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Política

La Justicia ordenó vacunar a los presos de riesgo de cárceles y comisarías bonaerenses

El fallo fue dictado en base a un amparo colectivo que impulsó la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense y la Comisión Provincial de la Memoria.

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La Justicia ordenó al gobierno bonaerense de Axel Kicillof que diseñe en cinco días un plan para vacunar a las personas privadas de su libertad, mayores de 60 años y menores con factores de riesgo frente al coronavirus. La decisión surgió de un fallo de la Cámara en lo Contencioso de La Plata, a raíz del planteo que había hecho la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), organismo que encabeza Adolfo Pérez Esquivel, acompañado por Rodolfo Cipriano García.

Se trata de un amparo colectivo que busca que las personas detenidas puedan acceder a ser vacunadas. La medida cautelar reclamaba que las personas detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el COVID-19, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas bonaerenses.

Con los argumentos de la CPM, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata coincidió en que las personas detenidas “pueden tener mayores obstáculos al momento de acceder al programa de vacunación provincial, tanto al momento de inscribirse al mismo, como de concurrir –al serle asignado su turno- a las postas de vacunación”.

El Tribunal también reconoció que, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.

A inicios de la pandemia, la Cámara de Casación bonaerense había firmado un hábeas corpus colectivo presentado por las defensorías generales de toda la provincia, con vistas a que más de 400 presos en cárceles bonaerenses pudieran irse a sus casas a cumplir arresto domiciliario, como una manera extraordinaria de hacer frente a la emergencia sanitaria y penitenciaria que se vive en los penales bonaerenses. La decisión provocó polémica social, después de que se conocieran casos de excarcelados que habían salido a delinquir o presos que habían ido a cumplir detención a metros de su víctima. La Suprema Corte de Justicia bonaerense limitó esos permisos.

Lo cierto es que, según la CMP, a mayo de 2020 existían unas 2.500 personas privadas de su libertad que eran mayores de 65 años, o eran mujeres embarazadas o con niños pequeños que estaban dentro de las unidades penitenciarias. Y de acuerdo a la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, en 2020, 29 personas murieron de COVID-19 en las cárceles de la provincia.

“El sistema de encierro se encuentra colapsado con índices alarmantes de sobrepoblación y hacinamiento. En los 65 establecimientos penitenciarios se alojan 45.467 personas en 21.500 plazas, lo que implica un 111% de sobrepoblación”, se resaltó.

En ese contexto llegó este planteo a la Justicia. Allí se sostuvo que, a la fecha, los detenidos en la provincia “no han accedido al derecho de vacunarse en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos bonaerenses”. También dijeron que aun los que lograron gestionar un turno para poder recibir la vacuna se vieron impedidos de hacerlo porque no obtuvieron a tiempo la autorización y el traslado por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense.

El Juzgado de Garantías 3 de La Plata a cargo de Nicolás Raele rechazó hacer lugar al pedido al sostener que no se había acreditado ni el riesgo ni el impedimento a acceder a las dosis si el detenido así lo solicitaba.

“El plan provincial de vacunación además de público y gratuito es opcional y sobre todo de elección personalísima voluntad que se manifiesta a través de una aplicación móvil. De ninguna manera se encuentra controvertido en autos que por obvias razones existen personas privadas de su libertad que reúnen las condiciones objetivas impuestas por la autoridad sanitaria para acceder a la vacuna, pero lo cierto es que los actores no han identificado ni un solo caso en el que dé cuenta que habiéndose procedido a inscribirse de modo en que indicará la persona haya sido excluida por su condición de privado de la libertad”, dijo el juez.

El fallo fue apelado por entender que se estaba desnaturalizando “el carácter colectivo de la pretensión esgrimida” y se desconocía “el deber de prevención que le cabe a la autoridad administrativa en su carácter de garante de las personas privadas de su libertad”.

Hoy los jueces Gustavo Scaparotel y Claudia Milanta de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hicieron lugar a la medida cautelar y ordenaron que se vacune de manera urgente a las personas privadas de libertad que integren los grupos de riesgo frente al COVID. Según se afirmó, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.

En sus fundamentos, la Cámara platense también advirtió la notoria distancia entre los alcances del plan de vacunación provincial y el alcance que tuvo en los lugares de encierro. En ese sentido, remarcó que la vacuna ya es de libre acceso para las personas que integran los grupos de riesgos, por lo cual inocular a las personas detenidas alcanzadas por esta disposición de la autoridad sanitaria no implica una alteración o modificación del programa provincial de inoculación.

Bajo estas condiciones, dice el Tribunal, la desatención de este reclamo compromete elementales derechos, a la salud y la vida, inherentes a la condición humana. “Cabe tener presente que el Estado debe ser garante de la vida y de la integridad física de las personas privadas de su libertad. Bajo tales parámetros surge acreditado el peligro de demora en tanto se advierte plenamente en comprometido los valores en juego salud y vida de las personas privadas de su libertad que se encuentran comprometidas dentro del grupo de riesgo ante el COVID-19 frente al supuesto que no se acogería la pretensión del mismo en tiempo útil todo lo cual podría tornarse inoperante sus efectos”, se añadió.

El fallo de la Cámara demanda que, en el plazo de cinco días, el Estado provincial arbitre con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar un plan de acceso a la vacuna contra el coronavirus a las personas privadas de su libertad que formen parte de los grupos de riesgos, en compatibilidad con la evolución en la inoculación en el que se encuentra el programa provincial.

Por su parte, en disidencia, el juez de la Cámara Gustavo de Santis rechazó hacer lugar a la medida cautelar. Su voto se sustentó en un argumento estrictamente procesal sin adelantar opinión sobre el fondo el asunto.

Fuente: Infobae

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Política

Trasladaron a 21 detenidos al penal de Villa Urquiza

Los internos, todos con sentencia definitiva, estaban alojados en dependencias de la Dirección General de Investigaciones Criminales y Delitos Complejos

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El operativo de traslado desde la Dirección General de Investigaciones Criminales y Delitos Complejos hacia el Penal de Villa Urquiza se realizó con el objetivo de garantizar que internos con condena firme continúen cumpliendo su pena y reciban el tratamiento penitenciario correspondiente.

Los internos, todos con sentencia definitiva, estaban alojados en dependencias de la Dirección General de Investigaciones Criminales y Delitos Complejos y fueron trasladados al Penal de Villa Urquiza, donde continuarán cumpliendo sus condenas y accediendo a los programas y tratamientos previstos por la normativa aplicable.

Participación de los organismos y personal a cargo

El operativo estuvo a cargo del personal de la Unidad de Investigaciones Criminales y Delitos Complejos Capital, bajo la conducción de su director, el comisario inspector Diego Bernachi, acompañado por efectivos del Cuerpo Especial de Rescate y Operaciones (CERO). A su arribo al penal, los internos fueron recibidos por el director del complejo, subalcaide Alfredo Medina, junto con la guardia del establecimiento.

Objetivos institucionales y declaraciones

El subalcaide Alfredo Medina señaló que el traslado se enmarca en una continuidad de movimientos hacia distintos penales de la provincia, dispuestos por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa. En sus palabras: “Recibimos a 21 internos que son de alcaidías de Investigaciones y comisarías con la finalidad de cumplir con la Ley 24.660, son internos penados y procedemos, desde el momento que ingresan acá, con el tratamiento y de esa manera descongestionar las distintas dependencias policiales”.

Por su parte, el comisario inspector Diego Bernachi explicó que el operativo fue supervisado por su dirección y se desarrolló conforme a las directivas de la Jefatura de Policía y del Ministerio de Seguridad: “Siguiendo las directivas de Jefatura de Policía y el Ministerio de Seguridad continuamos con el traslado de detenidos, en este caso, de la Dirección de Investigaciones y de las comisarías. Este operativo está diagramado con el resguardo que corresponde por parte del CERO que los escoltan hasta el penal”.

Impacto y finalidad

La medida busca, además de asegurar el cumplimiento de penas conforme a la Ley 24.660, aliviar la ocupación en alcaidías y comisarías, permitiendo que las fuerzas policiales concentren sus recursos en tareas operativas y administrativas. El traslado implica la continuidad de los procesos de tratamiento para los internos desde su ingreso al penal.

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Política

La Legislatura aprobó 10 pliegos para cubrir vacantes en la Justicia

Corresponden a distintos Centros Judiciales y especialidades, tras cumplir el proceso de evaluación y entrevistas establecido por el Reglamento Interno.

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En una sesión presidida por el vicegobernador y titular del Poder Legislativo, Miguel Acevedo, la Legislatura de Tucumán otorgó acuerdo a diez pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo para la cobertura de cargos vacantes en el ámbito judicial.

Las designaciones se distribuyen en distintos Centros Judiciales de la provincia y abarcan defensorías civiles, laborales y de niñez, adolescencia y capacidad restringida, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento del sistema judicial y mejorar el acceso a la justicia en todo el territorio.

En el Centro Judicial Capital, se aprobaron los pliegos de la Dra. Marcela Eugenia De Mari, designada como Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II Nominación; la Dra. Georgina Graciela Medina, en la misma especialidad; el Dr. Diego Javier Trabadelo, también como Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida; la Dra. Ana Ricco Falú, quien asumirá como Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IV Nominación; y la Dra. María Alejandra Rodríguez, designada como Defensora Oficial Civil y del Trabajo de la III Nominación.
En tanto, en el Centro Judicial del Este, se otorgó acuerdo a la Dra. Marcela Alejandra Cardozo Sánchez como Defensora Oficial Civil y del Trabajo; al Dr. Juan Facundo Masaguer, designado como Defensor Oficial Civil y del Trabajo con carácter itinerante; y a la Dra. Gabriela Sami, quien se desempeñará como Defensora Oficial en lo Civil.

Por su parte, en el Centro Judicial Monteros, las designaciones corresponden al Dr. Fernando Antonio Vera como Defensor Oficial Civil y del Trabajo, y a la Dra. María Alejandra Rivas como Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.

El tratamiento de los pliegos se llevó adelante conforme al procedimiento establecido, que prevé la intervención de la Comisión de Peticiones y Acuerdos, la solicitud de informes a distintos organismos y la realización de entrevistas personales a los postulantes, a fin de evaluar sus antecedentes, formación y aptitud para el ejercicio de la función.

En ese marco, la presidenta de la Comisión de Peticiones y Acuerdos, Carolina Vargas Aignasse, destacó: “Se trata de defensores oficiales que van a poder acercar este servicio de justicia a la comunidad a lo largo de toda la provincia. Hemos tomado las entrevistas a estos magistrados y hemos quedado muy conformes con el intercambio realizado. Hoy la Justicia tiene diez nuevos defensores oficiales”.

Asimismo, remarcó la importancia de avanzar con estas designaciones al señalar que “son quienes van a acercar la justicia a la gente que más lo necesita, especialmente a aquellos ciudadanos que no cuentan con los recursos para acceder a un abogado particular. Las defensorías oficiales garantizan que toda persona pueda tener la tutela judicial efectiva”.

Finalmente, indicó que se continuará trabajando en nuevas designaciones y que se espera el envío de más pliegos por parte del Poder Ejecutivo.

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Política

Rechazo del Sadop al decreto de Jaldo sobre penas a estudiantes y colegios

Desde la filial local del Sindicato Argentino de Docentes Particulares advirtieron que los términos del decreto 772-/ (MS) prioriza lo punitivo y expulsivo.

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El Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) expresó su profunda preocupación y rechazo ante los términos del Decreto 772-7 (MS), firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Seguridad, Eugenio Agüero. «Desde nuestra organización advertimos que el enfoque adoptado prioriza lo punitivo y expulsivo, por encima de los mecanismos pedagógicos y el sistema de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes», expresa un comunicado que lleva la firma de Mario Dionisi, ecretario General del Sindicato de Docentes Particulares.

La escuela no es un centro de detención.
El sindicato sostiene que la seguridad en el ámbito escolar no debe ser potestad del sistema penitenciario ni de las fuerzas policiales. El decreto actual omite herramientas fundamentales como la mediación, la prevención y la resolución pacífica de conflictos, la educacion emocional, desplazando la voz de docentes, alumnos y padres en favor de una lógica de control, vigilancia, expulsión y reclusión.

Una respuesta «espasmódica» e ineficaz
Consideramos que la amenaza de expulsión y castigo, es una reacción superficial frente a una conflictividad social que va in crescendo. «La sanción no puede ser el único camino, ni la solución; es una respuesta para mostrar acción que no aborda el fondo del problema». El Estado debe asumir su responsabilidad generando condiciones de prevención y no delegando la resolución de conflictos escolares en el Ministerio de Seguridad.

SADOP recordó que, según la normativa nacional vigente, están expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los jóvenes en el sistema.

La expulsión de adolescentes no solo es una medida regresiva, sino que les quita el soporte fundamental para su formación ciudadana y convivencia democrática.

Nuestra propuesta: Abordaje Integral e inversión en educación real y contextualizada.
Instamos al Gobierno Provincial a dar marcha atrás con la lógica punitiva y apostar por:

Fortalecimiento del sistema de protección: Involucramiento de todas las instituciones dedicadas a la niñez y adolescencia.

Habilitación de la palabra: Espacios donde los estudiantes participen activamente en la resolución de sus conflictos.

Promoción de la paz: Refuerzo de la escuela como el lugar central para la construcción de una democracia moderna y no violenta.

La escuela debe seguir siendo el espacio donde la palabra circule y la paz se construya. Expulsar es negar un derecho; dialogar es educar.»
​Mario Dionisi, Secretario General de Sadop Tucumán
Liliana Rojas , Secretaria de Comunicación y prensa
San Miguel de Tucumán, 16 de abril de 2026

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