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Salud

ANMAT prohibió dos medicamentos e insumos odontológicos

En su considerando la norma señala que las actuaciones comenzaron por medio del responsable Técnico de la firma LABORATORIO ECZANE quien informó a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos medicamentos y una serie de insumos médicos y odontológicos.

En primer término, la Disposición 3279/2025 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027 y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027.

En su considerando la norma señala que las actuaciones comenzaron por medio del responsable Técnico de la firma LABORATORIO ECZANE quien informó a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la misma firma.

Además, el mismo laboratorio detenta la titularidad en este país del producto CAPEXAN que contiene como principio activo capecitabina. Sin embargo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la República Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la República de Filipinas. Es así que, los estuches de los productos se encuentran en idioma inglés.

Asimismo sostiene que estas drogas quedaron por fuera del control de su titular de registro y se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto. Por esto mismo, no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta y, por tratarse de medicamentos citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica, resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre. Por esto mismo, avanzaron con su prohibición.

Por su parte, la Disposición 3263/2025 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “Blood Glucose Test Strip – GLS-77 – CODE 607” hasta tanto obtenga su correspondiente autorización. Se trata de unas cintas para realizar los controles de glucosa en sangre.

Aquí en su considerando, se explica que el Departamento de Control de Mercado se presentó en la sede de la firma “Perri Ortopedia y Cirugía”, propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la calle Mitre Nº 55, local 8, de la ciudad de Salta.

Allí, los fiscalizadores recorrieron las distintas instalaciones y observaron sobre unas estanterías ocho (8) unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria y que los encargados del lugar no pudieron acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial.

Además, señala que el producto en estudio es un dispositivo médico sin registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento.

Por otro lado, la Disposición 3264/2025 determina la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como «Limas odontológicas “K-FILES, MANI Inc made in Japan”» y como «Limas odontológicas “K- Files, ENDOTEK TEKFLEX”».

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de que personal de la ANMAT se constituyó en el domicilio del Bv. Chacabuco 249, Córdoba, sede de funcionamiento de la firma “Omar Dental” de Chacabuco Dental SAS.

En ese lugar, los inspectores realizaron un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se observaron: a) 17 (diecisiete) unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento. Asimismo, encontraron otras sin datos de n° de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento y que en ambos casos no se pudo acreditar la procedencia de las unidades detectadas, mediante documentación comercial.

Ante ello, toda vez que los productos no cuentan con datos de identificación de autorización, se procedió a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra, para realizar mayores verificaciones, y se dejaron las unidades remanentes inhibidas preventivamente de uso y comercialización.

En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó avanzar en este sentido.

Por otro lado, la Disposición 3269/2025 establece una medida similar sobre un producto de brackets para ortodoncia identificados como: «Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico – fabricado por INOVATIVE».

En el considerando menciona que el personal se hizo presente en la sede de funcionamiento de la firma “Norte Dental SRL”, donde se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se retiró para posterior verificación una (1) unidad de esos brackets sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante.

En el lugar, los encargados refirieron no contar con documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Se determinó que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria por lo que resulta un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Finalmente, mediante la Disposición 3274/2025 impusieron la misma restricción sobre los productos identificados como: “Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium mini permanent – Germany” y “Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK – Germany”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

En su considerando la norma señala las actuaciones se iniciaron a raíz de que personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle Esquiú N° 56, ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, sede de la empresa “TECNO PRÓTESIS S.R.L.”.

Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock se observaron, sin ninguna identificación particular y junto a otros productos de uso médicos y clips de aneurisma, los productos y que interrogado el responsable respecto de su adquisición, no pudo acreditarla con documentación fehaciente.

Luego se estableció que los productos en estudio son dispositivos médicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen las características, funcionalidad y seguridad y por ello revisten riesgo para la salud de la población y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

FUENTE: Infobae

Salud

La ANMAT prohibió un insecticida por graves irregularidades

El organismo sanitario prohibió una serie de productos sanitarios tras detectar que circulaban sin registro y con irregularidades en su rotulado.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de productos sanitarios tras detectar que circulaban sin registro y con irregularidades en su rotulado. Entre los productos que no podrán ser comercializados en ninguno de sus canales, hasta que no reviertan la situación, se encuentran un insecticida doméstico sin autorización, implantes quirúrgicos falsificados y un purificador de agua sin habilitación.

Las tres resoluciones se publicaron este viernes en Boletín Oficial y alcanzan a empresas radicadas en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Salta.

El primer caso refiere a un producto insecticida líquido marca “Asesino X”, elaborado por una firma con sede en la localidad de Ituzaingó. La investigación se originó a partir de una alerta remitida por la Coordinación Regional de Inocuidad Salta / Jujuy del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) sobre la venta del concentrado en la localidad salteña de Salvador Mazza.

Al consultar en la base de datos de la ANMAT, se constató que el insecticida carecía de registro como domisanitario. Cuando la empresa fue citada para brindar explicaciones, sus representantes reconocieron el remito de venta, pero intentaron encuadrar el producto dentro de la categoría veterinaria.

El organismo desestimó ese argumento dado que el producto, explicaron mediante un texto oficial firmado por el administrador Luis Fontana, se aplica sobre superficies inanimadas y no sobre animales.

A partir de este procedimiento, se publicó la disposición 4812/2026 que prohíbe en todo el territorio nacional el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de todos los lotes del producto, e instruye el inicio de un sumario sanitario a la firma y a su directora técnica.

En otra de las disposiciones, la ANMAT se centró en productos expedidos por una ortopedia de ubicada en Santa Fe. Una inspección del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización detectó en el depósito del establecimiento múltiples irregularidades.

Había tres modelos de puntas de shaver marca Smith & Nephew sin datos de importador registrado ni número de registro sanitario en el país; tornillos de interferencia y arpones bajo la denominación “Vikingo” sin ningún tipo de habilitación, y un dispositivo Biomet con doble rótulo que ocultaba, debajo de una etiqueta con vencimiento vigente, un arpón vencido.

Desde la firma de productos Biomet, confirmaron que el lote correspondiente no era comercializado por ellos, lo que llevó a la ANMAT a concluir que el artículo estaba falsificado. En paralelo, otra empresa también determinó que un arpón hallado en el local correspondía a un lote propio que había sido manipulado por terceros externos.

Al igual que con el primer producto, se ordenó prohibir en todo el país el uso, la comercialización y la distribución de los artículos intervenidos, y ordena a la empresa a iniciar el retiro de mercado del lote afectado. Esta indicación quedó asentada en la disposición 4888/2026. La ANMAT también dispuso interponer una denuncia penal y publicar una alerta en su sitio oficial.

El tercer caso afectó a una empresa distribuidora de agua potable con sede en La Plata. La misma comercializaba un dispositivo de ósmosis inversa bajo la denominación “Hidrolit Romi 100” a través de su página web y otros sitios de ventas online, con el argumento de que el equipo sirve para tratar agua de pozo con alta salinidad.

Al investigar la denuncia, la ANMAT verificó que el producto no contaba con registro ante el organismo, pese a que la empresa sí posee habilitación como elaboradora y fraccionadora de dispositivos de acondicionamiento de agua de red.

La disposición 4932/2026 prohibió su venta, uso, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas digitales, hasta que la firma obtenga la inscripción correspondiente. Además, se instruyó sumario sanitario a la empresa y a quien ejerza su dirección técnica.

Esta no seria la primera vez que la firma recibe una sanción por la comercialización de sus productos. En 2019 frenaron la venta de una botella de hidratación que no tenía registro de ANMAT. El caso también se conoció mediante Boletín Oficial.

FUENTE: Infobae

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Salud

Medicamentos gratis de PAMI en 2026: cuáles mantienen cobertura al 100% y cómo acceder al beneficio

Se confirmó qué tratamientos continúan con cobertura total este año y explicó quiénes pueden solicitar medicamentos sin cargo, mediante el subsidio social.

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Los medicamentos representan uno de los principales gastos para muchos jubilados y pensionados. Por ese motivo, el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) mantiene durante 2026 un esquema de cobertura total para determinados tratamientos y un subsidio social, destinado a afiliados que no pueden afrontar el costo de sus remedios.

Además de las patologías que cuentan con cobertura automática del 100%, el organismo permite gestionar medicamentos sin cargo en casos de vulnerabilidad económica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué medicamentos siguen siendo gratuitos en PAMI?

PAMI mantiene la cobertura del 100% para tratamientos vinculados con enfermedades de alta complejidad y patologías crónicas específicas. Entre ellos se encuentran:

  • Tratamientos para la diabetes (insulina, hipoglucemiantes y tiras reactivas).
  • Medicamentos oncológicos.
  • Medicamentos oncohematológicos.
  • Tratamientos para la hemofilia.
  • Medicación para VIH y Hepatitis B y C.
  • Medicamentos para pacientes trasplantados.
  • Tratamientos para trastornos hematopoyéticos.
  • Medicación para artritis reumatoidea.
  • Tratamientos para enfermedades fibroquísticas.
  • Medicamentos oftalmológicos intravítreos.
  • Tratamientos para la osteoartritis.

Estos tratamientos cuentan con cobertura total según las condiciones establecidas por PAMI y la prescripción médica correspondiente.

¿Cómo acceder a los medicamentos sin cargo por subsidio social?

Los afiliados que no pueden afrontar el costo de sus medicamentos ambulatorios pueden solicitar el beneficio de Medicamentos sin cargo por subsidio social.

El trámite puede realizarse de manera online y está destinado a quienes acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Según cada caso, PAMI puede autorizar la cobertura de hasta cuatro o seis medicamentos sin cargo, dependiendo de la evaluación realizada por la Unidad de Gestión Local (UGL).

Para iniciar la gestión, el afiliado debe presentar la documentación requerida y cumplir con los requisitos económicos establecidos por el organismo.

¿Qué medicamentos tienen descuentos parciales?

No todos los remedios cuentan con cobertura total. Para medicamentos destinados a patologías comunes o tratamientos ambulatorios, PAMI mantiene descuentos variables que pueden ir del 40% al 80%, según el tipo de medicamento incluido en el vademécum vigente.

El porcentaje de cobertura depende de la medicación recetada, la patología del afiliado y las condiciones establecidas por el programa de medicamentos.

¿Cómo consultar la cobertura de un medicamento?

Los afiliados pueden verificar si un medicamento tiene cobertura total o parcial ingresando al vademécum oficial de PAMI o consultando con su médico de cabecera y la farmacia adherida.

También es posible realizar consultas y gestionar trámites relacionados con medicamentos desde el sitio web oficial del organismo o mediante la aplicación Mi PAMI. /Ámbito/

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Salud

El ministerio de Salud recuerda que el té de ruda no está recomendado para niños, embarazadas ni adultos mayores

Esta fecha en la que muchas familias mantienen la tradición de beber té o caña con ruda como un ritual de protección y bienvenida a un nuevo ciclo, especialistas del Sistema de Salud recordaron la importancia de consumir esta infusión con precaución y evitar su administración en grupos de riesgo.

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La jefa de Consultorios Externos del Hospital de Niños, la doctora Siomara Bertolli, explicó que esta práctica forma parte de la identidad cultural de nuestro país, especialmente de la región del Noroeste argentino, donde históricamente el mes de agosto era considerado una época difícil debido a las bajas temperaturas y el aumento de enfermedades.

«Se lo utiliza como un ritual todos los primeros de agosto para alejar los males y dar la bienvenida a un nuevo ciclo. Es una tradición que merece respeto, pero no debe administrarse a niños, embarazadas ni personas mayores, ya que puede contener sustancias tóxicas capaces de provocar náuseas, vómitos, mareos y dolor abdominal», advirtió la profesional.

Si bien la ruda ha sido utilizada popularmente con fines medicinales para aliviar cólicos o molestias digestivas, Bertolli aclaró que no existen evidencias científicas que respalden esos beneficios.

«No hay ninguna prueba científica de que tenga un efecto medicinal. Se trata de una costumbre cultural y de un ritual de protección, pero no de un tratamiento para prevenir o curar enfermedades», señaló.

En ese sentido, remarcó que, cuando se trata del cuidado de la salud infantil, las medidas realmente efectivas son mantener el calendario de vacunación al día, promover una alimentación saludable, garantizar un buen descanso y consultar al médico ante la aparición de los primeros síntomas de enfermedad.

Respecto al consumo en adultos sanos, la especialista indicó que, si deciden mantener la tradición, debe hacerse con moderación.

«En los adultos, si desean beberlo, la recomendación es que sea en muy poca cantidad, uno o dos sorbos el 1° de agosto. No debe consumirse en grandes cantidades porque también puede ocasionar complicaciones importantes», explicó.

Finalmente, la médica reiteró que el té de ruda es una práctica tradicional profundamente arraigada en la cultura popular, pero recordó que no reemplaza las medidas de prevención ni los cuidados médicos recomendados para proteger la salud.

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