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Política

Fracasó el segundo intento de Macri para apartar al juez Bava

La Cámara federal desestimó el pedido de la defensa del expresidente para apartar al magistrado. Ahora, el titular del juzgado de Dolores está en condiciones de definir la situación procesal de Macri.

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La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó al juez interino de Dolores, Martín Bava, al frente de la causa en la que está imputado el expresidente Mauricio Macri por supuesto espionaje ilegal a los familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo.

Con esta decisión, el juez Bava está en condiciones de definir la situación procesal de Macri a quien ya indagó, bajo la acusación de haber promovido las maniobras de espionaje ilegal que habrían tenido como víctimas a los familiares de los tripulantes del submarino hundido.

El tribunal de apelaciones resolvió “no hacer lugar” a la segunda recusación presentada por la defensa del exmandatario que había acusado al juez de actuar con motivaciones políticas y de ser parcial por haber llamado a indagatoria a Macri sin solicitar primero que le fuera levantado el deber de confidencialidad.

El ex presidente present un escrito en la ltima citacin a indagatoria realizada por Bava Foto Fernando Gens

El ex presidente presentó un escrito en la última citación a indagatoria realizada por Bava. Foto: Fernando Gens

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza ratificaron a Bava y concluyeron que no se advierte «algún motivo que pudiera generar temor de parcialidad o dependencia en los procedimientos, pasos y decisiones tomadas por el juez de la causa«; mientras que el juez Santiago Martín no firmó el fallo porque se encuentra de licencia.

«Carece de asidero sostener un ‘temor de parcialidad y ausencia de independencia’ cuando lo que tenemos ante nosotros es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes»

El abogado de Macri, Pablo Lanusse, había presentado esta segunda recusación luego de que el juez Bava aceptara un pedido de la defensa, acompañado por el fiscal Juan Pablo Curi, de suspender la indagatoria del expresidente hasta que fuera relevado del secreto que, según su defensa, le impedía declarar en el expediente.

“Carece de asidero sostener un ´temor de parcialidad y ausencia de independencia´, cuando lo que tenemos ante nosotros es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes (Defensa y Fiscal), fundado en el solo hecho de resguardar el derecho de defensa en juicio y con el objeto de evitar futuros planteos nulificantes de las partes, conforme fuera allí consignado”, sostuvieron los camaristas en el fallo al que accedió Télam.

El abogado de Macri había presentado como prueba el video de la audiencia suspendida, pero los jueces que lo revisaron señalaron que no se advierte allí ningún elemento que no hubiera sido consignado en el acta de la indagatoria fallida en la que estaba claro que el juez consideraba que no hacía falta que al exmandatario se lo relevara del deber de confidencialidad pero que accedía al pedido para garantizar el derecho a la defensa invocado por esa parte.

Lanusse había planteado también que cuando el juez dejó asentado que accedió al pedido de suspender la audiencia para dar curso al planteo de la defensa de Macri lo hizo para evitar futuros “cuestionamientos infundados” lo que para el imputado significaba el delante de la opinión sobre planteos aún desconocidos.

La justicia investiga si Macri utiliz a la AFI para conocer de antemano los reclamos que le haran los familiares de las vctimas

La justicia investiga si Macri utilizó a la AFI para conocer de antemano los reclamos que le harían los familiares de las víctimas.

“Más allá de la opinión que las partes pudiesen verter sobre los aspectos técnicos jurídicos de la terminología empleada, tampoco puede ser considerado como un prejuzgamiento basado en ´ambigüedades que no solo son deductivas, sino fantasiosas y prejuiciosas en perjuicio del debido proceso y la defensa en juicio´, ni pueden ser atisbo de tan severo juicio o menoscabo alguno a la libertad que tiene el Dr. Lanusse, para escoger según su buen criterio procesal”, sostuvieron los camaristas.

“No advertimos causales sobrevinientes al anterior rechazo de la recusación intentada por esta misma parte, siendo que de esas labores judiciales no se pudo evidenciar o traslucir parcialidad o dependencia alguna, tanto en la celebración de la audiencia cuestionada, como en el trámite del pedido de relevamiento del secreto al ex Presidente”, enfatizaron los jueces.

En el mismo fallo de 11 páginas, de todas formas, los camaristas señalaron que advierten “con cierto grado de preocupación, la adopción de algunas decisiones conductuales durante el transcurso del proceso, que cuestionadas por su desprolijidad -y que en definitiva fueron subsanadas-, deberán en lo sucesivo ser evitadas por el juez de grado a los fines de garantizar la buena marcha del mismo, teniendo en particular consideración el contexto en que se producen y las repercusiones institucionales que cada una de esas decisiones adoptadas conlleva”.

La Cmara Federal de Mar del Plata rechaz apartar al juez de Dolores Martn Bava de la causa que investiga a Mauricio Macri

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó apartar al juez de Dolores Martín Bava de la causa que investiga a Mauricio Macri.

Luego de conocido el fallo, la abogada Valeria Carreras, representante de una de las querellas de familiares de tripulantes, sostuvo que ganaron “los nadies” –en referencia al término acuñado por el escritor Eduardo Galeano- quienes “munidos de la verdad y las pruebas, sin poder alguno, obtuvimos justicia frente a un planteo infundado y evidentemente dilatorio planteado por Macri”.

“Seguiremos con la única consigna que nos motiva, la verdad y la justicia para los tripulantes, las familias de los tripulantes y para los argentinos”, enfatizó Carreras.

La imputación

El expresidente está imputado por maniobras de espionaje porque, como presidente, era el responsable de fijar los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, según la ley de inteligencia, se sostuvo al convocarlo a indagatoria, en una resolución que firmó Bava el 1 de octubre pasado.

Además, la Justicia sospecha que el exmandatario se nutrió de informes elaborados por la AFI para poder conocer de antemano los reclamos que le harían los familiares de las víctimas y que algún organismo del Estado pudo haber utilizado la información para saber con quienes se vinculaban.

En la causa ya fueron procesados los responsables de la AFI durante el macrismo Gustavo Arribas y Silvia Majdalani

En la causa ya fueron procesados los responsables de la AFI durante el macrismo, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.

En la causa abierta a raíz de una denuncia de la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia Cristina Caamaño están procesados además los exresponsables de la AFI en el macrismo Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.

La estrategia de Macri de buscar apartar al juez Bava incluye una segunda jugada de más largo aliento: apunta a que la causa pase a los tribunales Federales de Comodoro Py, bajo el pretexto de que, si el hubiere dado alguna orden ilegal desde la Casa Rosada, el hecho debería ser investigado en los tribunales federales porteños.

En ese sentido, la defensa de Macri ya formuló un planteo ante el juzgado del juez Ariel Lijo donde tramitaba uno previo realizado por Arribas.

Política

Ley de Biocombustibles: la reforma aprobada por el Senado ya ingresó a Diputados

Las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda deberán emitir dictamen antes de que el proyecto pueda ser debatido en el recinto.

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La Cámara de Diputados recibió el proyecto de ley de reforma integral del régimen de biocombustibles que obtuvo media sanción en el Senado el pasado 17 de septiembre. El expediente CD-76/26, que regula las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo de biocombustibles en todo el territorio nacional, fue girado a las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda para su análisis.

La iniciativa llegó a la Cámara baja luego de un extenso debate en el Senado, donde fue aprobada el pasado 17 de septiembre por 41 votos a favor y 25 en contra, tras incorporar modificaciones consensuadas entre el oficialismo y sectores de la oposición dialoguista. Según se destacó durante la discusión, el texto final recogió aportes de diversos proyectos presentados por senadores de distintos bloques y espacios políticos.

El proyecto establece un nuevo marco regulatorio para la actividad con una vigencia de 15 años y declara de interés público las actividades vinculadas a los biocombustibles por su contribución a la seguridad energética y a la transición hacia energías más limpias. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Uno de los aspectos centrales es la modificación de los porcentajes mínimos obligatorios de mezcla. Para el gasoil, se mantiene inicialmente un corte de biodiésel del 7,5%, que se elevará al 10% a los doce meses de la sanción de la ley. En el caso de las naftas, el porcentaje obligatorio de bioetanol pasará del 12% al 15% al cabo de un año. Además, se preserva un piso del 6% para el bioetanol de caña de azúcar y otro 6% para el producido a partir de maíz, mientras que el porcentaje restante podrá abastecerse con otras materias primas autorizadas.

La iniciativa también crea un sistema de comercialización basado en un mercado electrónico de acceso público, donde elaboradores y mezcladores podrán negociar precios y volúmenes mediante mecanismos transparentes administrados por un organismo independiente. Asimismo, habilita la celebración de contratos a término para el abastecimiento destinado al cumplimiento de los cortes obligatorios.

Entre otras disposiciones, el texto autoriza cortes superiores a los mínimos obligatorios, promueve el uso de vehículos flex fuel, habilita la inyección de biometano en la red de gasoductos y libera la comercialización del combustible sostenible de aviación (SAF o Biojet). También contempla la importación de biocombustibles para mezclas superiores a las obligatorias o en casos de falta de abastecimiento interno.

En materia impositiva, mantiene la exención del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono para los biocombustibles habilitados, gravando únicamente la porción fósil cuando se trate de mezclas. Además, deroga la Ley 27.640 y crea un período de transición para el mercado de biodiésel que se extenderá hasta el 1 de enero de 2036.

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados, donde las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda deberán emitir dictamen antes de que el proyecto pueda ser debatido en el recinto.

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Política

Manzur visitó a Cristina en su prisión domiciliaria: hablaron sobre Tucumán

«Compartí un gran encuentro con la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el que conversamos e intercambiamos opiniones sobre la realidad que atraviesa nuestro país y en particular la situación de la provincia de Tucumán», posteó el ex gobernador.

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El senador nacional por Tucumán Juan Manzur visitó este viernes a la expresidenta Cristina Kirchner en el departamento del barrio porteño de Constitución donde cumple prisión domiciliaria y mantuvo con ella una reunión en la que analizaron la situación económica y política del país, con especial atención a la realidad tucumana.

El encuentro adquiere una fuerte lectura política en la provincia, donde el exgobernador viene intensificando sus recorridas territoriales, retomando el contacto con dirigentes y militantes y dejando abierta la posibilidad de volver a competir por la Gobernación en las elecciones del 9 de mayo de 2027.

Manzur, quien está enfrentado al gobernador Osvaldo Jaldo, quien lidera el proyecto del PJ en Tucumán, difundió una fotografía junto a la exmandataria y contó detalles de la conversación a través de su cuenta de X. “Compartí un gran encuentro con la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el que conversamos e intercambiamos opiniones sobre la realidad que atraviesa nuestro país y en particular la situación de la provincia de Tucumán”, expresó.

Según relató el senador, uno de los principales ejes de la reunión estuvo puesto en el escenario económico y sus consecuencias sobre las actividades productivas. “Analizamos especialmente la situación económica, la realidad de las economías regionales y el impacto negativo que las políticas económicas nacionales están teniendo en nuestra provincia, en la producción, el empleo y la vida cotidiana de las familias”, afirmó Manzur.

El exgobernador también señaló que trasladó a Cristina Kirchner las inquietudes que, según indicó, viene recogiendo durante las recorridas que realiza por distintas localidades tucumanas.

“También compartí con Cristina lo que escuchamos en cada recorrida por la provincia: la preocupación de trabajadores, jubilados, comerciantes, productores y estudiantes frente a una realidad económica cada vez más difícil”, sostuvo.
La visita se produjo mientras Cristina Kirchner continúa cumpliendo prisión domiciliaria en su departamento de San José 1111, en la Ciudad de Buenos Aires. La expresidenta fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad. La condena quedó firme en junio de 2025, luego de que la Corte Suprema rechazara los recursos contra la sentencia.

Esta semana, el Tribunal Oral Federal N° 2 resolvió mantener la modalidad domiciliaria luego de evaluar los controles realizados entre junio y septiembre y determinar que la exmandataria cumplió las condiciones impuestas para la ejecución de la pena.

Durante las últimas semanas, el senador profundizó sus recorridas por distintos puntos de la provincia y mantuvo encuentros con vecinos, dirigentes y referentes territoriales, mientras crecen las versiones sobre una eventual candidatura suya a gobernador en 2027.

El propio Manzur evitó hasta ahora realizar un lanzamiento formal. Sin embargo, cuando fue consultado en agosto sobre la posibilidad de volver a competir por la Gobernación respondió que “uno siempre tiene ganas”, aunque consideró “muy prematuro” hablar de candidaturas y aseguró que su prioridad pasa por recorrer la provincia y escuchar los problemas de los tucumanos.

Ese movimiento territorial ya forma parte de la disputa interna que atraviesa al peronismo provincial. El gobernador Jaldo llegó incluso a desafiar públicamente a su antecesor a competir en las elecciones del próximo año. “Yo quiero verlo a Manzur el 9 de mayo del año 2027 en las urnas, compitiendo con Osvaldo Jaldo”, afirmó el mandatario a comienzos de septiembre.

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Revocaron el fallo que anuló el régimen penal juvenil y apartaron a la jueza

La magistrada Laura De Marinis había sobreseído a un menor de 14 años en un caso por tentativa de robo agravado.

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La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.

Según sostiene el escrito de 65 páginas, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).

Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga «en los autos principales».

En este sentido, anularon también el sobreseimiento del menor, identificado con las iniciales «M.I.A», y declararon la validez del artículo 1 de la Ley 27.801 que baja la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.

De acuerdo al criterio de los jueces, De Marinis «confundió planos» al «usar la levedad del hecho» (el intento de robo) y «la vulnerabilidad para anular una regla general», mientras que cometió un error técnico al aplicar la ley Ley 22.278 que ya estaba derogada por el artículo 48 de la ley que entró en vigencia a partir del 5 de septiembre.

El fallo señala que la funcionaria judicial hizo un juicio de conveniencia, no de constitucionalidad y resaltó que las Observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes, al tiempo que mencionaron una contradicción: De Marinis dijo que la regresividad se analiza caso por caso, pero usó argumentos generales.

La resolución de De Marinis

La jueza planteó en su fallo la idea de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, remarcó.

Y añadió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.801 que es el que establece el alcance de la nueva normativa.

En ese sentido, la norma en cuestión señala: “El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

“Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, explicó la magistrada.

FUENTE: Noticias Argentinas

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