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Política

Vacaciones, despidos y banco de horas: qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores

Se trata de tres puntos clave del proyecto que impactarán en los distintos empleos. Los detalles de la iniciativa que obtuvo la luz verde de la Cámara Alta

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El Senado aprobó, tras introducir 28 modificaciones en la previa, una reforma laboral cuyos cambios más inmediatos y concretos repercutirán sobre vacaciones, régimen de indemnizaciones por despido y la implementación de mecanismos de compensación de horas (banco de horas, horas extras, francos compensatorios).

 

A continuación se expone de manera sintetizada y explicativa el contenido principal del texto aprobado y sus implicancias prácticas para las y los trabajadores.

Vacaciones

  • Período: Las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Empleador y trabajador pueden acordar, por mutuo consentimiento, gozar las vacaciones fuera de ese período.
  • Notificación: La fecha de inicio debe notificarse por escrito con, al menos, 30 días de antelación. Las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) pueden prever sistemas de notificación distintos según la actividad.
  • Fraccionamiento: Se admite el fraccionamiento del período vacacional por acuerdo entre las partes; cada tramo no podrá ser inferior a siete días corridos.

 

  • Rotación en temporadas: Cuando las vacaciones no se otorguen de forma simultánea a la totalidad del personal de un establecimiento, el empleador debe organizar los turnos de modo que cada trabajador disfrute, al menos una vez cada tres años, sus vacaciones durante la temporada de verano.

Indemnizaciones por despido

  • Cómputo y fórmula: Ante un despido sin justa causa, la indemnización será, en principio, de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año (o durante el tiempo de prestación cuando sea menor).
  • Exclusiones en la base: A diferencia del régimen actual, se excluyen de la base de cálculo los conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (SAC) o premios que no sean de pago mensual.
  • Topes y mínimos: El monto no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable (sin incluir antigüedad). Para trabajadores fuera de convenio se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, ni ser menor a un mes de sueldo.
  • Efecto liberatorio: El cobro de la indemnización extingue en forma definitiva cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado con el despido, salvo acciones por delitos penales. No obstante, por convenio colectivo las partes pueden reemplazar el régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

 

  • Fallecimiento: En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad y, a falta, otros familiares directos) perciben una indemnización equivalente a la del despido.
  • Responsabilidad y uso de fondos: El empleador y los responsables solidarios son los únicos obligados al pago. Si se recurre a un Fondo de Asistencia Laboral, el empleador debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y transferir al trabajador el monto en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • Pago en cuotas tras condena: Si media sentencia condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar en cuotas: hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas; hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 3%.
  • Contratos a plazo fijo y eventuales: Cuando el despido se produce antes del vencimiento de un contrato a plazo, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se hubiese acumulado hasta la finalización prevista. Para contratos eventuales se aplican criterios generales análogos.

Banco de horas y compensación de jornada

  • Formalidad y voluntariedad: Los regímenes de compensación de horas (banco de horas, horas extras o francos compensatorios) deben formalizarse por escrito mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o entre empleador y representación sindical de la empresa. La prestación de horas extraordinarias debe ser voluntaria y contar con límites y un sistema de control de registros.
  • Respeto de descansos y jornada máxima: Todo acuerdo debe respetar los descansos mínimos legales: al menos 12 horas entre jornadas y 35 horas para el descanso semanal. No se pueden superar los máximos legales semanales o los que fijan regímenes especiales o convenios colectivos.
  • Jornada reducida y promedios: La jornada reducida solo podrá implementarse si lo disponen las leyes vigentes, contratos individuales, CCT o acuerdos colectivos. Los convenios o leyes pueden establecer sistemas de cálculo basados en promedios, adaptados a cada actividad, siempre preservando los descansos mínimos.
  • Funcionamiento del banco de horas: Permite compensar jornadas mayores en determinados días con jornadas menores en otros, dentro de los límites legales y respetando la normativa o convenios específicos que puedan fijar topes o condiciones particulares.

 

Implicancias prácticas

  • Para trabajadores: Los cambios introducen mayor claridad sobre la formalidad de acuerdos (vacaciones fraccionadas, banco de horas) pero restringen componentes tradicionales de la base indemnizatoria (exclusión del SAC y pagos no mensuales), lo que puede reducir el monto liquidable en casos de despido. El tope máximo y el mínimo garantizan parámetros, pero la posibilidad de pago en cuotas y la exclusión de ciertos conceptos modifican expectativas de cobro inmediato.
  • Para empleadores: Se facilita la organización de la jornada mediante bancos de horas y la posibilidad de fraccionar vacaciones, y se introducen límites y mecanismos para pagar indemnizaciones en cuotas ante condenas judiciales, con ajuste por IPC más tasa fija.
  • Papel de los convenios colectivos: Las CCT ganan centralidad: pueden regular notificaciones, sistemas de vacaciones, métodos de cálculo, topes y eventualmente sustituir el régimen indemnizatorio por fondos o sistemas alternativos, por lo que la negociación colectiva será clave para matizar o ampliar las previsiones de la ley.

La reforma modificó aspectos estructurales del derecho laboral en materia de vacaciones, cálculo y pago de indemnizaciones y mecanismos de compensación de jornada. Si bien incorpora garantías mínimas, también introduce exclusiones y topes que pueden reducir el monto efectivo de indemnizaciones y otorga mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo. La aplicación concreta dependerá en gran medida del desarrollo regulatorio y de la negociación colectiva en cada sector.

Política

Educación emitió dictamen a proyectos sobre establecimientos escolares y estatuto docente

La comisión presidida por el legislador Aldo Salomón avanzó con nueve proyectos de resolución y cuatro iniciativas de ley, entre ellas la designación de nombres a instituciones educativas y modificaciones al Estatuto Docente .

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La Comisión de Educación de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Aldo Salomón, se reunió para dar tratamiento a diversos proyectos que se encontraban en estudio dentro de su ámbito de competencia.

Los parlamentarios resolvieron emitir dictamen favorable a nueve proyectos de resolución y cuatro proyectos de ley, varios de los cuales serán incorporados al orden del día de la próxima sesión legislativa.

Entre las iniciativas destacadas se encuentran tres proyectos de ley destinados a nombrar distintos establecimientos educativos de la provincia. Asimismo, obtuvo dictamen por mayoría un proyecto que propone la designación de supervisores por excepción, mediante la modificación de la Ley N 3470, correspondiente al Estatuto Docente.

Al finalizar la reunión, el presidente de la comisión, Aldo Salomón, destacó el trabajo realizado por los integrantes del cuerpo. “La verdad es que hoy nos reunimos para dar dictamen a nueve resoluciones y cuatro proyectos de ley, de los cuales ingresarán al orden del día de la sesión del próximo jueves, las iniciativas que designan nombres a establecimientos educativos y la modificación del Estatuto Docente”, expresó.

Participaron de la reunión, los legisladores Adriana Najar, José Cano, Marcelo Herrera, Carlos Gómez, Sara Lazarte y Carolina Vargas Aignasse.

Con estas iniciativas, la comisión continúa avanzando en el análisis y actualización de normas vinculadas al sistema educativo provincial, así como en el reconocimiento de instituciones que forman parte de la historia y la identidad educativa de Tucumán.

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Política

El jueves se debatirán modificaciones judiciales y del estatuto docente

Los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 6.238) vienen siendo impulsados desde principios de abril, por requerimiento de la Corte Suprema.

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La Legislatura volverá a sesionar el próximo jueves a las 8.30, jornada en la que se abordará el tratamiento de una serie de proyectos vinculados al funcionamiento del Poder Judicial, el sistema penal y el ámbito educativo provincial.

Entre los principales asuntos previstos, según se acordó en la reunión de Labor Parlamentaria que encabezó el vicegobernador Miguel Acevedo, se encuentran modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código Procesal Penal. Además, los legisladores debatirán cambios en el Estatuto Docente Provincial (Ley N° 3.470), una iniciativa orientada a agilizar y facilitar la cobertura de cargos dentro del sistema educativo tucumano.

 

 

Los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 6.238) vienen siendo impulsados desde principios de abril, por requerimiento de la Corte Suprema, pero las modificaciones encontraron resistencia de algunos sectores y planteos de algunos otros por no haber sido convocados a la discusión. Inicialmente estaba previsto que el tema sea incluido en la sesión del 16 de abril, pero finalmente fue retirado del orden del día por las resistencias señaladas.

Declaración y resolución

Según se informó al término del encuentro, el orden del día también incluirá el tratamiento de distintos proyectos de declaración y resolución impulsados por los bloques parlamentarios.

Otro de los temas que llegará al recinto será la creación del programa “Legislatura en Diálogo”, una propuesta institucional para otorgar un marco formal a jornadas, conferencias y actividades de intercambio que se desarrollan en el ámbito legislativo. El programa permitirá que legisladores, organismos e instituciones externas puedan presentar y promover actividades relacionadas con temas educativos, científicos, culturales, sociales y deportivos.

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Política

Por decreto, el gobierno de Javier Milei oficializó nuevos requisitos para designar jueces de la Corte Suprema

A través de un decreto, la administración de Javier Milei modificó el procedimiento para nombrar integrantes de la Corte Suprema, al Procurador General y al Defensor General de la Nación. La reforma reduce plazos, digitaliza trámites y suprime una etapa administrativa que antecedía al envío de los pliegos al Senado.

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El Gobierno oficializó este martes una reforma en el mecanismo de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como de las autoridades que encabezan el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. La medida fue instrumentada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de JusticiaJuan Bautista Mahiques.

La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales. Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.

Corte Suprema: cuáles son los cambios que introdujo Milei para nombrar jueces

Uno de los cambios centrales es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación.

Desde el Gobierno sostuvieron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde continúan vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.

Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa. En ese sentido, remarcaron que «los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan», sino que pasan a desarrollarse exclusivamente en el Senado.

La reforma también introduce cambios en la difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando de lado la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional. Para el Ejecutivo, esta actualización responde a los hábitos actuales de acceso a la información y permite acortar los tiempos del procedimiento.

Además, los postulantes deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de los hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.

Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal.

La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación. Se mantienen intactos los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.

Entre las novedades también sobresale una omisión respecto del decreto 222/2003. El texto publicado este martes ya no menciona la recomendación dirigida al Presidente para considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.

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