CONECTATE CON NOSOTROS

Policiales

Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

La Cámara alta se reunirá desde las 14, tras el pase a cuarto intermedio del mes pasado. Expropiaciones, desalojos veloces y cambios en la ley de Manejo del Fuego de Máximo Kirchner, los puntos centrales post caída del título más polémico

Avatar

Publicado

el

Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

Temáticas diversas

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernández, habla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que “en caso de incendios” en “en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales” se “prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”. /Infobae

Policiales

Peritos desmintieron supuestos problemas mentales de “El Militar” Sosa

La querella encabezada por Carlos Garmendia denunció que la postura de los defensores busca dilatar el proceso.

Avatar

Publicado

el

Las audiencias por el crimen de Érika Antonella Álvarez atraviesan jornadas de creciente rispidez en los tribunales tucumanos. En las últimas sesiones, el debate se centró en el estado de salud mental del principal imputado, Felipe “El Militar” Sosa, luego de que sus abogados defensores, Marcelo Cosiansi y Rubén Flores, solicitaran la revisión médica de su asistido argumentando que no se encontraba en condiciones psíquicas de continuar en el proceso a causa del desgaste del encierro y presuntas amenazas recibidas.

Frente al planteo, el tribunal dispuso la realización de un examen médico inmediato con presencia de un perito de parte. Sin embargo, los resultados de la evaluación fueron categóricos al certificar que Sosa está ubicado en tiempo y espacio y cuenta con plena capacidad para comprender la criminalidad de sus actos, descartando de plano cualquier cuadro de inimputabilidad o motivo de suspensión del debate según el Código Procesal Penal.

Cuestionamientos de la querella y estrategia defensiva

La resolución médica encendió el malestar de la querella representada por Carlos Garmendia, quien no dudó en calificar las maniobras de la defensa como un intento por instalar un relato exculpatorio. De acuerdo con la hipótesis planteada por los defensores Cosiansi y Flores, el hecho habría ocurrido de manera accidental y el acusado habría intentado deshacerse del cuerpo por temor a represalias de la expareja de la víctima.

“Pretendieron hacer creer que tiene problemas para estar en el juicio. El informe de los médicos que lo atendieron es categórico: no tiene ningún problema. Fin de la discusión”, aseveró Garmendia al evaluar los dictámenes técnicos incorporados al expediente. Durante las últimas audiencias, lejos de mostrarse desorientado, a Sosa se lo observó siguiendo atentamente las declaraciones testimoniales y manteniendo permanente diálogo con sus letrados y con Jorge “Chicho” Díaz, su excolaborador imputado por encubrimiento.

El encuadre legal y las pericias en el proceso

El marco procesal vigente establece causales estrictas para la suspensión de un juicio oral: la acreditación fehaciente de un trastorno mental que impida la comprensión de los actos procesales mediante junta médica y la consecuente declaración judicial de incapacidad. Al no haberse verificado ninguna de estas circunstancias, los magistrados ordenaron la continuidad del debate.

En el fuero penal local se señaló además que el Ministerio Público suele requerir la intervención de profesionales del Sistema Provincial de Salud (Siprosa) ante este tipo de incidencias, los cuales coincidieron en ratificar la aptitud de “El Militar” Sosa para continuar respondiendo por el femicidio de la joven tucumana. /Los Primeros

Continuar Leyendo

Policiales

Murió un motociclista de 43 años tras colisionar con un auto en avenida Siria y Bolivia

Jorge Mauricio Machado, de 43 años, murió este martes alrededor de las 18.45 luego de protagonizar un choque entre su moto y un Toyota Etios en la esquina de las avenidas Siria y Bolivia, en San Miguel de Tucumán.

Avatar

Publicado

el

Un motociclista identificado como Jorge Mauricio Machado, de 43 años, falleció este martes, alrededor de las 18.45, tras un choque en la intersección de las avenidas Siria y Bolivia, en la zona norte de San Miguel de Tucumán.

Los vehículos involucrados

La víctima circulaba en una motocicleta Honda GLH 150 y colisionó con un Toyota Etios que conducía una mujer. Como consecuencia del impacto, Machado perdió la vida.

Por el momento no se difundieron más detalles sobre la mecánica del choque.

Continuar Leyendo

Policiales

Imputaron a un tractorista por un trágico siniestro vial en la Ruta 308

Un hombre perdió la vida en el lugar y otros dos conductores resultaron con lesiones tras un choque en cadena provocado por carros agrícolas que circulaban sin luces ni elementos refractarios.

Avatar

Publicado

el

Un tractorista fue imputado por el Ministerio Fiscal por un trágico siniestro vial registrado en la Ruta Provincial 308, en el que falleció William Leandro Graneros y resultaron lesionados Rubén Leonardo Exequiel Herrera y Alexis Nahuel Nieva. El hecho ocurrió en las primeras horas de la mañana del pasado 2 de septiembre, en una zona rural sin iluminación artificial.

Por requerimiento de la Unidad Fiscal de Homicidios del Centro Judicial Concepción, subrogada por Carlos Sale, se llevó a cabo la audiencia de formalización de la investigación, formulación de cargos y solicitud de medidas cautelares. En representación del MPF intervino la auxiliar de fiscal Gabriela Ghilardi.

De acuerdo con la acusación fiscal, el pasado 2 de septiembre, alrededor de las 07:00 horas, el acusado, identificado como Carlos Enrique Oyola, conducía un tractor Massey Ferguson rojo por el carril sur de la Ruta Provincial 308, de oeste a este, a la altura del kilómetro 30, en el paraje Campo Bello (jurisdicción de la Comisaría de Juan Bautista Alberdi).

El vehículo traccionaba tres carros playos color naranja oxidado, sin marca ni dominio, que circulaban sin el sistema de iluminación reglamentario en sus partes anterior, lateral y posterior, así como también sin luces ni cintas retro reflectivas. Estas condiciones, sumadas a la falta de alumbrado público y la visibilidad reducida de la zona, impidieron que el conductor de un furgón Mercedes Benz Sprinter que circulaba por detrás y en el mismo sentido pudiera divisar la formación a tiempo.

El furgón, al mando de Rubén Leonardo Exequiel Herrera y acompañado por Alexis Nahuel Nieva, colisionó de lleno contra la parte posterior del último carro. Producto del fuerte impacto, el furgón invadió el carril contrario (norte) e impactó de frente contra una camioneta Fiat Strada Adventure negra que circulaba de este a oeste, conducida por William Leandro Graneros.

En tanto, Oyola continuó la marcha con el tractor y los tres carros hasta detenerse en un camino alternativo sobre el margen sur de la ruta. Como consecuencia del siniestro, Graneros falleció en el lugar producto de un traumatismo encéfalocraneano (TEC) grave con politraumatismos severos.

Por su parte, Nieva sufrió una fractura mediodiafisaria desplazada de fémur derecho que requirió intervención quirúrgica con osteosíntesis (con un tiempo de curación e inutilidad laborativa superior a los 30 días), mientras que Herrera resultó con traumatismo cerrado de tórax y policontusiones (con un tiempo estimado de curación de 28 días y 14 de inutilidad laborativa).

Imputación y medidas cautelares

La Fiscalía atribuyó a Carlos Enrique Oyola la calificación jurídica de autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, en concurso ideal con lesiones culposas.
Para garantizar la sujeción del imputado al proceso y el correcto avance de la investigación, la representante del Ministerio Fiscal solicitó la imposición de medidas de menor intensidad, consistentes en reglas de conducta, fijar domicilio y someterse al proceso.

Continuar Leyendo
Publicidad

Facebook

Tendencias