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La Corte Supde Justicia de la Nación confirmó la condena contra el Mellizo Orellana por abuso sexual

El actual legislador quedó inhabilitado de por vida a ejercer cargos públicos y deberá dejar su cargo.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a tres años de prisión en suspenso para el ex diputado José Fernando Orellana, hoy legislador provincial, por el abuso sexual simple contra una secretaria. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso de queja de la defensa del ex legislador porque la presentación no cumplía con los requisitos formales.

El legislador Orellana integra hoy el bloque oficialista en la Legislatura, y deberá dejar su cargo al ser confirmada la condena y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Según la investigación, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- ingresó al despacho del por entonces diputado para informarle que había gente en la planta baja que quería verlo. En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle: ‘vos necesitaba alguien que te quiera’, ‘me encantas desde que te vi’. La tomó de la mano, le pidió su teléfono y se levantó de su silla. La sujetó y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”

Según el informe oficial, Orellana fue denunciado por el episodio. En abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 le había decretado la falta de mérito en la causa y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión a la espera de profundizar la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento. Contra esa decisión, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron una apelación. Finalmente, el ex legislador fue procesado por abuso sexual simple y en esa condición llegó a juicio oral.

El fiscal Sandro Abraldes acusó al ex diputado: valoró el testimonio de la víctima como “veraz, verosímil y persistente en el tiempo”. Mencionó también las filmaciones aportadas en el expediente que corroboran lo que dijo la denunciante con respecto a su llegada y salida del despacho, así como también presentó un informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las víctimas (DOVIC) donde se describió el estado psicofísico de la joven. “Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de Diputado Nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, aseguró Abraldes en ese momento.

En tanto, la querella reclamó cuatro años de prisión. En sus últimas palabras antes del veredicto, Orellana volvió a negar la acusación e insistió con que se trató de un invento para perjudicarlo en su carrera política.

En 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, condenó a tres años de prisión al exdiputado y le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El magistrado ordenó también la prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima y dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

“Creo que no es justo, pero esto no me va a quebrantar. Si yo hubiera sido mala persona hubiera habido una lluvia de denuncias. Tomé el fallo con mucha tranquilidad», dijo Orellana a la prensa. En ese momento era intendente de Famaillá, cargo al que había llegado luego de dejar la Cámara de Diputados en 2019. Tras la sentencia anunció su postulación para la legislatura provincial, puesto que ocupa actualmente. La intendencia quedó en manos de su hermano mellizo Enrique.

En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El fallo destacó que, si bien el caso presentó algunas particularidades, producto del lugar en que aconteció el hecho probado y del cargo público que ostentaba a ese momento el acusado, estas no fueron obstáculo en la tarea de comprobar la efectiva materialidad de la imputación y la participación del acusado. Se sostuvo también que en este tipo de casos es habitual que el único testimonio directo disponible sea el de la propia víctima, pero la concordancia entre sí de los relatos recibidos por personas ajenas a las partes involucradas e instantes después de ocurrido el hecho constituyeron una relevante prueba de cargo que incidió en la demostración de la acusación.

La defensa buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la decisión y la valoración de la prueba. El recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004 y por lo tanto la Corte Suprema desestimó la presentación y dejó firme el fallo.

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Investigan la muerte de un joven detenido en la comisaría de Simoca

Jonathan Rodríguez fue aprehendido el 4 de abril y, pocas horas después, debió ser trasladado a un centro de salud, donde falleció.

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La muerte de Jonathan Rodríguez, ocurrida días después de haber sido aprehendido por efectivos policiales en la ciudad de Simoca, abrió una investigación judicial que avanza bajo una calificación más grave y genera creciente inquietud tanto en el ámbito judicial como en la comunidad.
De acuerdo con los primeros datos del caso, el joven fue detenido el 4 de abril durante un operativo policial. Horas después de su aprehensión, debió ser trasladado a un centro de salud en estado crítico.
Con el correr de los días, se confirmó su fallecimiento, lo que motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal.
A partir de la evolución del caso, la causa fue recaratulada con una figura de mayor gravedad, lo que refleja la relevancia que adquirió el expediente en las últimas horas.
En ese contexto, la querella impulsó una serie de medidas probatorias orientadas a reconstruir con precisión lo ocurrido durante el lapso en que Rodríguez permaneció bajo custodia policial.
Entre los requerimientos planteados se incluyen la identificación de todo el personal que intervino en el procedimiento, así como el análisis de registros fílmicos que puedan aportar elementos objetivos para esclarecer las circunstancias del hecho.
El caso también tuvo impacto en el plano social. El sábado pasado, familiares y allegados de la víctima se concentraron frente a la comisaría de Simoca para reclamar el avance de la investigación y exigir que se determinen eventuales responsabilidades.
Mientras tanto, la pesquisa continúa en desarrollo y se aguardan nuevas diligencias en los próximos días que permitan arrojar luz sobre lo sucedido y avanzar en la determinación de responsabilidades.

 

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Liberaron al futbolista que desató el pánico en un avión, aunque quedó imputado

Emiliano Endrizzi, jugador de Gimnasia de Jujuy, recibió la libertad condicional tras el insólito episodio. La Justicia le impuso severas restricciones y el club evalúa rescindirle el contrato.

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El futbolista de Gimnasia y Esgrima de Jujuy, Emiliano Endrizzi, fue liberado este lunes tras haber sido detenido el fin de semana por gritar la palabra «bomba» a bordo de un avión comercial. Si bien recuperó su libertad, la Justicia lo imputó formalmente por el delito de «intimidación pública y atentado contra la seguridad de medios de transporte y comunicación».

 

El juez federal de Garantías N°1, Eduardo Hansen, rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscalía y dispuso la libertad provisoria del jugador, aunque le impuso estrictas restricciones: deberá presentarse cada siete días ante la Policía Federal, informar cualquier cambio de domicilio y tendrá terminantemente prohibido salir del país sin autorización judicial.

 

 

El riesgo de fuga y su futuro en el club

Durante la audiencia, el fiscal federal Sebastián Jure había solicitado que el deportista continuara tras las rejas, argumentando la gravedad del hecho y un posible riesgo de fuga, dado que Endrizzi no es oriundo de la provincia y reside en una vivienda alquilada. A este complejo panorama judicial se le suma una fuerte incertidumbre laboral: la dirigencia del «Lobo» jujeño anunció que evalúa rescindirle el contrato tras el escándalo.

 

 

Por su parte, la defensa técnica del jugador, encabezada por el abogado Sebastián Alsina, minimizó el hecho asegurando que todo se trató de un “comentario desafortunado” emitido en medio de una charla informal. Para acreditar el arraigo de su defendido y evitar la prisión preventiva, el letrado presentó constancias escolares de los hijos del deportista y demostró que la familia reside en Jujuy desde hace tres años.

 

 

Al fundamentar su fallo, el juez Hansen reconoció la gravedad del episodio, pero optó por una solución intermedia. No obstante, dejó una dura advertencia sobre el enorme costo y desgaste de recursos que estas «bromas» le generan al Estado: “Estas bromas graciosas o comentarios desafortunados provocan temor generalizado y deben ser tratadas con severidad”, sentenció el magistrado.

 

 

Crónica de un vuelo de terror

El insólito incidente que derivó en la detención del lateral izquierdo ocurrió el último sábado, cuando el plantel completo de Gimnasia de Jujuy se encontraba a bordo del vuelo FO 5181, listo para despegar hacia la Ciudad de Buenos Aires.

En ese momento, desde su butaca 16C, Endrizzi señaló a otro pasajero y lanzó en voz alta: “Él lleva una bomba”.

La frase, que luego se comprobó que era una falsa alarma, generó un clima de terror inmediato y obligó a la tripulación a activar el protocolo de emergencia. El avión fue trasladado hacia una zona aislada a 500 metros de la terminal y se procedió a la evacuación total de los pasajeros.

Durante más de tres horas, el aeropuerto quedó virtualmente paralizado mientras se desplegaba un megaoperativo que incluyó la conformación de un comité de crisis. Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y de la División de Explosivos revisaron minuciosamente la aeronave y los equipajes con trajes especiales. Finalmente, se descartó la presencia de cualquier artefacto peligroso y se desactivó la alarma.

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Agente penitenciario de 28 años murió luego de chocar un montículo de ripio en una ruta sin iluminación

La víctima fue identificada como Julio Matías Salazar, de 28 años, quien se desempeñaba como agente del servicio penitenciario

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Un trágico siniestro vial se registró durante la madrugada de este domingo en la Ruta Provincial 323, a la altura del puente sobre el río Salí, en jurisdicción de la Comisaría de Río Colorado, donde un motociclista perdió la vida en el acto.

La víctima fue identificada como Julio Matías Salazar, de 28 años, quien se desempeñaba como agente del servicio penitenciario y tenía domicilio en el paraje Ampata – Atahona.
De acuerdo a la información oficial, el joven circulaba en una motocicleta de 200cc en sentido oeste-este cuando, por causas que aún se investigan, impactó contra un montículo de ripio colocado para impedir el paso hacia el antiguo puente carretero, actualmente clausurado.

En el lugar se encuentran carteles con la advertencia “No avanzar, puente clausurado”, mientras que en paralelo existe un paso habilitado para la circulación vehicular. Sin embargo, según consta en el informe policial, el sector carece de iluminación, lo que podría haber influido en la mecánica del hecho.

Personal del Sistema Provincial de Salud (Siprosa) arribó al sitio en la unidad correspondiente y constató que el motociclista ya no presentaba signos vitales.

La intervención quedó a cargo de la Unidad Fiscal de Homicidios N° 2 del Centro Judicial Concepción, bajo la órbita de la fiscal Lucrecia Lugones, quien dispuso la actuación de Criminalística para realizar las pericias correspondientes y avanzar en la investigación del caso

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