CONECTATE CON NOSOTROS

Política

La Legislatura declaró de interés e impulsa la incorporación de un documental sobre el cierre de ingenios a la currícula educativa

Durante el encuentro con investigadores del CONICET y la UNT se declaró de interés legislativo la serie audiovisual «Historia de un colapso. La industria azucarera en Tucumán» y se dictaminó un proyecto para solicitar su incorporación a los contenidos educativos vinculados al Día Nacional del Desagravio al Pueblo Tucumano.

Avatar

Publicado

el

El vicegobernador y presidente de la Legislatura, Miguel Acevedo, recibió a los investigadores del CONICET y de la Universidad Nacional de Tucumán integrantes del equipo de la serie audiovisual «Historia de un colapso. La industria azucarera en Tucumán», una producción que reconstruye el impacto social, económico y cultural del cierre masivo de ingenios azucareros ocurrido en 1966.

Participaron del encuentro los legisladores Gabriel Yedlin, presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, José Cano, Hugo Ledesma y Gerónimo Vargas Aignasse, junto a los investigadores Leandro Lichtmajer, Hugo Fernando Longhi y Silvia Rossana Nofal.

Durante la reunión se hizo entrega de la declaración de interés legislativo a la serie documental y la comisión emitió dictamen favorable al proyecto que solicita al Ministerio de Educación incorporar este material audiovisual a los contenidos educativos vinculados al Día Nacional del Desagravio al Pueblo Tucumano, en el marco de las leyes Nacional N.º 27.620 y Provincial N.º 9.840.

La serie documental será presentada oficialmente el próximo 18 de agosto, a las 19, en el Museo de la Universidad Nacional de Tucumán (San Martín 1545). La producción, estará acompañada por una plataforma web con recursos didácticos destinados a su utilización en ámbitos educativos.

El presidente de la Comisión, Gabriel Yedlin, destacó el trabajo conjunto entre la Legislatura y la comunidad científica. «Es una manifestación más de la voluntad de esta Cámara y de nuestro vicegobernador Miguel Acevedo, que nos ha ayudado a poner los temas de derechos humanos en agenda. Este año es muy especial: se cumplen 60 años del cierre de los ingenios y esta actividad institucional nos permite volver a poner ese tema en el centro del debate», afirmó.

Yedlin subrayó el valor del material elaborado por los investigadores. «Además de declarar de interés este trabajo, presentamos un proyecto para que el Ministerio de Educación aproveche estos materiales pedagógicos elaborados por el CONICET. Son microseries muy documentadas que permiten enseñar nuestra historia reciente y comprender un proceso que sigue teniendo consecuencias hasta nuestros días», sostuvo.

En ese sentido, Yedlin vinculó la memoria histórica con los desafíos: «Muchas cosas han empezado pasando en Tucumán y después se han extendido al país, como el cierre de los ingenios, el Operativo Independencia, el cierre de los talleres de Tafí Viejo y luego el de los ramales ferroviarios. Todo eso tiene un hilo conductor de un modelo político, económico y social que no es muy distinto a algunas cosas que hoy hay que interpretar que están pasando también a nivel nacional. Cuando los gobiernos nacionales toman decisiones, afectan claramente a las provincias, y el cierre de los ingenios es un ejemplo de eso».

Por su parte, el legislador José Cano resaltó la importancia histórica del documental. «Historia de un colapso aborda lo que significó el cierre de los ingenios durante la dictadura de Onganía, que implicó una pérdida del 35% del Producto Bruto Interno de Tucumán y la migración de miles de tucumanos. Celebro esta iniciativa de los investigadores del CONICET y la decisión del presidente de la Cámara, Miguel Acevedo, de acompañarla», expresó.

Además, remarcó la necesidad de incorporar estos contenidos en las escuelas. «Es fundamental que estos cortos formen parte de la currícula educativa para que las nuevas generaciones conozcan el impacto que tuvieron aquellas decisiones nacionales sobre Tucumán y comprendan la importancia de construir un verdadero país federal», agregó.

En tanto, el investigador del CONICET Leandro Lichtmajer explicó los alcances del proyecto audiovisual. «Presentamos los avances de este trabajo realizado junto al Instituto Superior de Estudios Sociales, el INVELEC y la Escuela de Cine de la Universidad. Además del documental, desarrollamos una página web con recursos didácticos destinados a docentes para abordar este tema en las aulas», señaló.

Sobre el contenido de la producción, indicó: «Se llama ‘Historia de un colapso’ porque el cierre de once ingenios dispuesto por la dictadura de Juan Carlos Onganía generó una crisis económica, social y migratoria de enorme magnitud. Buscamos explicar cómo se produjo ese proceso, cuáles fueron sus causas y cuáles son sus efectos hasta la actualidad».

Finalmente, Lichtmajer valoró el reconocimiento otorgado por la Legislatura. «La declaración de interés legislativo es muy importante porque le da visibilidad y proyección a un trabajo científico construido a partir de muchos años de investigación. Para nosotros representa un respaldo muy significativo», concluyó.

Política

Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

Avatar

Publicado

el

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con DNI vigente que acredite esa categoría. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.

El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.

La clasificación entre emergencia y atención habitual

La determinación de si una prestación integra el universo de atención urgente o si corresponde a una atención sanitaria habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa definición ordena todo el circuito posterior: acceso inmediato sin requisitos previos en un caso, o verificación documental y cobro en el otro.

En la etapa de recepción, toda persona extranjera que solicite atención debe ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente. Si invoca la condición de residente permanente para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá exhibir el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría “residente permanente” expresamente consignada.

Si ese documento estuviera extraviado o en renovación, se admitirá en forma temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen. Cuando el paciente no acredite esa condición migratoria, el hospital deberá verificar si presenta un seguro de salud válido que cubra la prestación o si cancela antes el arancel.

La verificación de la cobertura no se limita a su existencia formal. El establecimiento debe comprobar su vigencia y alcance, y si resultara insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá pagar la diferencia o el valor total de la prestación.

Las prestaciones programadas

Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece una secuencia cerrada. Primero, el área de facturación debe calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.

Una vez hecho el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la prestación programada. El texto dispone además que los valores aplicables serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución.

Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con copia legible del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. Ese expediente también deberá incluir una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, con autorización para el cruce de datos con la aseguradora, además de la denominación social de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.

Al egreso del paciente, la dirección de auditoría médica del efector emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. Con esa documentación, el establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.

El Ministerio de Salud reglamentó que los extranjeros no residentes paguen la atención no urgente en los hospitales nacionales, en línea con el DNU 366/2025 y la Ley de Migraciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

El procedimiento diferencia la atención urgente del tramo asistencial que sigue a esa instancia. Cuando un paciente haya ingresado por una de las situaciones de emergencia previstas y luego quede estabilizado, el área de facturación deberá consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.

Esa deuda deberá ser notificada formalmente al paciente o a su apoderado legal, y el hospital deberá ofrecer una instancia de pago inmediata dentro del establecimiento. El criterio general de interpretación, de todos modos, ordena que cualquier duda en la aplicación del régimen se resuelva garantizando en primer término el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25.871.

La medida añade obligaciones de control interno: toda la documentación respaldatoria deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse conforme a la normativa vigente. Los establecimientos, además, deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar la correcta clasificación asistencial, la percepción adecuada de aranceles y las acciones de recupero de costos.

La disposición también exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá dictar instructivos internos complementarios, siempre que no modifiquen los criterios fijados por la ley migratoria ni por el propio procedimiento.

FUENTE: Infobae

Continuar Leyendo

Política

La justicia federal le ordenó al Gobierno reparar de manera urgente tres rutas nacionales

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

Avatar

Publicado

el

Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó la reparación integral de los tramos de las rutas nacionales que atraviesan el departamento General López en Santa Fe.

El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.

La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

La demanda había planteado la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.

El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente.

En particular, sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.

El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que, según señaló, genera un peligro para quienes circulan por ellos.

Uno de los elementos que tuvo en cuenta el magistrado: la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.

Según surge del fallo, una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación que terminó adjudicada a la empresa Rovial S.A.

Sin embargo, las obras no pudieron completarse. La empresa realizó trabajos de bacheo en una parte de la ruta, pero luego las tareas quedaron paralizadas debido a que no fueron autorizadas las partidas presupuestarias necesarias para continuar.

El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero consideró que esas intervenciones resultaron insuficientes frente a la magnitud del deterioro.

De hecho, el expediente contiene fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar el estado de la calzada.

El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”.

Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López.

En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales, además de realizar reiteradas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.

El juez remarcó que la empresa solo había acreditado tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que, según concluyó, no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor en materia de seguridad vial y mantenimiento de la calzada.

Por eso, rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación.

El magistrado aclaró que la empresa sí tenía obligaciones vinculadas con “la mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8 y que, de acuerdo con las pruebas del expediente, había incumplido esas obligaciones.

El Estado no puede desligarse por el cambio de concesionarias
 

El juez remarcó que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que determinadas rutas están concesionadas o que las empresas responsables están cambiando.

El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, el juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos.

Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes.

La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.

“Una situación de peligro” para los usuarios
 

Para el juez, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura. Está directamente relacionado con derechos fundamentales.

En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas.

Además, el magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región.

Las pruebas incorporadas al expediente, agregó, evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.

En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López.

La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan. /Ambito

Continuar Leyendo

Política

El Gobierno admitió que usa fondos destinados a rutas para buscar el equilibrio fiscal

El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de los recursos del SisVial es utilizada por Economía con ese objetivo. El fideicomiso recaudó más de $1,5 billón desde 2024, pero solo una cuarta parte fue destinada a obras viales.

Avatar

Publicado

el

El Gobierno reconoció que utiliza parte de los fondos que por ley están destinados a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de rutas nacionales para contribuir al equilibrio fiscal.

La admisión estuvo a cargo del vocero presidencial, Adrián Ravier, quien confirmó que el Ministerio de  Economía dispone de una parte de los recursos del Sistema Vial Integrado (SisVial), el fideicomiso que se financia principalmente con una porción del impuesto a los combustibles líquidos y que tiene un destino específico para obras viales.

“Una parte de esos impuestos va a Vialidad y la otra parte la dispone el Ministerio de Economía como parte de lograr el equilibrio fiscal de una situación muy compleja que heredamos”, afirmó Ravier durante una entrevista con El Diario de La Pampa.

El funcionario evitó precisar qué porcentaje de los recursos recaudados se destina efectivamente al mantenimiento de las rutas.

 

“Lo que no te puedo decir ahora es cuánto de lo que se recauda está yendo al mantenimiento de rutas”.

Ravier, quien visitó La Pampa, defendió al mismo tiempo el estado de las rutas y sostuvo que existe mantenimiento por parte de Vialidad Nacional.

“Yo no diría que nada del dinero de ese impuesto va a mantenimiento de rutas. Hoy las rutas se están manteniendo”.

Más de $1 billón quedó sin aplicar a obras viales

La declaración se produjo después de que se conociera que el Gobierno de Javier Milei recaudó más de $1,5 billón a través del SisVial desde 2024, pero destinó una porción significativamente menor a obras viales.
Poderejecutivo

Según la información difundida previamente, hasta fines de mayo de 2026 se habían ejecutado $394.406 millones sobre un total de $1.503.252 millones recaudados, lo que representa apenas una cuarta parte de los recursos.

De esta manera, más de $1 billón permanecía sin ser aplicado a obras viales al cierre del período analizado. El dinero se encontraba principalmente colocado en inversiones financieras, como plazos fijos y títulos públicos, además de recursos inmovilizados en una cuenta corriente.

 

El SisVial fue creado para financiar específicamente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional. El Ministerio de Economía es su autoridad de aplicación y el Banco Nación actúa como fiduciario.

La ejecución cayó nuevamente en 2026

Los datos muestran además una marcada subejecución de los recursos desde el inicio de la gestión de Milei.

Durante 2024 se recaudaron $360.238 millones, de los cuales se ejecutaron $40.668 millones, apenas el 11,3%. En 2025 se aplicaron $270.592 millones de los $692.514 millones recaudados, equivalente al 39%.

Entre enero y mayo de 2026, en tanto, se recaudaron $450.500 millones y se ejecutaron $83.144 millones, apenas el 18,5%.

En total, la tasa de subejecución del SisVial desde el inicio de la actual gestión alcanza el 73,8%.

Al cierre de mayo, el fideicomiso tenía $1.038.779 millones que no habían llegado a obras viales, entre más de $1 billón colocados en instrumentos financieros y otros $37.761 millones inmovilizados en una cuenta corriente.

La revelación vuelve a poner bajo la lupa el destino de los recursos del SisVial y, a partir de la propia explicación oficial, el uso de fondos con asignación legal específica para contribuir al objetivo de equilibrio fiscal.

Continuar Leyendo