan acompañar a su hija, pero los policías le quitaron el teléfono con el que filmó la situación. Finalmente, la niña fue trasladada al hospital Padilla y paseada por las áreas comunes esposada por la espalda.

La filmación muestra a los uniformados presuntamente tocando sus partes íntimas, mientras le colocan las esposas . La nena de 13 años fue trasladada por haber transmitido en vivo un desalojo

 

Seis meses después, los policías inervinientes fueron acusados por la Fiscalía. Este miércoles, quedaron imputados por los delitos de abuso de autoridad, falsedad ideológica (no asentaron la aprehensión) y privación ilegítima de la libertad. Los acusados son el cabo primero Ernesto Flores, el sargento Ricardo Gómez y Marcia Acevedo y Beatriz Sequeira, ambas personal transitorio policial.

La fiscalía a cargo de la causa es la de Delitos Complejos y fue representada por Federico Lizárraga. Ante la jueza Elizabeth Raddi no formuló cargos contra ninguno de los policías por el delito de abuso sexual y tampoco pidió prisión preventiva para los acusados. «A la magistrada le parecieron muy pocas las medidas de coerción que pidió el Ministerio Público Fiscal, porque tomaron medidas de menor intensidad. Sólo pidieron que los imputados no se acerquen a la niña a 300 metros y que fijen domicilio», explicó la abogada de la familia de la menor, Mariana Santillán.

La Policía subió a la niña a una camioneta de la División Patrulleros del 911, esposada por la espalda, a solas con un uniformado masculino, que se la llevó del lugar.

 

«La madre de la niña me dijo que siente temor, ahora que los policías quedaron imputados, de que su hija sea perturbada por esta causa. Esto se agrava porque todavía no se realizó la Cámara Gesell para que declare la menor», completó. «Yo hubiera solicitado prisión preventiva, porque el conjunto de estos delitos no son excarcelables y la víctima debe estar tranquila hasta poder contar lo ocurrido», finalizó.

/Tendencia de Noticias

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Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

La Cámara alta se reunirá desde las 14, tras el pase a cuarto intermedio del mes pasado. Expropiaciones, desalojos veloces y cambios en la ley de Manejo del Fuego de Máximo Kirchner, los puntos centrales post caída del título más polémico

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Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

Temáticas diversas

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernández, habla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que “en caso de incendios” en “en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales” se “prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”. /Infobae

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