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Política

El Gobierno promulgó el Régimen Penal Juvenil

El Gobierno promulgó la Ley 27801, conocida como el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

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Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque

Luego de haber sido aprobada por el Senado, el Gobierno promulgó la Ley 27801, conocida como el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Esta legislación se convirtió en otra de las grandes victorias del oficialismo en las sesiones extraordinarias.

Siguiendo con el proceso que indica la Constitución, el Ejecutivo dio el visto bueno a la normativa, algo que se hizo efectivo tras su publicación del decreto 138/2026, en el Boletín Oficial esta madrugada.

La iniciativa fue sancionada en el Senado con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención. Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque.

Edad de imputabilidad y penas

De acuerdo con lo dispuesto, “el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delito”.

En ese sentido, deja en claro que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. De hecho, se encuentran prohibidas la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.

“La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados”, establece la legislación.

Con respecto a los lugares de alojamiento, ordena: “Producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad”.

Pese a que la nueva legislación endurece el sistema penal para aquellos menores que delinquen, la normativa aclara que “se deberá tramitar el proceso con premura, priorizando los casos en los que el imputado se encuentre detenido con prisión preventiva. La dilación injustificada a contar desde la intimación del hecho al adolescente imputado hará responsable al magistrado interviniente por falta grave y motivará que deban remitirse los antecedentes al ámbito disciplinario correspondiente”.

En los casos de menores inimputables, el texto dispone intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas curativas o protectoras, siempre bajo la órbita de la justicia civil. Además, se estipula la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.

Derechos de las víctimas

La Ley 27801 reconoce de forma expresa los derechos de las víctimas y personas perjudicadas por hechos ilícitos cometidos por adolescentes. Así, el texto dispone que la tutela de los intereses de la víctima debe ser garantizada durante todo el proceso penal juvenil, asegurando la posibilidad de ser informada sobre el avance de la causa, de participar activamente en las etapas procesales y de acceder a mecanismos de reparación.

La normativa establece que las víctimas gozan de derechos y garantías procesales, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir información clara y oportuna sobre sus derechos y a solicitar medidas de protección. En los casos en que los adolescentes resulten responsables de daños, la ley habilita la exigencia de responsabilidad civil a los progenitores o responsables legales, quienes deberán responder patrimonialmente en los términos que fije la sentencia judicial.

Además, contempla instancias de conciliación o mediación, siempre que la víctima preste su consentimiento de manera libre e informada y que el tipo de delito lo permita. Estas alternativas buscan resolver conflictos de forma restaurativa y voluntaria, sin menoscabar los derechos de la persona perjudicada.

FUENTE: Infobae

Política

Educación emitió dictamen a proyectos sobre establecimientos escolares y estatuto docente

La comisión presidida por el legislador Aldo Salomón avanzó con nueve proyectos de resolución y cuatro iniciativas de ley, entre ellas la designación de nombres a instituciones educativas y modificaciones al Estatuto Docente .

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La Comisión de Educación de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Aldo Salomón, se reunió para dar tratamiento a diversos proyectos que se encontraban en estudio dentro de su ámbito de competencia.

Los parlamentarios resolvieron emitir dictamen favorable a nueve proyectos de resolución y cuatro proyectos de ley, varios de los cuales serán incorporados al orden del día de la próxima sesión legislativa.

Entre las iniciativas destacadas se encuentran tres proyectos de ley destinados a nombrar distintos establecimientos educativos de la provincia. Asimismo, obtuvo dictamen por mayoría un proyecto que propone la designación de supervisores por excepción, mediante la modificación de la Ley N 3470, correspondiente al Estatuto Docente.

Al finalizar la reunión, el presidente de la comisión, Aldo Salomón, destacó el trabajo realizado por los integrantes del cuerpo. “La verdad es que hoy nos reunimos para dar dictamen a nueve resoluciones y cuatro proyectos de ley, de los cuales ingresarán al orden del día de la sesión del próximo jueves, las iniciativas que designan nombres a establecimientos educativos y la modificación del Estatuto Docente”, expresó.

Participaron de la reunión, los legisladores Adriana Najar, José Cano, Marcelo Herrera, Carlos Gómez, Sara Lazarte y Carolina Vargas Aignasse.

Con estas iniciativas, la comisión continúa avanzando en el análisis y actualización de normas vinculadas al sistema educativo provincial, así como en el reconocimiento de instituciones que forman parte de la historia y la identidad educativa de Tucumán.

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Política

El jueves se debatirán modificaciones judiciales y del estatuto docente

Los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 6.238) vienen siendo impulsados desde principios de abril, por requerimiento de la Corte Suprema.

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La Legislatura volverá a sesionar el próximo jueves a las 8.30, jornada en la que se abordará el tratamiento de una serie de proyectos vinculados al funcionamiento del Poder Judicial, el sistema penal y el ámbito educativo provincial.

Entre los principales asuntos previstos, según se acordó en la reunión de Labor Parlamentaria que encabezó el vicegobernador Miguel Acevedo, se encuentran modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código Procesal Penal. Además, los legisladores debatirán cambios en el Estatuto Docente Provincial (Ley N° 3.470), una iniciativa orientada a agilizar y facilitar la cobertura de cargos dentro del sistema educativo tucumano.

 

 

Los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 6.238) vienen siendo impulsados desde principios de abril, por requerimiento de la Corte Suprema, pero las modificaciones encontraron resistencia de algunos sectores y planteos de algunos otros por no haber sido convocados a la discusión. Inicialmente estaba previsto que el tema sea incluido en la sesión del 16 de abril, pero finalmente fue retirado del orden del día por las resistencias señaladas.

Declaración y resolución

Según se informó al término del encuentro, el orden del día también incluirá el tratamiento de distintos proyectos de declaración y resolución impulsados por los bloques parlamentarios.

Otro de los temas que llegará al recinto será la creación del programa “Legislatura en Diálogo”, una propuesta institucional para otorgar un marco formal a jornadas, conferencias y actividades de intercambio que se desarrollan en el ámbito legislativo. El programa permitirá que legisladores, organismos e instituciones externas puedan presentar y promover actividades relacionadas con temas educativos, científicos, culturales, sociales y deportivos.

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Política

Por decreto, el gobierno de Javier Milei oficializó nuevos requisitos para designar jueces de la Corte Suprema

A través de un decreto, la administración de Javier Milei modificó el procedimiento para nombrar integrantes de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. La reforma reduce plazos, digitaliza trámites y suprime una etapa administrativa que antecedía al envío de los pliegos al Senado.

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El Gobierno oficializó este martes una reforma en el mecanismo de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como de las autoridades que encabezan el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. La medida fue instrumentada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de JusticiaJuan Bautista Mahiques.

La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales. Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.

Corte Suprema: cuáles son los cambios que introdujo Milei para nombrar jueces

Uno de los cambios centrales es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación.

Desde el Gobierno sostuvieron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde continúan vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.

Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa. En ese sentido, remarcaron que «los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan», sino que pasan a desarrollarse exclusivamente en el Senado.

La reforma también introduce cambios en la difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando de lado la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional. Para el Ejecutivo, esta actualización responde a los hábitos actuales de acceso a la información y permite acortar los tiempos del procedimiento.

Además, los postulantes deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de los hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.

Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal.

La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación. Se mantienen intactos los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.

Entre las novedades también sobresale una omisión respecto del decreto 222/2003. El texto publicado este martes ya no menciona la recomendación dirigida al Presidente para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.

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