CONECTATE CON NOSOTROS

Política

Milei anunció que este miércoles enviará al Congreso la reforma electoral

El proyecto de reforma electoral incluye la eliminación de las PASO, cambios en el financiamiento de la política y la implementación de Ficha Limpia.

Avatar

Publicado

el

El presidente Javier Milei anunció que el Gobierno enviará este miércoles al Congreso, un proyecto de reforma electoral que incluye la eliminación de las PASO, cambios en el financiamiento de la política y la implementación de Ficha Limpia para impedir candidaturas de personas con condenas por corrupción.

A través de un mensaje en redes sociales, el mandatario sostuvo que la iniciativa busca “terminar con la impunidad” y cuestionó el actual sistema electoral al afirmar que “basta de obligar a los argentinos a pagar internas de la casta”.

Además, planteó que el nuevo esquema de financiamiento apuntará a evitar que la política se sostenga con recursos públicos y remarcó que la reforma busca “terminar con los privilegios” en el ámbito político.

Política

ATEP adhirió al paro nacional de CTERA y marchará este jueves a Plaza Independencia

El gremio docente tucumano se suma a la jornada de duelo y reclamo por el esclarecimiento de la muerte de Nancy Estela Godoy en Corrientes. La convocatoria es a las 11 en la capital tucumana. Sadop adhirió a la protesta de este jueves,

Avatar

Publicado

el

La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) convocó a un paro nacional para este jueves 29 de octubre en reclamo de justicia por el asesinato de Nancy Estela Godoy, la docente de 52 años cuyo cuerpo fue encontrado en una zona rural del sur de Corrientes. Al mismo también se sumó en la convocatoria la CGT y los gremios docentes adheridos.

A través de un comunicado, el gremio anunció una jornada de duelo, paro y movilizaciones para exigir el esclarecimiento del crimen y denunciar las condiciones de «precariedad, aislamiento y desprotección» en las que, según señalaron, la maestra desarrollaba su tarea.

En Santa Fe, Amsafé, Sadop y UDA también adhieren al paro nacional

«Convocamos a compañeras y compañeros a que mañana llevemos adelante este paro nacional, está enmarcado en nuestra exigencia de justicia. Es necesario tener mejores condicionales salariales, laborales y provisionales. Basta de femicidios, ni una maestra menos”, expresó Rodrigo Alonso, secretario general de Amsafé en un comunicado vía Instagram por la página oficial de Amsafé provincial.

Adhesión de ATEP al paro de este jueves

La Asociación de Trabajadores de la Educación de Tucumán (ATEP) confirmó su adhesión al paro nacional docente y a la jornada de duelo y movilización convocada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) para este jueves 29 de octubre. La medida de fuerza fue resuelta a raíz del impacto provocado por el hallazgo sin vida de la docente Nancy Estela Godoy en la provincia de Corrientes.

El gremio de Sadop tambiém adhirió a la protesta convocada para las 11 en Plaza Independencia.

En el marco del reclamo nacional, el gremio tucumano convocó a educadores y trabajadoras de la educación a concentrarse a las 11 en la Plaza Independencia de San Miguel de Tucumán para visibilizar el pedido de justicia y expresar el acompañamiento a la comunidad educativa correntina.

Reclamos institucionales y seguridad laboral

Desde la entidad sindical remarcaron que la marcha buscará poner en agenda las demandas del sector sobre las condiciones de trabajo en el ámbito educativo nacional.

Entre los puntos centrales planteados en la convocatoria destacan:

  • Esclarecimiento judicial: exigencia de una investigación rigurosa, transparente e imparcial que determine las causas del fallecimiento de la docente correntina y establezca las responsabilidades correspondientes.
  • Seguridad en las escuelas: reclamo de condiciones edilicias y de protección laboral dignas para los docentes en el ejercicio de sus funciones.
  • Garantía de derechos: petición de políticas públicas que protejan la labor de los educadores frente a situaciones de vulnerabilidad o desprotección institucional.

Continuar Leyendo

Política

SOESGYPE le ganó a Smata una disputa judicial por el convenio aplicable en dos estaciones de servicio

La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió sobre los riesgos de liquidar salarios con escalas que no cuentan con homologación oficial.

Avatar

Publicado

el

Tras una resolución favorable a SOESGyPE, la FEC reforzó su defensa del CCT 488/07. También alertó sobre la falta de homologaciones posteriores a 2022 en los acuerdos de SMATA y las consecuencias económicas que podrían afrontar los expendedores

La Justicia de Río Negro resolvió que dos Estaciones de Servicio debían aplicar el acuerdo específico de la actividad frente al reclamo de SMATA. La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió sobre los riesgos de liquidar salarios con escalas que no cuentan con homologación oficial.

Qué convenio corresponde aplicar en una Estación de Servicio tiene consecuencias directas sobre el negocio. De esa definición dependen los salarios, las categorías, los adicionales y los aportes. También la posibilidad de que aparezcan reclamos por diferencias en las liquidaciones, aunque la empresa lleve años trabajando de la misma manera.

Un fallo de la Justicia de Río Negro volvió a poner esa discusión sobre la mesa y aportó un antecedente favorable a SOESGyPE en la disputa con SMATA. Para la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), la decisión refuerza su defensa de los convenios específicos del sector y del CCT 488/07, que suscribe como representación empresaria.

La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para establecer qué régimen correspondía aplicar al personal de sus estaciones. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que debían utilizar el CCT 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, frente a la pretensión de aplicar el convenio 79/89 de SMATA.

En 2022, el Superior Tribunal provincial rechazó la queja presentada por el sindicato de mecánicos contra la denegación de su recurso extraordinario.

Para Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, el valor del antecedente está en el criterio que sostiene. La representación sindical y el convenio deben responder a la actividad principal de la empresa y a las organizaciones específicas que agrupan a sus trabajadores.

“Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”, sostuvo el abogado.

Llevado al funcionamiento cotidiano de una estación, su planteo es sencillo. Si el negocio se dedica principalmente a vender combustibles, la presencia de una gomería o de un pequeño taller dentro del predio no alcanza, por sí sola, para cambiar el convenio de todo el personal.

“La existencia de tareas secundarias, como un sector menor de gomería o un taller rápido dentro del predio, no tiene la entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa”, explicó.

La resolución se refiere a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06. No dispone la aplicación del 488/07 ni deja sin efecto los acuerdos de SMATA en todo el país. Lo que la FEC destaca es que el razonamiento judicial acompaña su posición sobre la representación específica de los trabajadores de Estaciones de Servicio.

En ese marco, la Federación defiende el CCT 488/07, negociado con SOESGyPE y FOESGRA por el sector sindical, para las relaciones laborales comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

La advertencia a los empresarios pasa por revisar el fundamento del convenio que utilizan. Según Tobalo, haber liquidado los sueldos bajo un mismo régimen durante años no impide que ese criterio sea cuestionado. Tampoco considera que los acuerdos particulares con una organización sindical o la afiliación de algunos empleados definan, por sí solos, qué convenio corresponde.

“Los acuerdos particulares que en el pasado algunos empleadores hayan celebrado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a dicho sindicato, son legalmente inoponibles frente al ordenamiento general y el orden público laboral”, afirmó.

En otras palabras, según su interpretación, esos entendimientos no pueden reemplazar las reglas que determinan el régimen aplicable a cada actividad.

El asesor legal también puso el foco en ADESS y CECOMYZ, las entidades empresarias que firmaron los convenios 79/89 y 80/89. Según explicó, ambas dejaron de existir como entidades signatarias, una situación que afecta el respaldo de las negociaciones posteriores.

El abogado vinculó ese punto con la falta de homologaciones. Señaló que la Secretaría de Trabajo de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley 14.250, dejó de homologar acuerdos colectivos celebrados bajo esos convenios desde 2022 y que esa situación se mantiene hasta la actualidad.

La observación también comprende al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y zona, cuyo alcance abarca el centro de la provincia de Buenos Aires hasta Chascomús. De acuerdo con la información aportada por la asesoría legal de la FEC, tampoco registra homologaciones posteriores a 2022.

Aunque el buscador oficial muestra un acuerdo de 2023 vinculado a ese convenio, Tobalo aclaró que se trata de un error de carga y que el documento corresponde a otro sindicato.

Para quienes deben pagar los haberes todos los meses, la cuestión es concreta. La homologación es la aprobación que otorga la autoridad laboral a un acuerdo colectivo. Por eso, el asesor advirtió sobre las consecuencias de utilizar escalas salariales que carecen de ese respaldo.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, señaló.

Desde la FEC, el planteo busca que los expendedores revisen qué convenio aplican, cuál es su alcance y qué respaldo tienen los acuerdos utilizados para calcular salarios y contribuciones. El antecedente de Río Negro suma un argumento judicial a esa posición, con atención a la actividad de cada establecimiento y al ámbito de aplicación correspondiente.

Sobre el riesgo de mantener los encuadres que cuestiona, Tobalo concluyó que “constituye una práctica de alto riesgo patrimonial sobre la que tenemos la obligación de advertir al empresario expendedor”.

Continuar Leyendo

Política

«La oposición confunde aserrín con pan molido al presentar un mamarracho jurídico ante la Corte Nacional»

Enrique Romero, referente del Movimiento para la Liberación y el Desarrollo, advirtió que no existe todavía ninguna candidatura presentada, y la Corte no es un órgano de consulta. Piden una opinión anticipada sobre una elección que deben decidir los tucumanos el 9 de mayo de 2027.

Avatar

Publicado

el

*Por Enrique Romero – Movimiento para la Liberación y el Desarrollo

La oposición no distingue lo constitucional de lo inconstitucional y confunde aserrín con pan molido al presentar un mamarracho jurídico improponible ante la Corte Nacional.

Cuando les rechacen el planteo deberán realizarse depilación definitiva para poder salir del planeta de los simios.

Es que no existe todavía ninguna candidatura presentada, y la Corte no es un órgano de consulta. Piden una opinión anticipada sobre una elección que deben decidir los tucumanos el 9 de mayo de 2027.

El  cuestionado Art. 90 es constitucional con un texto claro que fija un límite final a la permanencia en el poder y que  tiene tres piezas: una reelección por cargo, el paso expreso de la Vicegobernación a la Gobernación y un intervalo obligatorio al final.

Fundamentos jurídicos de la constitucionalidad:

  1. Es jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que la primera fuente de interpretación de una norma es su letra. Cuando el texto es claro y no exige esfuerzo interpretativo, se aplica directamente (Fallos: 304:1820; 314:1849). Los jueces no pueden sustituir la decisión del constituyente por la que consideren preferible.
  2. El art. 90 no tiene vacíos ni ambigüedades. Previó exactamente la situación cuestionada —un Vicegobernador con dos períodos que aspira a ser Gobernador— y la autorizó con palabras expresas: «aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal».

    La demanda no pide interpretar la norma: pide agregarle una prohibición que el constituyente decidió no incluir.

    El art. 90 supera ese control:

    • cada cargo admite una sola reelección consecutiva;
    • al final de la secuencia hay un intervalo obligatorio de un período;
    • cada tramo se somete al voto popular cada cuatro años;
    • la Vicegobernación es un cargo distinto, con funciones propias (presidir la Legislatura), no una prolongación de la Gobernación.

    La periodicidad republicana está garantizada: exige mandatos con plazo, elecciones periódicas y un punto en que la permanencia se corte. Las tres condiciones se cumplen.

    3. La autonomía provincial

Los arts. 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional reconocen a cada provincia el derecho a dictar su constitución y a elegir a sus gobernadores «sin intervención del Gobierno federal». El art. 5 exige un sistema republicano, no un modelo único. La Corte lo dijo en «PJ de Santa Fe» (Fallos: 317:1195): cada provincia elige entre las variantes republicanas posibles.

  1. Ningún precedente de la Corte sostiene la demanda. Los casos que invoca la oposición son sustancialmente distintos. En todos, lo que se reprochó fue la ausencia de límites, nunca un límite expreso considerado demasiado largo.

Situaciones qué resolvió la Corte y Diferencia con Tucumán

Caso Formosa (2024) el Texto no fijaba ningún límite con reelección indefinida. La Corte lo anuló y aclaró que no le corresponde fijar el número de mandatos. El art. 90 tiene un tope final.

Caso Rio Negro (2019, Fallos: 342:287) El texto local ya computaba juntos ambos cargos. La Corte hizo cumplir el límite que el texto provincial fijaba. Aplicó la letra local, no la reemplazó.

Caso SAN JUAN (2023, Fallos: 346:543) Una interpretación permitía alternar cargos sin fin. La Corte Descartó esa interpretación. No había texto expreso que autorizara la secuencia.

Caso TUCUMAN (2023). Manzur, tras 16 años, quería volver a la Vicegobernación. Se Suspendió la elección por cautelar; Manzur renunció y la Corte Intervino sólo ante la alternancia sin fin.

La regla que surge es clara. Cuando el texto no tiene límites, se anula. Cuando no hay texto expreso, la interpretación se hace a la luz del principio republicano para impedir la permanencia indefinida. Cuando el texto es expreso y tiene un límite final, como el art. 90, se respeta.

El argumento de los 16 años se apoya en un voto individual del juez Rosenkrantz en el caso de San Juan. No es la doctrina de la Corte y se refirió a un texto que no autorizaba esa secuencia.

La impugnación que llegó a la Corte apuntó a Manzur, no al paso de Jaldo de la Vicegobernación a la Gobernación, que es la misma secuencia que hoy se cuestiona.

Aquí no hay incertidumbre que despejar y encima la oposición admite que la norma es clara: no tienen dudas sobre su alcance, tienen un desacuerdo político con ella: EL MIEDO A JALDO.

Por otra parte, existe una vía propia: Cuando haya candidaturas, el ordenamiento prevé su impugnación ante la Junta Electoral Provincial, con revisión judicial y recurso ante la Corte. Esa es la vía para discutir elegibilidad sobre un caso real.

El 9 de  Mayo del 27 deciden los tucumanos ese es el lugar para  competir y los tribunales no pueden reemplazarla. El límite al poder lo pone, en primer lugar, el voto. Cada tramo de la secuencia del art. 90 exige ganar una elección.

No se cambian las reglas a mitad del partido. Modificar por vía judicial las condiciones de elegibilidad con el proceso en marcha afecta la seguridad jurídica de todos: partidos, candidatos y votantes.

Judicializar la política debilita la democracia. La demanda busca en los tribunales lo que corresponde a las urnas.

Defender el art. 90 es defender el federalismo. Si cualquier desacuerdo sobre la duración de los mandatos puede llevarse a la Corte Nacional, ninguna provincia tiene garantizado su propio diseño institucional.

Conclusión

El artículo 90 es constitucional: su letra es clara, fija un límite final y es una opción legítima de la autonomía tucumana. La jurisprudencia de la Corte reprocha la ausencia de límites, no un límite expreso que a algunos les parece extenso. Y la demanda es improponible, porque sin candidaturas no hay caso y la Corte no responde consultas.

Continuar Leyendo
Publicidad

Facebook

Tendencias