A través de un comunicado UTA Tucumán había informado sobre un estado de alerta, debido a que no habían sido acreditados los fondos en las cuentas de los trabajadores para el pago de los sueldos del mes de mayo, como se había acordado un día antes con AETAT.
Política
Con el pago de sueldo a los choferes, UTA Tucumán levantó la posibilidad de paro anunciada
Los empleadores nucleados en AETAT realizaron el depósito correspondiente al mes de mayo.
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Ese alerta se levantó ya que la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), confirmó que hizo efectivo el pago de sueldos.
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Política
Reforma Laboral: cuáles son los puntos más importantes del nuevo borrador
Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones.
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5 diciembre, 2025
La reforma laboral que impulsa el gobierno nacional, respaldada por sectores empresariales, avanza en distintas áreas del Estado bajo un proceso de ajustes, debates y negociaciones. En las últimas horas, comenzó a circular con fuerza un nuevo borrador que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización que pretende aprobar el oficialismo.
La discusión se centralizó dentro del Consejo de Mayo, donde participan funcionarios gubernamentales, empresarios y representantes sindicales, aunque estos últimos se han apartado del proceso y agravaron su oposición al texto propuesto.
Según el borrador actualizado, la propuesta introduce modificaciones sobre múltiples aspectos: regula regímenes especiales y modifica procedimientos judiciales vinculados. Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones. Además, se suman capítulos dedicados a la regulación del trabajo en plataformas digitales.
Vacaciones
El texto presentado reafirma el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones pagas, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad radica en la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, la extensión del período vacacional, siempre respetando los pisos mínimos legales.
“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”, determina el texto.
Además, contempla la acumulación de días de vacaciones que, en situaciones excepcionales, puede autorizar la autoridad de aplicación a pedido de las partes. En tanto, se incorpora la opción de fraccionar el goce de las vacaciones, lo cual flexibiliza su usufructo en base a necesidades familiares, sectoriales y productivas.
Banco de horas
“Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
Se establece que “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo”.
Y se agrega: “Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico.
Indemnizaciones y despidos
Respecto de las indemnizaciones, el proyecto descentraliza el mecanismo uniforme de pago para los casos de despido sin causa. A partir de la reforma, la indemnización tradicional podrá ser reemplazada por sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, cuando así lo disponga la negociación colectiva. Estos fondos funcionarían como una suerte de ahorro previo o seguro, financiado por aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.
Además, se precisa qué conceptos integran la base de cálculo: salario básico, sumas habituales, antigüedad y demás componentes remunerativos ordinarios. Quedan excluidos los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias. La ley faculta a pautar pagos fraccionados de las liquidaciones finales, bajo ciertas condiciones, y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.
En materia de despidos, la iniciativa distingue entre desvinculaciones con causa y sin causa. Para el despido sin causa, rige lo mencionado sobre indemnizaciones, mientras que en el despido por justa causa la reforma especifica taxativamente las causales válidas y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundando el motivo cuando invoque causa justa, y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, reza el texto oficial.
Además, se reorganiza la respuesta ante conflictos en servicios esenciales y actividades trascendentales, estableciendo un funcionamiento mínimo del 75% en sectores críticos y del 50% en sectores estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.
Remuneraciones
La modificación del capítulo salarial introduce reglas precisas sobre la composición de la remuneración, permitiendo la incorporación de sumas fijas, variables y beneficios sociales determinados. Se consagra la digitalización obligatoria de recibos de sueldo, planillas de asistencia y toda la documentación asociada, equiparándola en validez a la documentación tradicional en papel. En concreto, prevé la incorporación temporal de componentes salariales dinámicos y la exclusión de diversos pagos de la remuneración, como viáticos documentados y reintegros.
El proyecto determina cuáles son los montos que conforman la remuneración computable y cuáles quedan excluidos, de modo de evitar interpretaciones conflictivas ante juicios laborales. Asimismo, se prevé un mecanismo extraordinario para la actualización salarial en línea con la negociación colectiva.
Enfermedad y ausencia
En el plano de las enfermedades inculpables y profesionales, la ley habilita y reglamenta el uso de certificados médicos digitales con plena validez legal, facilitando los procesos administrativos de justificación de ausencias.
Introduce un sistema centralizado de control médico, en el cual las empresas y la seguridad social podrán verificar los diagnósticos y recaudos de los trabajadores aquejados por enfermedad. Además, la norma detalla derechos y deberes frente a prolongados periodos de inasistencia y regula los pasos a seguir al momento de definir si se produce una incapacidad permanente.
La gestión de ausencias injustificadas o reiteradas se aborda con un proceso claro y uniforme. El empleador podrá requerir que toda falta sea documentada con certificado médico digital o presencial, bajo apercibimiento de considerar la ausencia como injustificada. El texto tipifica las acciones consideradas como abandono de trabajo, acortando plazos y procedimientos respecto de la legislación actual. En caso de ausencias prolongadas, la empresa debe notificar fehacientemente al trabajador antes de adoptar decisiones disciplinarias o de extinción del vínculo.
Reincorporación
La reincorporación por sentencia judicial se fortalece en el sentido de que, cuando un tribunal determine que el despido fue ilegítimo, el trabajador podrá optar entre retomar el puesto o cobrar la indemnización equivalente. Si opta por la restitución, la empresa tendrá la obligación de regularizar la relación y abonar los salarios devengados durante todo el período sin prestación de tareas. Este mecanismo busca restablecer la vigencia de los derechos laborales frente a cesantías irregulares, según confirmó la fuente oficial.
“Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador de percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”, aclara el texto.
Y agrega: “Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley”.
Plataformas de reparto
La regulación de las plataformas de reparto y empleo digital establece el reconocimiento de una relación laboral formal entre empresas tecnológicas -como aplicaciones de delivery- y repartidores. La ley impone la obligación de registrar a los trabajadores ante la seguridad social, efectuar los correspondientes aportes y contribuciones, y contratar seguros por accidentes para quienes se desempeñan en estos servicios.
El régimen especial contempla reglas sobre jornada, descanso obligatorio y remuneraciones mínimas, además de reconocer derechos sindicales y a la organización colectiva. También contempla un apartado específico que habilita la representación sindical sectorial y la participación de los trabajadores de plataformas en negociaciones colectivas propias, equiparando su estatus normativo al resto del universo laboral regulado. / Infobae
Política
Punto por punto en qué consiste la regulación a las apps del transporte aprobada por el Concejo Deliberante
Los concejales sancionaron también, por ordenanza, un régimen que habilita el transporte por aplicaciones a bordo de motocicletas.
Publicado
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5 diciembre, 2025
Los concejales sancionaron una ordenanza que crea un régimen específico para el transporte privado de pasajeros en motocicleta mediante plataformas digitales de intermediación. La nueva norma busca regular, con alcance similar al régimen ya vigente para automóviles, las condiciones de funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad dentro del sistema de movilidad urbana.
Según el artículo 1, el servicio regulado se define como una actividad privada de interés público con fines de lucro, en la que plataformas digitales conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios con conductores particulares que ofrecen traslados. El servicio únicamente podrá prestarse mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma; queda expresamente prohibida la captación de pasajeros “en ocasión de oportunidad”, es decir, la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Sólo será válido recoger pasajeros cuando exista un viaje previamente confirmado en la aplicación.
La ordenanza establece requisitos documentales y obligaciones tanto para los conductores como para las motocicletas. Todo conductor deberá portar licencia de conducir vigente, correspondiente a la categoría habilitante; Documento Nacional de Identidad vigente; y seguro obligatorio vigente. Además, se le impone cumplir estrictamente la normativa de tránsito municipal, provincial y nacional, respetando, entre otros aspectos, el límite máximo de dos ocupantes y el uso obligatorio de casco tanto para conductor como para pasajero.
Se detallan también obligaciones de conducta y seguridad: mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios; prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica; abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación; y exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y la documentación exigida por la autoridad de aplicación.
En cuanto a la motocicleta, la normativa exige la cédula identificatoria vigente, seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o su equivalente con vigencia actualizada. La ordenanza remite a la reglamentación municipal la fijación de la cilindrada mínima exigible para poder prestar el servicio.
Con esta regulación, el Concejo busca ordenar una modalidad de movilidad en expansión, armonizando requisitos de seguridad, control y formalización del servicio a fin de reducir riesgos para usuarios y conductores y de integrar esta alternativa al sistema de transporte urbano bajo criterios normativos y de fiscalización.
Política
El Concejo aprobó la regularización de aplicaciones de transporte
El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán trató en sesión este jueves, un paquete de proyectos de ordenanza sobre transporte.
Publicado
2 días atrásel
4 diciembre, 2025
El Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán sancionó por unanimidad una ordenanza que establece un nuevo régimen integral para el sistema de taxis, simplificando y saneando el régimen anterior implementado en 2006. El debate del dictamen insumió cuatro horas y media.
En la sesión, encabezada por el presidente, Fernando Juri, los concejales expusieron y defendieron los cambios impuestos al nuevo régimen, que pasará de denominarse Sistema Único Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) a Sistema Único de Transporte de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPA).
El presidente de la comisión de Transporte, José María Franco, explicó que nueva normativa, con más de 70 artículos, simplifica y sanea el régimen de taxis. La normativa fue trabajada durante meses en reuniones ampliadas de la comisión de Transporte de la que participaron concejales que impulsaban distintas propuestas de regulación y legalización de los sistemas de traslados por aplicaciones, incluidos en uno de los capítulos de la normativa sancionada.
La normativa incluye también un marco regulatorio para las aplicaciones de transporte (Uber, Cabify, Didi, entre otros), que podrán operar en la ciudad a partir de un registro municipal en el que deben inscribirse las aplicaciones. Estas empresas deberán tributar el Tributo Económico Municipal (TEM), como toda actividad económica en la ciudad.
El SUTRAPA comprenderá dos regímenes diferenciados:
a) Régimen de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (Servicio de Taxis) prestado mediante licencias otorgadas por la Municipalidad y sujeto a tarifa regulada.
b) Régimen de Transporte Privado de Pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación, definido como actividad privada de interés público, prestada bajo las condiciones que establece la presente ordenanza», reza uno de sus artículos.
«La decisión que se tomó no es sencilla, se definió modificar el sistema de transporte de pasajeros teniendo en cuenta el pedido de los vecinos. Los vecinos de la ciudad son los grandes usuario de estas aplicacinoes de intermediación, los vecinos de la ciudad son la gran mayoria de trabajdores del volante a traves de este sistema privado de transporte. Nunca tenemos que dejar de ver que argentina esta en una situación de crisis, muchos vecinos trabajan de manera particular para que el mes no se termine económica el 20. Esta realidad fue analizada por el Concejo, por la Intendencia, por los sectores que nuclean a los taxistas y nos llevó a peleas internas, discusiones, acalorados debates, proyectos de concejales, de particulares. Este proyecto de ordenanza, este dictamen, es uno de los mas trabajados y discutidos, con al menos 12 borradores en carpeta», expuso Franco.
«Tras todas las discusiones y planteos, llegamos a la conclusión de que lo mejor decisión era mantener un sistema único para el control de dos modalidades de transporte en el municipio. Uno es un servicio privado licenciatado y el otro es un trabajo de privados en sus vehiculos con la participacion de una aplicacion de intermediacion de viajes de las mas conocidas cabify didi y uber. La existencia de las aplicaciones es una realidad que debemos acoger y no dejar que se desbande para no permitir que se repita lo que ocurrio con los remises en la ciudad. La comisiòn de Transporte trabajò con todos los concejales que deseaban participar, trabajando de manera constante y con discusiones constantes. Por eso quiero agradecer a Gustavo Cobos, a Facundo Vargas Aignasse, a Leandro Argañaraz, a Federico Romano Norri… a cada uno de los concejales», defendió Franco.
Y agregó: «por eso definimos simplificar el régimen de transporte en sus dos modalidades, sosteniendo requisitos indispensables, simplificando el trámite para quienes son taxistas y garantizando el derecho a viajar bien a los usuario de aplicaciones. Buscamos que el sistema funcione bien para los vecinos de la ciudad».
Uno a uno, plantearon sus puntos de vista y defendieron la iniciativa los concejales Gustavo Cobos, Eduardo Molina, Carlos Ale, Federico Romano Norri, Emiliano Vargas Aignasse, Ana González, Gonzalo Carrillo Leito, José María Canelada, Alfredo Terán, Gastón Gómez, Carlos Arnedo, Leandro Argañaraz y Facundo Vargas Aignasse. «Los algoritmos no pueden mandar, debe mandar el estado», finalizó Cobos para defender el dictamen.
Aplicaciones de transporte
En el Capítulo IV de la norma, se establece que se considera «El transporte privado de pasajeros mediante Plataformas Digitales de Intermediación constituye una actividad privada de interés público, prestada mediante vehículos particulares y conductores habilitados por la plataforma correspondiente, conforme a las disposiciones del presente».
En distintos artículos, se establece que el servicio sólo podrá iniciarse mediante una solicitud previa realizada por la aplicación y que no podrá captarse pasajeros en la vía pública. Las aplicaciones deberán inscribirse en el «Registro Municipal de Plataformas Digitales para Transporte», acreditando:
a) Razón social y representante legal ante el municipio.
b) Funcionamiento del sistema de geolocalización y trazabilidad.
c) Mecanismos de verificación de identidad de conductores y usuarios.
d) Canales de atención y respuesta al usuario.
e) Políticas de seguridad y protocolos de emergencia.
f) Cumplimiento de las normativas municipales vigentes, incluyendo las obligaciones tributarias municipales y la aceptación del régimen sancionatorio municipal. La falta de inscripción impedirá operar a la Plataforma Digital en el ámbito del municipio.
Las plataformas, además, deberán:
a) Exhibir al usuario, antes de confirmar el viaje, los datos del conductor y del vehículo.
b) Informar el costo final del viaje previo a la aceptación.
c) Registrar digitalmente el recorrido y conservarlo de manera segura.
d) Disponer de herramientas de emergencia accesibles al usuario.
e) Bloquear preventivamente conductores, vehículos y/o usuarios ante requerimiento fundado de la Autoridad de Aplicación.
f) Cumplir con la normativa de protección de datos personales.
Las plataformas digitales deberán remitir a la Autoridad de Aplicación, con la periodicidad que establezca la reglamentación y en formato digital estandarizado, el listado actualizado de conductores habilitados para operar dentro de la aplicación, indicando:
a) Nombre y apellido.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Domicilio declarado en la aplicación.
d) Licencia de conducir vigente y categoría.
e) Patente y características del vehículo utilizado.
f) Acreditación del seguro obligatorio con cobertura al pasajero.
g) Fecha de alta y baja dentro del sistema. La falta de presentación del listado, o su presentación incompleta o inexacta, será considerada infracción de la plataforma y será sancionada.
En el artículo 50, la norma establece que las plataformas deberán verificar, antes de habilitar a una persona para operar como conductor dentro de la aplicación:
a) La vigencia de su licencia de conducir profesional.
b) La existencia de seguro con cobertura al pasajero.
c) Los antecedentes penales actualizados.
d) Que el conductor no se encuentre incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, conforme a la legislación nacional vigente.
La verificación deberá mantenerse actualizada, siendo la plataforma única responsable del cumplimiento de estas exigencias.La tarifa será establecida por las aplicaciones y los prestatarios tendrán la obligación de contratar una póliza de seguros. La antigüedad de los autos de plataformas no pueden superar los 13 años de antigüedad, al igual que el requisito establecido para los taxis.
Régimen de Motos
Los concejales sancionaron también por ordenanza un régimen que habilita el transporte por aplicaciones a bordo de motocicletas. El artículo 1 establece la creación del «Régimen de Transporte Privado de Pasajeros en Motocicleta mediante Plataformas Digitales de Intermediación, destinado a establecer las condiciones de funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad, en el marco del sistema de movilidad urbana», al igual que lo establecido con el régimen de aplicaciones para autos.
Se establece también que el servicio regulado en la presente ordenanza «posee carácter de actividad privada de interés público y con fines de lucro, en la cual las Plataformas Digitales de Intermediación conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios que requieren un traslado con conductores particulares que ofrecen dicho servicio. El servicio se prestará exclusivamente mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma.
Se prohíbe la captación de pasajeros en “ocasión de oportunidad”, entendida como la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Solo será válido recoger pasajeros cuando exista viaje previamente confirmado en la aplicación.
En cuanto a la documentación del conductor, deberá portar:
a) Licencia de conducir vigente y correspondiente a la categoría habilitante.
b) Documento Nacional de Identidad vigente.
c) Seguro obligatorio vigente.
Todo conductor deberá:
a) Cumplir estrictamente la normativa de tránsito vigente en el ámbito municipal, provincial y nacional, incluyendo:– límite máximo de dos (2) ocupantes,– uso obligatorio de casco para conductor y pasajero.
b) Mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios.
c) Prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica.
d) Abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación delservicio.
e) Exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y documentación exigida por la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º.- Documentación obligatoria de la motocicleta. Toda motocicleta deberá contar con:
a) Cédula identificatoria vigente.
b) Seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado.
c) Verificación Técnica Vehicular (VTV) o equivalente vigente. La cilindrada establecida como requisito será establecida por la Municipalidad cuando realice la reglamentación.
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