Un nuevo juicio político contra el camarista Enrique Pedicone ingresó a la Legislatura
Es por un supuesto accionar a favor de concesionaria de autos perteneciente a una la familia de una periodista como miembro de una organización «parajudicial». Caciques piden un jury de enjuiciamiento contra miembros de la Corte Suprema.
El pasado viernes ingresaron en la Legislatura de Tucumán dos pedidos de Juicio Político : el abogado Alfredo Falú, por un lado, volvió a apuntar contra el camarista Enrique Pedicone por su accionar en la causa Factor SA; mientras que los Caciques del Consejo del Pueblo Diaguita solicitaron la destitución de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar, y del juez del máximo tribunal Daniel Posse por su accionar en el juicio por Prescripción Adquisitiva que impulsa Giselle Susana Courtade contra la Provincia de Tucumán.
El abogado Falú solicitó la «destitución y declaración de incapacidad para ocupar cargos a sueldo» del camarista Enrique Pedicone por «actos reprochables» en la causa «Factor S.A. s/asociación ilícita y otros delitos» donde se investiga al directorio de la firma por «reiteración de estafas organizadas cometidas en perjuicio de clientes de la empresa en operaciones de compraventa de vehículos con financiación, lo que encuadraría en las figuras de estafa, usura, evasión tributaria y asociación ilícita«.
A su vez, el documento sentencia a la periodista de La Gaceta, Irene Benito, de mantener un desempeño periodístico parcial y con falta de ética profesional a los efectos de favorecer la imagen pública del magistrado en cuestión.
El escrito presentado por Falú recuerda los antecedentes de la causa «Benito, Antonio Damaso s/estafa y retención indebida de documentación»y que allí «se determinó que en Factor SA se adulteraron las fechas de contratos de prenda y de pagarés extendidos por clientes para asegurar el pago de los saldos de precios de los vehículos adquiridos para eludir la prescripción de las acciones ejecutivas y lograr que prosperaran sus reclamos judiciales mediante el engaño a los jueces de documentos y locaciones intervinientes«.
El letrado Falú señaló que Factor SA «sería una empresa familiar de padres e hijos» y apunta que una de sus accionistas, Irene Benito, es al mismo tiempo «quien se encarga de la cobertura de las noticias relacionadas al mundo judicial local del principal medio periodístico de Tucumán».
En ese sentido, recordó la causa «Benito, Giselle Irene y García Posse, Ramón Francisco s/defraudación art. 173 vict. Colegio de Abogados de Tucumán» en la que apunta que «los hechos parecen demostrar» que la citada periodista «integraría un grupo con varios otros participantes en el que por dinero, intercambio de favores, cuestiones personales u otros motivos a determinar, ésta tergiversa sus notas periodísticas en beneficio de los integrantes de dicho grupo y en perjuicio de quienes ellos entienden que se interponen a sus intereses» y aclara que «entre los que se puede citar a la mayoría de integrantes del MPF, del MPD y de aquellos que tengan o hayan tenido alguna relación con el Gobierno de Tucumán, del que dicho grupo es opositor».
«Es evidente que el accionar de Irene Benito de escribir o interceder en notas periodísticas sobre los magistrados que actúan o resuelven las causas penales o juicios civiles en los que son parte sus familiares directos o la empresa de la que es o era accionista, resulta a todas luces antiética», remarca el abogado, además de subrayar que en la causa Factor SA «se intentó desplazar al Dr. Maggio con el increíble argumento que Irene Benito fue autora de notas periodísticas críticas al mismo en La Gaceta, lo que es una desfachatez e inadmisible abuso de su posición en dicho medio, puesto que implica la afectación a su arbitrio de la imagen pública de magistrados en la prensa masiva para después intentar utilizar ese argumento para apartarlos, dejando a quienes considera afines o proclives al intercambio de favores, como sería el caso del Dr. Enrique Pedicone, quien intervino en la causa Factor favoreciendo escandalosamente a la familia de Giselle Irene Benito…mientras la periodista antes y después de ello intentó alevosamente promover la imagen pública de dicho magistrado en el medio para el que presta servicios».
La denuncia de Falú señala la existencia de «un grupo caracterizado por el intercambio de favores que estaría integrado por Irene Benito, Fransico García Posse, Arnaldo Ahumada, entre otros a determinar» al que «evidentemente se agregó a partir del año 2015 el denunciado Dr. Pedicone, quien es un reconocido enemigo del Ministro Público Fiscal Dr. E. Jiménez; tal como se desprende de la denuncia formulada por éste que motivó la causa ‘Pedicone, Enrique s/violación de los deberes de funcionario público art. 248 CP‘».
El denunciante sostiene que en la causa Factor SA «el Dr. Pedicone pretendió impedir la investigación que por ley le cabe al Ministerio Público Fiscal, declarando ab initio, es decir, antes de investigarse, la inocencia de los acusados de hechos graves y reiterados». «Esto es realmente inadmisible. No se trata de una interpretación de la ley dentro de los márgenes posibles, sino de una abierta afrenta a la ley y a su espíritu que frustra el sentido del sistema penal», advierte la denuncia de Falú.
«El Dr. Pedicone favoreció a la familia de su aliada G. Irene Benito y a la empresa Factor SA de la que ésta es o era accionista junto a su familia en el marco del intercambio de favores», recalca Falú, y señala que «no sorprende que unos meses después G. Irene Benito participe de un descomunal despliegue periodístico por una insólita denuncia del Dr. Pedicone en contra del Dr. D. Leiva en base a unas supuestas grabaciones clandestinas e ilegales, y por una inverosímil denuncia de acoso sexual en contra del Dr. D. Estofán quienes como miembros de nuestra Corte Suprema se atrevieron a «apercibir» al protegido Dr. Pedicone luego de que éste intentara celebrar la señalada audiencia indebida en los pasillos de tribunales«.
Los pedidos de destitución se resolverán de ahora en adelante en la comisión de Juicio Político del parlamento tucumano que preside el legislador Zacarías Khoder
Contra Sbdar y Posse
El mismo viernes, en tanto, los Caciques del Consejo del Pueblo Diaguita Santos Eugenio Pastrana, Rolando Florencio Frejenal, Jonathan Edgar Rueda, Antonio Guillermo Carrazano solicitaron a la comisión de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán la remoción por el Jurado de Enjuiciamiento de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Oscar Posse, presidenta y vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán respectivamente, «por falta de cumplimiento de los deberes de su cargo«, además de «ignorancia inexcusable, actos de parcialidad manifiesta, reiteración de irregularidades en el procedimiento»en el juicio que Giselle Susana Courtade, madre de La periodista de La Gaceta Irene Benito, impulsa contra la Provincia de Tucumán por la prescricpión adquisitva de un inmueble en La Quebradita, Tafí del Valle.
El origen del planteo proviene del accionar de los miembros del máximo tribunal en el juicio «Courtade Giselle Susana vs Provincia de Tucumán s/prescripción adquisitiva» en el que -acusan- resolvieron «hacer lugar a la demanda en clara violación a la norma adjetiva y de fondo y en especial a los derechos de raigambre constitucional de los pueblos originarios«. La sentencia de la Corte Suprema lleva las firmas de la presidenta Sbdar y del vocal Posse, pero también de su par Antonio Estofán, quién no es mencionado en los pedidos de destitución presentados.
Ratificaron el fallo que obligó a Soledad Molinuevo a borrar posteos contra Jaldo
La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.
Pasaron más de seis meses, pero la discusión por los tuits de la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) contra el gobernador Osvaldo Jaldo (PJ) continúa en la Justicia. Y, como sucedió en primera instancia, un tribunal le dio la razón al referente peronista y ratificó el fallo que obligó a la legisladora libertaria a borrar una serie de posteos considerados “lesivos al honor”.
La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.
En las 14 páginas de la resolución judicial, los magistrados analizaron los argumentos esgrimidos por Molinuevo -representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz– en contra de lo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna, en un fallo que había sido emitido en marzo pasado.
En síntesis, el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Molinuevo, por lo que quedó firme la medida autosatisfactiva ordenada por Cagna, a partir de la demanda iniciada por Jaldo -representado por la abogada Paula Morales Soria-, aunque la diputada nacional hizo reserva de caso federal en este expediente.
El cabezazo y los agravios
El gobernador había recurrido a la vía judicial ante las publicaciones que había realizado Molinuevo luego del brutal cabezazo propinado por el empleado público Marcelo “Pichón” Segura en contra del diputado nacional Federico Pelli (LLA) en La Madrid, y que le costaron al imputado una pena de tres años de cárcel de ejecución condicional fijada tras un juicio abreviado.
La sentencia firmada por Zamorano y por Ruiz repasa los antecedentes del caso promovido por el gobernador, y recuerda que el fallo de Cagna hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, al ordenar la supresión inmediata de las publicaciones realizadas en X (antes Twitter) y en otras redes sociales que habían vinculado al mandatario con la agresión a Pelli, que atribuían “prácticas mafiosas” al gobierno, y que a la vez hacían responsable al gobernador por la seguridad de Molinuevo, de su familia y de la dirigencia de La Libertad Avanza. Lo resuelto en primera instancia, a la vez, rechazó el pedido de retractación pública y de disculpas que había exigido el mandatario.
Los argumentos de la defensa
La Cámara analizó en seis puntos individuales los argumentos expresados por la defensa de Molinuevo, y consideró que ninguno de ellos lograba revertir los fundamentos del fallo.
Uno de los puntos clave en esta discusión pasa por la inmunidad parlamentaria esgrimida por Molinuevo. Los camaristas dieron la razón a la defensa en cuanto a que el artículo 68 de la Constitución nacional -que otorga inmunidad de opinión a quienes ocupan cargos legislativos- no había sido expresamente ponderado en primera instancia. Pero esta omisión no implicó un cambio en lo resuelto.
“En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, sostuvieron los jueces. Y agregaron: “el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron más allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”. Aclararon a la vez que no se trata “de negar la situación de peligro vivida y que justificó el pedido y asignación de custodia” por parte de Molinuevo, como consecuencia de la violenta agresión contra Pelli.
“Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individualizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, apuntaron. /La Gaceta
Confirmaron una nueva marcha federal universitaria para mediados de octubre en el Congreso
La movilización del 15 de octubre estaba prevista inicialmente frente al Palacio de Tribunales, pero el Consejo Interuniversitario Nacional confirmó que el punto de encuentro será el Congreso de la Nación.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) confirmó que la Marcha Federal Universitaria, que se llevará a cabo el 15 de octubre, cambia su punto de encuentro y ahora será en el Congreso de la Nación.
La quinta movilización iba a ser en el Palacio de Tribunales pero la confirmación de que habrá una sesión especial en la Cámara de Diputados fue el motivo del cambio.
Ese mismo día, en la Cámara Baja, se tratarán los proyectos de endeudamiento familiar, de Discapacidad y el DNU 70/2023, que incluye el artículo que deroga la Ley de Tierras.
La convocatoria de la Marcha Federal Universitaria es a las 13.30. El reclamo de las universidades sigue vigente ya que el Poder Ejecutivo sigue sin cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.
«Nos volvemos a encontrar para defender la universidad pública argentina y el sistema científico nacional», expresa la convocatoria del CIN.
Daniel Leiva sostuvo que la Provincia está en condiciones operativas de poner en vigencia el nuevo régimen penal juvenil
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán analizó la adecuación provincial a la normativa nacional para menores de 14 a 16 años. Destacó la habilitación del Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz y alertó que las internaciones judiciales por adicciones subieron a 40 por semana.
Luego de que la Legislatura provincial sancionara por unanimidad el proyecto de adecuación procesal y administrativa al marco normativo nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), Daniel Leiva, ratificó la plena operatividad de la provincia para juzgar y asistir a menores en conflicto con la ley.
El magistrado llevó tranquilidad sobre los recursos institucionales locales y fue categórico: “Yo creo que estamos en condiciones nosotros de aplicar la ley nacional. Y de hecho la estamos aplicando. La ley está vigente y, por lo que a nosotros nos corresponde como provincia, estamos en condiciones”.
Cabe señalar que la normativa fija un cambio sustancial para la franja etaria que va de los 14 a los 16 años, segmento que a partir de la vigencia de la reforma adquiere responsabilidad penal directa.
“Nosotros nos encontramos con una realidad muy especial hoy que es la implementación del nuevo régimen penal juvenil, lo cual trae aparejado un cambio total para un segmento etario. Había personas, chicos entre 14 y 16 años, que hasta hace unos días muchas de sus acciones no eran punibles porque no eran susceptibles de responder por sus actos en el ámbito penal. Hoy ya responden por sus actos, ya tienen responsabilidad penal”.
Calidad de los magistrados y un Poder Judicial «referente»
Al contextualizar este momento institucional con el Plan Estratégico 2024-2030 que lleva adelante la Corte desde hace más de siete años, Leiva subrayó el salto cualitativo en la estructura de trabajo y el nivel técnico de los tribunales tucumanos, tanto en el fuero penal como en los no penales:
“Nosotros hoy tenemos un sistema virtuoso. ¿Es perfecto? No es perfecto, pero está funcionando mucho mejor que lo que funcionaba hace diez años atrás, mucho mejor que hace un mes, y esperemos que no esté tan bien como tiene que funcionar mañana o dentro de una semana, porque esto es una mejora constante. El Poder Judicial de Tucumán hoy, modestamente, comienza a ser un referente en términos de funcionamiento. Tenemos una altísima calidad de magistrados, magistrados altamente capacitados con quienes venimos trabajando en brindarles todo el apoyo sistémico para que puedan tener el mayor tiempo posible afectado a la realización de las funciones estrictamente jurisdiccionales”.
El programa en las escuelas y el rol de las familias
Para acompañar esta transformación, la Corte puso en marcha el programa de «Justicia Abierta», mediante el cual magistrados y funcionarios recorren establecimientos secundarios de toda la provincia junto al Ministerio de Educación. Tras un primer encuentro en la Escuela de Comercio con directivos y supervisores, el objetivo apunta a generar un puente preventivo directo con alumnos y padres.
“Nosotros no somos un órgano de asesoramiento. Nosotros lo que hacemos es resolver conflictos, esa es la función básica que tenemos. Pero sí queremos ser parte en la construcción social en la cual necesariamente entendemos que tenemos que participar. El padre de un chico que tiene entre 14 y 16 años tiene que saber que su hijo responde por sus acciones; lo que antes podía ser tomado como una cuestión naturalizada culturalmente, hoy eventualmente ese accionar o esa omisión puede constituir un delito”.
Sin improvisaciones: Instituto Cura Brochero y la figura del supervisor
Leiva remarcó que el abordaje de los menores punibles debe trascender el mero castigo estatal y enfocarse en una atención socioeducativa integral. En ese sentido, ponderó la articulación lograda entre los tres poderes del Estado para no recurrir a resoluciones transitorias:
“Tucumán viene anticipándose a esto porque creo que fue la primera provincia que habilitó un establecimiento específico en vista a esta implementación, que es el Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz. Además, es la primera provincia con la que estamos saliendo con una normativa completa: no hicimos ningún parche, no improvisamos nada. Los tres poderes del Estado nos sentamos a ver y cada uno, dentro del campo de acción que tenemos, generamos un proyecto de ley que hoy está vigente y que contempla la fase procesal y la fase administrativa”.
Dentro del flamante esquema legal, el titular del máximo tribunal provincial destacó la creación de la figura del supervisor, un funcionario dependiente del Poder Judicial que tendrá a su cargo el seguimiento y control interdisciplinario del menor durante el desarrollo del proceso judicial y en la etapa posterior a una eventual condena.
Alerta por drogas: 40 internaciones semanales por consumos problemáticos
Al abordar el contexto social que rodea a los delitos juveniles y rechazar el abordaje simplista de viejas cárceles como «escuelas del delito», Leiva diferenció el rol de la contención familiar frente a problemáticas estructurales complejas. En ese punto, aportó una estadística que refleja el impacto de los consumos de sustancias en los tribunales locales:
“Para que usted dimensione: pasamos el año pasado de tener una media de 32 a 34 internaciones involuntarias dispuestas desde el Poder Judicial —desde el área de Familia— a 38 o 40 internaciones semanales. Ese es el volumen y la escala por consumos problemáticos. Es para que las familias dimensionen lo que está pasando, los padres atiendan lo que sus hijos hacen, los docentes presten atención y todos hablemos de la droga, porque atenta contra el entramado virtuoso que debe tener la sociedad”.
Finalmente, el magistrado contrapuso la celeridad actual del fuero penal con el viejo régimen: recordó que en 2017 se dictaban apenas 550 resoluciones anuales, mientras que a partir de la implementación plena del Código Procesal Penal adversarial en 2021 se alcanzaron más de 2.300 condenas gracias a la profesionalización y el respaldo a los magistrados. /Los Primeros/