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La novia de Rejas trabaja como docente en una escuela lindante al cuartel de Bomberos

Su detención en la mañana de este lunes generó una usina de rumores sobre la fuga del femicida fugitivo.

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Patricia Gómez lloró esta mañana cuando un oficial de Policía le informaba que un juez había ordenado su detención. No dijo ni una palabra, pero le explicaron que estaba acusado de haber colaborado con la fuga de su novio, Roberto Rejas, el acusado del femicidio de Milagros Avellaneda y de su hijo Benicio, ocurrida hace exactamente una semana.

Monteros, su ciudad natal, quedó conmocionada por la noticia. “Pueblo chico, infierno grande”, dice el popular refrán. Su detención generó una usina de rumores y comentarios hirientes sobre la profesora de educación física de 36 años, según publica este lunes un matutino

Hasta el momento no trascendieron con claridad cuáles son las pruebas en su contra. Sólo se conocen dos. La primera: Gómez trabajaba como profesora de Educación Física en la escuela Argentino Roca de la capital.
No es un establecimiento educativo más; es el que está a la par del cuartel de la Dirección General de Bomberos, y por el que se podría haber fugado Rejas.

Hasta el momento hay dos versiones sobre la evasión. Los que debieron cuidarlo dijeron que se escapó por un ventiluz del baño y de ahí saltó a la escuela Roca y después ganó la calle. La otra teoría es que, aprovechando el descuido de los funcionarios públicos, se escapó caminando por el portón de ingreso del lugar.

Pero más allá de todas las especulaciones hay un dato que no es menor. Todas las personas que dijeron haber visto a Rejas, dijeron que lo hicieron cuando se traslada en un auto negro. Gómez tiene un VW Fox negro que también fue secuestrado ayer en los allanamientos que hicieron los hombres de la ex Brigada de Investigaciones al mando del comisario Jorge Dib, dirigidos por el fiscal Pedro Gallo.

“Nadie puede creer lo que le está pasando a esta chica. Es muy conocida en la ciudad porque siempre estuvo atenta a lo que necesitaban las personas”, dijo María Laura Rodríguez. “Ella se encargaba de hacer encuentros solidarios de zumba”, agregó.

Cuentan en Monteros que Gómez había hecho pública su relación con Rejas hace unos ocho meses. Y al haber blanqueado ese noviazgo le generó muchos problemas. “Sus amigas le cuestionaron haberse enamorado de un femicida y dejaron de hablarla”, señaló Luciana. “Pero después las cosas se pusieron peor cuando ella comenzó a defenderlo en las redes sociales. Era como mucho ya”, agregó la amiga.

“Le dijimos que no podía estar con una persona así. Que tarde o temprano le traería problemas, además que no tenía futuro con una persona que estaba cerca de ser condenada y que terminaría sufriendo, pero no nos hizo caso”, comentó Amalia, otra amiga. “Por esa razón, mucha gente se alejó de ella, incluso, personas muy conocidas que son la cara de Monteros en la provincia”, agregó.
Según publica ese medio, Gómez será trasladada hasta la ciudad. En una audiencia se definirá su futuro procesal. Está acusada de cometer un delito que contempla una pena de un mes a cuatro años de prisión. Pero el código establece que si esa persona es funcionario público, será inhabilitada a ocupar cargos por el triple de tiempo de la pena. Y existe jurisprudencia que contempla esa situación a los empleados de la administración pública, como los docentes, que es el caso de la detenida.

Fuente: Tucumán a las 7

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En Alberdi rescataron a una familia con dos niños que había quedado atrapada por la crecida de un río

La oscuridad y la fuerza del agua fueron todo un desafío para los rescatistas que lograron poner a salvo a los miembros de la familia afectada por la crecida del río en las afueras de Alberdi.

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Una familia integrada por dos adultos y dos menores de edad debió ser rescatada este sábado 31 de octubre después de quedar aislada por la crecida de un río en el sector conocido como El 25, en el departamento Juan Bautista Alberdi, al sur de Tucumán. El operativo estuvo a cargo de los Bomberos de Alberdi, con la colaboración de la Guardia Urbana Municipal.

El episodio se produjo cuando el aumento del caudal impidió que las cuatro personas pudieran regresar por el mismo lugar que habían utilizado para atravesar el curso de agua durante las primeras horas de la jornada.

Según la información proporcionada por la Guardia Urbana Municipal al sitio Noticias del Interior, la familia había conseguido cruzar el río por la mañana, cuando las condiciones permitían el desplazamiento.

Sin embargo, el incremento del nivel del agua modificó la situación y dejó a los integrantes del grupo sin posibilidades de retornar por sus propios medios.

Ante la emergencia, se solicitó la intervención de los Bomberos de Alberdi, cuyos integrantes organizaron un procedimiento de rescate acuático para superar las dificultades que presentaba la corriente.

Los rescatistas instalaron un sistema de cuerdas que permitió realizar una maniobra similar a una tirolesa, diseñada para facilitar el traslado de personas en situaciones en las que resulta riesgoso atravesar directamente el agua.

El dispositivo permitió abordar la emergencia mediante una técnica que buscó reducir la exposición de los rescatistas y de la familia a la fuerza de la corriente.

Al procedimiento también se incorporaron agentes de la Guardia Urbana Municipal, quienes acudieron al lugar después de recibir un pedido de colaboración de los bomberos.

En el operativo participó además el secretario de Seguridad municipal, que acompañó las tareas desplegadas en el sector.

La intervención conjunta permitió organizar los recursos disponibles para asistir a los dos adultos y a los menores afectados por la crecida.

Hasta el momento, no se difundieron precisiones sobre la duración del rescate ni se informó oficialmente si alguno de los integrantes de la familia necesitó atención médica.

El episodio volvió a poner de manifiesto los riesgos que pueden generar los incrementos repentinos del caudal de los ríos, especialmente para quienes atraviesan estos cursos de agua durante jornadas en las que sus condiciones pueden cambiar en pocas horas.

La situación registrada en El 25 requirió la actuación coordinada de los organismos de emergencia de Juan Bautista Alberdi, que desplegaron personal y equipamiento especializado para asistir a la familia que había quedado atrapada.

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Doble crimen en Orán: defensa de uno de los condenados por jurado popular pidió impugnación de la sentencia por severas incongruencias

El pasado jueves un jurado popular declaró culpables a los tres acusados (dos de ellos son tucumanos) por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El letrado Christian Morales Poma, abogado de Carlos Fernando Rodríguez, tras la sentencia a cadena perpetua de todos los acusados, planteo la nulidad del fallo por severas inconsistencias técnicas en la condena a su defendido.

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Un jurado popular en la provincia de Salta, declaró culpables a los tres acusados por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El veredicto fue unánime y, tras la audiencia de cesura, el juez técnico Fernando López impuso la pena máxima para los tres hombres. El debate comenzó el lunes y concluyó el jueves. Cabe resaltar que que cada audiencia duraba 12 horas de corrido.

Wilson Abdón Zutara y Ariel Fernando Ledesma Salinas, dos ciudadanos bolivianos fueron asesinados en mayo de 2024 en inmediaciones de Colonia Santa Rosa, en el norte de la provincia de Salta. Los condenados son Carlos Fernando Rodríguez, de 47 años; Roberto Enrique Larrán, de 38; y Elvio Augusto Díaz, de 46.

Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en calidad de cómplice primario. Cabe resaltar que el requerido a juicio en el grado de coautor, basando su defensa en ese y solo ese sentido.

En tanto, Larrán y Díaz fueron considerados coautores de los homicidios calificados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

El abogado Christian Morales Poma, quien representa a la defensa Rodríguez , impugnó la condena impuesta por el juez técnico en virtud de lo decidido por el jurado popular, al señalar que existen profundas inconsistencias legales en el veredicto. «Tres son los fundamentos en que se agravia la impugnación los cuales están previstos en artículo 94º, incisos A,B,Cy D de la Ley 8478 de juicios por jurados«, explicó el letrado.

En este sentido, precisó que hubo afectación al principio de imparcialidad y objetividad, además se violó al principio de congruencia, afectando el derecho a la defensa con lo que el veredicto fue arbitrario por insuficiencias probatorias. Por estos profundos motivos expuestos pidió la absolución de su defendido y la realización de un nuevo juicio.

 

Planteo de la Defensa

PRIMER AGRAVIO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS REFERIDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y A LA CAPACIDAD DE SUS MIEMBROS (ART. 94 INC. A DE LA LEY N° 8478). AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

La sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse constituido el tribunal popular en flagrante violación a las garantías de imparcialidad y debida administración de justicia.

Durante el desarrollo de la audiencia de selección de jurados el día 27/10/2026, diversos potenciales jurados manifestaron de manera expresa y contundente su negativa a formar parte del cuerpo, argumentando explícitamente no sentirse aptos para la función o poseer compromisos e imprevistos personales impostergables que les impedían unacorrecta disposición de tiempo y concentración.

Ante dicha circunstancia, esta defensa solicitó formalmente la exclusión y no admisión de dichos ciudadanos. El fundamento central de la oposición radicó en una máxima de la experiencia y de la psicología del comportamiento: todo ciudadano obligado a resolver una situación de máxima gravedad institucional bajo coacción psicológica y material -sabiéndose retenido en contra de su expresa voluntad y aptitud manifestada- actuará con el único norte de liberarse lo antes posible de la carga pública. Ello se traduce, indefectiblemente, en una deliberación apresurada, superficial y desprovista del análisis crítico exigido por el estándar de la duda razonable, postergando la objetividad y afectando de muerte la garantía del juez imparcial.

Pese a la razonabilidad jurídica del planteo, el Juez Técnico rechazó la oposición de la defensa de manera arbitraria e incorporó de igual modo a estos ciudadanos al panel definitivo. Al forzar la integración de personas que declararon su propia inaptitud y falta de disponibilidad, el tribunal habilitó un escenario de deliberación viciado por el apuro y el desinterés, afectando de forma directa e insubsanable el derecho de mi asistido a ser juzgado por un jurado verdaderamente idóneo, objetivo y comprometido con la verdad histórica del debate.

SEGUNDO AGRAVIO: VIOLACIÓN MANIFIESTA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO (ART. 94 INC. C DE LA LEY 8478 Y ART. 62 DEL ANEXO DE NORMAS PRÁCTICAS). AFECTACIÓN INSUBSANABLE AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO (ART. 18 C.N.).

La sentencia en crisis se deriva de una declaración de culpabilidad del jurado viciada por una grosera violación al principio de congruencia fáctica y jurídica. Durante la audiencia preliminar, en los alegatos de apertura y a lo largo de las tres jornadas de producción de prueba en el debate oral, la tesis acusatoria de la fiscalía se estructuró de forma exclusiva bajo la modalidad de COAUTORIA DIRECTA. Toda la actividad de las partes giró en torno a determinar si mi asistido había ejecutado materialmente el hecho. En ningún momento del debate se formalizó un requerimiento alternativo ni se litigaron las circunstancias fácticas de una presunta complicidad.

No obstante, al momento de impartir las instrucciones finales, S.S. incluyó en el formulario de veredicto la opción de condena por el grado dePARTICIPACIÓN NECESARIA. Esta inclusión configura una flagranteInfracción al artículo 62 del Anexo de Normas Prácticas (Acordada de la CSJ Salta), el cual prescribe de modo taxativo: “El Juez solo podrá incluir en las instrucciones un delito menor, siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho”.

Al mutar sorpresivamente la plataforma fáctica a último momento, se colocó a esta defensa en una situación de indefensión absoluta (Art. 94 inc. b). Esta representación se vio impedida de dirigir los contraexámenes a los testigos hacia los elementos típicos de la participación, de ofrecer contraprueba dirigida a desvirtuar un supuesto «aporte esencial» y de pronunciar su alegato de clausura sobre dicha estructura legal. Se habilitó al jurado a pronunciarse sobre una calificación jurídica sorpresiva que jamás fue objeto de contradicción en el juicio público, condicionando de manera irreversible la deliberación del órgano popular.

TERCER AGRAVIO: VEREDICTO ARBITRARIO PORAPARTAMIENTO MANIFIESTO DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE (ART. 94 INC. D EN CONCURSO CON EL ART. 8 DE LA LEYN° 8478). INSUFICIENCIA PROBATORIA ABSOLUTA.

De forma concurrente, impugno la sentencia toda vez que la declaración de culpabilidad por parte del jurado constituye un supuesto paradigmático de arbitrariedad por apartamiento manifiesto de la prueba rendida en el juicio público (Art. 94 inc. d).

El artículo 8° de la Ley N° 8478 establece con rango de orden público que el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, analizadas las tres jornadas de debate, ningún elemento de prueba lícito e idóneo acreditó el tipo objetivo ni subjetivo de la participación criminal primaria. No existió una sola declaración testimonial, pericial o documental que demostrara que mi defendido realizó un aporte material o intelectual de tal entidad que, sin él, el hecho no habría podido cometerse.

Un jurado que hubiera actuado bajo un análisis razonable de la prueba legítimamente producida en la sala (conforme lo manda el artículo 68 de la ley especial) se habría visto obligado a dictar una“no culpabilidad” por imperio de la duda insuperable. Al encontrarse la opción de participación necesaria artificialmente abierta en el formulario por el error en las instrucciones, el jurado dictó un veredicto basado en la mera sospecha o la intuición, apartándose ostensiblemente de las constancias de la causa. Ante la vaciedad probatoria absoluta constatada en el debate, no corresponde el reenvío a un nuevo juicio que prolongue el riesgo procesal, sino la reparación directa por vía de la absolución.

CON ESTE RECURSO, SE PRETENDE LA ABSOLUCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION O EN FORMA SUBSIDARIA, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO POR JURADO.

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Investigan un presunto femicidio seguido de suicidio en Villa Chicligasta

Ocurrió en el paraje Los Mendoza. La víctima tenía 19 años y fue encontrada sin vida en la vivienda de su expareja, un hombre de 31 años que también fue hallado muerto en el lugar. La Fiscalía de Homicidios de Concepción intervino junto al ECIF.

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Un grave episodio de violencia de género ocurrido este viernes 30 de octubre en el paraje Los Mendoza, jurisdicción de Villa Chicligasta (departamento Simoca), es investigado –en principio– por el Ministerio Fiscal como un femicidio seguido de suicidio. La víctima fue identificada como Karen Daiana Díaz (19), mientras que el presunto autor fue señalado como Alberto del Jesús Vallejo (31), quien también fue encontrado sin vida en el domicilio.

La investigación está a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios del Centro Judicial Concepción, actualmente subrogada por el fiscal Carlos Sale. Tras tomar conocimiento del caso, el representante del MPF dispuso la intervención interdisciplinaria del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), con el objetivo de abordar la escena y realizar las pericias correspondientes. El fiscal se hizo presente en el lugar junto al prosecretario Pablo Matar.

De acuerdo con las primeras averiguaciones y el relato brindado por la madre de la joven, alrededor de las 10:30 y las 11:00 de la mañana de este viernes, ambas se dirigieron a la vivienda de Vallejo para retirar las pertenencias de Díaz. Habían estado en pareja durante aproximadamente cuatro años y se encontraban separados desde hacía nueve días.

Según la reconstrucción preliminar, la joven ingresó al domicilio junto a Vallejo, mientras que su madre permaneció afuera. Al poco tiempo, la mujer comenzó a escuchar una discusión e intentó entrar a la vivienda, pero el hombre le habría pedido que no interviniera. Momentos después, la madre escuchó un fuerte grito y, al intentar ingresar nuevamente, advirtió que la puerta había sido trabada.

Ante esta situación, se dirigió a buscar a un familiar que se encontraba a unos cuatro kilómetros del lugar. Cuando regresaron, encontraron a hermanos del hombre que habían entrado por la fuerza al domicilio. En el interior hallaron a Vallejo sin vida, con un cuchillo incrustado en el pecho, y a la joven tendida en el suelo, con múltiples heridas que, en principio, estarían localizadas en las regiones del tórax y el abdomen.

Tras el hallazgo, se dio aviso a la Policía y tomó intervención el Ministerio Fiscal. La Fiscalía dispuso las medidas necesarias para avanzar con la investigación, establecer la mecánica del episodio y completar los estudios forenses correspondientes.

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