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Política

Milei logró que con la democracia no se eduque, no se cure ni se coma *Opinión

El gobierno de Milei entró en campaña electoral eludiendo que aumentó un índice de pobreza del 32,3%, es decir que hoy 15.400.000 argentinos se encuentran en situación de pobreza, donde en el primer semestre de este año se incorporaron 1.955.000 nuevos pobres, y  325.000 personas  por mes dejan de tener lo mínimo necesario.

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*Por Enrique Romero

Presididos por una manada de mensos, como Catalán, Pelli, Huessen y Molinuevo, “imberbes libertarios”destruyeran la maqueta de la Legislatura a patadas y palazos,siguiendo el  Faro de Milei, Trump y Netanyahu que conduce al desastre y la desesperanza del mundo.

Llevamos más de 1000 días desde que asumió el loco Milei, para enseñarnos que la crueldad es la única forma de hacer política;más de 1000 días de abandono de discapacitados, jubilados, científicos, maestros, médicos, etc. etc.

Catalán, apasionado por la hipocresía,desvía el debate, al  no reconocer que gana $140 millones por 4 horas mensuales como Director de YPF, o sea $1.680 millones anuales; dice respetar las instituciones, pero nada dice de los intentos de desplazar a Victoria Villarruel de la Presidencia del Senado; elude el debate al no reconocer que el equilibrio fiscal lo lograron bajando impuestos a los ricos y poniendo impuestos al laburante.

Nada dice de la falta de un Plan de Producción y Obras Públicas que genere empleo y desarrollo; de la pérdida del 40% del poder adquisitivo del salario.

Nada dice del incremento a los Combustibles Líquidos que es del 1.387%. Este impuesto a noviembre del 2023, representaba el 8,9 % y hoy representa el 20,1%. Entonces que diga Catalán a donde fue la recaudación que sería de $1.5 billones y que tenía como destino específico la construcción, mantenimiento, iluminación y desmalezamiento  de rutas nacionales.

Elude la causa de que hoy tengamos un índice de pobreza del 32,3% o sea 15.400.000 argentinos en situación de pobreza, donde en el primer semestre de este año se incorporaron 1.955.000 nuevos pobres, y  325.000 personas  por mes dejan de tener lo mínimo necesario.

Plastilina Catalán vive en la Isla de la Fantasía desconociendo que el malvinense Milei logró que con la democracia no se eduque, no se cure ni se coma, achicando al Estado y agrandando cementerios.

Política

Conversatorio Docentes en lucha, ayer y hoy

Organizado por Sadop y la Cátedera de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras se realizará esta tarde en la sede gremial.

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Formando parte del «Mes de la Dignidad Docente» Sadop oreganizó junto a la Cátedra de DD.HH de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT un Café Conversatorio .

“DOCENTES EN LUCHA: AYER Y HOY”. Esta actividad se llevará a cabo hoy miércoles 30 de septiembre, de 18.30 a 20.30 hs. en la
Sede de SADOP, Las Piedras 786.
Participan del mismo: la Dra. Daniela Wieder – Profesora en Historia por la UNT y Doctora en Historia por la UBA, la
Prof. Anahí Rodríguez – Secretaría General de ADIUNT, la Prof. Marta Valoy – Coordinadora de la Cátedra Libre de DDHH de la FFyL (UNT), Prof. Mario Dionisi – Secretario General de SADOP Tucumán y el Prof. Jorge Leguizamon Torchan – Ateneo Isauro Arancibia.
Esta actividad que forma parte del Plan de Formación para los Delegados gremiales es abierta al público.

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Política

La Legislatura tratará hoy en el recinto la modificación del Régimen Penal Juvenil y una ampliación presupuestaria

Además, está previsto el tratamiento del proyecto que establece, con carácter excepcional y por única vez, un Régimen Especial de Permuta de Cargos y Horas Cátedra para el Personal Docente en carácter de Interino del sistema educativo provincial.

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Este miércoles fue convocada una sesión especial en la Legislatura de Tucumán a partir de las 8.30 para tratar el Régimen Penal Juvenil en Tucumán y una ampliación en el Presupuesto provincial, entre otros temas.

Uno de los proyectos que llegará al recinto establece el Régimen Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Tucumán, destinado a organizar el Sistema Provincial de Ejecución Especializada para los adolescentes comprendidos en el régimen de responsabilidad penal juvenil establecido por la legislación nacional, dentro de las competencias de la Provincia.

También los parlamentarios abordarán el pedido de ampliación presupuestaria del Poder Ejecutivo. La iniciativa se fundamenta en la actualización de las previsiones económicas contempladas en el Presupuesto General 2026. En ese sentido, se señala que la pauta inflacionaria originalmente estimada en un 10% resulta inferior a la variación proyectada para el cierre del año, que se ubicaría en torno al 30%, aproximadamente $1.320.000.000.000.

Otro de los ejes de la sesión estará vinculado al desarrollo económico y productivo de la provincia. En ese sentido, se tratará un proyecto que establece un régimen para la creación y el desarrollo de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos en la Provincia de Tucumán. También se incorporará al temario una modificación al régimen de exención impositiva para la empresa Fríos del Norte.

Además, está previsto el tratamiento del proyecto que establece, con carácter excepcional y por única vez, un Régimen Especial de Permuta de Cargos y Horas Cátedra para el Personal Docente en carácter de Interino del sistema educativo provincial.

Acevedo explicó que el proyecto vinculado al régimen penal juvenil se trata de una adaptación necesaria para su implementación en Tucumán. “Es una adaptación que hacemos para que se pueda implementar en Tucumán en todos sus aspectos. Recordemos que la ley a nivel nacional está vigente y en Tucumán está vigente, pero lo que se está haciendo acá es una profundización, que llega con consenso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo”, señaló.

El vicegobernador destacó que el proyecto fue trabajado a través de distintas reuniones entre los tres poderes del Estado. “Nosotros queremos un régimen, y eso se ve reflejado en la ley, que tienda a la reinserción de los jóvenes en la sociedad”, afirmó.

Consultado sobre el alcance de la iniciativa, el presidente de la Cámara precisó que contempla tanto aspectos vinculados al procedimiento como el acompañamiento para su implementación.

Respecto a las normas vinculadas al ámbito productivo, Acevedo explicó: “Esto es relativo a lo que venimos trabajando con el gobernador Osvaldo Jaldo, que es ver cómo incentivamos y desarrollamos la producción y el empleo en Tucumán”, sostuvo.

“Vienen dos leyes a tratarse: una de parques industriales, de servicio y comercial, y otra modificación de una ley que hemos tratado con anterioridad referida a la empresa Fríos del Norte, que necesitaba una adaptación y que fue consensuada con el Poder Ejecutivo”, explicó Acevedo.

Por último, vinculado al régimen de permuta docente, Acevedo explicó que la iniciativa busca facilitar el traslado de docentes entre jurisdicciones cuando sus lugares de residencia y trabajo se encuentran en distintos puntos de la provincia.

“La ley va a permitir que los docentes que tengan horas de clase en una jurisdicción y vivan o residan en otra, puedan convenir y coordinar con otro docente que viva en esa jurisdicción”, detalló.

Además de estos proyectos, durante la sesión se abordarán las resoluciones propias de la actividad parlamentaria.

FUENTE: Legislatura Tucumán

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Política

Por un fallo de la Corte, ya no hay límites a la venta de tierras a extranjeros

Un DNU de 2023 de Milei había derogado la ley de Tierras; luego un fallo frenó el decreto, pero ahora el máximo tribunal dejó sin efecto esa sentencia

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La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, quita los límites a la venta de tierras a extranjeros, al poner una vez más en vigencia un artículo del megadecreto de Javier Milei de 2023.

Se trata del artículo 154 del megadecreto 70/23, del inicio del gobierno de Milei.

Los excombatientes alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional, pero ese argumento fue rechazado por la Corte Suprema.

Un tribunal había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 que derogaba la ley de tierras.

La Corte Suprema revocó hoy ese fallo.

El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo en las redes que a partir del fallo “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.

Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debió dar marcha atrás.

El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente.

Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada, Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.

Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros. Y otro límite que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo.

Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, en este aspecto, se borran todas estas limitaciones.

La Corte Suprema revocó el fallo que anulaba este artículo del DNU de Milei porque entendió que los veteranos de Malvinas no estaban legitimados y no se estaba ante un caso concreto.

Sostuvo la Corte que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

La sentencia que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclara que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.

Dijeron que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.

En este caso, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se dictara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que en diciembre del 2023 derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, decretó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Pero días después, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar dictada y rechazó la presentación por entender que la agrupación no tenía legitimación para solicitar ese reclamo.

Apelado el fallo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad de ese punto del DNU y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló.

En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema señaló que la agrupación de excombatientes no estaba legitimada para promover la demanda.

“Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un “caso” o “controversia” en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial”, dijeron.

La Corte detalló que la agrupación de veteranos argumentó que la derogación de la ley de tierras atenta contra la soberanía que ellos defienden en sus estatutos.

La Corte afirmó que la Cámara Federal de La Plata aceptó la legitimación de los veteranos al afirmar que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y que, por lo tanto, existe “un derecho de incidencia colectiva”.

Pero el tribunal refutó este argumento al señalar que “carece de todo fundamento”. Dijo que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y debe ser entendida “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” en un determinado ámbito espacial, por lo que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo”. /La Nación/

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