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Economía

Prorrogan el congelamiento de alquileres y las cuotas de créditos UVA

a norma prorrogó hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

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El Gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Boletín Oficial.

El primero de ellos extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

La norma prorrogó hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

En tanto, el segundo de los decretos prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. La norma además alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.

Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

En tanto, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.

Además, las instó a “contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados”.

En otro punto, se fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Por otro lado, estableció que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Finalmente, la norma publicada hoy determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.

Fuente: Télam

Economía

Autorizaron un nuevo aumento en el precio del bioetanol

La Secretaría de Energía fijó nuevos precios para el bioetanol de caña y maíz, vigentes en agosto.

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó nuevos valores mínimos de adquisición para el bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con nafta, en el marco de la Ley 27.640 de Biocombustibles.

Según la Resolución 189/2026, publicada este 3 de agosto en el Boletín Oficial, el precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se estableció en $1.061,878 por litro, mientras que el bioetanol producido a partir de maíz quedó en $973,244 por litro. Ambos valores regirán durante el mes de agosto y hasta la publicación de un nuevo precio que los reemplace.

Además, la resolución establece que el plazo de pago para las operaciones de bioetanol no podrá superar los 30 días corridos desde la fecha de la factura correspondiente.

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Economía

Cuánto dinero en efectivo se podrá extraer de los cajeros automáticos en agosto

Las entidades financieras publicaron los límites de extracción que se pueden retirar de las sucursales bancarias.

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Los cajeros automáticos son una herramienta fundamental los clientes de bancos. Pese a la gran popularidad de las billeteras virtuales, las terminales aún son calves para todos aquellos que desean extraer efectivo fácil, seguro y sin tener que hacer filas en los bancos

Asimismo, están disponibles la 24 horas, incluso en días de paro y durante feriados nacionales. En este contexto, las entidades financieras publicaron los límites de extracción diarios que los clientes no pueden superar para retirar los billetes.

¿Cuánta plata puedo extraer del cajero automático?
 

Los bancos informan los límites de extracción diarios por un tope máximo establecido por cada entidad, según el tipo de cuenta y del historial crediticio de cada cliente.

Los limites cambian según cada entidad:

-Banco Nación: Hasta $1.000.000 por día. El límite puede aumentarse desde la aplicación.

-Banco Provincia: Máximo de $400.000, que también podrá ampliarse por medio de las aplicaciones bancarias.
-Banco Ciudad: Límite de $800.000, con la opción de aumentarlo a un final de $1.200.000.
-Banco Galicia: Extracciones de hasta $400.000 y un total de $4 millones en cajeros propios.
-ICBC: Tope diario de $800.000.
-Banco BBVA: Límite de $2.1 millones, según cada perfil de cliente.
-Banco Macro: $1.000.000 y $1.200.000 para clientes Macro Selecta.
-Banco Santander: $1.000.000 para clientes base y hasta $1.700.000 para clientes Platinum o Black.
¿Qué hacer si se necesita retirar una suma mayor?
 

Cuando el dinero requerido supera el límite permitido por los cajeros automáticos, la alternativa habitual es realizar la extracción directamente por ventanilla en una sucursal bancaria.

Para montos elevados, algunas entidades solicitan coordinar previamente la operación para garantizar la disponibilidad del efectivo, especialmente en localidades donde el movimiento de dinero es menor. /El Cronista

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Economía

Ya rige la nueva VTV: aunque en Tucumán aún no se puede realizar en talleres mecánicos particulares

El Gobierno formalizó los cambios en la Verificación Técnica Vehicular y eliminó el monopolio de los centros oficiales.

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Ya es oficial. El Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que reforman el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV) para eliminar la obligación de realizarla en centros específicos y habilitar a cualquier taller mecánico o empresa con capacidad técnica demostrada a hacerla.

En Tucumán, cualquier taller mecánico particular aún no puede emitir de forma automática la Revisión Técnica Obligatoria (RTO/VTV) válida. Aunque a nivel nacional se abrió un registro para desregular el sistema, su implementación práctica en la provincia requiere la adhesión local y adaptaciones legales pendientes, por lo que los controles oficiales se siguen realizando en las plantas habilitadas

El objetivo de la actualización del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos es:

  • Simplificar los procesos administrativos
  • Ampliar la oferta de servicios para los usuarios
  • Garantizar las condiciones técnicas indispensables 
  • Mantener los estándares de seguridad vial en un marco más flexible y eficiente

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, se busca y promover un esquema más competitivo, eficiente e integrado. 

¿Dónde se podrá realizar la verificación técnica?

Los vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizar la VTV en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.

Es decir, los usuarios podrán realizar la revisión técnica que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro.

La inscripción de los talleres

La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.

Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos

El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores para que puedan realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.

Los plazos para la revisión técnica:

Primera inspección:

  • Vehículos particulares 0km: 5 años.
  • Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.

Revisión periódica: 

  • Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
  • Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.

Requisitos técnicos:

Se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

Agencia NA

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