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Salud

Se realizó una cirugía reconstructiva genital en el Hospital Centro de Salud

“El cáncer de pene o el de testículo puede dejar secuelas estéticas que en ocasiones son solo eso y en otras sí afectan la funcionalidad e incluso el autoestima del paciente, ante lo cual practicamos cirugía reconstructiva”, expresaron los médicos responsables.

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El médico staff del servicio de Urología del Hospital Centro de Salud, Javier Semrik, brindó detalles sobre la intervención quirúrgica que se realizó en un paciente con el objetivo de devolverle no solo estética, sino funcionalidad y autoestima mediante una cirugía reconstructiva de sus genitales.

Refirió que, si bien el efector no está asociado a la práctica de cirugías estéticas o plásticas, existen aspectos estéticos y plásticos que repercuten en la funcionalidad fisiológica, en este caso de la zona genital de un paciente, como en el caso de heridas o traumatismos: “El cáncer de pene o el de testículo puede dejar secuelas estéticas que en ocasiones son solo eso y en otras sí afectan la funcionalidad e incluso el autoestima del paciente, ante lo cual practicamos cirugía reconstructiva”.

Por lo general, continuó Semrik, se tratan pacientes que ya vienen siendo abordados por una patología previa que deja como consecuencia una necesidad de estética plástica o funcional: “Hablamos de casos donde el paciente ya viene siendo seguido por el servicio de Urología, como en este puntual, o que viene derivado incluso desde otros servicios con los que trabajamos de manera interdisciplinaria”.

“La cirugía plástica en sí abarca una amplia gama de complejidades, desde procedimientos en los que el paciente se va caminando en el día, hasta procedimientos bastante más complejos, incluso muchas veces operamos conjuntamente con el servicio de Cirugía Plástica y Reconstructiva del hospital y pueden ser pacientes que están internados un par de días o hasta semanas para su completa recuperación. En algunos casos se usan colgajos o injertos, lo cual torna mucho más complejos algunos procedimientos que pueden requerir de una internación más prolongada”, comentó al tiempo que destacó poder brindar estos servicios es de gran ayuda para el paciente, para su autoestima y para poder continuar con su vida.

El equipo profesional interviniente estuvo conformado, además del doctor Semrik, por Rafael Fernández Rozas, Javier Godoy, José Moisés, Guillermo Pintor y Javier Ahualli.

Salud

Influenza A: «Hay circulación viral pero los números se han estabilizado»

El ministerio de Salud Pública de Tucumán, Luis Medina Ruiz, llevó adelante una nueva Sala de Situación en donde se describió la actual situación de las enfermedades en la provincia con relación al resto de las provincias.

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A nivel nacional, se ha registrado un incremento en los casos de enfermedades tipo influenza, con predominio de la influenza A. Tucumán no ha sido ajena a esta tendencia, con una curva de notificaciones que, si bien supera el umbral esperado, ha comenzado a descender en las últimas tres semanas.

El ministro Medina Ruiz destacó que “si bien hay circulación viral, los números se han estabilizado, e incluso registramos una leve baja en las consultas en guardias y salas de internación”.

En cuanto a la bronquiolitis, se reportaron 137 casos la semana pasada, una cifra inferior al promedio habitual para esta época del año. El sistema de salud provincial mantiene su capacidad de respuesta con disponibilidad de atención e internación pediátrica.

El titular de la cartera sanitaria remarcó la importancia de la vacunación antigripal, especialmente para personas mayores de 65 años, embarazadas, niños de entre 6 y 24 meses y pacientes con enfermedades crónicas. “La vacuna es la mejor herramienta para prevenir cuadros graves”, insistió.

En la actual temporada, Argentina contabiliza 7.490 casos confirmados de dengue, con una incidencia nacional acumulada de 31 casos cada 100 mil habitantes. Tucumán registra 44 nuevos casos en la última semana. La vigilancia epidemiológica y el control focal siguen siendo herramientas clave para contener la transmisión.

Sarampión: la vacunación, clave para evitar rebrotes

El informe nacional indica 29 casos confirmados de sarampión en lo que va del año, con circulación comunitaria originada en casos importados desde Rusia, Vietnam y Brasil. El doctor Medina Ruiz subrayó que “el esfuerzo se está concentrando en el control de focos y vacunación masiva en zonas donde se detectan contagios”. Por el momento, Tucumán no registra casos, pero se mantiene una alerta activa y refuerzo en las estrategias de prevención.

Respecto al COVID-19, el funcionario informó que los casos se mantienen en una meseta estable, sin aumentos recientes, aunque con una carga moderada. El foco está puesto en continuar con la cobertura de vacunación para poblaciones vulnerables.

Durante la sala, también se presentó el informe de contingencia elaborado por la doctora Cecilia Pira, directora del Hospital de Lules, sobre la emanación de gas amoníaco en esa localidad. La situación fue contenida con una rápida articulación entre el equipo de salud y la municipalidad, demostrando una vez más la capacidad de reacción del sistema sanitario provincial ante emergencias ambientales.

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Salud

ANMAT prohibió dos medicamentos e insumos odontológicos

En su considerando la norma señala que las actuaciones comenzaron por medio del responsable Técnico de la firma LABORATORIO ECZANE quien informó a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos medicamentos y una serie de insumos médicos y odontológicos.

En primer término, la Disposición 3279/2025 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, los medicamentos Capecitabine Capegen 500 mg, 100 tablets, Lote CT0004, Vto: 12/2027 y Capacitabine Gentavin 500 mg, 100 tablets, Lote GC0002, Vto: 12/2027.

En su considerando la norma señala que las actuaciones comenzaron por medio del responsable Técnico de la firma LABORATORIO ECZANE quien informó a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la misma firma.

Además, el mismo laboratorio detenta la titularidad en este país del producto CAPEXAN que contiene como principio activo capecitabina. Sin embargo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la República Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la República de Filipinas. Es así que, los estuches de los productos se encuentran en idioma inglés.

Asimismo sostiene que estas drogas quedaron por fuera del control de su titular de registro y se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto. Por esto mismo, no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta y, por tratarse de medicamentos citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica, resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre. Por esto mismo, avanzaron con su prohibición.

Por su parte, la Disposición 3263/2025 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “Blood Glucose Test Strip – GLS-77 – CODE 607” hasta tanto obtenga su correspondiente autorización. Se trata de unas cintas para realizar los controles de glucosa en sangre.

Aquí en su considerando, se explica que el Departamento de Control de Mercado se presentó en la sede de la firma “Perri Ortopedia y Cirugía”, propiedad de Mario Santos Perri, con domicilio en la calle Mitre Nº 55, local 8, de la ciudad de Salta.

Allí, los fiscalizadores recorrieron las distintas instalaciones y observaron sobre unas estanterías ocho (8) unidades de dicho producto sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria y que los encargados del lugar no pudieron acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial.

Además, señala que el producto en estudio es un dispositivo médico sin registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento.

Por otro lado, la Disposición 3264/2025 determina la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como «Limas odontológicas “K-FILES, MANI Inc made in Japan”» y como «Limas odontológicas “K- Files, ENDOTEK TEKFLEX”».

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron en virtud de que personal de la ANMAT se constituyó en el domicilio del Bv. Chacabuco 249, Córdoba, sede de funcionamiento de la firma “Omar Dental” de Chacabuco Dental SAS.

En ese lugar, los inspectores realizaron un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se observaron: a) 17 (diecisiete) unidades de limas odontológicas sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento. Asimismo, encontraron otras sin datos de n° de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento y que en ambos casos no se pudo acreditar la procedencia de las unidades detectadas, mediante documentación comercial.

Ante ello, toda vez que los productos no cuentan con datos de identificación de autorización, se procedió a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra, para realizar mayores verificaciones, y se dejaron las unidades remanentes inhibidas preventivamente de uso y comercialización.

En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó avanzar en este sentido.

Por otro lado, la Disposición 3269/2025 establece una medida similar sobre un producto de brackets para ortodoncia identificados como: «Universo Odonto- Ortodontia Pérola braquete cerámico – fabricado por INOVATIVE».

En el considerando menciona que el personal se hizo presente en la sede de funcionamiento de la firma “Norte Dental SRL”, donde se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se retiró para posterior verificación una (1) unidad de esos brackets sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante.

En el lugar, los encargados refirieron no contar con documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Se determinó que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria por lo que resulta un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Finalmente, mediante la Disposición 3274/2025 impusieron la misma restricción sobre los productos identificados como: “Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium mini permanent – Germany” y “Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK – Germany”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

En su considerando la norma señala las actuaciones se iniciaron a raíz de que personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle Esquiú N° 56, ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, sede de la empresa “TECNO PRÓTESIS S.R.L.”.

Allí, se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock se observaron, sin ninguna identificación particular y junto a otros productos de uso médicos y clips de aneurisma, los productos y que interrogado el responsable respecto de su adquisición, no pudo acreditarla con documentación fehaciente.

Luego se estableció que los productos en estudio son dispositivos médicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen las características, funcionalidad y seguridad y por ello revisten riesgo para la salud de la población y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

FUENTE: Infobae

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Salud

Será obligatorio el uso de barbijo en centros de salud de toda la provincia

La resolución parte de un estudio exhaustivo realizado por la Dirección de Epidemiología respecto de la situación de enfermedad tipo influenza enTucumán.

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El Ministerio de Salud Pública, a cargo de Luis Medina Ruiz, informa la vigencia de la Resolución N.° 764/SPS que dispone el uso obligatorio de barbijo o mascarilla facial en todos los establecimientos asistenciales privados de la provincia de Tucumán y en los establecimientos asistenciales públicos dependientes del Sistema Provincial de Salud.

La resolución parte de un estudio exhaustivo realizado por la Dirección de Epidemiología respecto de la situación de enfermedad tipo influenza en la provincia. El pedido se fundamenta en la necesidad de reforzar las medidas de prevención de enfermedades respiratorias transmisibles en establecimientos de salud del ámbito público y privado, donde por lo general se concentran personas en condiciones de vulnerabilidad sanitaria, pacientes inmunocomprometidos, adultos mayores y niños.

Cabe destacar que el uso de barbijos en ambientes asistenciales ha demostrado ser una medida eficaz y de bajo costo para la prevención de enfermedades respiratorias; y resulta responsabilidad del Estado garantizar condiciones adecuadas de bioseguridad para pacientes, trabajadores de la salud y visitantes.

La medida regirá para personal dependiente del Sistema Provincial de Salud que preste servicios en establecimientos asistenciales, pacientes y visitantes, sin excepción, dentro de los espacios cerrados de atención, espera, internación y circulación general. Quedan exceptuadas de la disposición las personas con condiciones médicas documentadas que contraindiquen el uso de barbijo.

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