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Política

El juez Ramos Padilla difundió los fundamentos del fallo condenatorio a José Alperovich

Para el magistrado, la victima «realizó un relato pormenorizado, no solo al narrar los hechos y sus detalles, sino que apareció ajena a cualquier pretensión espuria de lograr un beneficio.

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El juez Juan María Ramos Padilla difundió los fundamentos del fallo que condenó a José Alperovich a 16 años de cárcel por violar a su sobrina.
Ramos Padilla no dejó punto sin analizar. En 389 páginas desglosa el caso, escudriña en los testimonios, hace una valoración de los testimonios y no deja dudas: para él Alperovich fue el autor de cada uno de los nueve ataques que la víctima, una sobrina segunda y ex colaboradora del condenado, dijo haber sufrido entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.
Alperovich le ofrecía protección (a la víctima), incluyendo a su propia familia, y hasta la bendición de su esposa. Pero al mismo tiempo la cosificaba, transformándola en un objeto de su pertenencia, útil para suministrarle placer”, afirmó el juez.

Tuve en cuenta muy especialmente la necesidad de compatibilizar la obligatoria perspectiva de género de neto raigambre constitucional, manteniendo el equilibrio con el principio de inocencia previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional”, dice Ramos Padilla en la resolución que fue comunicada hoy mismo al fiscal Sandro Abraldes, a los representantes de la querella, Pablo Rovatti y Carolina Cymerman, y al defensor Augusto Garrido.

Los indicios son graves, precisos, concordantes y basados en hechos comprobados que, relacionados entre sí, nos llevan a un único resultado. Precisamente, porque el testimonio principal de (la denunciante). fue corroborado por otras pruebas directas, como son las pericias físicas y psicológicas, y variados testimonios que le dan acabado sustento probatorio por su contundencia y volumen”. 
Se ha dado cuenta de los testigos que por miedo, conveniencia o relación de parentesco, concurrieron al debate al solo efecto de beneficiar al condenado Alperovich. Pero cabe aclarar que hay testigos de cargo que también son parientes o allegados a (la denunciante).; la diferencia está en que estos adquieren plena credibilidad a partir de la corroboración que recibieron entre sí desde distintos ámbitos, pero especialmente, el de la ciencia, a través de la pericia efectuada por la Licenciada (psicóloga Mónica) Herrán que fue extensa y detenidamente valorada”, dijo Ramos Padilla.
Y agregó: “se han valorado testigos que, incluso, fueron denunciados por falso testimonio. Ellos fueron ofrecidos por la defensa, y si bien vinieron a mentir, terminaron transformándose en elementos de cargo que no hacen otra cosa más que corroborar los hechos denunciados por M.F.L., del mismo modo en que ella lo anunciara al comienzo”. 
“(Ella) realizó un relato pormenorizado, no solo al narrar los hechos y sus detalles, sino que apareció ajena a cualquier pretensión espuria de lograr un beneficio, una venganza o cualquier otro provecho. Se limitó a narrar minuciosamente nueve hechos, pero surgió con claridad durante el debate que fueron muchos más. Este es otro elemento que le ofreció gran credibilidad a sus manifestaciones. Evitó cualquier daño colateral, como afectar la campaña electoral o aparecer victimizándose públicamente -ya que trató de mantener el anonimato- y así desechó cualquier pretensión publicitaria; como dije, al limitar los hechos y perjuicios en aspectos que, incluso, sus letrados -en general- respetaron”, advirtió el juez.
Y luego aseguró: “quedó muy claro porqué (la denunciante), por un lado, se encontraba paralizada, sometida, cosificada, angustiada e intentaba mantener silencio por siempre, y, al mismo tiempo, se exhibía brillante y eficaz en su desempeño laboral”. 
Aparecieron así los abusos de poder y el aprovechamiento de la situación de dependencia sólidamente comprobados. Por la trayectoria de quien fue 3 veces gobernador, senador nacional, un hombre con relaciones políticas, importante solvencia económica y una personalidad avasallante, a quien nadie le podía decir que no”, razonó Ramos Padilla. “Alperovich le ofrecía protección, incluyendo a su propia familia, y hasta la bendición de su esposa. Pero al mismo tiempo la cosificaba, transformándola en un objeto de su pertenencia, útil para suministrarle placer”, afirmó.

Política

Impactante vuelo rasante de los aviones de combate F-16

El Presidente junto al ministro de Defensa asistieron al evento inaugural de las aeronaves de combate en Córdoba.

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Los aviones de combate F-16 realizaron un vuelo rasante por la Ciudad de Buenos Aires en el que sobrevolaron por la Casa Rosada y el Obelisco.

Unos minutos antes de las 8, los aviones ingresaron al territorio porteño desde el Área Material Río Cuarto, en Córdoba.

Las aeronaves de combate hicieron un sobrevuelo por la Casa Rosada a 2000 metros de altura y continuaron por la Avenida de Mayo hasta Plaza Miserere.

Tras ese recorrido, avanzaron por la Avenida 9 de Julio y continuaron hasta el Río de la Plata. Luego sobrevolaron el Aeroparque Jorge Newbery y pasaron por Retiro y Puerto Madero.

Antes de retirarse, hicieron un pasaje de despedida por la Avenida 9 de julio, de sur a norte, donde había una gran cantidad de personas observando.

Finalmente, los aviones caza regresaron al Área Material Río Cuarto, para participar de la ceremonia de recepción que será encabezada por el presidente Javier Milei.

El Gobierno adquirió seis aviones de caza F-16 A/B Fighting Falcon que partieron desde Vojens, Dinamarca, el 28 de noviembre y arribaron a la Argentina, tras realizar escalas en Zaragoza y en las Islas Canarias.

Estas aeronaves de combate —cuatro plazas y dos monoplazas— forman parte del lote de 24 aviones adquiridos a Dinamarca, equipados con un sistema de armas provisto por los Estados Unidos.

Según informó el Gobierno, el costo total de las adquisiciones asciende a US$650 millones.

Cómo fue el vuelo de los aviones caza sobre la Ciudad de Buenos Aires

El vuelo rasante por sobre Buenos Aires duró menos de 10 minutos y realizaron el siguiente recorrido:

  • A las 07.55 ingresó a la Ciudad de Buenos Aires desde el noroeste, sobre el Río de la Plata, procedentes del Área Material Río Cuarto.
  • A las 08.00, sobrevuelo de la Casa Rosada, de Este a Oeste, a 2.000 pies de altura.
  • Continuación por la Avenida de Mayo hasta la altura de Plaza Miserere.
  • 08.03 h: Viraje hacia el sur para reposicionarse y sobrevuelo de la Avenida 9 de Julio, de Sur a Norte.
  • Continuación hasta el Río de la Plata.
  • 08.05 h: Viraje hacia el oeste para reposicionarse y sobrevuelo del Aeroparque Jorge Newbery.
  • Paso sobre Retiro.
  • 08.06 h: Paso sobre Puerto Madero y giro de 360° con centro en el Ministerio de Defensa.
  • Viraje al Suroeste.
  • 08.10 h: Pasaje de despedida por la Avenida 9 de Julio, nuevamente de Sur a Norte.
  • Viraje al oeste, ascenso y regreso al Área Material Río Cuarto, para la ceremonia de recepción que será encabezada por Javier Milei.

FUENTE: TN

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La comisión de Juicio Político rechazó el pedido de destitución contra Edmundo Jiménez

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Este viernes a la mañana, la Comisión de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán resolvió rechazar el pedido de destitución presentado contra el ministro Público Fiscal de la Provincia, Edmundo Jiménez. La solicitud de remoción había sido presentada por Mirta Isabel Giménez, con patrocinio legal de la letrada Patria Neme.

La comisión estuvo encabezada por el presidente Subrogante de la Legislatura, Sergio Mansilla (presidente de la comisión), y participaron los legisladores Aldo Salomón, Rodolfo Ocaranza, Sara Assán, Tulio Caponio, Paula Galván, Mario Leito, Roberto Moreno, Leopoldo Rodríguez, Francisco Serra, Eduardo Verón Guerra y Claudio Viña.

En su resolución, la comisión rechazó por lo motivos expuestos en los considerandos el pedido de Juicio Político en contra del señor ministro Público Fiscal de la Provincia, Dr. Edmundo Jesús Jiménez, en los términos del artículo 11 de la Ley N°8198, y dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

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Reforma Laboral: cuáles son los puntos más importantes del nuevo borrador

Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones.

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La reforma laboral que impulsa el gobierno nacional, respaldada por sectores empresariales, avanza en distintas áreas del Estado bajo un proceso de ajustes, debates y negociaciones. En las últimas horas, comenzó a circular con fuerza un nuevo borrador que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización que pretende aprobar el oficialismo.

La discusión se centralizó dentro del Consejo de Mayo, donde participan funcionarios gubernamentales, empresarios y representantes sindicales, aunque estos últimos se han apartado del proceso y agravaron su oposición al texto propuesto.

Según el borrador actualizado, la propuesta introduce modificaciones sobre múltiples aspectos: regula regímenes especiales y modifica procedimientos judiciales vinculados. Entre los temas abordados aparecen principios rectores del derecho laboral como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas reglas para indemnizaciones. Además, se suman capítulos dedicados a la regulación del trabajo en plataformas digitales.

Vacaciones

El texto presentado reafirma el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones pagas, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad radica en la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, la extensión del período vacacional, siempre respetando los pisos mínimos legales.

“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”, determina el texto.

Además, contempla la acumulación de días de vacaciones que, en situaciones excepcionales, puede autorizar la autoridad de aplicación a pedido de las partes. En tanto, se incorpora la opción de fraccionar el goce de las vacaciones, lo cual flexibiliza su usufructo en base a necesidades familiares, sectoriales y productivas.

Banco de horas

“Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.

Se establece que “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo”.

Y se agrega: “Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas. Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico.

Indemnizaciones y despidos

Respecto de las indemnizaciones, el proyecto descentraliza el mecanismo uniforme de pago para los casos de despido sin causa. A partir de la reforma, la indemnización tradicional podrá ser reemplazada por sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, cuando así lo disponga la negociación colectiva. Estos fondos funcionarían como una suerte de ahorro previo o seguro, financiado por aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.

Además, se precisa qué conceptos integran la base de cálculo: salario básico, sumas habituales, antigüedad y demás componentes remunerativos ordinarios. Quedan excluidos los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias. La ley faculta a pautar pagos fraccionados de las liquidaciones finales, bajo ciertas condiciones, y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.

En materia de despidos, la iniciativa distingue entre desvinculaciones con causa y sin causa. Para el despido sin causa, rige lo mencionado sobre indemnizaciones, mientras que en el despido por justa causa la reforma especifica taxativamente las causales válidas y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundando el motivo cuando invoque causa justa, y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, reza el texto oficial.

Además, se reorganiza la respuesta ante conflictos en servicios esenciales y actividades trascendentales, estableciendo un funcionamiento mínimo del 75% en sectores críticos y del 50% en sectores estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.

Remuneraciones

La modificación del capítulo salarial introduce reglas precisas sobre la composición de la remuneración, permitiendo la incorporación de sumas fijas, variables y beneficios sociales determinados. Se consagra la digitalización obligatoria de recibos de sueldo, planillas de asistencia y toda la documentación asociada, equiparándola en validez a la documentación tradicional en papel. En concreto, prevé la incorporación temporal de componentes salariales dinámicos y la exclusión de diversos pagos de la remuneración, como viáticos documentados y reintegros.

El proyecto determina cuáles son los montos que conforman la remuneración computable y cuáles quedan excluidos, de modo de evitar interpretaciones conflictivas ante juicios laborales. Asimismo, se prevé un mecanismo extraordinario para la actualización salarial en línea con la negociación colectiva.

Enfermedad y ausencia

En el plano de las enfermedades inculpables y profesionales, la ley habilita y reglamenta el uso de certificados médicos digitales con plena validez legal, facilitando los procesos administrativos de justificación de ausencias.

Introduce un sistema centralizado de control médico, en el cual las empresas y la seguridad social podrán verificar los diagnósticos y recaudos de los trabajadores aquejados por enfermedad. Además, la norma detalla derechos y deberes frente a prolongados periodos de inasistencia y regula los pasos a seguir al momento de definir si se produce una incapacidad permanente.

La gestión de ausencias injustificadas o reiteradas se aborda con un proceso claro y uniforme. El empleador podrá requerir que toda falta sea documentada con certificado médico digital o presencial, bajo apercibimiento de considerar la ausencia como injustificada. El texto tipifica las acciones consideradas como abandono de trabajo, acortando plazos y procedimientos respecto de la legislación actual. En caso de ausencias prolongadas, la empresa debe notificar fehacientemente al trabajador antes de adoptar decisiones disciplinarias o de extinción del vínculo.

Reincorporación

La reincorporación por sentencia judicial se fortalece en el sentido de que, cuando un tribunal determine que el despido fue ilegítimo, el trabajador podrá optar entre retomar el puesto o cobrar la indemnización equivalente. Si opta por la restitución, la empresa tendrá la obligación de regularizar la relación y abonar los salarios devengados durante todo el período sin prestación de tareas. Este mecanismo busca restablecer la vigencia de los derechos laborales frente a cesantías irregulares, según confirmó la fuente oficial.

“Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador de percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”, aclara el texto.

Y agrega: “Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley”.

Plataformas de reparto

La regulación de las plataformas de reparto y empleo digital establece el reconocimiento de una relación laboral formal entre empresas tecnológicas -como aplicaciones de delivery- y repartidores. La ley impone la obligación de registrar a los trabajadores ante la seguridad social, efectuar los correspondientes aportes y contribuciones, y contratar seguros por accidentes para quienes se desempeñan en estos servicios.

El régimen especial contempla reglas sobre jornada, descanso obligatorio y remuneraciones mínimas, además de reconocer derechos sindicales y a la organización colectiva. También contempla un apartado específico que habilita la representación sindical sectorial y la participación de los trabajadores de plataformas en negociaciones colectivas propias, equiparando su estatus normativo al resto del universo laboral regulado. / Infobae

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