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Un menor habría sido el autor del aberrante crimen de Benjamín

Una campera blanca podría ser la punta del ovillo para dar con el homicida de Ulises Benjamín Amaya, el niño de cuatro años que fue asesinado hace siete días en El Colmenar. No se descarta que haya sido un adolescente

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Habría conocido al pequeño y tendría fama de peligroso en el vecindario. Los 21 interrogantes que se respondieron los investigadores para avanzar en la reconstrucción del perfil del asesino.

1. ¿El niño se escapó de su casa?

No. Benjamín le había pedido permiso a su abuela para salir a jugar a la vereda. La mujer, en un primer momento, le dijo que no. Después, insistió y lo terminó autorizando. Eso fue poco antes de las 15. A los minutos, un tío fue a controlarlo y no lo vio, por lo que salieron a buscarlo por las calles del barrio. Como no aparecía, la búsqueda se extendió. Fue encontrado por un grupo de niños colgado de un puente.

2.  ¿Y la madre dónde se encontraba?

Según reconocieron los mismos familiares del niño, Milagros Amaya había concurrido a la sede de Agrupación El Colmenar, que estaría vinculada políticamente al intendente Carlos Najar, para repartir votos para las elecciones del domingo. La joven, de 20 años, pretendía recuperar el plan social que le habían quitado en junio.

3. ¿Cuál es la hipótesis más fuerte que se maneja?

“Benja” fue captado por una persona conocida que, mediante engaños, lo llevó a un lugar. Allí habría pretendido abusar de él, pero como no pudo concretar el ataque, lo mató para que no lo denunciara.

4. ¿Cómo le quitó la vida él o los asesinos?

La autopsia confirmó que el pequeño murió al ser colgado con un cable negro que habría sido encontrado en el descampado. Los investigadores señalaron además que habría decidido colgarlo del puente para desviar la pesquisa. Estiman que de esta manera habría pretendido hacer pensar que se trataba de un suicidio.

5. ¿Se estableció si se llegó a concretar el abuso?

Con el informe autópsico se estableció que el menor no sufrió un ataque sexual antes de ser asesinado. Sin embargo, con el mismo estudio se descubrió que “Benja” tenía lesionas “defensivas” en sus manos y rostro. Eso son indicios que abrieron dos sospechas: que el pequeño se defendió del ataque hasta que no aguantó más; y que el atacante, al no haber podido doblegarlo, podría ser un menor.

6. ¿Nadie vio quién captó a Benjamín?

En el marco de las investigaciones hay algunas personas que dieron varios datos sobre el posible autor. Una vecina señaló que hubo un hombre que lo habría llevando alzando, pero su descripción no coincidía con la ropa que llevaba puesta el niño. Otra mujer aseguró verlo caminando de la mano de un joven que, supuestamente, lo habría estado acariciando. Sin embargo, ninguna de las dos testigos pudo aportar precisiones sobre las fisonomías de los sospechosos para que se realizara un retrato hablado.

7. ¿Cuál fue el camino que realizó el homicida?

Después de captarlo, se dirigió a una propiedad privada en el que hay un camino que cruza de punta a punta el predio y que está tapado de matorrales. Desde la casa donde vivía “Benja” hasta el lugar donde fue encontrado el cuerpo hay unos 350 metros, aproximadamente, y para cubrir ese recorrido los pesquisas estiman que tardaron menos de 15 minutos. De modo que el crimen se podría haber consumado entre las 15.45 y las 16.30. En ese horario la zona tiene bastante movimiento y es muy poco probable que nadie haya visto nada.

8. ¿Es común que ello ocurra?

No. Justamente, en los últimos días, los investigadores se instalaron en la zona para relevar quiénes transitan por el lugar y descubrieron que casi siempre son los mismos. Pero a la hora de interrogarlos, todos coincidieron en lo mismo: no vieron ni observaron nada hace una semana.

9. ¿Por qué existiría ese manto de silencio?

Los pesquisas temen que haya alguien poderoso detrás del crimen. Entre sus sospechas aparecen posibles transas que dominan el territorio o algún puntero político. Esto no quiere decir que Benjamín haya sido víctima de un crimen narco o político. Lo que se sospecha es que el homicida puede tener algún tipo de vínculo con algunas de esas personas que, como ya es conocido, son los referentes de los barrios más carenciados y son conocidos por infundir temor entre sus habitantes.

10. ¿Qué repercusión tuvo el ataque a balazos contra los investigadores del caso?

Ese hecho que ocurrió el martes por la tarde marcó un antes y un después en la pesquisa del caso. Los disparos que se hicieron en contra del personal de la División Homicidios no hicieron más que fortalecer la sospecha de que alguien poderoso podría estar detrás del crimen. El único detenido por este hecho negó estar vinculado ni, mucho menos, haber tenido algo que ver con el homicidio del menor.

11. ¿El atentado está relacionado con el caso?

Es una de las posibilidades. La otra es que podría haber sido un ataque contra la presencia de los efectivos en el barrio. Los vecinos dicen que hay varios transas que operan en la zona y, obviamente, la presencia policial altera los negocios de quienes venden droga en ese y otros lugares.

12. ¿Se tomaron medidas para romper este presunto manto de silencio?

La fiscala Adriana Giannoni confirmó que a las personas que brinden datos que ayuden a esclarecer el caso se les otorgará el rol de testigo de identidad reservada, es decir, nadie conocerá quién aportó indicios. Según anunció, también se brindará protección para el testigo y para su entorno familiar. Los que puedan colaborar con la investigación deben dirigirse a la Fiscalía de Homicidios II o comunicarse llamando al teléfono (381) 497-9711 o al celular (381) 153 95 00 45.

13. ¿Están pensando utilizar otro recurso?

Desde el Ministerio Público Fiscal se están haciendo gestiones en el Ministerio de Seguridad de la Provincia y de la Nación para gestionar una suma de dinero que sirva de recompensa para la persona que ayude a esclarecer el hecho.

14. ¿Se tomaron algunas medidas en las últimas horas?

Sí. Personal de la División Homicidios realizó ayer allanamientos en el barrio donde vivía “Benja” y zonas aledañas. Según confiaron fuentes vinculadas a la causa secuestraron elementos que serán peritados en busca de algún indicios que los lleve a dar a con los autores del crimen.

15. ¿Qué tipo de elementos secuestraron?

Varias prendas, pero la más importante de todas es una campera blanca. Varios testigos coincidieron que el sospechoso usaba esa ropa de ese color. De todas maneras, además de analizarlas, las personas que aportaron esos datos deberán reconocerla.

16. ¿Cuáles fueron las casas que se allanaron?

Las viviendas donde residen personas que podrían tener vinculación con el hecho. Pero también las que habrían concretado el ataque contra los familiares. De hecho, mientras realizaban las medidas, ubicaron al otro sospechoso y lo detuvieron. Se trata de un tal “El Menor” que tiene 17 años.

17. ¿Qué dicen los vecinos de la investigación del caso?

En un primer momento colaboraron con la investigación, pero con el correr de los días, el clima de tensión en el barrio fue creciendo. Ahora, con cara de pocos amigos, repiten una y otra vez la misma frase: “dejen de investigarnos a nosotros y averigüen sobre el entorno familiar del chico”.

18. ¿No se investigó a los familiares directos de Benjamín?

Sí. Pero ahora se está profundizando la pesquisa sobre parientes más lejanos que viven en ese y en otros barrios. Los motivos de este cambio de línea no fueron informados por el momento, pero todo parecería indicar que algunos testigos aportaron nuevos datos.

19. ¿Y por qué no lo hicieron antes?

Este es otro indicio de que alguien que ejerce algún tipo de poder en el barrio podría estar detrás del crimen. Y, como los policías recorren una y otra vez el vecindario, hay quienes decidieron hablar para que vuelva la calma en ese sector de El Colmenar.

20. ¿Qué malestar puede generar la presencia policial?

En primer lugar, un grupo de vecinos no pudo usurpar el terreno donde se cometió el crimen para evitar alterar la escena del crimen. Ya hasta habían decidido bautizar al asentamiento con el nombre de Benjamín Amaya. Además, varios transas del barrio, por el permanente recorrido de investigadores, no pueden seguir adelante con su negocio.

21. ¿Ya existe un perfil del homicida?

Sí. Según los datos recolectados hasta el momento, se trataría de un menor de edad o un joven de no más de 20 años. Habría conocido a “Benja” y tendría fama de peligroso en el barrio. Los investigadores ahora quieren determinar su rostro para concretar una detención.

Fuente : La Gaceta

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Doble crimen en Orán: defensa de uno de los condenados por jurado popular pidió impugnación de la sentencia por severas incongruencias

El pasado jueves un jurado popular declaró culpables a los tres acusados (dos de ellos son tucumanos) por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El letrado Christian Morales Poma, abogado de Carlos Fernando Rodríguez, tras la sentencia a cadena perpetua de todos los acusados, planteo la nulidad del fallo por severas inconsistencias técnicas en la condena a su defendido.

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Un jurado popular en la provincia de Salta, declaró culpables a los tres acusados por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El veredicto fue unánime y, tras la audiencia de cesura, el juez técnico Fernando López impuso la pena máxima para los tres hombres. El debate comenzó el lunes y concluyó el jueves. Cabe resaltar que que cada audiencia duraba 12 horas de corrido.

Wilson Abdón Zutara y Ariel Fernando Ledesma Salinas, dos ciudadanos bolivianos fueron asesinados en mayo de 2024 en inmediaciones de Colonia Santa Rosa, en el norte de la provincia de Salta. Los condenados son Carlos Fernando Rodríguez, de 47 años; Roberto Enrique Larrán, de 38; y Elvio Augusto Díaz, de 46.

Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en calidad de cómplice primario. Cabe resaltar que el requerido a juicio en el grado de coautor, basando su defensa en ese y solo ese sentido.

En tanto, Larrán y Díaz fueron considerados coautores de los homicidios calificados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

El abogado Christian Morales Poma, quien representa a la defensa Rodríguez , impugnó la condena impuesta por el juez técnico en virtud de lo decidido por el jurado popular, al señalar que existen profundas inconsistencias legales en el veredicto. «Tres son los fundamentos en que se agravia la impugnación los cuales están previstos en artículo 94º, incisos A,B,Cy D de la Ley 8478 de juicios por jurados«, explicó el letrado.

En este sentido, precisó que hubo afectación al principio de imparcialidad y objetividad, además se violó al principio de congruencia, afectando el derecho a la defensa con lo que el veredicto fue arbitrario por insuficiencias probatorias. Por estos profundos motivos expuestos pidió la absolución de su defendido y la realización de un nuevo juicio.

 

Planteo de la Defensa

PRIMER AGRAVIO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS REFERIDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y A LA CAPACIDAD DE SUS MIEMBROS (ART. 94 INC. A DE LA LEY N° 8478). AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

La sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse constituido el tribunal popular en flagrante violación a las garantías de imparcialidad y debida administración de justicia.

Durante el desarrollo de la audiencia de selección de jurados el día 27/10/2026, diversos potenciales jurados manifestaron de manera expresa y contundente su negativa a formar parte del cuerpo, argumentando explícitamente no sentirse aptos para la función o poseer compromisos e imprevistos personales impostergables que les impedían unacorrecta disposición de tiempo y concentración.

Ante dicha circunstancia, esta defensa solicitó formalmente la exclusión y no admisión de dichos ciudadanos. El fundamento central de la oposición radicó en una máxima de la experiencia y de la psicología del comportamiento: todo ciudadano obligado a resolver una situación de máxima gravedad institucional bajo coacción psicológica y material -sabiéndose retenido en contra de su expresa voluntad y aptitud manifestada- actuará con el único norte de liberarse lo antes posible de la carga pública. Ello se traduce, indefectiblemente, en una deliberación apresurada, superficial y desprovista del análisis crítico exigido por el estándar de la duda razonable, postergando la objetividad y afectando de muerte la garantía del juez imparcial.

Pese a la razonabilidad jurídica del planteo, el Juez Técnico rechazó la oposición de la defensa de manera arbitraria e incorporó de igual modo a estos ciudadanos al panel definitivo. Al forzar la integración de personas que declararon su propia inaptitud y falta de disponibilidad, el tribunal habilitó un escenario de deliberación viciado por el apuro y el desinterés, afectando de forma directa e insubsanable el derecho de mi asistido a ser juzgado por un jurado verdaderamente idóneo, objetivo y comprometido con la verdad histórica del debate.

SEGUNDO AGRAVIO: VIOLACIÓN MANIFIESTA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO (ART. 94 INC. C DE LA LEY 8478 Y ART. 62 DEL ANEXO DE NORMAS PRÁCTICAS). AFECTACIÓN INSUBSANABLE AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO (ART. 18 C.N.).

La sentencia en crisis se deriva de una declaración de culpabilidad del jurado viciada por una grosera violación al principio de congruencia fáctica y jurídica. Durante la audiencia preliminar, en los alegatos de apertura y a lo largo de las tres jornadas de producción de prueba en el debate oral, la tesis acusatoria de la fiscalía se estructuró de forma exclusiva bajo la modalidad de COAUTORIA DIRECTA. Toda la actividad de las partes giró en torno a determinar si mi asistido había ejecutado materialmente el hecho. En ningún momento del debate se formalizó un requerimiento alternativo ni se litigaron las circunstancias fácticas de una presunta complicidad.

No obstante, al momento de impartir las instrucciones finales, S.S. incluyó en el formulario de veredicto la opción de condena por el grado dePARTICIPACIÓN NECESARIA. Esta inclusión configura una flagranteInfracción al artículo 62 del Anexo de Normas Prácticas (Acordada de la CSJ Salta), el cual prescribe de modo taxativo: “El Juez solo podrá incluir en las instrucciones un delito menor, siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho”.

Al mutar sorpresivamente la plataforma fáctica a último momento, se colocó a esta defensa en una situación de indefensión absoluta (Art. 94 inc. b). Esta representación se vio impedida de dirigir los contraexámenes a los testigos hacia los elementos típicos de la participación, de ofrecer contraprueba dirigida a desvirtuar un supuesto «aporte esencial» y de pronunciar su alegato de clausura sobre dicha estructura legal. Se habilitó al jurado a pronunciarse sobre una calificación jurídica sorpresiva que jamás fue objeto de contradicción en el juicio público, condicionando de manera irreversible la deliberación del órgano popular.

TERCER AGRAVIO: VEREDICTO ARBITRARIO PORAPARTAMIENTO MANIFIESTO DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE (ART. 94 INC. D EN CONCURSO CON EL ART. 8 DE LA LEYN° 8478). INSUFICIENCIA PROBATORIA ABSOLUTA.

De forma concurrente, impugno la sentencia toda vez que la declaración de culpabilidad por parte del jurado constituye un supuesto paradigmático de arbitrariedad por apartamiento manifiesto de la prueba rendida en el juicio público (Art. 94 inc. d).

El artículo 8° de la Ley N° 8478 establece con rango de orden público que el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, analizadas las tres jornadas de debate, ningún elemento de prueba lícito e idóneo acreditó el tipo objetivo ni subjetivo de la participación criminal primaria. No existió una sola declaración testimonial, pericial o documental que demostrara que mi defendido realizó un aporte material o intelectual de tal entidad que, sin él, el hecho no habría podido cometerse.

Un jurado que hubiera actuado bajo un análisis razonable de la prueba legítimamente producida en la sala (conforme lo manda el artículo 68 de la ley especial) se habría visto obligado a dictar una“no culpabilidad” por imperio de la duda insuperable. Al encontrarse la opción de participación necesaria artificialmente abierta en el formulario por el error en las instrucciones, el jurado dictó un veredicto basado en la mera sospecha o la intuición, apartándose ostensiblemente de las constancias de la causa. Ante la vaciedad probatoria absoluta constatada en el debate, no corresponde el reenvío a un nuevo juicio que prolongue el riesgo procesal, sino la reparación directa por vía de la absolución.

CON ESTE RECURSO, SE PRETENDE LA ABSOLUCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION O EN FORMA SUBSIDARIA, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO POR JURADO.

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Investigan un presunto femicidio seguido de suicidio en Villa Chicligasta

Ocurrió en el paraje Los Mendoza. La víctima tenía 19 años y fue encontrada sin vida en la vivienda de su expareja, un hombre de 31 años que también fue hallado muerto en el lugar. La Fiscalía de Homicidios de Concepción intervino junto al ECIF.

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Un grave episodio de violencia de género ocurrido este viernes 30 de octubre en el paraje Los Mendoza, jurisdicción de Villa Chicligasta (departamento Simoca), es investigado –en principio– por el Ministerio Fiscal como un femicidio seguido de suicidio. La víctima fue identificada como Karen Daiana Díaz (19), mientras que el presunto autor fue señalado como Alberto del Jesús Vallejo (31), quien también fue encontrado sin vida en el domicilio.

La investigación está a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios del Centro Judicial Concepción, actualmente subrogada por el fiscal Carlos Sale. Tras tomar conocimiento del caso, el representante del MPF dispuso la intervención interdisciplinaria del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), con el objetivo de abordar la escena y realizar las pericias correspondientes. El fiscal se hizo presente en el lugar junto al prosecretario Pablo Matar.

De acuerdo con las primeras averiguaciones y el relato brindado por la madre de la joven, alrededor de las 10:30 y las 11:00 de la mañana de este viernes, ambas se dirigieron a la vivienda de Vallejo para retirar las pertenencias de Díaz. Habían estado en pareja durante aproximadamente cuatro años y se encontraban separados desde hacía nueve días.

Según la reconstrucción preliminar, la joven ingresó al domicilio junto a Vallejo, mientras que su madre permaneció afuera. Al poco tiempo, la mujer comenzó a escuchar una discusión e intentó entrar a la vivienda, pero el hombre le habría pedido que no interviniera. Momentos después, la madre escuchó un fuerte grito y, al intentar ingresar nuevamente, advirtió que la puerta había sido trabada.

Ante esta situación, se dirigió a buscar a un familiar que se encontraba a unos cuatro kilómetros del lugar. Cuando regresaron, encontraron a hermanos del hombre que habían entrado por la fuerza al domicilio. En el interior hallaron a Vallejo sin vida, con un cuchillo incrustado en el pecho, y a la joven tendida en el suelo, con múltiples heridas que, en principio, estarían localizadas en las regiones del tórax y el abdomen.

Tras el hallazgo, se dio aviso a la Policía y tomó intervención el Ministerio Fiscal. La Fiscalía dispuso las medidas necesarias para avanzar con la investigación, establecer la mecánica del episodio y completar los estudios forenses correspondientes.

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La acusaron por intentar llevarse un pack de desodorantes en un local mayorista

Sucedió el pasado miércoles en calle Lavalle al 3200 de esta ciudad capital. Prisión preventiva, por 14 días, para la femenina de 30 años. Cuenta con antecedentes por hechos similares.

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Una mujer de 30 años cumplirá 14 días de prisión preventiva por haber sido sorprendida intentando robar desodorantes de un local mayorista ubicado en calle Lavalle al 3200. Este viernes, el Ministerio Fiscal a través de la Unidad Especializada de Robos y Hurtos III, que conduce Alejandra Navarro, la imputó por el delito de hurto en grado de tentativa.

El auxiliar de fiscal, Benjamín Zavalía, se refirió al hecho cometido el pasado miércoles 28 de octubre, a las 17:40 horas aproximadamente, cuando la acusada ingresó al supermercado. Ese día, se dirigió al sector de perfumería y, con el claro propósito de apoderarse de bienes ajenos, guardó entre sus prendas de vestir un pack embalado que contenía doce unidades de desodorantes en crema.

Tal maniobra fue advertida por el empleado del comercio quien dio aviso inmediato al vigilador de seguridad privada. A raíz de ello, solicitó la colaboración de una cajera e interceptaron a la sospechosa en el salón de ventas.

Al requerirle que exhibiera lo que llevaba consigo, la imputada extrajo de manera voluntaria de entre sus prendas el pack embalado, no logrando consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. “No es una causante primaria y está reiterando conductas delictivas”, mencionó Zavalía al referirse a los riesgos procesales para peticionar la prisión preventiva por 14 días. Para concluir, la jueza actuante hizo lugar a lo solicitado y expresó, conforme a sus antecedentes, que la conducta desplegada “tiene un efecto que trasciende al elemento que pretendía sustraer en sí”.

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