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Argentina

Federalizar la legislación de los alquileres: una necesidad imperiosa

El mercado de los alquileres en nuestro país requiere de una nueva legislación que le permita tener agilidad y transparencia. Los modelos de Estados Unidos y Brasil.

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*Por Luis Hauserman (UBA y consultor inmobiliario) y Martín Grandes Kerlleñevich (UBA y CONICET)

En la actualidad, el mercado de alquileres en Argentina se encuentra en una situación complicada debido a la inflación y a la incertidumbre económica del país.

Muchos propietarios prefieren no alquilar sus propiedades debido a la falta de seguridad jurídica y por otro lado, la demanda de viviendas en alquiler es alta debido a la dificultad para acceder a un crédito hipotecario para la compra de una vivienda propia, sumado a la creciente demanda de alquileres temporarios que complican más la situación actual.

El rotundo fracaso de la ley de alquileres vigente pone en evidencia la necesidad de sancionar una nueva ley que vuelva a poner orden en el mercado. Mas allá de que por sí misma una ley no puede corregir las profundas distorsiones que se presentan actualmente, nos preguntamos si no es el momento de federalizar y descentralizar las leyes de alquiler permitiendo a cada provincia dictar su propia ley, tomando la ley nacional como marco.

Como modelo general, podría ser más conveniente tener una ley nacional que regule los alquileres en todo el país, ya que esto podría proporcionar una mayor coherencia y uniformidad en todas las regiones y ciudades del país. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las necesidades, realidades socioeconómicas y demográficas, así como las circunstancias de cada provincia pueden variar y, por lo tanto, puede haber argumentos válidos para que algunas ciudades o regiones tengan sus propias normas adicionales.

En resumen, una ley nacional puede proporcionar un marco legal uniforme y coherente en todo el país, pero es posible que se necesiten regulaciones adicionales a nivel local para adaptarse a las necesidades específicas de cada ciudad o región.

Esto impulsaría la oferta de alquiler de inmuebles para vivienda residencial, acompañado de otras normativas o medidas de política pública que mejoren el acceso a la propiedad o hagan más asequibles los contratos de alquiler para los inquilinos, al tiempo que incentivando a los propietarios a expandir la oferta.

La pregunta subyacente es: ¿Por qué el contrato de alquiler de un empleado agrícola en ciudades del interior, o turistas o empleados temporarios en ciertos puntos del país como Salta o Mendoza, o bien estudiantes en ciudades como La Plata, Córdoba o Bahía Blanca con tiempos y formas de residencia específicas, debería ser idéntico al de un inquilino en Palermo Soho, Belgrano o San Telmo en CABA?

En países federales, de hecho, numerosas ciudades poseen legislaciones que difieren en aspectos concernientes a los contratos. Ejemplos son Brasil y los Estados Unidos.

Primero, en los Estados Unidos, no hay una ley federal de alquileres, sino que cada estado tiene su propia regulación. Por ejemplo, Nueva York tiene la Ley de Estabilización de Rentas (Rent Stabilization Law), mientras que San Francisco tiene la Ordenanza de Control de Alquileres (Rent Control Ordinance), y Los Ángeles tiene la Ley de Estabilización de Rentas de Los Ángeles (Los Angeles Rent Stabilization Ordinance).

En Brasil, existe una ley federal de alquileres llamada «Lei do Inquilinato» (Ley de Inquilinato) que establece las normas generales para los contratos de alquiler en todo el país. Sin embargo, los estados y municipios pueden establecer sus propias regulaciones específicas en función de sus necesidades y características locales, como São Paulo con la Ley de Inquilinato Paulistana (Lei do Inquilinato Paulistana) y Río de Janeiro con la Ley de Inquilinato Carioca (Lei do Inquilinato Carioca).

En el caso de Brasil, la «Lei do Inquilinato» (federal) y las leyes de Rio de Janerio y San Pablo podemos citar algunas de sus diferencias:

Rio de Janeiro

1. Plazo mínimo del contrato de alquiler: La ley federal de inquilinato establece un plazo mínimo de 30 meses para los contratos de alquiler residenciales, mientras que en la ley de inquilinato de Río de Janeiro, y en la ley de inquilinato de San Pablo, se permiten contratos de 12 meses como mínimo.

2. Reajuste del alquiler: la ley federal de inquilinato permite que el alquiler sea reajustado anualmente de acuerdo con la inflación prevista en el contrato o, en su defecto, por el IPCA (Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio) que es considerado como el índice oficial de inflación en Brasil y es utilizado para el ajuste anual de los alquileres, entre otros fines En la ley de inquilinato de Río de Janeiro, el ajuste anual del alquiler solo puede ser realizado por el IPCA, mientras que en la ley de inquilinato de São Paulo, el ajuste puede ser por IPCA u otro índice oficial que se acuerde entre el propietario y el inquilino.

3. Procedimientos de desalojo: La ley federal de inquilinato establece que el propietario puede solicitar el desalojo del inquilino por una serie de motivos, incluyendo el no pago del alquiler o el incumplimiento de las obligaciones del contrato. En la ley de inquilinato de Río de Janeiro, el procedimiento de desalojo es un poco más riguroso, ya que se requiere que el propietario demuestre la necesidad del inmueble, y en la ley de inquilinato de São Paulo, se establece un período de gracia de 15 días después de la fecha de vencimiento del alquiler antes de que el propietario pueda solicitar el desalojo del inquilino.

La ventaja más importante tanto para el propietario como para el inquilino en las leyes de alquileres carioca y paulista respecto a la ley federal de inquilinato es la mayor flexibilidad que ofrecen estas leyes en la negociación de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. En las leyes de alquileres carioca y paulista, se permite la negociación libre entre las partes en términos del plazo del contrato y el valor del alquiler, lo que puede resultar en acuerdos más favorables para ambas partes. Además, estas leyes establecen procedimientos más claros y ágiles para la resolución de conflictos entre el propietario y el inquilino, lo que puede contribuir a una mayor seguridad y estabilidad en la relación contractual. En resumen, la mayor flexibilidad y claridad en las leyes de alquileres carioca y paulista benefician tanto al propietario como al inquilino al permitir una negociación más justa y transparente. Todo ello, en un marco de estabilidad macroeconómica, y en particular de precios, que dista largamente de la realidad argentina. ¿Cuáles serían las ventajas de tener normas provinciales específicas complementarias a las nacionales?

Podríamos mencionar al menos tres, con el espíritu de contribuir a un debate más amplio, plural y que convoque a los actores del sector en las provincias y municipios:

1- Adaptación a la realidad local: Las regulaciones y los mercados de alquiler pueden variar significativamente según la región y la ciudad. Tener solamente una ley nacional de alquileres puede limitar la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones del mercado local. Esto puede hacer que la legislación sea más efectiva y beneficie a los inquilinos y propietarios de cada provincia de manera más justa.

2- Promoción de la inversión: Al permitir que cada provincia tenga sus propias normas, se puede fomentar la inversión en el mercado inmobiliario local, ya que se pueden establecer medidas que incentiven a los propietarios a poner sus propiedades en alquiler otorgando beneficios impositivos locales u otros incentivos regulatorios, lo que aumentaría la oferta de viviendas y bajaría los precios, beneficiando a su turno a los inquilinos. Esto a su vez podría mejorar la economía local y generar más empleo.

3- Mayor autonomía provincial: Permitir que cada provincia tenga sus propias normas también puede contribuir a una mayor autonomía provincial en la toma de decisiones, lo que podría mejorar la gobernanza y la participación ciudadana en la regulación de los alquileres. Las provincias podrían contar con herramientas para hacer frente a situaciones de emergencia y diseñar políticas públicas adaptadas a las necesidades de cada región, lo que podría ser beneficioso para la sociedad en su conjunto.

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Noviembre tendrá dos fines de semana largos

Al feriado por el Día de la Soberanía Nacional, se le sumará el decretado por el gobierno nacional por la visita del Papa León XIV.

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Noviembre de 2026 tendrá dos fines de semana largos en Argentina y feriados extraordinarios por la visita del papa León XIV, quien llegará al país el domingo 8 y permanecerá hasta el miércoles 11.

El cronograma contempla un feriado nacional el lunes 9 de noviembre y asuetos adicionales en determinadas jurisdicciones. A esto se suma el feriado por el Día de la Soberanía Nacional, que se trasladará al lunes 23.

De esta manera, el primer descanso prolongado comenzará el sábado 7 y se extenderá hasta el lunes 9 de noviembre, inclusive.

Ese lunes será feriado nacional por la visita oficial del papa León XIV, según lo establecido por el Decreto 1103/2026. La medida alcanzará a todo el territorio argentino y permitirá contar con tres días consecutivos de descanso.

Además, el Gobierno dispuso jornadas adicionales para acompañar las actividades previstas durante la visita papal: el martes 10 de noviembre será feriado en Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), mientras que el miércoles 11 alcanzará a la provincia de Buenos Aires.

Estos asuetos adicionales no se extienden a todo el país.

El segundo fin de semana largo llegará hacia finales de noviembre, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.

La conmemoración se celebra cada 20 de noviembre, pero en 2026 el feriado se trasladará al lunes 23. De esta manera, el descanso abarcará el sábado 21, el domingo 22 y el lunes 23.

La fecha recuerda la Batalla de la Vuelta de Obligado, ocurrida en 1845, cuando las fuerzas de la Confederación Argentina resistieron la intervención anglo-francesa en el río Paraná.

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El papa León XIV confirmó su viaje a la Argentina: “Me llena de alegría regresar al continente”

Dos semanas después de haber sido operado de un cáncer maligno, el sumo pontífice publicó un mensaje en sus redes sociales en el que ratificó su llegada al país.

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El papa León XIV confirmó su viaje a la Argentina, donde permanecerá entre el 8 y el 11 de noviembre, con actividades previstas en Buenos Aires, Córdoba y Luján. La visita formará parte de una gira por América Latina que también incluirá Uruguay y Perú, entre el 6 y el 17 de noviembre.

“Me llena de alegría regresar al continente en el que he vivido tantos momentos de mi vida. Que este viaje sea una ocasión para abrir nuestros corazones los unos a los otros, fortalecer nuestra comunión como hermanos y hermanas, y renovar nuestro compromiso de anunciar el Evangelio con alegría”, expresó el Pontífice en un mensaje publicado en sus redes sociales, acompañado por las etiquetas #Uruguay, #Argentina y #Perú.

En paralelo, el Vaticano difundió un comunicado sobre la evolución de su estado de salud, a dos semanas de la operación a la que fue sometido. La Oficina de Prensa de la Santa Sede ratificó que el viaje se realizará según el programa publicado anteriormente y que los últimos controles médicos no detectaron impedimentos para que el Papa cumpla con sus compromisos.

El papa León XIV vendrá al país en noviembre.

El programa oficial del Vaticano establece que León XIV llegará a Buenos Aires el domingo 8 de noviembre, procedente de Uruguay, y partirá rumbo a Lima el miércoles 11. Durante esos cuatro días tendrá actividades religiosas, encuentros institucionales y reuniones con distintos sectores de la sociedad.

Tras la publicación del mensaje de León XIV, la Oficina de Prensa de la Santa Sede difundió un comunicado sobre su recuperación posoperatoria. El texto destacó que el proceso evoluciona favorablemente y que los estudios médicos no indican la necesidad de tratamientos oncológicos adicionales.

“Dos semanas después de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el Papa León XIV, la Oficina de Prensa de la Santa Sede confirma que la recuperación del Santo Padre continúa, de acuerdo con las valoraciones positivas comunicadas por el equipo médico que lo atiende”, indicó el documento.

“Desde su regreso al Vaticano, el Santo Padre ha retomado gradualmente sus actividades, adaptando su agenda diaria en consulta con sus médicos para dar prioridad a su recuperación, mientras continúa cumpliendo con las responsabilidades de su ministerio. Ha mantenido importantes compromisos y actividades públicas, atendiendo a las necesidades de cada jornada y reservando los períodos de descanso adecuados
”, siguió.

En el mismo texto, la Santa Sede señaló que León XIV agradeció las muestras de apoyo recibidas durante su recuperación y destacó el trabajo del equipo sanitario.

A partir de esos resultados, el Vaticano aseguró que no existen impedimentos médicos para llevar adelante la gira latinoamericana: “Teniendo en cuenta su situación clínica actual, así como los resultados de las pruebas diagnósticas y los análisis de laboratorio realizados, no existen contraindicaciones que le impidan emprender, tal como estaba previsto, su próximo viaje apostólico a América Latina”.

Por otro lado, hizo referencia al viaje: “El Santo Padre espera con gran alegría y entusiasmo este viaje, que ofrecerá oportunidades para fortalecer los vínculos de comunión con las Iglesias locales, alentar a los fieles en su misión y llevar un mensaje de fe, esperanza y paz a los pueblos de las naciones de Uruguay, Argentina y Perú, encontrando con su fe y compartiendo la esperanza y la paz que Cristo trae a nuestro mundo”.

La agenda del papa León XIV en la Argentina

El domingo 8, el Papa arribará al Aeroparque Jorge Newbery a las 16.30. Luego visitará el monumento al general José de San Martín, en la plaza San Martín; participará de la ceremonia de bienvenida en la Casa Rosada y mantendrá un encuentro con el Presidente de la Nación. La jornada continuará con una reunión con autoridades, representantes de la sociedad civil y el cuerpo diplomático en el Palacio Libertad.

El lunes 9, la agenda comenzará con una visita al personal y a las personas asistidas por el Pequeño Cottolengo Don Orione, en Claypole. A las 11.30 celebrará una misa en el Monumento de los Españoles, en la ciudad de Buenos Aires.

Por la tarde, mantendrá un encuentro con representantes del mundo del trabajo en la Universidad Católica Argentina (UCA) y se reunirá con líderes de comunidades cristianas y de otras tradiciones religiosas en el Palacio San Martín. La jornada concluirá con la celebración de vísperas junto al episcopado argentino y los equipos sinodales, en la Catedral Metropolitana, y una cena con los obispos.

El martes 10, León XIV viajará a Córdoba. Allí celebrará una misa a las 10 en la explanada de la Escuela de Aviación Militar y, por la tarde, se reunirá con obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos, religiosas, seminaristas y agentes pastorales en la Catedral de Nuestra Señora de la Asunción. Después regresará a Buenos Aires, donde encabezará una vigilia con jóvenes a las 20.15 en el Monumento de los Españoles.

El miércoles 11, antes de abandonar el país, visitará el Complejo Penitenciario Federal de Buenos Aires y celebrará una misa a las 10 en la plaza de la Basílica de Nuestra Señora de Luján, uno de los principales santuarios de la Argentina. La ceremonia de despedida está prevista para las 13.30 en el aeropuerto internacional Ministro Pistarini, en Ezeiza. A las 14 partirá rumbo a Lima, la siguiente escala de su gira.

La agenda incluye, por lo tanto, actividades con autoridades políticas, representantes diplomáticos, trabajadores, jóvenes, comunidades religiosas, integrantes de la Iglesia y personas en situación de vulnerabilidad. Las celebraciones litúrgicas tendrán un lugar central durante su estadía. /TN

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Diputados aprobó la Ley de Fortalecimiento al Sistema de Discapacidad

El dictamen logró el apoyo mayoritario de todos los bloques, con la excepción de un sector de cordobeses y la abstención del Frente de Izquierda.

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Después de cuatro horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad con 237 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones. El dictamen logró el apoyo mayoritario de todos los bloques, con la excepción de un sector de cordobeses y la abstención del Frente de Izquierda. Ahora, el texto seguirá su tratamiento en la Cámara alta.

Tras una extensa como intensa discusión en los pasillos del Palacio Legislativo, La Libertad Avanza concedió la incorporación de ratificar la compatibilidad de la Pensión no Contributiva por Discapacidad con el empleo formal y la coexistencia de esa mensualidad con otros programas sociales como la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad.

Asimismo, el proyecto de ley garantiza la continuidad del programa de prestaciones médicas Incluir Salud, o la denominación que adopte en el futuro. También incorpora la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes y habilita la utilización de recursos previstos en la Jurisdicción 91 del proyecto de Presupuesto 2027.

Además, establece la obligación del Poder Ejecutivo de garantizar la participación del Consejo Federal de Discapacidad (CoFeDis) en el diseño de futuras políticas públicas. Del mismo modo, incorpora un mecanismo de notificación fehaciente ante eventuales suspensiones de beneficios, asegurando un plazo de 60 días para que el beneficiario pueda efectuar su descargo y una posterior revisión por parte de la autoridad competente.

Finalmente, a pedido de los bloques aliados y de la oposición dialoguista, el proyecto fija un cronograma para regularizar los pagos adeudados a los prestadores. En ese sentido, establece que dicho esquema deberá ser informado dentro de los 30 días posteriores a la sanción de la ley y que la cancelación de las deudas no podrá exceder los 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad.

Otros puntos del texto

Al igual que el proyecto de prórroga de la Emergencia en Discapacidad, el dictamen impulsado por La Libertad Avanza ratifica la compatibilidad entre la Pensión No Contributiva por Discapacidad y una actividad laboral remunerada, siempre que los ingresos percibidos no superen el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Asimismo, la iniciativa incorpora al marco normativo la obligación de otorgar una pensión inembargable a toda persona mayor de 70 años que no se encuentre comprendida en un régimen previsional y cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Además, establece que el beneficio tendrá un valor equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo.

Por otra parte, la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Discapacidad encomienda al Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Discapacidad y del Consejo Federal de Discapacidad (Cofedis), el seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas al sector.

A pedido de los bloques aliados, se incorporó un artículo que establece la realización de capacitaciones orientadas a promover una atención no discriminatoria, respetuosa, accesible y sensible a las necesidades de las personas con discapacidad, basada en el reconocimiento de su autonomía y adecuada a las funciones que desempeñe cada agente.

El dictamen oficialista también contempla la realización de auditorías periódicas destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para conservar el derecho a percibir la pensión no contributiva por invalidez laboral y la pensión por discapacidad. En ese marco, la Secretaría de Discapacidad quedará facultada para suspender beneficios cuando se constate el incumplimiento de las condiciones vigentes.

Finalmente, la iniciativa obliga al Ministerio de Salud a publicar información estadística vinculada con las partidas asignadas y la ejecución presupuestaria de los programas bajo su órbita; los aranceles vigentes del sistema de prestaciones básicas; y la cantidad de beneficiarios y montos correspondientes a las pensiones por invalidez laboral y discapacidad.

FUENTE: Parlamentario

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