Política
Intervinieron el municipio de Alberdi
La decisión fue tomada por el gobernador Osvaldo Jaldo. En el lugar hay un operativo policial encabezado por el ministro de Seguridad y jefe de Policía de la provincia.
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El escándalo desatado días atrás por la viralización de un audio entre un empresario y el intendente de Juan Bautista Alberdi, causó un sismo político en el gobierno provincial. En la charla telefónica, un hombre identificado como Roque “Chipi” Giménez, vincula a funcionarios municipales con presuntos casos de venta de drogas y acusa por inacción al intendente Luis Campos.
El pasado viernes tanto el gobernador Osvaldo Jaldo, como el jefe de Policía Joaquín Girvau, fueron determinantes en sus primeras declaraciones tras tomar estado público la circulación del polémico audio. “No vamos a permitir que en Tucumán funcionarios ni políticos estén ligados con la droga”, dijo el primer mandatario provincia.
En conferencia de prensa también deslizó que una vez analizada la situación y las responsabilidades institucionales, las sanciones pueden derivar en una intervención del municipio. Para reforzar su postura, Jaldo afirmó “vamos a ir hasta las últimas consecuencias, caiga quién caiga”
El gobernador Jaldo encabezará durante la mañana de este lunes una importante reunión de gabinete. En el encuentro se confirmará la intervención total del municipio de Juan Bautista Alberdi. También se confirmó que durante la madrugada hubo numerosos operativos policiales y quedaron apostadas custodias especiales en oficinas municipales, en el Concejo Deliberante y en el Centro de Monitoreo.
Política
Las comisión de Energía y Comunicación dio dictamen a la prórroga acordada entre el PE y EDET
El acuerdo establece una prórroga hasta el 30 de diciembre de 2026 para la fecha límite del llamado a licitación.
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28 septiembre, 2026
La Comisión de Energía y Comunicación de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Alberto Olea, dictaminó favorablemente el acta acuerdo suscripta entre el Poder Ejecutivo provincial y la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET S.A.) .
Durante el encuentro, los integrantes de la comisión resolvieron emitir dictamen por mayoría y minoría respecto del acuerdo, que establece una prórroga hasta el 30 de diciembre de 2026 para la fecha límite del llamado a licitación.
Olea explicó que el plazo originalmente establecido vencía el 30 de septiembre. “Se acordó, a través de un acta acuerdo entre el gobierno provincial y la empresa EDET, prorrogar la fecha hasta el 30 de diciembre de este año”, señaló.
Participaron de la reunión los legisladores Alfredo Toscano, José Seleme, Edith Comolli, Tomás Cobos y Roque Tobías Álvarez.
Política
El reclamo por el incumplimiento de una ordenanza municipal llegó a la justicia
El abogado Christian Morales Poma presentó una medida preventiva para que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán retire un deck gastronómico en 25 de Mayo al 500. La estructura presentaría severos peligros para clientes y automovístas que circulan por el lugar
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28 septiembre, 2026
Se presentó un amparo ante la falta de acción del municipio capitalino a la hora de proceder al retiro de un deck de madera ubicado en la transitada calle 25 de Mayo al 500.
La acción preventiva de daño presentada por el abogado Christian Morales Poma, responde a la inacción de los funcionarios municipales pese a las diferentes presentaciones realizadas, amparadas en normas y ordenanzas que incumple dicha estructura en perjuicio de la seguridad pública. El letrado a través de la presentación en Tribunales solicitó a las autoridades judiciales: «El cese inmediato de la actividad riesgosa, procediendo de manera voluntaria, solidaria y urgente al desmantelamiento y retiro total de la vía pública de la plataforma recreativa (deck de madera), como así también de las mesas, sillas y cualquier otra instalación indebidamente colocada en dicha locación«.
El planteo preventivo del demandante se basa en la preocupación por posibles siniestros y accidentes que pudieren ocurrir por la alteración de las condiciones de seguridad vial y transitabilidad peatonal que genera la estructura clandestina.
Entre los fundamentos expuestos en su presentación por el abogado Morales Poma figuran las presentaciones admistrativas realizadas a fines del año pasado en la Municipalidad donde expone que, el “deck” en cuestión había sido reinstalado, vulnerando el decreto N°0463/SIM/2024, mediante el cual se crea el programa café en la calle, dentro del programa de polo gastronómico creado por la ordenanza municipal N°5277/2022.
También en la demanda el profesional deslizó que, pese a vencerse todos los plazos legales para que el municipio proceda a quitar el «deck ilegal», la omisión del cumplimiento de estas normativas responderían a un supuesto vínculo familiar (sobrino) que existe entre la pareja de la propietaria del local comercial (bajo el nombre de fantasía Mr.Tasty), con al intendenta Rossana Chalha.
La demanda judicial
PROMUEVO ACCION PREVENTIVA DE DAÑO-CAUTELAR GENERICA: INNOVATIVA COLEGIO DE JUEZAS Y JUECES -CENTRO JUDICIAL CAPITALI-APERSONAMIENTO Christian Morales Poma, abogado, MP N°11.517, domicilio procesal electrónico 20310376850, a S.S. respetuosamente digo
II-OBJETO
Vengo en tiempo y forma a promover ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑO, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 1711° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en correlación directa con los Principios I (Acceso a una tutela judicial efectiva), III (Eficiencia, eficacia y proporcionalidad) y XX (Derecho a la tutela judicial efectiva y pronta ejecución) del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley N°9531), en contra de: 1) MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 570 de esta ciudad, en virtud de su manifiesta, continuada e ilegítima omisión en el ejercicio de su poder de policía. 2) D&E 24 S.R.L. (titular del fondo de comercio gastronómico con nombre de fantasía «Mr.
Tasty», CUIT N° 30-71908330-3), y su socia gerente ERIKA ROMINA JUÁREZ, DNI N° 29.865.347, ambos con domicilio en calle 25 de Mayo N° 596 de esta ciudad. 3) LEOPOLDO JOSÉ FERNÁNDEZ SABATE, DNI N° 13.784.369, en su carácter de titular dominial del inmueble sito en calle 25 de Mayo N° 596.
En consecuencia, solicito que se dicte una resolución judicial que ORDENE a los particulares demandados (D&E 24 S.R.L., Erika Romina Juárez y Leopoldo José Fernández Sabate): El CESE inmediato de la actividad riesgosa, procediendo de manera voluntaria, solidaria y urgente al desmantelamiento y retiro total de la vía pública de la plataforma recreativa (deck de madera), como así también de las mesas, sillas y cualquier otra instalación indebidamente colocada en dicha locación.
A la Municipalidad de San Miguel de Tucumán: Que, en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela efectiva y los mandatos rituales de los artículos 20° y 137° del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, ejecute de manera inmediata el retiro forzoso y secuestro de las mencionadas instalaciones en ejercicio de sus atribuciones imperativas. Ello, ante el vencimiento en exceso
de todos los plazos de intimación administrativa otorgados por la propia comuna, cuya inacción actual perpetúa una situación de peligro inminente para la seguridad de los transeúntes, con expresa imposición de costas a los demandados.
III-LEGITIMACION ACTIVA
Me encuentro plenamente legitimado para promover la presente acción preventiva en los términos del artículo 1712° del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual confiere aptitud procesal a todo aquel que invoque un interés razonable en la prevención de un perjuicio. Mi legitimación no es abstracta ni puramente teórica: soy ciudadano y profesional del derecho que circula diariamente por el microcentro de San Miguel de Tucumán y, por ende, me veo afectado de manera directa por la alteración de las condiciones de seguridad vial y transitabilidad peatonal que genera la estructura clandestina objeto de autos.
Asimismo, mi carácter de legitimado activo ha sido expresamente reconocido por la propia administración municipal en el trámite del Expediente N° 205.832/25,2 donde revisto la condición de legitimado denunciante e instador del control del orden público urbano. Toda vez que la ocupación ilegal del dominio público (calle y acera) constituye una afectación a un derecho de uso común e igualitario del cual soy cotitular, y ante la flagrante e injustificada inacción de la Municipalidad para hacer cumplir sus propias órdenes de secuestro, se encuentra habilitada de pleno derecho la presente instancia jurisdiccional para remover la causa generadora del
riesgo urbano invocado.
IV-INAPLICABILIDAD DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. URGENCIALIDAD DE LA TUTELA PREVENTIVA CIVIL
Que, atento a que una de las codemandadas es una persona jurídica de derecho público (la Municipalidad de San Miguel de Tucumán), vengo a dejar expresamente sentado que en el sub lite resulta absolutamente inaplicable e improcedente la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa (recursos de la Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán). Fundo esta
postura de corte netamente constitucional y procesal en los siguientes fundamentos:
1. Primacía de la tutela civil ante un riesgo de vida inminente: La Acción Preventiva de Daño consagrada en el artículo 1711° del Código Civil y Comercial de la Nación es una herramienta de fondo, de orden público y jerarquía superior, dictada por el Congreso de la Nación. Ninguna norma ritual de carácter local o administrativo puede erigirse como una barrera burocrática que obligue a un
ciudadano a transitar meses de recursos administrativos mientras el peligro latente el carril bloqueado y peatones forzados a caminar por el asfalto bajo riesgo de atropellamiento- sigue activo día a día. Exigir el agotamiento formal en este contexto importaría consagrar la ineficacia absoluta de la prevención del daño.
2. Inutilidad del reclamo administrativo ante una orden municipal firme y desobedecida: Conforme surge de las constancias de autos, la vía administrativa ya se encuentra materialmente agotada y expedita. La propia administración municipal se pronunció de manera definitiva: el Fiscal Municipal Adjunto emitió dictamen favorable para el retiro (Protocolo N° 88.369) y el Director de Vía Pública dictó una orden de remoción forzosa bajo apercibimiento de secuestro, la cual quedó debidamente notificada y vencida el 23/08/2026. Obligar al suscripto a iniciar un nuevo reclamo administrativo para pedirle a la Municipalidad que ejecute lo que ella misma ya ordenó ejecutar constituye un exceso ritual manifiesto, un circuito recursivo inútil y una flagrante denegación de justicia. Ante la inacción coactiva y el congelamiento crónico del poder de policía por parte de la Intendenta Dra. Rossana Chahla, la vía judicial civil es el único remedio idóneo y oportuno (Art. 1713 del CCCN).
V-FUNDAMENTOS-VEROSIMILITUD DEL DERECHO HECHOS Y CONFIGURACIÓN DEL RIESGO DE DAÑO PREVISIBLE
Que, en el mes de septiembre 2025, la señora Erika Romina Juárez, socia gerente de D&E 24 S.R.L, a quien le pertenece el local comercial Mr. Tasty sito en calle 25 de Mayo N°596 de la ciudad de San Miguel de Tucuman, Provincia de Tucumán, instaló indebidamente, haciendo uso de espacio público y poniendo en riesgo inminente a la sociedad, un “deck”, “sillas” y “mesas”.3 Que, en el mes de noviembre 2025 promoví reclamo por ante la Dirección de Ingresos Municipales, bajo expediente administrativo N°205832/25, repartición que remitió el expediente por ante la Dirección de Vía Pública. San Miguel de Tucumán, 20 de Noviembre 2025.
A LA SECRETARIA DE INGRESOS MUNICIAPLES Y/O ANTE DONDE CORRESPONDA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DE TUCUMAN. S/D.Quien suscribe, CHRISTIAN MORALES POMA, Abogado, DNI 31037685, Matrícula Profesional 11.517, correo electrónico
christianmoralespoma@gmail.com, tiene el agrado de dirigirse a Ud. o a quien por su digno intermedio corresponda, a fin de FORMULAR RECLAMO en contra de ésta Secretaría y/o en contra de quien corresponda, por permitir la manifiesta vulneración al Decreto municipal N°0463/SIM/2024, mediante el cual se crea el programa café en la calle, dentro del programa de polo gastronómico creado por la ordenanza municipal N°5277/2022¸ por parte del local gastronómico Mr. Tasty, sito en calle 25 de Mayo N°596, toda vez que a las afueras de dicho inmueble se encuentra instalado un “decks” que supera ampliamente la medida prevista en incisos a), e) del artículo 2° respecto del ancho que debe coincidir con la proyección del frente del local y artículo 3°, donde solamente permite la instalación en calles donde se esté permitido estacionar las 24 horas.
En consecuencia, ante la manifiesta vulneración normativa, al tratarse de una norma municipal de orden público, y estando legitimado a formular el presente reclamo, INTIMO A ESTA SECRETARIA Y/O A QUIEN CORRESPONDA, por ser la responsable del cumplimiento, a que en el plazo de 48 horas hábiles administrativas contados de recibida la presente, arbitre los medios para que dicho local gastronómico cumpla correctamente la normativa, como cada uno del resto de los comercios gastronómicos, ello teniendo en cuenta además el principio constitucional de IGUALDAD ANTE LA LEY (ART. 16° CN), es decir, “todos los habitantes son iguales ante la ley”, sin ningún tipo de distincion. Todo ello, bajo apercibimiento a ocurrir vía judicial por incumplimiento a los deberes de funcionario público y demás delito que su omisión encuadre.
Que, mediante carta documento N°HD007585275AR del mes de diciembre 2025, puse en conocimiento de la señora intendenta el reclamo iniciado por mi parte e intimé al retiro de la vía publica, el “deck”, “sillas” y “mesas” instalados indebidamente de la vía pública.
Mediante la presente, siendo Ud. la máxima Autoridad municipal, ergo, respondiendo por las acciones u omisiones de sus dependientes, vengo por este acto a INTIMARLA a que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas, hábiles o inhábiles administrativas y/o comerciales, de recibida la presente, ARBITRE los medios necesarios para que personal a su cargo RETIREN DE LA VIA PUBLICA, UN DECK, SILLAS Y MESAS instaladas en el local comercial sito en calle 25 de Mayo N°569 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, cuyo nombre de fantasía es Mr. Tasty, y cuyos dueños son Daniel Chahla y Erika Juarez. Todo ello, bajo apercibimiento de accionar legalmente en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicio de las acciones u omisiones por las que deba de responder eventualmente a título propio de corresponder.
I-FUNDAMENTOS
Que, en fecha 20/11/2025, bajo Expediente adminsitrativo N°205832/25 que se tramita por ante la Direccion de Via Pública sito en calle Roque Saenz Peña (ex terminal) a cargo del Director Juan Roberto Rojas, intimé a esta Municipalidad a que retiraran dentro del plazo de 48 horas hábiles adminstrativas los elementos arriba descriptos.
Que, tanto el deck, sillas y mesas situadades en el interior de este (deck), como en la vereda del local comercial, no cumplen con la ordenaza municipal N°5277/2022, es decir, NO CUENTAN CON LA HABILITACION CORRESPONDIENTE, por estar situado sobre una calle donde no se puede estacionar 24hs, por estar situado en inmediaciones de la esquina Corrientes, (poniendo en riesgo la vida de los conductores), por no tener baños, etc., SIN EMBARGO, a estos comerciantes no se les aplica la ley local vigente, como sí se les aplicó y aplica a muchos comerciantes, vulnerando además el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Que, en fecha 19/12/2025, procedí a denunciar penalmente al señor Juan Roberto Rojas, por no cumplir sus deberes como funcionario público, ya que él mismo, manifiestamente se niega a tomar medida concreta alguna, teniendo basta pruebas de ello.
II-CANAL DE COMUNICACIÓN
A los fines que sirva, brindo mi correo electronico: christianmoralespoma@gmail.com
QUEDA UD. DEBIDAMENTE INTIMADA Que, mediante carta documento N°HD019700755AR del mes de agosto 2026
reiteré intimación. Mediante la presente, vengo por este acto a INTIMAR A UD. a que en el plazo perentorio e improrrogable de 72 horas hábiles o inhábiles administrativas, ARBITRE los medios necesarios para RETIRAR de calle 25 de mayo N°596 de la ciudad de San Miguel de Tucuman, Provincia de Tucumán, el “DECKS” que se encuentra instalado “nuevamente” en el local comercial cuyo nombre de fantasía es “Mr. Tasty”, perteneciente a Daniel Ignacio Chahla y Erika Romina Juarez, y digo “nuevamente”, ya que en fecha 01/2026, por un reclamo similar al presente, también formulado por mi parte, lo retiraron, sin embargo, redoblando las posibilidades de inseguridad a la ciudadanía, lo reinstalaron, pero ahora,
también cuenta con instalaciones eléctricas, y su inobservancia, -la cual luego de esta carta documento-, no podrá alegar culpa, negligencia, etc., pone en riesgo a la sociedad toda. Todo en virtud de los siguientes fundamentos:
I-FUNDAMENTOS
Que, el “DECKS” reinstalado, vulnera el decreto N°0463/SIM/2024, mediante el cual se crea el programa café en la calle, dentro del
programa de polo gastronómico creado por la ordenanza municipal N°5277/2022.
Que, el “DECKS” reinstalado supera ampliamente la medida prevista en incisos a), e) del artículo 2° respecto del ancho que debe coincidir con la proyección del frente del local, y aunque respete la medida (lo que no es así), el “DECKS” reinstalado, VULNERA el artículo 3° de la citada 4 normativa, DONDE SOLAMENTE PERMITE LA INSTALACIÓN EN CALLES DONDE SE ESTÉ PERMITIDO ESTACIONAR LAS 24 HORAS.
Que, en ese “DECKS”, hay instalaciones eléctricas que vulnera toda normativa de seguridad. MAXIME, cuando hay sillas y mesas el interior de este e incluso sillas y mesas Que, dudosamente, ese local comercial, es el único en esa localidad que se le permite continuar en esas condiciones. Que, su inobservancia como funcionario público, máxima autoridad administrativa municipal, encuadra en el artículo 248° y concordantes del Código Penal de la Nación -abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público, y artículo 16° de la Constitución de la Nación, toda vez que por lo visto, antes sus ojos, no todos los habitantes son iguales ante la ley o todos los comerciantes si se quiere.
En consecuencia, ante la manifiesta vulneración normativa, al tratarse de una norma municipal de orden público, y estando legitimado a formular el presente reclamo por tratarse de un delito de acción pública, ratifico en todos sus términos lo aquí intimado.
QUEDA UD. LEGALMENTE NOTIFICADA
Que, en fechas 15/09/2026 y 22/09/2026 presenté por ante la Direccion Operativa de Tránsito y el Departamento de Planificación Urbanística dos reclamos para impulsar el retiro de “deck”, “mesas” y “sillas” de calle 25 de mayo N°596.
San Miguel de Tucuman, 15 de septiembre 2026
OBJETO: Solicita Fiscalización Urgente – Denuncia Irregularidades – Apercibimiento. AL SEÑOR SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y CONVIVENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMA, PROVINCIA DE TUCUMÁN, DR. JAVIER
GONZÁLEZ.
S/D.
Quien suscribe, CHRISTIAN MORALES POMA, DNI N°31.037.685, Abogado, MP N°11.517, christianmoralespoma@gmail.com, en mi carácter de representante de PEPINILLO S.A.S., CUIT N°30-71970316-3, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a quien por su digno intermedio corresponda, a fin de poner en su conocimiento que: 1) Del local comercial de comida, cuyo nombre de fantasía es “Mr. Tasty” sito en calle 25 de Mayo N°596 (casi esquina Corrientes) de la ciudad de San Miguel de Tucuman, cuyos titulares
son Daniel Ignacio Chahla y Erika Romina Jaurez, “EMANA MUCHO OLOR A FRITURA. OLOR INSOPORTABLE” generando un daño ambiental y personal.
2) Ese local comercial TIENE INSTALADO IRREGULARMENTE UN DECK EN LA VIA PUBLICA, VIOLANDO EL DECRETO N°0463/SIM/2024 Y LA ORDENANZA N°5277/2022. INSTALACIONES ELECTRICAS SIN EL MINIMO DE SEGURIDAD, SILLAS. MESAS SIN QUE CUENTEN CON LOS BAÑOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD, INCLUSO QUE RODEAN HASTA UN ARBOL, Y EN TODA LA VEREDA QUE OBSTRUYEN EL PASO.
Le hago saber, conforme surge de carta documento adjunta, que intimé a la representante legal de la Municipalidad, señora Rossana Chahla sobre esta circunstancia, no obteniendo respuesta alguna.
Entonces, como ciudadano que transita habitualmente por dicha locación, y en representación de una firma afectada, tengo el derecho y el deber de exigir que la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ejerza sus facultades no delegadas de poder de policía y fiscalización. En un Estado de derecho, la omisión deliberada de los deberes de los funcionarios públicos ante infracciones
manifiestas lesiona de gravedad la confianza institucional y la legalidad.
Por ello, de igual manera que le dio esta Oficina al trámite a la denuncia presentada en fecha 03/09/2026, Expte. N°361065 por Mercedes de Jesús Cáceres, progenitora de Erika Romina Juarez -conviviente de Daniel Ignacio Chahla-, sobrino de Rossana Chahla -Intendenta- de San Miguel de Tucuman, solicito:
a) Se dé trámite inmediato a la presente presentación.
b) Se ordene una inspección integral y exhaustiva en el local «Mr. Tasty» (calle 25 de mayo N° 596) a fin de constatar las irregularidades edilicias, eléctricas y de habilitación señaladas.
c) Se ponga a mi disposición el control y las actas de las medidas efectivamente adoptadas para subsanar el requerimiento.
Todo lo anterior se solicita bajo el expreso apercibimiento de proceder a formular la correspondiente denuncia penal por los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, cohecho y tráfico de influencias (arts. 248, 256 y concordantes del Código Penal de la Nación), en caso de verificarse inacción o favoritismo manifiesto.
Por cierto, le hago saber que el apercibimiento no es caprichoso, ya que casualmente, la denunciante en este expediente es madre de Erika Romina Jaurez, quien se encuentra imputada por encubrimiento en la causa que se sigue en su contra bajo expediente N°S-067626/2025 que se tramita por ante la Unidad Fiscal de Usurpaciones, Estafas y Ciberdelitos N°2, en donde la Víctima guarda relación con el titular de Mr. Cheese. (Pepinillo S.A.S).
Erika Romina Juarez es pareja de Daniel Ignacio Chahla quien también se encuentra imputado por encubrimiento, quien además es sobrino de Rossana Chahla (Intendente), quien lo puso a Ud. a cargo de esta Secretaría en donde justo la madre de Erika Romina Juarez hace la denuncia. Estos imputados tienen la franquicia “Mr. Tasty” cuyo franquiciante se encuentra imputado por desbaratamiento de derechos acordados en perjuicio de María Fernanda Reynoso, ex franquiciada Mr. Tasty, y pareja del titular de Mr. Cheese.
Sin embargo, quienes se apersonaron al comercio a quien represento, fueron personal de una oficina distinta: la Dirección de Salud Ambiental.
En conclusión, de advertir alguna ilegalidad, procederé a hacer la correspondiente denuncia para que se investigue la comisión de algunos de los delitos arribas descriptos.
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 DE SEPTIEMBRE 2026 EXPEDIENTE N°:205.832/2025.
AL SEÑOR SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y CONVIVENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMÁN, DR. JAVIER GONZÁLEZ.
S/D.
Quien suscribe, CHRISTIAN MORALES POMA, CUIT N°20-31037685-0, Abogado, MP N°11.517, christianmoralespoma@gmail.com, teléfono celular 3876-475607, en mi carácter de legitimado denunciante, me dirijo a Ud. en el marco del expediente N°205832/25 a fin de INTIMARLO a que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas hábiles o inhábiles administrativas de recibida la presente, PROCEDA A RETIRAR DE LA VIA PUBLICA, el DECK INSTALADO IRREGULARMENTE en calle 25 de Mayo N°596 de la ciudad de San Miguel de Tucuman (Mr. Tasty -D&E 24 SRL-), COMO ASI TAMBIEN, LAS SILLAS, MESAS Y TODAS DEMAS INSTALACIONES INDEBIDAMENTE COLOCADAS EN ESA LOCACION, SEAN QUE PERTENEZCAN AL MISMO LOCAL O A SU TITULAR DOMINIAL. O EN SU DEFECTO, PROCEDA A ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SU ORDEN SE CUMPLA. Todo ello bajo APERCIBIMIENTO de proceder a formular DENUNCIA PENAL por ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS y en virtud de los siguientes fundamentos:I-FUNDAMENTOS
DELITO PENAL EN LA QUE ENCUADRA LA CONDUCTA OMISIVA
248°: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
249°: Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto
de su oficio.FUNDAMENTO NORMATIVO
Decreto reglamentario N°0463/SIM/2024 de la ordenanza municipal N°5277/2022. Ordenanza N°942/87 del Código de Tránsito. Decreto N°463/24.
PLATAFORMA FACTICA
Que, en el mes de septiembre 2025, los responsables comerciales del local gastronómico Mr. Tasty -D&E 24 SRL-, instalaron irregularmente en la vía pública, sito en calle 25 de Mayo N°596 de la ciudad de San Miguel de
Tucuman, un deck, sillas y mesas. Instalaciones normal e impunemente funcionando en la actualidad.
Que, procedí a denunciar esa irregularidad por ante la Dirección de Vía Pública.
Que, el 19/12/2025, fecha en la que tomé conocimiento que esas instalaciones infringían toda la normativa administrativa y legal vigente, intimé mediante carta documento a la señora intendenta a que haga cumplir la normativa vigente, y que mediante sus funcionarios ordene retirar deck, sillas y mesas de la vía pública del citado lugar, no obteniendo respuesta formal alguna. Por ello, ante el silencio reinante, en fecha 15/08/2026 reiteré intimación, no habiendo sido notificado de actuación alguna.
Que, en septiembre 2026 de casualidad tomé conocimiento de las presentes actuaciones, advirtiendo toda lo instruido.
Que, de las constancias de autos surge inequívocamente que todas reparticiones municipales en donde fue en vista el expediente principal manifestaron lo mismo: “Deck, sillas, mesas y demás, están irregularmente instalado en la vía pública, es decir, no cuentan con ninguna autorización”.
Que, mediante Expte. N°205552/25 se procedió a intimar al titular del inmueble, quien según rola a fs.76, es Leopoldo José Fernández Sabate, DNI N°13.784.369, a que a que se abstuviera de hacer uso indebido de la vía publica bajo apercibimiento de secuestro.
Según constancias de esos obrados, han transcurrido aproximadamente un año desde aquella intimación, sin embargo, INJUSTIFICADAMENTE, la Municipalidad de San Miguel de Tucuman, encabezada jerárquicamente por la señora Intendenta, NO HAN ARBITRADO ACTO ALGUGO DEL CUAL SE DESPRENDA INEQUIVACAMENTE QUE HAN INTENTADO EJECUTAR EL SECUESTRO. En consecuencia, ESTE EXPEDIENTE NO ES MAS QUE UNA APARIENCIA PARA CALLAR AL DENUNCIANTE Y BENEFICIAR A LOS DENUNCIADOS CON LA INACCION.
Que, de acuerdo con la ORDENANZA N°942/87 del Código de Tránsito se desprende lo siguiente:
1) OBSTRUCCIÓN ABSOLUTA PEATONAL (VEREDAS): El Artículo 54º del Código de Tránsito establece que «Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyen, perturben o dificulten el tránsito de peatones…». La acumulación de mesas y sillas en la vereda de 25 de Mayo al 596 impide el paso regular, obligando a los transeúntes a descender a la calzada. Asimismo, vulnera el Artículo 52º (Inciso 4 y 5), obstaculizando el paso prioritario de ancianos, niños y personas con movilidad reducida.
2) VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE ARTERIA PROHIBIDA: El inmueble se emplaza sobre la calle 25 de Mayo, la cual se encuentra protegida bajo la restricción absoluta del Artículo 284º (Inciso 3), catalogada como una
arteria de estacionamiento prohibido las 24 horas del día. Al no permitirse el aparcamiento sobre la calzada bajo ningún concepto, la colocación de un deck de madera permanente elimina un carril de circulación vehicular, restando
fluidez y generando congestión crítica en el área central.
3) CALIFICACIÓN DE FALTA GRAVE: La conducta señalada encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 297º (Incisos 1 y 10), al poner en peligro la integridad física de los usuarios de la vía pública y asimilarse a una ocupación indebida permanente en el casco antiguo de la ciudad. Que, de acuerdo con el Decreto reglamentario N°0463/SIM/2024 de la ordenanza municipal N°5277/2022 se desprende lo siguiente:
1) INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA DEL ESPACIO VIAL (USO DEL SUELO): El Decreto Reglamentario N° 0463/SIM/2024 estipula con claridad el régimen de autorizaciones de las plataformas recreativas (decks). En concordancia con el espíritu de la Ordenanza N° 5277/2022, la instalación de estas estructuras constituye un uso excepcional del espacio de dominio público condicionado indefectiblemente a la no alteración del tránsito, la seguridad colectiva y las normativas viales vigentes. La colocación de un deck de carácter fijo en el emplazamiento de calle 25 de Mayo al 596 viola de forma flagrante los requisitos de admisibilidad territorial y
urbanística previstos para el macro y microcentro de la ciudad.
2) IMPROCEDENCIA ABSOLUTA POR PROHIBICIÓN DEL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Conforme a la reglamentación estipulada en el Decreto N° 0463/SIM/2024 (y concordante con el Código de Planeamiento Urbano de San Miguel de Tucumán), la factibilidad técnica para implantar plataformas recreativas o terrazas en la calzada está estrictamente sujeta a que la arteria permita el estacionamiento vehicular libre de la mano derecha o izquierda en el frente del comercio. Toda vez que en calle 25 de Mayo 596 rige una prohibición absoluta de estacionamiento las 24 horas, la permanencia del deck configura una ocupación ilegal de un carril de
circulación vehicular activa, obstruyendo el tránsito en el área céntrica.
3) VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES DE OCUPACIÓN PEATONAL Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: El Decreto N° 0463/SIM/2024 prohíbe de forma taxativa cualquier instalación que reste fluidez al paso peatonal. En el casco histórico y microcentro de la capital, el volumen peatonal requiere la liberación irrestricta de las aceras y calzadas anexas para garantizar la accesibilidad universal y evitar riesgos de seguridad vial.
4) RÉGIMEN DE CONTROL E INFORMALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES: En los términos previstos por la normativa de control del espacio público, la falta de factibilidad automática (debido a la prohibición de estacionar) priva al titular del comercio de cualquier derecho o permiso válido. Al tratarse de una estructura en contravención que incurre en la figura de ocupación indebida del espacio público, la municipalidad se encuentra plenamente habilitada a intimar bajo apercibimiento de remoción forzosa a costa del infractor.
Que, en fecha 21/04/2026, el señor Fiscal municipal adjunto emitió dictamen favorable para el retiro del “deck, sillas y mesas” (Protocolo N°88369).
Que, en fecha 27/07/2026 el señor Secretario de Ordenamiento y Convivencia, Dr. Javier E. González, teniendo en cuenta las presentes actuaciones, ordenó el pase de autos hacia la Secretaria de Vía Pública para su tratamiento.
Rechaza además el pedido de autorización para el uso del espacio en atención a los fundamentos obrantes en autos.
Que, en fecha 12/08/2026 el señor Director de Vía Pública, en cumplimiento de lo ordenado, notificó fehacientemente a los denunciados de calle 25 de Mayo N°596 a que retiren en el plazo de 10 días (23/08/2026) deck, sillas,
mesas y todos los demás elementos instalados en la vía pública, ello bajo apercibimiento de ejecución forzada (secuestro) y aplicación de sanciones prevista en la normativa vigente.
Cabe resaltar la mala fe de los intimados, que se rehusaron a recibir la notificación, pero se dejó copia (debidamente notificado).
Que, HAN TRANSCURRIDO APROXIMADAMENTE 30 DÍAS DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO PARA EL RETIRO DE DECK, SILLAS, MESAS Y TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA SIN QUE LO HAYAN HECHO, CORRESPONDIENDO EN CONSECUENCIA, QUE SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZADA DE LA
ORDEN.
Sin perjuicio de la notificación de intimación y apercibimiento de fecha 12/08/2026, no debe pasarse por alto que, no solo los infractores llevan un año haciendo indebidamente uso del espacio público y manifiesto caso omiso a la máxima autoridad municipal quien actúa por medio de sus organismos, sino que también, hace un año que ponen en riesgo los bienes de dominio público y la integridad física de los transeúntes, tanto para los que lo hacen en vehículos como a pie. sin perjuicio de los clientes que se encuentran en un lugar que no cuenta ni con el mínimo de seguridad, como matafuegos, instalaciones eléctricas clandestinas.
No escapa, que la conducta de los infractores de ninguna manera puede ser considerada a titulo de culpa, sino todo lo contrario; actúan con todo el conocimiento e intención de instalación y permanencia de objetos de obstruyen la normativa relativa a la vía pública.
¿ES QUE ASI DE FACIL ES HACER CASO OMISO A UNA ORDEN MUNICIPAL? ¿CUALQUIER CIUDADANO PUEDE BURLAR CON TANTA SIMPLICIDAD LA NORMATIVA MUNICIPAL? ¿DONDE ESTA EL PODER DE POLICIA? ¿ES QUE NO PUDO EL PERSONAL DE TRANSITO HABER IDO EN TODO ESTE TIEMPO EN HORARIOS DE LA MADRUGADA A DESARMAR Y SECUESTRAR LOS ELEMENTOS? ¿O TENGO QUE SUPONER QUE LOS INFRACTORES ACTUAN DELIBERADAMENTE POR ALGUN HECHO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS? ¿O QUE LA RAZON POR LA CUAL NO SE CUMPLIO SU ORDEN ES PORQUE EN VERDAD NO TIENE INTENCION QUE ELLO SUCEDA?
EN CONCLUSION
Que, primero que nada, en post del acto administrativo de fecha 12/08/2026, diré que el mismo es un acto válido, que goza de causa real. La causa es un elemento de la legitimidad del acto administrativo, aquí denominado razonabilidad, que éste repose sobre una justificación objetiva que lo fundamente racionalmente y por el ello con una motivación ajustada a derecho.
Que, sin perjuicio que la administración puede y debe actuar de oficio ante ciertas infracciones que contravienen el orden público, consta en autos una denuncia que advierte a la administración infracciones a la normativarelativa a la vía pública Que, existe una plataforma fáctica que contraviene a la normativa citada.
Que, los presentes autos no fue un proceso administrativo contradictorio, en consecuencia, no se vulneró derecho de defensa alguna. Sin embargo, a pesar de ello, no se actuó clandestinamente, sino que incluso se puso en
conocimiento de las personas contra quienes se dirigió la denuncia, no pudiendo estos alegar sorpresa alguna (un año de advertencia).
Que, la administración concluyó que los infractores deben cesar su conducta infractora. Que, la administración intimó debidamente a los infractores al retiro de los objetos de litis. Que, se venció el plazo de intimación, pero el hecho infractor continua latente, sin que exista un impedimento que justifique la inacción administrativa, LO QUE HACE ENCUADRAR OBJETIVA Y SUBJETIVA
EN LOS DELITOS PENALES ARRIAB DESCRIPTOS. ¿DEBE OCURRIR UNA DESGRACIA PARA QUE LA ADMINISTRACION TOME CARTAS EN EL ASUNTO?
II-PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, solicito:
1) Tenga por presentado y fundado intimación y apercibimiento en contra del señor secretario de ordenamiento y convivencia de la municipalidad de san miguel de Tucumán -Dr. Javier E. González2) Ante la flagrante ilegalidad de la ocupación de la vía pública y habiendo vencido hartamente el plazo mediante el cual fueron intimados, solicito expresamente la aplicación del apercibimiento, ejecutándolo mediante el control y poder de policía conferido a los inspectores municipales en el Artículo 299º Inciso 9º (por estacionamiento e instalación indebida en arteria prohibida) de la Ordenanza Nº942/87 y las facultades de remoción forzosa dispuestas en el Decreto Reglamentario Nº0463/SIM/2024, ordenando liberar la calzada de todo elemento que de manera manifiesta obstaculice el tránsito o reste fluidez o seguridad a la vía.»
3) Se me comunique a mi correo electrónico o teléfono celular de las medidas o temperamentos adoptados.
4) Hago reserva de poner en conocimiento, esta intimación, a la señora Intendenta de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Que, toda la documentación se encuentra rolante en el expediente administrativo que se tramita por ante Dirección Operativa de Tránsito y el Departamento de Planificación Urbanística.
1) LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA DE LOS PARTICULARES (INSTALACIÓN Y PROPIEDAD): Conforme surge del Expediente N°
6205.832/2025, los responsables comerciales del local «Mr. Tasty» (D&E 24 S.R.L. y su gerenta Erika Romina Juárez) instalaron de manera clandestina, permanente e irregular un deck de madera con cerramientos verticales sobre la calzada y acera
de calle 25 de Mayo N° 596. Dicha obra fue expresamente autorizada de forma privada por el propietario del inmueble, el Sr. Leopoldo José Fernández Sabate, según consta a fs. 76 del Expte. N° 205.552/25, actuando con pleno conocimiento
de la ilegalidad de la ocupación activa del dominio público.
2) CONSTATACIÓN UNÁNIME DE LA ILEGALIDAD Y ORDEN DE REMOCIÓN VENCIDA: Todas las reparticiones técnicas municipales
(Dirección Operativa de Tránsito y el Departamento de Planificación Urbanística) determinaron que la estructura infringe el Decreto Reglamentario N° 0463/SIM/2024 y la Ordenanza N° 5277/22, por estar en la ochava (reduciendo la visibilidad) y superar el frente comercial. Tras el Dictamen N° 88.369 de la Fiscalía Municipal, el 12 de agosto de 2026 la Dirección de Vía Pública notificó
fehacientemente a los infractores para que retiren la estructura en 10 días hábiles bajo apercibimiento de secuestro (vencido el 23 de agosto de 2026).
3) LA OMISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Y LA RESISTENCIA DE LOS PARTICULARES: Ha transcurrido más de un mes desde el vencimiento de dicho plazo. Mientras los particulares ejercen una resistencia ilegal e injustificada interponiendo recursos dilatorios (como el pedido de suspensión de ejecutoriedad en el Expte. N° 205.587/26), la Municipalidad incurre en una absoluta e ilegítima
inacción al no materializar el secuestro forzoso.
4) EL PELIGRO INMINENTE Y LA PREVISIBILIDAD DEL DAÑO: La calle 25 de Mayo al 500 posee prohibición absoluta de estacionamiento las 24 horas (Art. 284 Inc. 3 Ord. 942/87). El deck elimina un carril de circulación activa
y reduce la visibilidad vial en la ochava. Asimismo, la acumulación de mesas y sillas satura la acera peatonal, forzando a los peatones “especialmente ancianos, niños y personas con movilidad reducida” a descender a la calzada vehicular para avanzar, exponiéndolos de forma diaria y constante a ser atropellados. La falta de medidas de seguridad e instalaciones clandestinas en la estructura configuran
además un riesgo latente de incendio. La continuación de esta conducta activa (por parte de los comerciantes y el dueño) y omisiva (por parte de la Municipalidad) hace completamente previsible la producción de una desgracia.
PLATAFORMA FÁCTICA DE LA OMISIÓN ADMINISTRATIVA CRÓNICA
Que, la conducta de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán excede la mera demora burocrática, configurando una omisión antijurídica sistemática, flagrante y continuada en el tiempo. La máxima autoridad del departamento ejecutivo municipal, la Intendenta Dra. Rossana Chahla, ha sido plenamente consciente, anoticiada y formalmente intimada en forma personal respecto de la
ilegalidad y el riesgo de vida latente en calle 25 de Mayo N°596, optando de manera deliberada por el silencio y la inacción. Ello queda acreditado mediante la siguiente cronología de la desidia estatal:
Primera Intimación Fehaciente (22 de Diciembre de 2025): Mediante Carta Documento Correo Argentino N° HD007585275AR, recibida formalmente en el palacio municipal el 22/12/2025 por Viviana Gómez, intimé a la Dra. Rossana Chahla en su carácter de máxima autoridad municipal a arbitrar los medios para el 7 retiro del deck, mesas y sillas. En dicha oportunidad, se le advirtió de manera pormenorizada que la instalación clandestina carecía de habilitación, invadía una arteria con prohibición de estacionar las 24 horas y generaba riesgo cierto de accidentes viales al ubicarse en las inmediaciones de la esquina con calle Corrientes. Resultado: Inacción absoluta.
Reinstalación Impune y Segunda Intimación (18 de Agosto de 2026): Lejos de subsanarse la falta de servicio, y tras un breve retiro formal en enero de 2026, los particulares procedieron a reinstalar la estructura clandestina, incrementando el peligro al incorporarle instalaciones eléctricas precarias. Ante tal burla al orden público, el 18/08/2026 la Sra. Intendenta fue notificada de una nueva intimación mediante Carta Documento N° HD019700755AR (recibida a horas 12:17), donde se le reiteró la violación flagrante al Decreto N° 0463/SIM/2024 y el riesgo de electrocución o incendio. Resultado: Silencio y pasividad estatal.
Que, a la fecha de interposición de esta demanda, la situación en la vía pública sigue exactamente igual. Ha transcurrido un tiempo severamente excesivo e injustificable, lo que demuestra fehacientemente que la Municipalidad ha decidido, por acción u omisión, tolerar la clandestinidad, abdicar de su poder de policía y otorgar una virtual e ilegal inmunidad de hecho a los infractores,
en desmedro de la seguridad de la ciudadanía general.
LEGISLACION QUE SE VULNERA Que, de acuerdo con la ORDENANZA N°942/87 del Código de Tránsito se
desprende lo siguiente:
1) OBSTRUCCIÓN ABSOLUTA PEATONAL (VEREDAS): El Artículo 54º del Código de Tránsito establece que «Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyen, perturben o dificulten el tránsito de peatones…». La acumulación de mesas y sillas en la vereda de 25 de Mayo al 596 impide el paso regular, obligando a los
transeúntes a descender a la calzada. Asimismo, vulnera el Artículo 52º (Inciso 4 y 5), obstaculizando el paso prioritario de ancianos, niños y personas con movilidad reducida.
2) VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE ARTERIA PROHIBIDA: El inmueble se emplaza sobre la calle 25 de Mayo, la cual se encuentra protegida bajo la restricción absoluta del Artículo 284º (Inciso 3), catalogada como una arteria de estacionamiento prohibido las 24 horas del día. Al no permitirse el aparcamiento sobre la calzada bajo ningún concepto, la colocación de un deck de madera
permanente elimina un carril de circulación vehicular, restando fluidez y generando congestión crítica en el área central.
3) CALIFICACIÓN DE FALTA GRAVE: La conducta señalada encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 297º (Incisos 1 y 10), al poner en peligro la integridad física de los usuarios de la vía pública y asimilarse a una ocupación indebida permanente en el casco antiguo de la ciudad.
Que, de acuerdo con el Decreto reglamentario N°0463/SIM/2024 de la ordenanza municipal N°5277/2022 se desprende lo siguiente:
1) INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA DEL ESPACIO VIAL (USO DEL SUELO): El Decreto Reglamentario N° 0463/SIM/2024 estipula con 8 claridad el régimen de autorizaciones de las plataformas recreativas (decks). En concordancia con el espíritu de la Ordenanza N° 5277/2022, la instalación de estas estructuras constituye un uso excepcional del espacio de dominio público condicionado indefectiblemente a la no alteración del tránsito, la seguridad colectiva y las normativas viales vigentes. La colocación de un deck de carácter fijo en el emplazamiento de calle 25 de Mayo al 596 viola de forma flagrante los requisitos de admisibilidad territorial y urbanística previstos para el macro y microcentro de la ciudad.
2) IMPROCEDENCIA ABSOLUTA POR PROHIBICIÓN DEL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Conforme a la reglamentación
estipulada en el Decreto N° 0463/SIM/2024 (y concordante con el Código de Planeamiento Urbano de San Miguel de Tucumán), la factibilidad técnica para implantar plataformas recreativas o terrazas en la calzada está estrictamente sujeta a que la arteria permita el estacionamiento vehicular libre de la mano derecha o izquierda en el frente del comercio. Toda vez que en calle 25 de Mayo 596 rige
una prohibición absoluta de estacionamiento las 24 horas, la permanencia del deck configura una ocupación ilegal de un carril de circulación vehicular activa, obstruyendo el tránsito en el área céntrica.
3) VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES DE OCUPACIÓN PEATONAL Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: El Decreto N° 0463/SIM/2024 prohíbe de
forma taxativa cualquier instalación que reste fluidez al paso peatonal. En el casco histórico y microcentro de la capital, el volumen peatonal requiere la liberación irrestricta de las aceras y calzadas anexas para garantizar la accesibilidad universal y evitar riesgos de seguridad vial.
4) RÉGIMEN DE CONTROL E INFORMALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES: En los términos previstos por la normativa de control del
espacio público, la falta de factibilidad automática (debido a la prohibición de estacionar) priva al titular del comercio de cualquier derecho o permiso válido. Al tratarse de una estructura en contravención que incurre en la figura de ocupación indebida del espacio público, la municipalidad se encuentra plenamente habilitada a intimar bajo apercibimiento de remoción forzosa a costa del infractor.
IDONEIDAD DE LA AMENAZA DE DAÑO. PREVISIBILIDAD OBJETIVA E INMINENCIA
Que, la amenaza de perjuicio aquí invocada reviste el carácter de concreta, real, previsible y causalmente idónea para producir un menoscabo grave a la integridad física de las personas y a la seguridad vial. Ello encuentra sustento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1) Idoneidad viales y de tránsito (peligro en la calzada): Conforme surge de las constancias del propio Expediente Administrativo N° 205.832/25, la Dirección Operativa de Tránsito Municipal constató fehacientemente que la estructura clandestina (deck de madera) se encuentra emplazada dentro de los diez (10) metros de la línea municipal de edificación, precisamente en el sector de final
de cuadra u ochava. La colocación fija de un obstáculo material de estas dimensiones en una arteria crítica del microcentro tucumano (calle 25 de Mayo al 500) donde rige la prohibición absoluta de estacionamiento las 24 horas (Art. 284 Inc. 3 de la Ordenanza N° 942/87) elimina un carril de circulación vehicular activa. La misma repartición técnica municipal dictaminó que este elemento
9 reduce la visibilidad, pudiendo verse afectadas la seguridad y la fluidez del tránsito. Por lo tanto, la amenaza al orden vial es causalmente idónea: un conductor que carece de la visibilidad reglamentaria en una intersección céntrica debido a un obstáculo ilegal se encuentra ante una probabilidad matemática y objetiva de provocar o sufrir una colisión o un siniestro vial de gravedad.
2) Idoneidad peatonal (Peligro de Atropellamiento): La acumulación desmedida de mesas, sillas y el propio cerramiento vertical del deck obstruyen de manera casi absoluta el paso regular por la acera de calle 25 de Mayo N° 596. Al vulnerarse el Artículo 54º del Código de Tránsito (que exige que las aceras permanezcan libres de ocupación u objetos que perturben el tránsito de peatones),
se genera una situación de desvío forzoso. Los transeúntes —entre los cuales circulan diariamente niños, ancianos y personas con movilidad reducida (Art. 52º, Inc. 4 y 5 de la Ord. 942/87)— se ven obligados materialmente a descender a la calzada vehicular activa para poder sortear el obstáculo. Forzar a un peatón a caminar por el asfalto, conviviendo en paralelo con el flujo del tránsito
motorizado central, constituye una amenaza de daño cuya idoneidad es palmaria e inmediata: el riesgo de atropellamiento no es una suposición, sino una consecuencia directa y previsible de la barrera arquitectónica ilegal tolerada por
los demandados.
3) Idoneidad por Riesgo de Siniestro Intrínseco (Instalaciones precarias): Como agravante de la idoneidad del riesgo, la estructura no cuenta con las medidas mínimas de seguridad e higiénicas exigibles a cualquier espacio de atención al
público de carácter regular. La existencia de cerramientos fijos no autorizados con toldos prohibidos, sumado a la presencia de instalaciones eléctricas clandestinas y la ausencia absoluta de matafuegos o disyuntores reglamentarios, configuran una amenaza idónea de cortocircuito, electrocución o incendio de propagación rápida sobre los propios clientes que concurren de buena
fe a dicho espacio.
CONCLUSIÓN SOBRE LA IDONEIDAD
Para que proceda la tutela del artículo 1711° del Código Civil y Comercial de la Nación, no es necesaria la producción de un daño consumado, ni se requiere un factor de atribución (culpa o dolo) subjetivo de los demandados. La ley exige un análisis de probabilidad causal: si la acción ilegal de los particulares (colocar y mantener el deck) y la omisión del Estado (no removerlo con la fuerza pública) continúan en el tiempo de forma idéntica, el resultado dañoso es técnica y
humanamente previsible. La inacción administrativa no hace más que potenciar e incrementar la idoneidad del riesgo de forma diaria, por lo que la intervención jurisdiccional para remover la causa del peligro es la única
salida idónea y oportuna (Art. 1713 C.C.yC.N.).
INFORMES Y DIFERENCIACIÓN DE DICTÁMENES
1. DIRECCIÓN OPERATIVA DE TRÁNSITO — DEPARTAMENTO TRÁNSITO Identificación del Acto: Informe del Departamento Tránsito (Ref.: Expte. n°: 205.832/2025). Fecha: 07 de Enero de 2026.
Firmante: Chasampi José Daniel (Jefe Departamento Tránsito). Infracción Detectada: Ubicación del Deck dentro de los 10 metros de la Línea de Edificación (zona de ochava), afectando un sector reservado y señalizado como Parada de Taxis (violación a los límites normativos de seguridad y fluidez vial).
Transcripción del Informe Técnico: «SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Enero 07 de 2.026.-Señora Sub Directora Administrativa C. O. P. VIVIANA PAOLA TIRONE
S / D
Ref.: Expte. nº: 205.832/2025,-En cumplimiento a lo requerido en las presentes Actuaciones, este Departamento Tránsito, cumple en informar lo siguiente:
Habiendo procedido a realizar relevamiento en el lugar indicado, Calle 25 de Mayo al 500, se observó un Deck, el cual se encuentra ubicado dentro de los 10 (diez) metros de la Línea de Edificación. Mientras que en la esquina existe
Parada de Taxi, correctamente demarcada y señalizada.
A su conocimiento y fines que hubiere lugar.- Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.-
Firmado: CHASAMPI JOSE DANIEL – JEFE DEPARTAMENTO TRANSITO – DIRECCION OPERATIVA DE TRANSITO»2. DIRECCIÓN DE VÍA PÚBLICA
Identificación del Acto: Informes Técnicos de fs. 59, fs. 127 y elevación al Servicio Jurídico (Ref.: Expte N° 8543/25 y Relacionado Expte N° 205552/25). Fecha: 08 de enero de 2026 y 18 de marzo de 2026.
Firmante: Juan Roberto Rojas (Director de Vía Pública). Infracciones y Situación Legal Detectada: Inexistencia absoluta de permiso o informe de factibilidad municipal vigente para la instalación. La estructura se encontraba de forma ilegal desde el año 2023 con permiso vencido. El nuevotrámite iniciado en agosto de 2025 se paralizó por falta absoluta de documentación respaldatoria obligatoria (Contrato Social, DNI, Poder, Seguro Obligatorio y Habilitación de la DIM). Además, se constata que infringe el Art. 11 de la Ordenanza 5277/22, perturbando el libre desplazamiento y dañando el paisje urbanístico patrimonial.Transcripción del Informe de Fecha 18 de Marzo de 2026 (Fs. 127):
«San Miguel de Tucumán, 18 de Marzo de 2026.-
Al Sr. Fiscal Municipal Dr. Conrrado Mosqueira
Ref: Expte N°8543/25.
Visto el expediente de referencia y en virtud de lo solicitado a Fs. 125, se informa que el expediente 205552/25 obrante a fs. 52 por el cual se solicita el permiso para la instalación de Deck el mismo carecía de documentación respaldatoria y obligatoria correspondiente, según informe emitido a fs. 58 por el jefe de Dpto. sección planificación y archivo, requisitos necesarios11 para dar curso al expte. y la continuidad del trámite. En consecuencia, no se pudo realizar el informe de factibilidad (Fs. 59).-
Asimismo, se informa que esta Dirección no realizó ningún informe de factibilidad ni emitió ningún permiso para la instalación de un Deck en calle 25 de mayo 596.
Se eleva el presente informe para su conocimiento y consideración.- Firmado: JUAN ROBERTO ROJAS – DIRECTOR VÍA PÚBLICA»3. FISCALÍA MUNICIPAL – SERVICIO JURÍDICO
Identificación del Acto: Dictamen Jurídico N° 88.369 (Ref: Expte. N° 8543/25). Fecha: 21 de Abril de 2026.
Firmantes: Dr. Gastón Emilio Cipriani (Fiscal Municipal Adjunto) y Dr. Conrado Mosqueira (Fiscal Municipal).
Conclusión Legal e Infracciones Ratificadas: El deck está en flagrante infracción continuada a la Ordenanza N° 5.277/22 y al Decreto Reglamentario N° 0463/SIM/2024. Reúne múltiples vicios técnicos insubsanables relevados por el
Departamento de Planificación Urbanística (DPU): A) El tamaño supera el ancho del frente del local (violación del Decreto 463/24 apartado e); B) Posee cerramientos verticales y toldos laterales prohibidos de forma expresa; C)
Obstruye la ochava, reduce la visibilidad vial de la esquina y afecta las paradas de taxi reglamentarias (violación de los Arts. 255 y 256 de la Ordenanza N° 942/87).
Califica la situación como ‘infracción continuada en detrimento del orden urbano y el interés público’.
TRANSCRIPCIÓN DE LA CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN JURÍDICO N° 88369:
«CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, este Servicio Jurídico concluye que el deck instalado en la vía pública frente al local gastronómico ‘Mr. Tasty’, sito en calle 25 de Mayo N° 596, se encuentra en infracción a la Ordenanza Municipal N° 5.277/22 y al Decreto Reglamentario N° 0463/SIM/2024, por carecer de permiso de uso del espacio público vigente y presentar irregularidades técnicas que lo apartan de los parámetros normativos. En consecuencia, corresponde se notifique del acto administrativo a la firma D & E 24 S.R.L. para que tome conocimiento del mismo y proceda en el plazo perentorio de 10 DÍAS hábiles administrativos al retiro del deck, sillas, mesas y demás elementos instalados en la vía pública, bajo apercibimiento de disponerse su secuestro a costa de la mencionada firma y aplicarse las sanciones previstas en el Art. 17° de la Ordenanza N° 5.277/22, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder. Mi dictamen. Firmado: Dra. Analía de los Dolores Michel (Abogada) y DR. GASTON EMILIO CIPRIANI – FISCAL MUNICIPAL ADJUNTO. Comparto los términos del dictamen que antecede: Dr. CONRADO MOSQUEIRA – FISCAL MUNICIPAL.
4. SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y CONVIVENCIA
Identificación del Acto: Resolución de Intimación de Pago/Retiro y Denegatoria de Espacio (Fs. 146).
Fecha: 27 de Julio de 2026.
Firmante: Dr. Javier E. González (Secretario de Ordenamiento y Convivencia). Orden Resolutiva: Deniega formalmente la solicitud de uso precario del espacio público por resultar técnica y legalmente improcedente. Ordena de forma directa
e imperativa a la Dirección de Vía Pública ejecutar el Protocolo N° 88369 de Fiscalía, procediendo con la intimación de retiro bajo pena inmediata de secuestro forzoso y multas.
TRANSCRIPCIÓN DE LA ORDEN DE RETIRO:
«San Miguel de Tucumán, 27 de Julio de 2026 Vienen a conocimiento de esta Secretaría las presentes actuaciones… Se
advierte que ha intervenido Fiscalía Municipal a través del protocolo N.° 88369 de fecha 21/04/2026, aconsejando el dictado del acto administrativo a través del cual se intime a la firma, para que en el plazo de 10 días de notificada proceda al retiro del deck, sillas, mesas y demás elementos, bajo apercibimiento de secuestro y multa.-
Sin perjuicio de lo indicado, también resulta razonable denegar el pedido efectuado por la firma (autorización para el uso del espacio) en atención a los elementos obrantes en el expediente.
Por lo expuesto, pasen los presentes a la Dirección de la Vía Pública a fin de que, en cumplimiento del protocolo N.° 88369 de fecha 21/04/2026, proceda a intimar al Local Gastronómico Mr. Tasty (D&E 24 SRL) en el plazo perentorio de 10 días administrativo proceda al retiro del deck, sillas, mesas y demás elementos, bajo apercibimiento de secuestro y multa.-
Atte. Firmado: Dr. JAVIER E. GONZALEZ – SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y CONVIVENCIA» 5. EJECUCIÓN FORZOSA: DIRECCIÓN DE VÍA PÚBLICA
Identificación del Acto: Notificación Oficial de Intimación de Desalojo (Ref: Expte N°8543/26, Fs. 147).
Fecha: 12 de Agosto de 2026.
Firmante: Juan Roberto Rojas (Director de Vía Pública).
Efecto Jurídico: Constituye la orden material definitiva y perentoria que agota el plazo de tolerancia. Intima formalmente a la Sra. Erika
Romina Juárez al desmantelamiento total de las estructuras instaladas en el espacio público.
TRANSCRIPCIÓN DE LA CÉDULA DE INTIMACIÓN:
«San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2026.
Sra. ERIKA ROMINA JUAREZ – DNI 29.865.347
25 DE MAYO 596.-
Ref: Expte N°8543/26.
13
Conforme al dictamen de Fiscalía Municipal en relación a la construcción de un deck en la vía pública/espacio privado con incidencia en el dominio público, sin la debida autorización administrativa, se da cumplimiento a los ordenado a Fs. 141 a 1443 y lo ordenado por la Secretaría de Ordenamiento y Convivencia a fs. 146: Requiriendo la Fiscalía la intervención de la Dirección Vía Pública a fin de intimar al responsable a dar cumplimiento por violación de la normativa vigente ordenanza 5277/22 y el decreto reglamentario 0463/24 SIM. –INTIMESE AL PROPIETARIO DEL LOCAL Sra. Erika Juárez, DNI 29865347, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente retire voluntariamente la estructura DECK, MESAS, SILLAS Y TODOS LOS ELEMENTOS instalados en la vía pública, emplazado en 25 de mayo 596 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ejecución forzosa (secuestro) y aplicación de sanciones. ADVERTIR que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá al retiro de la estructura por vía de Secuestro, con cargo al responsable, sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE
INTIMADO.-
Firmado: JUAN ROBERTO ROJAS – DIRECTOR VIA PUBLICA –
MUNICIPALIDAD DE S.M. DE TUCUMAN»CUADRO COMPARATIVO Y RESUMEN DE REPARTICIONES Repartición Rol / Acto Infracción Específica Orden / Recomendación
Dpto. Tránsito Informe Relevamiento (07/01/26)
Ubicación en ochava a menos de 10m de edificación. Afecta parada de taxi.
Remisión para aplicación de sanciones por riesgo vial vial.
Dirección Vía Pública Informe Fs. 127 e Intimación Carencia de permisos, antecedentes vencidos desde 2023, falta de documentación.
Denegación de factibilidad y ejecución material del desmantelamiento.
Fiscalía Municipal Dictamen N° 88.369 (21/04/26) Exceso de ancho frontal, cerramientos verticales prohibidos, violación Ord. 942/87 (Arts. 255/256).
Recomendación jurídica formal de otorgar plazo de 10 días para retiro bajo apercibimiento de secuestro.
Sec. Ordenamiento y Convivencia Resolución Fs. 146 (27/07/26) Uso indebido y antirreglamentario del dominio público.
Denegación expresa de la solicitud de uso de espacio y orden imperativa de intimar bajo apercibimiento de secuestro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, los artículos 1711° y 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación dicen: La acción preventiva procede contra cualquier acción u omisión antijurídica que haga previsible la producción o continuación de un daño, legitimando a quien
ostenta un interés razonable. No se exige factor de atribución (dolo o culpa), bastando la situación de riesgo común. Artículo 1713 del CCCN (Sentencia): Faculta a V.S. a dictar mandatos de dar, hacer o no hacer con criterio de idoneidad
preventiva. Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9531): Sustenta la vía sustancial en base a los Principios I y III de Tutela Efectiva y Proporcionalidad. El Artículo 20 consagra el derecho fundamental de acceso a un proceso útil y efectivo que incluya la pronta ejecución de las resoluciones.
Asimismo, el Artículo 137 otorga de forma explícita a los magistrados las facultades imperativas e instructoras para exigir el cumplimiento de sus órdenes mediante el auxilio inmediato de la fuerza pública y la aplicación de sanciones
conminatorias progresivas. Normativa Municipal: Infracción flagrante al Código de Tránsito (Ordenanza N° 942/87, Arts. 52 y 54) y al Decreto N° 0463/SIM/2024. 14
FUNDAMENTOS DE DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA NEGATIVO (LA RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN)
Que, la doctrina civil y administrativa contemporánea califica la inactividad de la demandada como una omisión antijurídica estatal pura, plenamente encuadrable en los términos del artículo 1711° del Código Civil y Comercial de
la Nación.
Inexistencia de Justificación y Ruptura del Principio de Igualdad: La omisión municipal es formal y materialmente antijurídica porque el órgano estatal cuenta con un mandato legal expreso, de carácter imperativo e indisponible (atribuido por la Ordenanza N° 942/87 -Código de Tránsito- y el Decreto N° 0463/SIM/2024), que lo obliga a mantener las aceras y calzadas libres de obstrucciones
permanentes. Al no ejecutar las órdenes de remoción forzosa dictadas por sus propias dependencias (Dirección de Vía Pública), la administración incurre en una manifiesta «falta de servicio» de carácter negativo, que quiebra flagrantemente el principio constitucional de Igualdad ante la Ley (Art. 16 de la Constitución Nacional), dado que otorga a este local comercial un trato de favor excepcional que le es denegado al resto de los administrados.
Ausencia de Factores de Atribución Subjetivos: Es pertinente recordar a V.S. que el artículo 1711 del CCCN determina expresamente que para la procedencia de la acción preventiva «no es exigible la concurrencia de ningún factor de
atribución». Por lo tanto, resulta procesalmente estéril indagar si la inacción de la Intendenta Dra. Rossana Chahla y sus funcionarios dependientes responde a negligencia, desidia burocrática o mera complicidad por tráfico de influencias. Lo jurídicamente relevante y suficiente para activar la tutela judicial es la comprobación objetiva de la inactividad material del Estado frente a un
riesgo constatado.
La Omisión como Causa Eficiente de la Continuación del Riesgo: La jurisprudencia nacional y provincial establece de forma unánime que la omisión estatal deviene en causa civilmente imputable cuando la intervención oportuna de la fuerza pública habría evitado la prolongación del peligro. En este caso, el riesgo de daño no cesa únicamente porque los particulares se resisten, sino porque la Municipalidad se niega a ejercer la fuerza pública coactiva para hacer cumplir sus propias resoluciones. Esta inercia crónica y sistemática convierte a la Municipalidad en co-responsable directa de la subsistencia y agravamiento de la amenaza de siniestro vial y peatonal que pesa sobre el microcentro de nuestra ciudad.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN: OMISIÓN DEL PODER DE POLICÍA
La CSJN mantiene una doctrina consolidada respecto a que el Estado (y los municipios) son responsables por los daños derivados de la falta de control u omisiones en el ejercicio del poder de policía, especialmente cuando tienen conocimiento de una situación irregular y no actúan. Doctrina de la “Falta de Servicio” (Art. 1764 y ss. CCCN): La CSJN aplica de forma pacífica que la omisión estatal es jurídicamente asignable cuando la administración “sabiendo de la existencia de un peligro latente y estando
legalmente obligada a removerlo o neutralizarlo, permanece inactiva”. En mi caso, 15 la Municipalidad ya dictaminó que el deck es ilegal y ordenó su secuestro mediante Vía Pública, por lo que su inacción posterior configura una falta de servicio evidente.
VI-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA URGENTE
Que, de conformidad con las facultades generales del tribunal previstas en los artículos 278° del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, solicito que, de forma previa a la tramitación de fondo y inaudita parte, se ordene provisoriamente a los particulares demandados suspender la utilización del espacio y a la Municipalidad proceder al vallado preventivo, clausura o
desmantelamiento inmediato de la estructura de calle 25 de Mayo N°596.
PELIGRO EN LA DEMORA
Fundo la procedencia de la medida cautelar innovativa urgente (Art. 278 del C.P.C.C. de Tucumán) en la existencia de un peligro en la demora que no es potencial ni hipotético, sino actual, agudo, acumulativo y de materialización inminente. Si V.S. posterga la remoción de la estructura hasta el dictado de una sentencia de fondo en el proceso principal, el sistema judicial tucumano estará tolerando la persistencia diaria de un escenario de altísima probabilidad de siniestro con consecuencias irreversibles para la vida y la salud pública. La configuración del peligro en la demora se consolida de manera indiscutible bajo las siguientes aristas del contexto fáctico y normativo:
1. La inminencia del riesgo vial por supresión de visibilidad en ochava:
Conforme surge del informe técnico del Departamento de Tránsito (fs. 34), el deck clandestino se encuentra ubicado dentro de los diez (10) metros de la línea municipal de edificación (ochava) en la intersección céntrica de calle 25 de Mayo
al 596 y calle Corrientes. La colocación de un obstáculo fijo con cerramientos verticales y toldos antirreglamentarios en una esquina céntrica genera un «punto ciego» absoluto para los automovilistas que giran o avanzan por el sector. Cada
minuto que transcurre con esa barrera visual activa en el macrocentro, se incrementa exponencialmente el peligro de colisiones. La Dirección de Tránsito ya dictaminó oficialmente que la estructura “reduce la visibilidad, pudiendo verse afectadas la seguridad y la fluidez del tránsito”. Aguardar los plazos procesales ordinarios implica someter a los ciudadanos a una ruleta rusa vial.
2. La vulnerabilidad extrema y diaria de los peatones (Desvío forzoso): Calle 25 de Mayo es una de las arterias peatonales y vehiculares más transitadas y congestionadas de San Miguel de Tucumán. Al estar la acera completamente
invadida por mesas y sillas, se viola el Artículo 54º del Código de Tránsito.
El peligro en la demora se materializa segundo a segundo cuando los peatones – incluyendo de forma diaria a niños, ancianos y personas con movilidad reducida- se ven forzados materialmente a descender de la vereda y caminar sobre el asfalto (calzada) para sortear la instalación ilegal. Someter a peatones vulnerables a convivir a pie en el mismo carril de circulación activa con automóviles, colectivos y motocicletas en pleno centro comercial configura una situación de peligro extremo que exige la tutela urgente de V.S. antes de tener que lamentar una pérdida humana irrecuperable.
3. El peligro de estrago por instalaciones clandestinas activas: No se trata de un simple mobiliario removible. El contexto fáctico se agravó críticamente tras la 16 reinstalación del deck en agosto de 2026, oportunidad en la que los particulares incorporaron instalaciones eléctricas clandestinas y precarias expuestas a la intemperie, sin contar con disyuntores reglamentarios, habilitación técnica, ni matafuegos en el sector de la calzada. La demora en ordenar el cese preventivo expone a los propios clientes, transeúntes y dependientes del comercio a un riesgo idóneo y diario de electrocución, cortocircuito o incendio de propagación masiva
sobre estructuras de madera inflamable.
4. La inoperancia del poder de policía y la cronicidad del tiempo transcurrido: El peligro en la demora se potencia ante la impunidad temporal cronificada. Los infractores llevan más de un año usufructuando el espacio público de manera ilegal, desafiando las intimaciones vencidas de la Dirección de Vía Pública (vencidas desde el 23/08/2026) y desoyendo los dictámenes de la
Fiscalía Municipal. Ante la parálisis y abdicación manifiesta de las facultades coactivas por parte de la Intendenta Dra. Rossana Chahla y sus funcionarios, la vía cautelar ordinaria o de fondo no llegará a tiempo. El tiempo ya transcurrió en
exceso en sede administrativa; el «daño derivado de la demora» ya se está produciendo mediante la degradación institucional del poder de policía y la exposición continua de la sociedad al riesgo urbano.
CONTRACAUTELA
Ofrezco caución juratoria en mi condición de profesional matriculado.
VII-DERECHO
Fundo el derecho que me asiste, en artículos 1710°, 1711°, 1712°, 1713°, 1764°, 1765° y 1766° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Título preliminar – principio I (Acceso a una tutela judicial efectiva), título
preliminar – principio III (Eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial), artículos 20°, 137°, 272°, 273°, 278° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán. Ordenanza municipal N° 942/87
(Código de Tránsito), decreto reglamentario N° 0463/SIM/2024 (Reglamentación
de la Ordenanza Municipal N° 5277/2022 – «Programa Café en la Calle»). Artículo
14° (Derecho de libre tránsito y comercio regular), Artículo 16° (Principio de
Igualdad ante la Ley), Artículo 42° (Derecho a la seguridad y protección de la
salud de los usuarios), Artículo 75° inciso 22° (Tratados Internacionales con
jerarquía constitucional) y concordantes de la Constitución Nacional. Artículo 24°
(Deber judicial de tutela efectiva), Artículo 40° inciso 1° (Protección de los
derechos colectivos y de incidencia colectiva), Artículo 134° (Mandato imperativo
del Poder de Policía Municipal) y concordantes de la Constitución de la Provincia
de Tucumán.
VIII-PRUEBA
1) Instrumental en poder de tercero:
a) Expediente administrativo N°:205.832/2025 que se tramita por ante la
Dirección de Ordenamiento y Convivencia de la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán.
Se libre oficio a fin de que remitan copia certificada del mismo.17
2) Documental:
b) cartas documentos dirigidas a la Municipalidad.
c) Notas de intimaciones por ante la Dirección de Ingresos Municipales y
Dirección de Ordenamiento y Convivencia de la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán.
d) Dictamen del fiscal municipal.
e) Dictamen del Dr. Javier González ordenando al director de la dirección de via
publica al retiro del deck, sillas, mesas y demás.
f) Cédula intimación a Erika Romina Juarez a desocupar la via publica.
IX-RESERVA RECURSO EXTRAORDINARIO
Hago reserva de recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de la Nación y
Provincial.
X-PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, solicito:
1) Tenga por promovida ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑO, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 1711° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en correlación directa con los Principios I (Acceso a una tutela judicial efectiva), III (Eficiencia, eficacia y proporcionalidad) y XX (Derecho a la tutela judicial efectiva y pronta ejecución) del Título Preliminar del
Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley N°9531), en contra de:
1) MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 570 de esta ciudad, en virtud de su manifiesta, continuada e ilegítima omisión en el ejercicio de su poder de policía.
2) D&E 24 S.R.L. (titular del fondo de comercio gastronómico con nombre de fantasía «Mr. Tasty», CUIT N° 30-71908330-3), y su socia gerente ERIKA ROMINA JUÁREZ, DNI N° 29.865.347, ambos con domicilio en calle 25 de Mayo N° 596 de esta ciudad. 3) LEOPOLDO JOSÉ FERNÁNDEZ SABATE, DNI N° 13.784.369, en su carácter de titular dominial del inmueble sito en calle 25 de Mayo N° 596.
En consecuencia, solicito que se dicte una resolución judicial que ORDENE a los particulares demandados (D&E 24 S.R.L., Erika Romina Juárez y Leopoldo José Fernández Sabate): El CESE inmediato de la actividad riesgosa, procediendo de manera voluntaria, solidaria y urgente al desmantelamiento y retiro total de la vía pública de la plataforma recreativa (deck de madera), como así también de las
mesas, sillas y cualquier otra instalación indebidamente colocada en dicha locación. A la Municipalidad de San Miguel de Tucumán:
Que, en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela efectiva y los mandatos rituales de los artículos 20° y 137° del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, ejecute de manera inmediata el retiro forzoso y secuestro de las mencionadas instalaciones
en ejercicio de sus atribuciones imperativas. Ello, ante el vencimiento en exceso de todos los plazos de intimación administrativa otorgados por la propia comuna, cuya inacción actual perpetúa una situación de peligro inminente para la seguridad
de los transeúntes, con expresa imposición de costas a los demandados.
2) Tenga por solicitada y fundada medida cautelar innovativa urgente.3) Tenga por ofrecida prueba instrumental en poder de tercero. Se oficie. 18
4) Tenga por ofrecida prueba documental.
5) Tenga por formulada reserva de recurso extraordinario federal y provincial.
6) Oportunamente haga integro lugar a lo solicitado.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA
CHRISTIAN MORALES POMA
ABOGADO
MAT. PROF. N°11.517
C.S.J.N TOMO 128 FOLIO
Política
ANDIS: denunciaron “desvíos indefendibles”, sobreprecios de hasta 1.972% y compras de insumos de menor durabilidad que los nacionales
Un informe periodístico reveló la información que el Ministerio de Salud y Alejandro Vilches presentaron ante la Justicia. Detectaron precios por encima de la media, pagos duplicados e insumos que figuraban como entregados pero que nunca llegaron a sus beneficiarios.
Publicado
1 día atrásel
27 septiembre, 2026
El Ministerio de Salud y Alejandro Vilches, el saliente secretario de Discapacidad, presentaron ante la Justicia una serie de documentos de los que se desprendería que la entidad abonó insumos a valores hasta 1.972% más caros que los que abonaban otras reparticiones públicas como el PAMI, además de pagos duplicados, productos importados que tenían mayor costo y menor durabilidad que otros similares de origen nacional y casos en los que hubo supuestos errores de categorización.
El primer documento presentado hace referencia a compras puntuales de válvulas pulmonares, prótesis, implantes cocleares, sillas de ruedas y un neuroestimulador. Un segundo escrito incluye además insumos ortopédicos, referencias de mercado seleccionadas por quienes analizaron las facturas en Discapacidad y presuntos errores administrativos.
El informe comienza con un pago correspondiente a Farma Salud de $ 425 millones por un sistema de válvulas bicaval transcatéter realizado el 8 de julio de 2025. El informe comparó ese gasto con otro, realizado por el PAMI, que «a nivel central (…), adjudicó el 25 de marzo de 2025 a la firma Siprotec SA. el mismo sistema por un valor unitario de $ 124.200.000«. Es decir, a menos de un tercio de su valor.
En otra comparación, también se apuntó contra Farma Salud por los precios de la adquisición de endoprótesis y una válvula pulmonar autoexpandible, en el que la diferencia entre lo facturado a la ex Andis y el precio de la compra de PAMI a otros proveedores llegó al 711%.
El informe detectó además «una diferencia sustancial» en el valor de los implantes cocleares adquiridos a Droguería Floresta, en el que el precio promedio abonado por unidad «resultó de US$ 62.613». En contraste, se estableció que una adjudicación similar realizada en septiembre, «estableció un valor unitario de US$ 12.125, contemplando la escala propia de una compra por volumen». En esa línea, el informe explica también que la referencia de mercado para ese mismo insumo se ubicaba alrededor de US$ 16.975 por unidad. «El incremento alcanza los US$ 45.638 por unidad, equivalente a un 269% por encima del precio estimado de mercado«, afirma Vilches en su escrito.
Las diferencias entre los valores de mercado y los abonados por la ANDIS continúan a lo largo del documento, que apunta también contra la proveedora Indecomm, pero por otro motivo: en noviembre, concentró seis facturas emitidas a la ex ANDIS y una de ellas, la B 00001-00000958, por $ 28,7 millones, habría sido abonada en dos oportunidades.
Entre las múltiples irregularidades, el informe suma la compra de un neuroestimulador cuyo valor abonado tuvo una diferencia del 219 por ciento con los montos de mercado. Según los técnicos, Neurosalud recibió por ese dispositivo un pago de $ 132,4 millones en junio de 2025 mediante la Factura N° 00000128. Pero un mes antes, el PAMI había adquirido el mismo neuroestimulador implantable bilateral de batería no recargable a $ 41,5 millones por unidad.
Un segundo informe no mejora el panorama
El segundo informe que cita La Nación, firmado en abril de este año, consigna «errores de categorización técnica». Se trata de la facturación de «unidades C01 a precios de entre $ 11 y $ 14,9 millones, cuando por su patología correspondían unidades D01 con Tilt, cuyos valores de referencia son sustancialmente menores, oscilando entre $ 1,3 y $ 2,3 millones», según sostiene el documento.
En esa línea, la denuncia sostiene que los requerimientos terapéuticos del paciente podían ser cubiertos con equipamiento nacional, que ofrece «superior durabilidad y ajuste anatómico», y tiene un precio menor. «La insistencia en el uso de módulos importados con sobreprecios que oscilan entre el 300% y el 1000% de forma sistémica carece de sustento clínico y financiero«, enfatizaron.
Está también el caso de un paciente de Río Negro, quien necesitaba la prótesis para una amputación. En los papeles, aparecía un documento que decía que se la habían entregado, pero eso nunca ocurrió. «Se ha constatado la existencia de un remito de entrega debidamente suscripto por la madre del beneficiario. No obstante, mediante el relevamiento directo con los particulares, se ha determinado que dicha rúbrica fue obtenida bajo inducción a error al momento de la toma de medidas, no representando en modo alguno la recepción material del bien», explica al respecto el informe.
En el documento se incluyó también una factura por un andador con un presunto sobreprecio del 4.239%. Sin embargo, según consignó La Nación, desde la Ortopedia Bernat indicaron que, al menos hasta mayo, la factura estaba impaga y explicaron que, en ese caso en particular, se había contemplado «algo mucho más sofisticado y que se terminó entregando algo más sencillo, pero el circuito operativo continuó y se terminó facturando el mismo valor que lo adjudicado. Y no lo entregado«.
La investigación judicial incorporó los informes de Vilches y un dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) que también había detectado diferencias de precios, incluso entre distintas licitaciones dentro de la propia ANDIS. Y, en base a esto, el fiscal federal Franco Picardi enfocó la acusación en un sistema de licitaciones presuntamente limitado, con menos oferentes, distinto al sistema de compulsas que recomiendan las autoridades.
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