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Argentina

El impuesto a Netflix, Spotify y otras aplicaciones será de 8%

No será del 30% como estaba previsto. Incluye la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web

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El Gobierno redujo hoy del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones muy populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras, y también en la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web.

El Gobierno despejó algunas de las cuestiones que quedaban pendientes en la letra fina y además concretó algunos cambios con respecto a lo que se había sancionado.
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Dólar, Bienes Personales e impuestos: el Gobierno reglamentó la Ley de Solidaridad
Así lo dispone la reglamentación del decreto publicada hoy en el Boletín Oficial, que brinda precisiones sobre los alcances de la ley de emergencia económica y social.

En el marco de aclaraciones sobre el «impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria» (PAIS), en el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de «servicios digitales», el impuesto será del 8% y no del 30%.

El 30% sí aplicará para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior.

El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes». Así, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.

El decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y Trabajo, Claudio Moroni, establece también una alícuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.

Los beneficios de menor impuesto para Netflix, Spotify, Airbnb y otras aplicaciones están detallados en el artículo 17 del decreto publicado este sábado.

Señala: «Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%.

El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los «servicios digitales».

Considera servicios digitales -cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización-, a aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.

Y determina que comprende a los siguientes:

1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.

7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-.

Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos –

incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos – incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

11. La provisión de servicios de Internet.

12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos. /Fuente: Ambito/

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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El Ejército desplegó tanques, anfibios, drones y miles de efectivos en Rosario para maniobras en el Paraná

La demostración principal será este sábado a las 11, e incluirá unas 40 embarcaciones, vehículos blindados, aeronaves, drones, artillería y operaciones de cruce del río.

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El Ejército Argentino comenzó un amplio e imponente operativo militar en la Costanera Norte de la ciudad de Rosario con el objetivo de ejecutar una serie de adiestramientos tácticos sobre las aguas del río Paraná. Una operación militar que tendrá al río Paraná como escenario y que reunirá a unos 1.000 efectivos, cerca de 40 embarcaciones, cuatro helicópteros, tanques, vehículos blindados, piezas de artillería, drones y sistemas de defensa antiaérea.

El procedimiento central, bautizado como Operación Biguá, congregará durante el fin de semana a diversas unidades del Cuerpo de Zapadores Pontoneros, vehículos blindados, material anfibio y aeronaves.

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Desde el lugar de las maniobras, el coronel Garrido brindó pormenores del despliegue en marcha en declaraciones a la prensa : “En este momento lo que estamos haciendo es un ensayo del ejercicio que se va a realizar el día sábado a las 11. Un ejercicio es una actividad de adiestramiento que a nosotros nos permite ejercitar capacidades y también poder evaluarlas”.

Con respecto a la dinámica técnica de los trabajos, el alto oficial detalló que la demostración simula una maniobra táctica de alta complejidad operativa sobre el curso fluvial. “El ejercicio propiamente es una operación de franqueo. Una operación militar destinada a superar un obstáculo, en este caso representado por el río Paraná, de manera tal de que nos permita transportar y desembarcar, una vez salvado este obstáculo, fuerzas militares en una segunda orilla”, pormenorizó.

El militar enfatizó además que esta clase de ejercicios busca poner a prueba la sinergia y sincronización entre las distintas ramas de las fuerzas armadas participantes, evaluando en terreno la eficacia de los medios y recursos disponibles.

Dentro del equipamiento desplegado destaca el uso de tecnología aérea no tripulada destinada a tareas de reconocimiento y recopilación de datos geoespaciales en tiempo real. Al respecto, Garrido subrayó la relevancia estratégica de estos dispositivos para la detección de eventuales amenazas en la línea de costa: “Los drones nos permiten a nosotros tener esta información de una manera muy precisa, prácticamente instantánea y a un muy bajo costo, tanto en personal como en medios”, argumentó.

Las actividades contarán con exhibiciones abiertas a la ciudadanía, donde el público podrá observar de cerca el funcionamiento de los tanques, las embarcaciones anfibias y el equipamiento tecnológico utilizado por las tropas.

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En octubre las jubilaciones y pensiones aumentarán 1,66%

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que el monto total que percibirán será de 505.748,51 pesos (435.748,51 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono

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ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, anunció que las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un incremento en octubre del 1,66 por ciento, por la fórmula de movilidad, que toma como referencia el IPC de agosto publicado por el INDEC.

Además, los titulares de jubilaciones y pensiones con haberes mínimos cobrarán un bono de 70 mil pesos, por lo que el monto total que percibirán será de 505.748,51 pesos (435.748,51 pesos de haber mínimo con aumento + 70 mil pesos de bono). En tanto, quienes superen el mínimo tendrán un plus proporcional hasta alcanzar la suma de 505.748,51 pesos.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de 418.598,81 pesos (348.598,81 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono) y las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y Vejez, de 375.023,96 pesos (305.023,96 pesos de haber con aumento + 70 mil pesos de bono).

En tanto, la Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá a 156.588 pesos; la AUH por Hijo con Discapacidad, a 509.863 pesos, y la Asignación Familiar por Hijo, a 78.304 pesos para el primer rango de ingresos.

Todos los pagos se realizarán en las fechas estipuladas en el calendario habitual.

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