Nota
El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación dispuso la Conciliación Obligatoria al conflicto que mantiene la FOTIA con el CART mediante una resolución adoptada en el día de la fecha y por quince días. Cabe recordar que la central trabajadora había anunciado un paro de 48 horas que iniciaba este martes ya que no se había logrado un acuerdo en la cartera de Trabajo provincial. El fracaso de las negociaciones se dio porque los trabajadores pedía un 45% de aumento y los empresarios propusieron un 35% en dos cuotas.
La resolución del Ministerio de la Producción que conduce Dante Sica, funcionario nacional que mañana estará en la provincia y visitará la Sociedad Rural de Tucumán justificó la intervención tras el anuncio de la medida de fuerza.
Qué dice la resolución: Bajo el encuadramiento a la LEY N° 14786 la autoridad de aplicación, «ha tomado conocimiento que la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en las empresas afiliadas y representadas por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, que impedirían la normal operatoria del sector y de la actividad involucrada.
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la
actividad de que se trata.
Que por consiguiente resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución
pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que en circunstancias como la presente debe otorgarse especial consideración al interés general como
principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe
velar; en este sentido y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año
1994, los derechos fundamentales de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser
interpretados armónicamente.
Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y
conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar
conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para
solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo
es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en
primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales
desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.
Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente
encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley Nº 14.786.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA- 2019- 182-
APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de 00.00 horas del día 23 de julio de
2019, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado por los trabajadores
representados por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA que
prestan tareas en las empresas afiliadas y representadas por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN.
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 3°.- Intimar a la organización sindical mencionada y por su intermedio, a los trabajadores por
ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de
acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de
manera normal y habitual.
ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas afiliadas y representadas por el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL DE TUCUMAN a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal
representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí
planteado.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los artículo 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a
sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a
imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los
procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la organización sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para
negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a
mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
ARTICULO 7°.- Citar a las partes a la audiencia designada para el día 24 de julio a las 13.00 horas en
sede de esta Cartera de Estado, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, sito en avenida Callao Nº 124/128, piso 6º, C.A.B.A., en el
marco del presente procedimiento.
ARTICULO 8°.- Notifíquese a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.