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Política

Para los jueces el Memorándum fue una «decisión política» y no hubo delito

En sus fundamentos, la jueza María Gabriela López Iñiguez dio por acreditada la pérdida de imparcialidad de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Daniel Obligado sostuvo que el Memorándum carecía de entidad para hacer caer las alertas rojas y José Michilini afirmó que no se encuentraron elementos de encubrimiento y tampoco de los restantes delitos.

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Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán coincidieron en que no hubo delito, que se trató de una decisión «política» y que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.

Cada uno con su voto, los jueces Daniel ObligadoJosé Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a las cuestionadas visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 y dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de quienes intervinieron en «decisiones trascendentales» del caso en esos años.

El fallo dio por acreditada la "pérdida de imparcialidad" de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por sus reuniones con Mauricio Macri.

El fallo dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por sus reuniones con Mauricio Macri.

Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.

Los jueces descartaron el delito de «encubrimiento» postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un «dispendio» jurisdiccional.

«No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia», concluyó en su voto el juez Michilini.

La firma del Memorándum constituyó «una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio», agregó y consideró «evidente que aquí no hay delito».

«La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que las autoridades de nuestro país enfatizaron categóricamente tras la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán que el estatus de las circulares rojas de Interpol, sobre los prófugos iraníes del caso AMIA se mantenían vigentes, evidenciando el interés del Estado Argentino para que las mismas permanezcan inalterables», analizó.

«No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia«, JOSÉ MICHILINI

Por su parte, el juez Obligado interpretó que «las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados».

Para el magistrado, «está probado» sin el «más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina«.

«No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse«, agregó.

El fallo desestimó las denuncias del fallecido exfiscal Alberto Nisman.

El fallo desestimó las denuncias del fallecido exfiscal Alberto Nisman.

La jueza López Iñiguez advirtió sobre los «fracasos» en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y las causas judiciales que se abrieron de manera vinculada.

La «trascendencia institucional de estos fracasos, excede el interés de las partes (familiares de las víctimas, sean querellantes o no)«.

«Es imperioso, creo yo, que se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa«, remarcó.

La causa AMIA, reconocida como «la más compleja de la historia judicial del país», se ha proyectado en «innumerables expedientes que, por diferentes razones, no han logrado -en términos generales- un estándar mínimo de eficacia en lo que hace a su investigación y juzgamiento».

«No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse» DANIEL OBLIGADO

«Es más, todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia«, opinó

En cuanto a los planteos de nulidad por las visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la magistrada consideró en su voto que «no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial».

«El blindaje del Poder Judicial frente a los otros poderes es parte del diseño institucional del Estado argentino«, continuó la magistrada al enumerar las visitas de ambos jueces a la residencia de Olivos y a la Casa Rosada.

Para la jueza «los hechos muestran que mientras se debatía » la suerte de la denuncia del fiscal Nisman contra la ex Presidenta de la República» y se tomaban «decisiones trascendentales» en la causa, dos de los tres jueces «que debían tomar intervención» visitaban» asiduamente al presidente de la República en funciones, Mauricio Macri, que había mostrado públicamente su interés en el “avance” de dicha causa».

«Lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce -y nosotros como jueces estamos llamados a proteger- son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada suyuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa«, sostuvo la jueza del TOF8.

La existencia de esas visitas entre 2015 y 2019, conocidas «por todos» a principios del 2021, «cambia de manera rotunda el tenor de lo que las defensas han tildado de arbitrariedades y no puede dejar de reconocerse que le otorgan otra razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados», concluyó.

El fallo

El fallo del TOF8 será revisado por la sala I de la Cámara Federal de Casación ya que se descuenta será apelado por la fiscalía, a cargo de Marcelo Colombo, que rechazó los planteos de las defensas y por las querellas de DAIA y dos familiares de víctimas del atentado.

La decisión del TOF8 sobreseyó a la expresidenta y actual Vicepresidenta, al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque.

También al actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona; a los dirigentes sociales Luis D’Elía, y Fernando Esteche; a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado.

Además, hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito» y dejaron sentado que «el presente proceso no afecta el buen nombre y honor» de quienes estuvieron imputados, muchos de ellos con prisión preventiva por orden del fallecido juez del caso, Claudio Bonadio.

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Política

Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con DNI vigente que acredite esa categoría. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.

El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.

La clasificación entre emergencia y atención habitual

La determinación de si una prestación integra el universo de atención urgente o si corresponde a una atención sanitaria habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa definición ordena todo el circuito posterior: acceso inmediato sin requisitos previos en un caso, o verificación documental y cobro en el otro.

En la etapa de recepción, toda persona extranjera que solicite atención debe ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente. Si invoca la condición de residente permanente para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá exhibir el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría “residente permanente” expresamente consignada.

Si ese documento estuviera extraviado o en renovación, se admitirá en forma temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen. Cuando el paciente no acredite esa condición migratoria, el hospital deberá verificar si presenta un seguro de salud válido que cubra la prestación o si cancela antes el arancel.

La verificación de la cobertura no se limita a su existencia formal. El establecimiento debe comprobar su vigencia y alcance, y si resultara insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá pagar la diferencia o el valor total de la prestación.

Las prestaciones programadas

Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece una secuencia cerrada. Primero, el área de facturación debe calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.

Una vez hecho el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la prestación programada. El texto dispone además que los valores aplicables serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución.

Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con copia legible del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. Ese expediente también deberá incluir una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, con autorización para el cruce de datos con la aseguradora, además de la denominación social de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.

Al egreso del paciente, la dirección de auditoría médica del efector emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. Con esa documentación, el establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.

El Ministerio de Salud reglamentó que los extranjeros no residentes paguen la atención no urgente en los hospitales nacionales, en línea con el DNU 366/2025 y la Ley de Migraciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

El procedimiento diferencia la atención urgente del tramo asistencial que sigue a esa instancia. Cuando un paciente haya ingresado por una de las situaciones de emergencia previstas y luego quede estabilizado, el área de facturación deberá consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.

Esa deuda deberá ser notificada formalmente al paciente o a su apoderado legal, y el hospital deberá ofrecer una instancia de pago inmediata dentro del establecimiento. El criterio general de interpretación, de todos modos, ordena que cualquier duda en la aplicación del régimen se resuelva garantizando en primer término el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25.871.

La medida añade obligaciones de control interno: toda la documentación respaldatoria deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse conforme a la normativa vigente. Los establecimientos, además, deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar la correcta clasificación asistencial, la percepción adecuada de aranceles y las acciones de recupero de costos.

La disposición también exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá dictar instructivos internos complementarios, siempre que no modifiquen los criterios fijados por la ley migratoria ni por el propio procedimiento.

FUENTE: Infobae

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Política

La justicia federal le ordenó al Gobierno reparar de manera urgente tres rutas nacionales

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

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Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó la reparación integral de los tramos de las rutas nacionales que atraviesan el departamento General López en Santa Fe.

El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.

La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

La demanda había planteado la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.

El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente.

En particular, sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.

El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que, según señaló, genera un peligro para quienes circulan por ellos.

Uno de los elementos que tuvo en cuenta el magistrado: la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.

Según surge del fallo, una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación que terminó adjudicada a la empresa Rovial S.A.

Sin embargo, las obras no pudieron completarse. La empresa realizó trabajos de bacheo en una parte de la ruta, pero luego las tareas quedaron paralizadas debido a que no fueron autorizadas las partidas presupuestarias necesarias para continuar.

El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero consideró que esas intervenciones resultaron insuficientes frente a la magnitud del deterioro.

De hecho, el expediente contiene fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar el estado de la calzada.

El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”.

Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López.

En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales, además de realizar reiteradas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.

El juez remarcó que la empresa solo había acreditado tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que, según concluyó, no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor en materia de seguridad vial y mantenimiento de la calzada.

Por eso, rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación.

El magistrado aclaró que la empresa sí tenía obligaciones vinculadas con “la mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8 y que, de acuerdo con las pruebas del expediente, había incumplido esas obligaciones.

El Estado no puede desligarse por el cambio de concesionarias
 

El juez remarcó que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que determinadas rutas están concesionadas o que las empresas responsables están cambiando.

El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, el juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos.

Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes.

La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.

“Una situación de peligro” para los usuarios
 

Para el juez, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura. Está directamente relacionado con derechos fundamentales.

En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas.

Además, el magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región.

Las pruebas incorporadas al expediente, agregó, evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.

En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López.

La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan. /Ambito

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Política

El Gobierno admitió que usa fondos destinados a rutas para buscar el equilibrio fiscal

El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de los recursos del SisVial es utilizada por Economía con ese objetivo. El fideicomiso recaudó más de $1,5 billón desde 2024, pero solo una cuarta parte fue destinada a obras viales.

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El Gobierno reconoció que utiliza parte de los fondos que por ley están destinados a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de rutas nacionales para contribuir al equilibrio fiscal.

La admisión estuvo a cargo del vocero presidencial, Adrián Ravier, quien confirmó que el Ministerio de  Economía dispone de una parte de los recursos del Sistema Vial Integrado (SisVial), el fideicomiso que se financia principalmente con una porción del impuesto a los combustibles líquidos y que tiene un destino específico para obras viales.

“Una parte de esos impuestos va a Vialidad y la otra parte la dispone el Ministerio de Economía como parte de lograr el equilibrio fiscal de una situación muy compleja que heredamos”, afirmó Ravier durante una entrevista con El Diario de La Pampa.

El funcionario evitó precisar qué porcentaje de los recursos recaudados se destina efectivamente al mantenimiento de las rutas.

 

“Lo que no te puedo decir ahora es cuánto de lo que se recauda está yendo al mantenimiento de rutas”.

Ravier, quien visitó La Pampa, defendió al mismo tiempo el estado de las rutas y sostuvo que existe mantenimiento por parte de Vialidad Nacional.

“Yo no diría que nada del dinero de ese impuesto va a mantenimiento de rutas. Hoy las rutas se están manteniendo”.

Más de $1 billón quedó sin aplicar a obras viales

La declaración se produjo después de que se conociera que el Gobierno de Javier Milei recaudó más de $1,5 billón a través del SisVial desde 2024, pero destinó una porción significativamente menor a obras viales.
Poderejecutivo

Según la información difundida previamente, hasta fines de mayo de 2026 se habían ejecutado $394.406 millones sobre un total de $1.503.252 millones recaudados, lo que representa apenas una cuarta parte de los recursos.

De esta manera, más de $1 billón permanecía sin ser aplicado a obras viales al cierre del período analizado. El dinero se encontraba principalmente colocado en inversiones financieras, como plazos fijos y títulos públicos, además de recursos inmovilizados en una cuenta corriente.

 

El SisVial fue creado para financiar específicamente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional. El Ministerio de Economía es su autoridad de aplicación y el Banco Nación actúa como fiduciario.

La ejecución cayó nuevamente en 2026

Los datos muestran además una marcada subejecución de los recursos desde el inicio de la gestión de Milei.

Durante 2024 se recaudaron $360.238 millones, de los cuales se ejecutaron $40.668 millones, apenas el 11,3%. En 2025 se aplicaron $270.592 millones de los $692.514 millones recaudados, equivalente al 39%.

Entre enero y mayo de 2026, en tanto, se recaudaron $450.500 millones y se ejecutaron $83.144 millones, apenas el 18,5%.

En total, la tasa de subejecución del SisVial desde el inicio de la actual gestión alcanza el 73,8%.

Al cierre de mayo, el fideicomiso tenía $1.038.779 millones que no habían llegado a obras viales, entre más de $1 billón colocados en instrumentos financieros y otros $37.761 millones inmovilizados en una cuenta corriente.

La revelación vuelve a poner bajo la lupa el destino de los recursos del SisVial y, a partir de la propia explicación oficial, el uso de fondos con asignación legal específica para contribuir al objetivo de equilibrio fiscal.

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