CONECTATE CON NOSOTROS

Política

SOESGYPE le ganó a Smata una disputa judicial por el convenio aplicable en dos estaciones de servicio

La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió sobre los riesgos de liquidar salarios con escalas que no cuentan con homologación oficial.

Avatar

Publicado

el

Tras una resolución favorable a SOESGyPE, la FEC reforzó su defensa del CCT 488/07. También alertó sobre la falta de homologaciones posteriores a 2022 en los acuerdos de SMATA y las consecuencias económicas que podrían afrontar los expendedores

La Justicia de Río Negro resolvió que dos Estaciones de Servicio debían aplicar el acuerdo específico de la actividad frente al reclamo de SMATA. La Federación de Entidades de Combustibles destacó el antecedente y advirtió sobre los riesgos de liquidar salarios con escalas que no cuentan con homologación oficial.

Qué convenio corresponde aplicar en una Estación de Servicio tiene consecuencias directas sobre el negocio. De esa definición dependen los salarios, las categorías, los adicionales y los aportes. También la posibilidad de que aparezcan reclamos por diferencias en las liquidaciones, aunque la empresa lleve años trabajando de la misma manera.

Un fallo de la Justicia de Río Negro volvió a poner esa discusión sobre la mesa y aportó un antecedente favorable a SOESGyPE en la disputa con SMATA. Para la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), la decisión refuerza su defensa de los convenios específicos del sector y del CCT 488/07, que suscribe como representación empresaria.

La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para establecer qué régimen correspondía aplicar al personal de sus estaciones. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que debían utilizar el CCT 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, frente a la pretensión de aplicar el convenio 79/89 de SMATA.

En 2022, el Superior Tribunal provincial rechazó la queja presentada por el sindicato de mecánicos contra la denegación de su recurso extraordinario.

Para Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, el valor del antecedente está en el criterio que sostiene. La representación sindical y el convenio deben responder a la actividad principal de la empresa y a las organizaciones específicas que agrupan a sus trabajadores.

“Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”, sostuvo el abogado.

Llevado al funcionamiento cotidiano de una estación, su planteo es sencillo. Si el negocio se dedica principalmente a vender combustibles, la presencia de una gomería o de un pequeño taller dentro del predio no alcanza, por sí sola, para cambiar el convenio de todo el personal.

“La existencia de tareas secundarias, como un sector menor de gomería o un taller rápido dentro del predio, no tiene la entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa”, explicó.

La resolución se refiere a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06. No dispone la aplicación del 488/07 ni deja sin efecto los acuerdos de SMATA en todo el país. Lo que la FEC destaca es que el razonamiento judicial acompaña su posición sobre la representación específica de los trabajadores de Estaciones de Servicio.

En ese marco, la Federación defiende el CCT 488/07, negociado con SOESGyPE y FOESGRA por el sector sindical, para las relaciones laborales comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

La advertencia a los empresarios pasa por revisar el fundamento del convenio que utilizan. Según Tobalo, haber liquidado los sueldos bajo un mismo régimen durante años no impide que ese criterio sea cuestionado. Tampoco considera que los acuerdos particulares con una organización sindical o la afiliación de algunos empleados definan, por sí solos, qué convenio corresponde.

“Los acuerdos particulares que en el pasado algunos empleadores hayan celebrado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a dicho sindicato, son legalmente inoponibles frente al ordenamiento general y el orden público laboral”, afirmó.

En otras palabras, según su interpretación, esos entendimientos no pueden reemplazar las reglas que determinan el régimen aplicable a cada actividad.

El asesor legal también puso el foco en ADESS y CECOMYZ, las entidades empresarias que firmaron los convenios 79/89 y 80/89. Según explicó, ambas dejaron de existir como entidades signatarias, una situación que afecta el respaldo de las negociaciones posteriores.

El abogado vinculó ese punto con la falta de homologaciones. Señaló que la Secretaría de Trabajo de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley 14.250, dejó de homologar acuerdos colectivos celebrados bajo esos convenios desde 2022 y que esa situación se mantiene hasta la actualidad.

La observación también comprende al CCT 80/89, correspondiente a Mar del Plata y zona, cuyo alcance abarca el centro de la provincia de Buenos Aires hasta Chascomús. De acuerdo con la información aportada por la asesoría legal de la FEC, tampoco registra homologaciones posteriores a 2022.

Aunque el buscador oficial muestra un acuerdo de 2023 vinculado a ese convenio, Tobalo aclaró que se trata de un error de carga y que el documento corresponde a otro sindicato.

Para quienes deben pagar los haberes todos los meses, la cuestión es concreta. La homologación es la aprobación que otorga la autoridad laboral a un acuerdo colectivo. Por eso, el asesor advirtió sobre las consecuencias de utilizar escalas salariales que carecen de ese respaldo.

“Liquidar sueldos o aportes basándose en escalas de SMATA que carecen de homologación oficial expone a las empresas a severas contingencias, tanto administrativas como judiciales”, señaló.

Desde la FEC, el planteo busca que los expendedores revisen qué convenio aplican, cuál es su alcance y qué respaldo tienen los acuerdos utilizados para calcular salarios y contribuciones. El antecedente de Río Negro suma un argumento judicial a esa posición, con atención a la actividad de cada establecimiento y al ámbito de aplicación correspondiente.

Sobre el riesgo de mantener los encuadres que cuestiona, Tobalo concluyó que “constituye una práctica de alto riesgo patrimonial sobre la que tenemos la obligación de advertir al empresario expendedor”.

Continuar Leyendo
Publicidad

Política

«La oposición confunde aserrín con pan molido al presentar un mamarracho jurídico ante la Corte Nacional»

Enrique Romero, referente del Movimiento para la Liberación y el Desarrollo, advirtió que no existe todavía ninguna candidatura presentada, y la Corte no es un órgano de consulta. Piden una opinión anticipada sobre una elección que deben decidir los tucumanos el 9 de mayo de 2027.

Avatar

Publicado

el

*Por Enrique Romero – Movimiento para la Liberación y el Desarrollo

La oposición no distingue lo constitucional de lo inconstitucional y confunde aserrín con pan molido al presentar un mamarracho jurídico improponible ante la Corte Nacional.

Cuando les rechacen el planteo deberán realizarse depilación definitiva para poder salir del planeta de los simios.

Es que no existe todavía ninguna candidatura presentada, y la Corte no es un órgano de consulta. Piden una opinión anticipada sobre una elección que deben decidir los tucumanos el 9 de mayo de 2027.

El  cuestionado Art. 90 es constitucional con un texto claro que fija un límite final a la permanencia en el poder y que  tiene tres piezas: una reelección por cargo, el paso expreso de la Vicegobernación a la Gobernación y un intervalo obligatorio al final.

Fundamentos jurídicos de la constitucionalidad:

  1. Es jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que la primera fuente de interpretación de una norma es su letra. Cuando el texto es claro y no exige esfuerzo interpretativo, se aplica directamente (Fallos: 304:1820; 314:1849). Los jueces no pueden sustituir la decisión del constituyente por la que consideren preferible.
  2. El art. 90 no tiene vacíos ni ambigüedades. Previó exactamente la situación cuestionada —un Vicegobernador con dos períodos que aspira a ser Gobernador— y la autorizó con palabras expresas: «aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal».

    La demanda no pide interpretar la norma: pide agregarle una prohibición que el constituyente decidió no incluir.

    El art. 90 supera ese control:

    • cada cargo admite una sola reelección consecutiva;
    • al final de la secuencia hay un intervalo obligatorio de un período;
    • cada tramo se somete al voto popular cada cuatro años;
    • la Vicegobernación es un cargo distinto, con funciones propias (presidir la Legislatura), no una prolongación de la Gobernación.

    La periodicidad republicana está garantizada: exige mandatos con plazo, elecciones periódicas y un punto en que la permanencia se corte. Las tres condiciones se cumplen.

    3. La autonomía provincial

Los arts. 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional reconocen a cada provincia el derecho a dictar su constitución y a elegir a sus gobernadores «sin intervención del Gobierno federal». El art. 5 exige un sistema republicano, no un modelo único. La Corte lo dijo en «PJ de Santa Fe» (Fallos: 317:1195): cada provincia elige entre las variantes republicanas posibles.

  1. Ningún precedente de la Corte sostiene la demanda. Los casos que invoca la oposición son sustancialmente distintos. En todos, lo que se reprochó fue la ausencia de límites, nunca un límite expreso considerado demasiado largo.

Situaciones qué resolvió la Corte y Diferencia con Tucumán

Caso Formosa (2024) el Texto no fijaba ningún límite con reelección indefinida. La Corte lo anuló y aclaró que no le corresponde fijar el número de mandatos. El art. 90 tiene un tope final.

Caso Rio Negro (2019, Fallos: 342:287) El texto local ya computaba juntos ambos cargos. La Corte hizo cumplir el límite que el texto provincial fijaba. Aplicó la letra local, no la reemplazó.

Caso SAN JUAN (2023, Fallos: 346:543) Una interpretación permitía alternar cargos sin fin. La Corte Descartó esa interpretación. No había texto expreso que autorizara la secuencia.

Caso TUCUMAN (2023). Manzur, tras 16 años, quería volver a la Vicegobernación. Se Suspendió la elección por cautelar; Manzur renunció y la Corte Intervino sólo ante la alternancia sin fin.

La regla que surge es clara. Cuando el texto no tiene límites, se anula. Cuando no hay texto expreso, la interpretación se hace a la luz del principio republicano para impedir la permanencia indefinida. Cuando el texto es expreso y tiene un límite final, como el art. 90, se respeta.

El argumento de los 16 años se apoya en un voto individual del juez Rosenkrantz en el caso de San Juan. No es la doctrina de la Corte y se refirió a un texto que no autorizaba esa secuencia.

La impugnación que llegó a la Corte apuntó a Manzur, no al paso de Jaldo de la Vicegobernación a la Gobernación, que es la misma secuencia que hoy se cuestiona.

Aquí no hay incertidumbre que despejar y encima la oposición admite que la norma es clara: no tienen dudas sobre su alcance, tienen un desacuerdo político con ella: EL MIEDO A JALDO.

Por otra parte, existe una vía propia: Cuando haya candidaturas, el ordenamiento prevé su impugnación ante la Junta Electoral Provincial, con revisión judicial y recurso ante la Corte. Esa es la vía para discutir elegibilidad sobre un caso real.

El 9 de  Mayo del 27 deciden los tucumanos ese es el lugar para  competir y los tribunales no pueden reemplazarla. El límite al poder lo pone, en primer lugar, el voto. Cada tramo de la secuencia del art. 90 exige ganar una elección.

No se cambian las reglas a mitad del partido. Modificar por vía judicial las condiciones de elegibilidad con el proceso en marcha afecta la seguridad jurídica de todos: partidos, candidatos y votantes.

Judicializar la política debilita la democracia. La demanda busca en los tribunales lo que corresponde a las urnas.

Defender el art. 90 es defender el federalismo. Si cualquier desacuerdo sobre la duración de los mandatos puede llevarse a la Corte Nacional, ninguna provincia tiene garantizado su propio diseño institucional.

Conclusión

El artículo 90 es constitucional: su letra es clara, fija un límite final y es una opción legítima de la autonomía tucumana. La jurisprudencia de la Corte reprocha la ausencia de límites, no un límite expreso que a algunos les parece extenso. Y la demanda es improponible, porque sin candidaturas no hay caso y la Corte no responde consultas.

Continuar Leyendo

Política

De madrugada y en una caravana de camionetas: así habría ingresado Flávio Bolsonaro al aeropuerto de Puerto Iguazú

Avatar

Publicado

el

En medio de versiones cruzadas y operativos distracción, Flávio Bolsonaro y su familia habrían ingresado ayer por la noche a bordo de una combi gris con patente brasileña al aeropuerto de Puerto Iguazú.

A bordo del vehículo marca Fiat que circulaba a alta velocidad, había una persona sentada en los asientos traseros que utilizaba una gorra. La combi que habría trasladado al excandidato del Partido Liberal y su familia pertenece a la empresa “Iguaçu Dallas Travel LTDA.” con base en Foz do Iguaçu.

Luego de varios minutos de incertidumbre, un avión de modelo Gulfstream G400 de matrícula LV-JQW de la empresa Baires Fly, despegó desde el aeropuerto de Puerto Iguazú hoy a las 0:21. De acuerdo al rastreo publicado en FlightRadar24, cuando partió de Misiones, la aeronave sobrevoló el territorio paraguayo.

Así avanza el avión que despegó este miércoles a la medianoche desde el aeropuerto de Puerto Iguazú. (Foto: FlightRadar24)
Así avanza el avión que despegó este miércoles a la medianoche desde el aeropuerto de Puerto Iguazú. (Foto: FlightRadar24)

Cerca de las 2.00 de la madrugada, y en medio de versiones cruzadas, Migraciones confirmó que Flávio Bolsonaro había ingresado a la Argentina junto con su esposa y sus dos hijas ayer a las 22:50, a través del Puente Internacional Tancredo Neves, en Misiones.

El organismo nacional precisó que los integrantes de la familia Bolsonaro “presentaron documentación válida y no tenían impedimentos legales para ingresar al país”. Sin embargo, la Justicia brasileña le había prohibido salir del país y le había cancelado sus pasaportes por una causa de lavado de dinero y evasión.

A las 23:30, la familia abordó un vuelo privado de Baires Fly S.A. en Puerto Iguazú. Según el plan de vuelo presentado por la compañía, el destino declarado era Guayaquil, Ecuador. La información contradice la versión inicial del Gobierno argentino, que había negado tener registros del ingreso del senador brasileño.

Continuar Leyendo

Política

Presentaron una denuncia penal por el ingreso de Flávio Bolsonaro a la Argentina

La diputada Marcela Pagano hizo una denuncia ante la Justicia Federal y pidió investigar los controles migratorios, preservar las cámaras de seguridad y acceder a la documentación del vuelo privado. Migraciones confirmó que el senador brasileño ingresó a la Argentina y viajó a Ecuador.

Avatar

Publicado

el

La diputada nacional Marcela Pagano llevó a cabo una denuncia penal ante la Justicia Federal de Puerto Iguazú por el paso del senador brasileño Flávio Bolsonaro por la Argentina y su posterior salida en un avión privado. La legisladora cuestionó los controles fronterizos y pidió investigar si hubo irregularidades en el operativo que permitió el traslado del dirigente y su familia.

“La frontera argentina no es un pasillo VIP de nadie. La soberanía no se negocia ni se presta”, sostuvo Pagano en una publicación en la red social X, donde anunció la presentación judicial. En su planteo, señaló que Bolsonaro tenía prohibido salir de Brasil por orden judicial y reclamó que se esclarezca cómo se produjo su desplazamiento.

La diputada solicitó preservar las grabaciones de las cámaras del puente internacional Tancredo Neves y del aeropuerto de Puerto Iguazú. También pidió acceder a los planes de vuelo, la lista de pasajeros y el contrato del servicio de transporte aéreo privado.

Además, reclamó que se investigue la posible comisión de delitos vinculados con el tránsito de personas y el incumplimiento de los deberes de funcionario público. “Si entró, alguien lo dejó entrar. Si lo quisieron sacar por un aeropuerto federal, alguien miró para otro lado”, escribió.

Qué informó el Gobierno sobre el viaje

La Dirección Nacional de Migraciones confirmó que Flávio Bolsonaro ingresó a la Argentina junto a su esposa, Fernanda Antunes Figueira Bolsonaro, y sus dos hijas. Según el organismo, la comitiva cruzó el puente internacional Tancredo Neves el martes 27 de octubre a las 22.50, con documentación válida y sin impedimentos legales para ingresar al país.

El comunicado oficial indicó que, a las 23.30, los cuatro abordaron un avión privado operado por Baires Fly S.A., con destino declarado a Guayaquil, Ecuador. La confirmación se conoció después de que circularan versiones contradictorias sobre el ingreso del senador y su posible traslado a Estados Unidos.

La controversia por el destino de Flávio Bolsonaro

El episodio se produjo en medio de la incertidumbre por la situación judicial del dirigente brasileño. Según las informaciones difundidas, el juez del Supremo Tribunal Federal Alexandre de Moraes había dispuesto restricciones vinculadas con sus documentos de viaje y su salida del país.

Durante las horas previas a la confirmación de Migraciones, circularon versiones sobre un posible traslado a Estados Unidos y eventuales gestiones para obtener asilo político. Sin embargo, el destino informado oficialmente para el vuelo que partió de Puerto Iguazú fue Guayaquil, y las circunstancias del viaje quedaron bajo cuestionamiento tras la denuncia de Pagano.

Qué dice la denuncia de Marcela Pagano por el ingreso de Flávio Bolsonaro al país

Continuar Leyendo
Publicidad

Facebook

Tendencias