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Política

«La vacunación es determinante para que podamos volver a clases», sostuvo Lichtmajer

Así lo expresó el ministro de Educación durante la visita la escuela Justo de la Vega en el inicio del segundo semestre.

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El Ministro de Educación, Juan Pablo Lichtmajer, visitó la Escuela Dr. Agustín Justo de la Vega para acompañar el regreso a clases normales en el segundo semestre del ciclo lectivo y dialogar con la comunidad educativa, donde fue recibido por la directora, Andrea Verónica Rojano.

La escuela es de período común, jornada simple y cuenta con una matrícula total de 815 estudiantes entre los niveles Inicial y Primario (198 estudiantes y 755 respectivamente). Asimismo comparte edificio con la Escuela de Oficio Alejandro Heredia. Durante esta semana y la próxima se realizará un retorno progresivo y las jornadas servirán de organización para el cumplimiento de los protocolos.

Para el regreso se trabajó en conjunto con la cartera de Salud en el Programa Regresar. El plan está basado en la intensificación de acciones y el cumplimiento de protocolos para el correcto y seguro desarrollo de la actividad escolar. Estas medidas incluyen aspectos tanto dentro como fuera de los establecimientos. Se trata de una base mínima de lineamientos para la apertura de los establecimientos y que podrá ser adaptada a partir del contexto institucional de cada uno de ellos.

“Hoy se da un paso hacia adelante en términos de la escolaridad. La vuelta a clases que viene con más presencia, con esperanza y con entusiasmo es algo importante y esperado. Fue un día que se desarrolló de acuerdo a lo planificado para que los alumnos puedan ir retomando la escuela con el hábito del día a día, la cercanía de la docencia y con los cuidados que el momento requiere. Sabemos que es un paso, pero hasta el más largo de los caminos comienza con un paso. La regla es que vuelven las clases todos los días, pero a lo largo de esta semana se está trabajando en la readaptación, para adecuarnos a esta nueva instancia”, comentó Lichtmajer.

En ese mismo sentido añadió: “El hecho de la vacunación es determinante para que podamos volver a clases como lo estamos haciendo. Lo segundo tiene que ver con el programa Regresar que intensifica los cuidados, que significa una serie de recomendaciones para el hogar, testeos de olfato al azar, de COVID, lo que nos permite tener un muestreo. Hemos intensificado los cuidados a la vez que intensificamos los días de clases. Las dos cosas van de la mano”.

Gabriela Alabarse, supervisora de la Zona 33, añadió: “Visitamos para ver cómo nos organizamos después del receso, dependiendo de la particularidad de cada uno. Hay escuelas que debemos dividir en dos grupos y otras donde pueden asistir todos los alumnos, respetando todas las áreas curriculares. El docente planifica las actividades presenciales y las que van a realizar los alumnos en sus casas también”

“A partir de hoy comenzaron a venir todos los grados. Tenemos una escuela con mucha matrícula entonces las docentes trabajan por grupos siempre respetando el protocolo. Tuvimos muy buena respuesta de los papás y cumpliendo los protocolos. Son los grados amplios, las aulas con distancia. Estamos en muy buenas condiciones edilicias”, comentó la directora.

Graciela Acosta, personal auxiliar, dijo: “Mucho trabajo para adecuarnos a los grados y poder recibir a los chicos. Cuando llegan los chicos se toma la temperatura, se les pone alcohol, los padres esperan afuera”.

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Política

Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con DNI vigente que acredite esa categoría. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.

El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.

La clasificación entre emergencia y atención habitual

La determinación de si una prestación integra el universo de atención urgente o si corresponde a una atención sanitaria habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa definición ordena todo el circuito posterior: acceso inmediato sin requisitos previos en un caso, o verificación documental y cobro en el otro.

En la etapa de recepción, toda persona extranjera que solicite atención debe ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente. Si invoca la condición de residente permanente para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá exhibir el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría “residente permanente” expresamente consignada.

Si ese documento estuviera extraviado o en renovación, se admitirá en forma temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen. Cuando el paciente no acredite esa condición migratoria, el hospital deberá verificar si presenta un seguro de salud válido que cubra la prestación o si cancela antes el arancel.

La verificación de la cobertura no se limita a su existencia formal. El establecimiento debe comprobar su vigencia y alcance, y si resultara insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá pagar la diferencia o el valor total de la prestación.

Las prestaciones programadas

Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece una secuencia cerrada. Primero, el área de facturación debe calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.

Una vez hecho el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la prestación programada. El texto dispone además que los valores aplicables serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución.

Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con copia legible del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. Ese expediente también deberá incluir una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, con autorización para el cruce de datos con la aseguradora, además de la denominación social de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.

Al egreso del paciente, la dirección de auditoría médica del efector emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. Con esa documentación, el establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.

El Ministerio de Salud reglamentó que los extranjeros no residentes paguen la atención no urgente en los hospitales nacionales, en línea con el DNU 366/2025 y la Ley de Migraciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

El procedimiento diferencia la atención urgente del tramo asistencial que sigue a esa instancia. Cuando un paciente haya ingresado por una de las situaciones de emergencia previstas y luego quede estabilizado, el área de facturación deberá consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.

Esa deuda deberá ser notificada formalmente al paciente o a su apoderado legal, y el hospital deberá ofrecer una instancia de pago inmediata dentro del establecimiento. El criterio general de interpretación, de todos modos, ordena que cualquier duda en la aplicación del régimen se resuelva garantizando en primer término el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25.871.

La medida añade obligaciones de control interno: toda la documentación respaldatoria deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse conforme a la normativa vigente. Los establecimientos, además, deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar la correcta clasificación asistencial, la percepción adecuada de aranceles y las acciones de recupero de costos.

La disposición también exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá dictar instructivos internos complementarios, siempre que no modifiquen los criterios fijados por la ley migratoria ni por el propio procedimiento.

FUENTE: Infobae

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Política

La justicia federal le ordenó al Gobierno reparar de manera urgente tres rutas nacionales

En gran parte del país las rutas nacionales muestran la ausencia de mantenimiento.

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Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó la reparación integral de los tramos de las rutas nacionales que atraviesan el departamento General López en Santa Fe.

El Juzgado Federal ordenó al Estado Nacional la inmediata y urgente reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, en la provincia de Santa Fe, al considerar acreditado el grave deterioro de las calzadas y el incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento.

La decisión fue adoptada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

La demanda había planteado la necesidad de reparar las rutas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes las utilizan.

El magistrado señaló que el estado de las rutas requiere una intervención urgente y destacó que la propia documentación de Vialidad permitió comprobar el deterioro existente.

En particular, sobre la Ruta Nacional 33, el fallo menciona la presencia de “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, que implican “un gran riesgo para la seguridad e integridad de los usuarios y usuarias”.

El juez concluyó que las distintas reparticiones encargadas de los corredores viales “han incumplido con los deberes mínimos de mantenimiento y conservación”, situación que, según señaló, genera un peligro para quienes circulan por ellos.

Uno de los elementos que tuvo en cuenta el magistrado: la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.

Según surge del fallo, una nota elaborada por autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad sostuvo que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”. Ese diagnóstico dio lugar a una licitación que terminó adjudicada a la empresa Rovial S.A.

Sin embargo, las obras no pudieron completarse. La empresa realizó trabajos de bacheo en una parte de la ruta, pero luego las tareas quedaron paralizadas debido a que no fueron autorizadas las partidas presupuestarias necesarias para continuar.

El juez también señaló que Vialidad realizó trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, pero consideró que esas intervenciones resultaron insuficientes frente a la magnitud del deterioro.

De hecho, el expediente contiene fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar el estado de la calzada.

El fallo remarca que las tareas realizadas “no resultan suficientes para atender la gravedad del estado en el que se encuentra la Ruta Nacional N°33”.

Respecto de la Ruta 7, el juez sostuvo que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que “no se encuentra acreditado de forma plena que se hayan realizado obras y/o tareas de mantenimiento sostenidas en el tiempo sobre la totalidad del tramo” que atraviesa General López.

En cuanto a la Ruta 8, el fallo señala que la propia DNV había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales, además de realizar reiteradas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.

El juez remarcó que la empresa solo había acreditado tareas sobre los kilómetros 359 a 362, lo que, según concluyó, no alcanzaba para cubrir las necesidades del corredor en materia de seguridad vial y mantenimiento de la calzada.

Por eso, rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían la repavimentación.

El magistrado aclaró que la empresa sí tenía obligaciones vinculadas con “la mejora, reparación y mantenimiento” de las rutas 7 y 8 y que, de acuerdo con las pruebas del expediente, había incumplido esas obligaciones.

El Estado no puede desligarse por el cambio de concesionarias
 

El juez remarcó que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que determinadas rutas están concesionadas o que las empresas responsables están cambiando.

El fallo fue dictado en un momento en que avanzaban nuevas adjudicaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. La Justicia consideró que esa situación no podía convertirse en un obstáculo para garantizar la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, el juez sostuvo que la distribución interna de competencias no puede impedir la protección efectiva de los derechos comprometidos.

Por eso estableció que la reparación deberá ser cumplida por el Estado Nacional, directamente a través de Vialidad o del organismo que en el futuro tenga esas competencias, o mediante las empresas concesionarias correspondientes.

La eventual intervención de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar que la orden judicial se cumpla.

“Una situación de peligro” para los usuarios
 

Para el juez, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura. Está directamente relacionado con derechos fundamentales.

En la sentencia se señala que el amparo busca proteger derechos como la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial frente a las omisiones vinculadas con el mantenimiento de las rutas.

Además, el magistrado consideró que el mal estado de las calzadas constituye un hecho público y notorio para los habitantes y usuarios habituales de la región.

Las pruebas incorporadas al expediente, agregó, evidencian “el grave estado de deterioro de la cinta asfáltica” y la falta de acciones suficientes de conservación y mantenimiento en los sectores concesionados.

En la parte resolutiva, el juez rechazó los planteos de falta de legitimación formulados por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Luego hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para lograr su “transitabilidad plena” en el departamento General López.

La orden alcanza al Estado Nacional, que deberá garantizar las obras a través de Vialidad, del organismo que eventualmente la reemplace en esas funciones o de las empresas concesionarias que correspondan. /Ambito

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Política

El Gobierno admitió que usa fondos destinados a rutas para buscar el equilibrio fiscal

El vocero presidencial Adrián Ravier reconoció que una parte de los recursos del SisVial es utilizada por Economía con ese objetivo. El fideicomiso recaudó más de $1,5 billón desde 2024, pero solo una cuarta parte fue destinada a obras viales.

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El Gobierno reconoció que utiliza parte de los fondos que por ley están destinados a la construcción, mantenimiento y rehabilitación de rutas nacionales para contribuir al equilibrio fiscal.

La admisión estuvo a cargo del vocero presidencial, Adrián Ravier, quien confirmó que el Ministerio de  Economía dispone de una parte de los recursos del Sistema Vial Integrado (SisVial), el fideicomiso que se financia principalmente con una porción del impuesto a los combustibles líquidos y que tiene un destino específico para obras viales.

“Una parte de esos impuestos va a Vialidad y la otra parte la dispone el Ministerio de Economía como parte de lograr el equilibrio fiscal de una situación muy compleja que heredamos”, afirmó Ravier durante una entrevista con El Diario de La Pampa.

El funcionario evitó precisar qué porcentaje de los recursos recaudados se destina efectivamente al mantenimiento de las rutas.

 

“Lo que no te puedo decir ahora es cuánto de lo que se recauda está yendo al mantenimiento de rutas”.

Ravier, quien visitó La Pampa, defendió al mismo tiempo el estado de las rutas y sostuvo que existe mantenimiento por parte de Vialidad Nacional.

“Yo no diría que nada del dinero de ese impuesto va a mantenimiento de rutas. Hoy las rutas se están manteniendo”.

Más de $1 billón quedó sin aplicar a obras viales

La declaración se produjo después de que se conociera que el Gobierno de Javier Milei recaudó más de $1,5 billón a través del SisVial desde 2024, pero destinó una porción significativamente menor a obras viales.
Poderejecutivo

Según la información difundida previamente, hasta fines de mayo de 2026 se habían ejecutado $394.406 millones sobre un total de $1.503.252 millones recaudados, lo que representa apenas una cuarta parte de los recursos.

De esta manera, más de $1 billón permanecía sin ser aplicado a obras viales al cierre del período analizado. El dinero se encontraba principalmente colocado en inversiones financieras, como plazos fijos y títulos públicos, además de recursos inmovilizados en una cuenta corriente.

 

El SisVial fue creado para financiar específicamente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional. El Ministerio de Economía es su autoridad de aplicación y el Banco Nación actúa como fiduciario.

La ejecución cayó nuevamente en 2026

Los datos muestran además una marcada subejecución de los recursos desde el inicio de la gestión de Milei.

Durante 2024 se recaudaron $360.238 millones, de los cuales se ejecutaron $40.668 millones, apenas el 11,3%. En 2025 se aplicaron $270.592 millones de los $692.514 millones recaudados, equivalente al 39%.

Entre enero y mayo de 2026, en tanto, se recaudaron $450.500 millones y se ejecutaron $83.144 millones, apenas el 18,5%.

En total, la tasa de subejecución del SisVial desde el inicio de la actual gestión alcanza el 73,8%.

Al cierre de mayo, el fideicomiso tenía $1.038.779 millones que no habían llegado a obras viales, entre más de $1 billón colocados en instrumentos financieros y otros $37.761 millones inmovilizados en una cuenta corriente.

La revelación vuelve a poner bajo la lupa el destino de los recursos del SisVial y, a partir de la propia explicación oficial, el uso de fondos con asignación legal específica para contribuir al objetivo de equilibrio fiscal.

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