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Oficializaron que la «cédula azul digital» se gestione desde Mi Argentina

Desde mayo no se emiten más cédulas azules y no se podía autorizar conductores no titulares. El trámite ahora se podrá hacer de manera digital.

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Después de más de seis meses transcurridos desde que se publicó la decisión originalmente en el Boletín Oficial el 13 de mayo pasado, recién hoy se confirmó que el sistema por el cual las personas que son titulares de automotores y motovehículos argentinos podrán autorizar un conductor adicional es a través de la App Mi Argentina. Este método reemplazará a cédula azul que ya no se emite desde entonces.

Así lo confirma una nueva disposición publicada hoy en la que se establece el modo en que, desde ahora, se podrá llevar a cabo la autorización legal de conductores no titulares para circular dentro del país y emigrar temporalmente del territorio nacional.

La medida fue publicada en la Disposición 343/2024, donde se estableció una modificación que habilitó a que “el titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados”. Esto entrará en vigencia desde este mismo miércoles.

La cédula azul se dejó de emitir en mayo pasado, aunque las que todavía están en circulación tienen plena vigencia hasta tanto se cambie la titularidad del vehículo del que fueron oportunamente extendidas.

Desde aquella resolución 29/2024 hasta ahora, se vendieron en la Argentina unos 220.000 autos 0 kilómetro, unos 830.000 usados, 215.000 motos cero kilómetro y cerca de 210.000 motos usadas. Es decir, que al menos 1.500.000 de operaciones de altas y transferencias ocurrieron hasta el momento, sin que fuera posible que el titular pueda otorgar el permiso de uso a otra persona.

Los titulares podrán asignar un conductor autorizado a través de la App Mi Argentina. (Foto: Infobae)

Los titulares podrán asignar un conductor autorizado a través de la App Mi Argentina. (Foto: Infobae)

Con la reglamentación y puesta en marcha del sistema a través de Mi Argentina, los usuarios podrán decidir a quién desean autorizar a conducir su vehículo con una extensión de la tarjeta verde o cédula de identificación del vehículo. Esa tarjeta verde deberá aparecer en el perfil de la App del usuario autorizado como si fuera titular, aunque, por supuesto, el nombre del propietario del vehículo, tanto sea un auto como una moto seguirá siendo el que figure en el documento digital.

Según pudo saber Infobae, esa fue la principal traba que demoró la implementación del recurso, ya que hubo que programar los sistemas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y los de la app Mi Argentina, para que los datos de un ciudadano se puedan “cruzar” con los de otra persona.

El permiso se podrá extender y revocar cuando el titular del vehículo así lo determine, lo que simplifica las autorizaciones provisorias o temporales, evitando la emisión de un documento físico permanente que debía ser anulado en caso de así desearlo, con otro trámite y costo de por medio.

Sin embargo, todavía persiste otro problema que se debe resolver y que el gobierno trabaja conectando los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, ya que la modificación debería permitir que tanto los titulares de los vehículos como los autorizados, puedan salir y entrar al país con un documento del automotor en formato digital.

EL cruce de datos de Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Mi Argentina fue una de las complicaciónes que demoró el proceso de alta. Foto: Infobae

EL cruce de datos de Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Mi Argentina fue una de las complicaciónes que demoró el proceso de alta. Foto: Infobae

Actualmente se trabaja con Cancillería, ya que aunque el gobierno argentino admita con igualdad de validez un documento digital como si fuese uno físico, los países limítrofes a los que se acceda con la cédula de identidad digital deben homologar el uso de ese elemento y formato. Fundamentalmente, se trata de asegurar que quienes fueron autorizados a salir del país con la cédula verde digital, tanto como titulares o autorizados, no sólo puedan circular por los países limítrofes sin problemas, sino también puedan hacer el reingreso sin inconvenientes en las aduanas extranjeras que deben autorizarlos a salir de sus jurisdicciones.

El gobierno decidió acelerar la resolución de este problema que no tenía solución hace más de seis meses, ante la previsión de un receso de verano en el que podría haber un flujo de turistas argentinos que decidan pasar sus vacaciones en los países limítrofes y hacerlo viajando en automóvil. Tanto el trámite de cédula verde digital como el de las autorizaciones por la misma vía, son indispensables para que el paso fronterizo no sea un “cuello de botella” de trámites sin solución. La única opción que asegura por el momento la salida del país con un auto que no sea conducido por el titular es un acta ante escribano público con la autorización del propietario legal del vehículo.

Argentina

Reforma laboral: se reglamentó un capítulo clave

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años.

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Luego de que la Justicia fallara a favor de la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó Para el legislador Agustín Romano Norri la aprobación de Ficha Limpia representa un paso hacia adelante.

l (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.

La implementación del capítulo se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 315/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.

De acuerdo con lo dispuesto, los empleadores comprendidos en este régimen gozarán de ciertos beneficios por cada nueva incorporación de trabajadores. Para ello, los empeados deberán cumplir con una serie de requisitos.

El régimen apunta a cuatro perfiles de trabajadores. El primero es el de quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. Los otros dos perfiles son los ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —monotributistas— que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses, y aquellos cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El decreto aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —ya sea bajo el régimen general o como monotributista— luego de iniciada la relación laboral no afecta los beneficios que le correspondan al empleador.

 Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador.

El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2 % se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3 % tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.

La norma también establece que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA; la falta de ese ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA quedan facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación del régimen.

Esta reglamentación llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara al cautelar que frenaba la reforma laboral y reestableciera la validez de 83 artículos. Tras esto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.

De esta manera, el Gobierno consideró que la legislación está plenamente vigente, por lo que avanzó rapidamente con su implementación.

FUENTE: Infobae

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Argentina

Oficializaron la suba de las jubilaciones, pensiones y asignaciones

ANSES actualizó los montos de acuerdo con el dato de la inflación que en marzo fue de 3,4 %. Además, el Gobierno confirmó el pago del bono de 70 mil pesos.

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El Gobierno oficializó el aumento que se aplicará en mayo para jubilados, pensionados y beneficiarios de las asignaciones sociales.

Los valores se actualizaron tras la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 110/2026 y 111/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El incremento aplicado es de 3,38%. El porcentaje surge de la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a marzo de 2026, conforme al esquema de movilidad mensual establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24.

De esta manera, el haber mínimo garantizado quedó fijado en $393.174,10 y el máximo en $2.645.689,38, valores que rigen para todas las prestaciones del SIPA liquidadas desde mayo de 2026. La Prestación Básica Universal (PBU) se estableció en $179.859,20 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $314.539,28.

A estos valores, se suma el bono de 70 mil pesos que desde 2024 el Gobierno otorga para que los integrantes del sistema previsional puedan hacer frente al desfasaje en los haberes. Así, la mínima alcanzará los $463.174,10.

A su vez, fijaron bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones, que quedaron establecidas de la siguiente manera: $132.420,94 y $4.303.619,01, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado en mayo de 2026.

Con respecto a las asignaciones, los valores quedaron establecidos de la siguiente manera:

Nacimiento

$82.353

Adopción

$492.366

Matrimonio

$123.307

Cónyuge

Valor Gral.: $17.142

Zona 1: $34.009 (SIPA y veteranos de guerra)

Prenatal

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658

IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873

Monotributistas:

Categoría A: $70.651

B: $47.658

C: $28.826

D, E, F, G: $14.873

Decreto 514/21:

$141.286

IGF hasta $1.093.852 (Zona 2 y Zona 4): $152.339

Hijo

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658
IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873

SIPA:

IGF hasta $1.093.852: $70.651 / Zona 1: $70.651

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $47.658 / Zona 1: $62.941

IGF entre $1.604.240,01 y $1.852.148: $28.826 / Zona 1: $56.731

IGF entre $1.852.148,01 y $5.792.488: $14.873 / Zona 1: $29.079

Monotributistas:

Categoría A: $70.651

B: $47.658

C: $28.826

D, E, F, G: $14.873

Decreto 514/21:

$141.286

IGF hasta $1.093.852 (Zona 2 y Zona 4): $152.339

Hijo para Protección Social

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Hijo con Discapacidad

Relación de dependencia, desempleo y veteranos de guerra:

IGF hasta $1.093.852: $230.032

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $162.733

IGF desde $1.604.240,01: $102.705

SIPA:

IGF hasta $1.093.852: $230.032 / Zona 1: $230.032

IGF entre $1.093.852,01 y $1.604.240: $162.733 / Zona 1: $221.892

IGF desde $1.604.240,01: $102.705 / Zona 1: $213.638

Monotributistas:

Categoría A: $230.032

B: $162.733

C, D, E, F, G, H, I, J, K: $102.705

Decreto 514/21:

$460.045 en todos los rangos de IGF y zonas

Hijo con Discapacidad para Protección Social

Valor Gral.: $460.045

Zona 1: $598.059

Embarazo para Protección Social

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Cuidado de Salud – Hijo

Valor Gral.: $141.286

Zona 1: $183.672

Cuidado de Salud – Hijo con Discapacidad

Valor Gral.: $460.045

Zona 1: $598.059

Ayuda Escolar Anual

Relación de dependencia (IGF hasta $5.792.488):

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Desempleo

$55.672

SIPA:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Veteranos de guerra:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Protección social:

$55.672 en todas las zonas

Monotributistas:

Categoría A, B, C, D, E, F, G: $55.672

Decreto 514/21:

Valor Gral.: $55.672 /

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Relación de dependencia (sin tope de IGF):

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

Desempleo:

$55.672

SIPA:

$55.672

Zona 1: $74.257

Veteranos de guerra:

$55.672

Zona 1: $74.257

Protección social:

$55.672

Monotributistas:

$55.672

Decreto 514/21:

Valor Gral.: $55.672

Zona 1: $74.257

Zona 2: $92.877

Zonas 3 y 4: $110.967

FUENTE: Infobae

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Vuelos más caros: se actualizó la tasa de seguridad aeroportuaria

La Administración Nacional de Aviación Civil firmó una resolución que impactará en el valor de los vuelos locales, regionales e internacionales.

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El Gobierno de Javier Milei ordenó actualizar la tasa de seguridad de la aviación fijada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a partir del 28 de mayo. El cambio repercutirá en el precio de los vuelos, tanto a destinos nacionales como internacionales, luego del incremento generado por la guerra en Medio Oriente.

Los pasajes de avión tendrán un incremento en el sobrecargo que impactará de forma directa sobre los valores que pagan los pasajeros. Se trata del gravamen destinado a la seguridad y tecnología en aeropuertos.

La medida fue oficializada este martes a través de la resolución 258/2026, publicada en el Boletín Oficial, cuyo anexo indica que, a partir de la actualización, la tasa tendrá un incremento tanto para los vuelos de cabotaje como para los regionales e internacionales.

Cuánto aumentará la tasa de seguridad aeroportuaria

A partir del 28 de mayo, los pasajes emitidos para vuelos locales registrarán el aumento en la tasa de $20 a $6500. Para los regionales, subirá de u$s4,42 a u$s5 y para los destinos internacionales se incrementará de u$s8 a u$s9. La actualización se trasladará directamente al precio que abonan los pasajeros.

La actualización responde a la necesidad de una “revisión” de la tasa debido a la “desactualización de los valores tarifario vigentes” que desde 2016 no registra un incremento, según argumenta el organismo en la resolución. Pero también a “la magnitud de las inversiones requeridas” para la implementación de medidas de seguridad.

Aumenta la tasa de seguridad aérea

Según explicaron, la tasa tiene por objetivo financiar la seguridad y tecnología en aeropuertos. Entre los principales destinos de los fondos se destacan:

-La modernización del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) con la provisión de equipamiento especializado.

-Mejora de la infraestructura vinculada a la seguridad operacional.

-Incorporación de tecnología y sistemas para optimizar la supervisión y el control.

-La capacitación continua del personal.

-La mejora en los procesos de fiscalización, certificación y vigilancia.

El precio de los pasajes en aumento por la guerra en Medio Oriente

El aumento de la tasa tiene lugar en un contexto de incremento del precio en los pasajes debido a la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán. Según un análisis de Transport & Environment, el encarecimiento del petróleo elevó significativamente los costos del combustible para aviones, lo que se traduce en aumentos concretos en los precios de los vuelos.

El informe revela que el costo del combustible por pasajero en vuelos de larga distancia desde Europa aumentó en promedio 88 euros (unos u$s104), mientras que en los vuelos dentro del continente la suba ronda los 29 euros por persona. Se trata de un salto relevante si se tiene en cuenta que el combustible es uno de los principales componentes del costo operativo de las aerolíneas.

En ese contexto, Aerolíneas Argentinas anunció el mes pasado que comenzó a aplicar temporalmente un recargo por combustible en el precio de sus pasajes como consecuencia del aumento reciente del precio del petróleo, derivado de la guerra en Medio Oriente.

Según consignaron fuentes de la empresa a Ámbito, la decisión responde a los movimientos recientes en el precio del barril de crudo, que impactan directamente en el costo del combustible de aviación, uno de los principales componentes de la estructura de gastos de cualquier aerolínea.

FUENTE: Ámbito

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