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Dictaron prisión preventiva para tres acusados del robo a la vivienda de una mujer no vidente

El ilícito ocurrió en Aguilares el pasado sábado

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Durante la jornada de ayer, domingo 25 de octubre, se llevó a cabo una audiencia de control de aprehensión, formalización de la investigación y formulación de cargos contra tres hombres señalados como autores de un robo cometido el sábado 24, en el domicilio de una mujer no vidente.

Por parte del Ministerio Público Fiscal actuaron los auxiliares fiscales Pedro Landivar y Rodrigo Bilbao, de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad N° 3 del Centro Judicial Concepción, subrogada por el doctor Ramón Enrique Rojas. Los funcionarios de dicha unidad investigativa presentaron la acusación contra los tres hombres a quienes se los imputó por los delitos de Robo Agravado por ser cometido en poblado y en banda, previsto en el artículo 167 inciso 2 del Código Penal en calidad de coautores del hecho.

“En fecha 24 de octubre, a horas 20.30 aproximadamente, usted Alesandro Iván Rafael, usted Cardozo Javier Eduardo y usted Cardozo Miguel Osvaldo, previo acuerdo de voluntades y con claras intenciones de apoderarse de bienes ajenos, violentaron la puerta de ingreso de un inmueble ubicado en el barrio Primero de Mayo de la Ciudad de Aguilares, lugar de residencia de la víctima. Una vez en el interior del inmueble sustrajeron del mismo: un televisor de 42 pulgadas, una netbook, un celular, un par de zapatillas y un sobre que contenía $6.000. Una vez en poder de los bienes descritos, ustedes se dieron a la fuga del lugar a bordo de un automóvil”, fue la imputación esgrimida por el MPF que además solicitó medidas de coerción contra los acusados.

En el acto procesal, celebrado en forma remota, se oyó la palabra de los acusados, así como la de la hija de la víctima. El juez Roberto Flores, del colegio de jueces del Centro Judicial Concepción, resolvió hacer lugar al requerimiento efectuado por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva para los acusados por 60 días hasta que finalice la investigación

El caso

El robo se produjo el sábado en Aguilares, el sábado pasado alrededor de las 21. Una mujer de 63 años denunció en la Comisaría de Aguilares que personas desconocidas violentaron la cerradura de la puerta de su casa cuando se encontraba sola su madre no vidente. Los asaltantes, tras revolver por entero la casa, se llevaron un televisor de 42 pulgadas, una notebook, una cámara fotográfica digital, un teléfono celular y aproximadamente $ 6.000 en efectivo, para luego darse a la fuga.

Tras la denuncia efectuada, se inició una investigación a través del sistema de rastreo por geolocalización del teléfono sustraído a la víctima. Mediante este soporte tecnológico se logró establecer que los delincuentes se dirigían hacia el norte cerca de la ciudad de Famaillá. Ante esta información, se solicitó de forma urgente la intervención de los equipos de la Dirección de Investigaciones Capital que, con la descripción aportada, lograron interceptar a los miembros del grupo delictivo con los elementos robados, que fueron detenidos en Manantial Sur horas más tarde, durante un operativo policial.

 

Condena para el autor de un robo a una vecina en Villa Mariano Moreno

En menos de 30 días desde ocurrido el hecho, el Ministerio Público Fiscal logró una condena efectiva de dos años y seis meses de prisión efectiva contra un asaltante que había atacado a una mujer en Villa Mariano Moreno, en el marco de un acuerdo en un juicio abreviado.  

El hecho ocurrió el 10 de septiembre pasado, cerca de las 18:00 horas en calle 16 entre 61 y 63, de Las Talitas. Una vecina que salió de su casa hacia el almacén con el celular en la mano y una mochila, fue abordada por un sujeto que la amenazó y le exigió la entrega de sus pertenencias. Cuando el delincuente forcejeaba con la mujer para quitarle sus posesiones, una vecina que escuchó los gritos acudió en su ayuda.

La víctima aprovechó para escapar y se resguardó en casa de la vecina. Luego dieron  aviso a la policía, que encontró a este sujeto a pocas cuadras. Al requisarlo, hallaron entre sus pertenencias un hierro retorcido en uno de sus extremos.

«Dadas las pruebas pedimos en su momento la prisión preventiva. La víctima ratificó que se trataba de él y la testigo también confirmó los hechos. Ahora, se logró una condena de pena de cumplimiento de prisión efectiva. Con la defensa se acordó un juicio abreviado con una condena efectiva a dos años y seis meses de prisión. La sentenciante fue la jueza Juana Juárez. También se ordenó el traslado de esta persona al penal de Villa Urquiza para cumplir la condena», dijo el fiscal.

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Una ciclista murió atropellada por un camión cañero en Delfín Gallo

De acuerdo con un testimonio, el conductor logró esquivarla con la parte delantera del vehículo, pero la mujer fue alcanzada por las ruedas del acoplado.

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Una mujer de aproximadamente 50 años murió este domingo 1 de noviembre tras ser atropellada por un camión con acoplado en la Ruta Provincial 303, a la altura de Delfín Gallo. La víctima circulaba en bicicleta junto a otra mujer cuando ocurrió el trágico siniestro vial.

De acuerdo con el relato de un testigo, ambas ciclistas se desplazaban por la banquina cuando, por causas que todavía se intentan establecer, una de ellas habría intentado incorporarse a la calzada.

Según esa versión, la mujer posiblemente realizó la maniobra para esquivar un pozo, perdió el equilibrio y cayó delante del vehículo de carga que transportaba caña de azúcar.

El conductor del camión habría conseguido esquivarla con la parte delantera del rodado, pero no logró evitar que fuera alcanzada por las ruedas del acoplado. La presencia de vehículos que circulaban en sentido contrario habría dificultado una maniobra para evitar el impacto.

Como consecuencia de las graves lesiones sufridas, la ciclista falleció en el lugar.

Por el momento, las circunstancias exactas del siniestro no fueron esclarecidas y la reconstrucción de lo ocurrido se basa en información preliminar.

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En Alberdi rescataron a una familia con dos niños que había quedado atrapada por la crecida de un río

La oscuridad y la fuerza del agua fueron todo un desafío para los rescatistas que lograron poner a salvo a los miembros de la familia afectada por la crecida del río en las afueras de Alberdi.

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Una familia integrada por dos adultos y dos menores de edad debió ser rescatada este sábado 31 de octubre después de quedar aislada por la crecida de un río en el sector conocido como El 25, en el departamento Juan Bautista Alberdi, al sur de Tucumán. El operativo estuvo a cargo de los Bomberos de Alberdi, con la colaboración de la Guardia Urbana Municipal.

El episodio se produjo cuando el aumento del caudal impidió que las cuatro personas pudieran regresar por el mismo lugar que habían utilizado para atravesar el curso de agua durante las primeras horas de la jornada.

Según la información proporcionada por la Guardia Urbana Municipal al sitio Noticias del Interior, la familia había conseguido cruzar el río por la mañana, cuando las condiciones permitían el desplazamiento.

Sin embargo, el incremento del nivel del agua modificó la situación y dejó a los integrantes del grupo sin posibilidades de retornar por sus propios medios.

Ante la emergencia, se solicitó la intervención de los Bomberos de Alberdi, cuyos integrantes organizaron un procedimiento de rescate acuático para superar las dificultades que presentaba la corriente.

Los rescatistas instalaron un sistema de cuerdas que permitió realizar una maniobra similar a una tirolesa, diseñada para facilitar el traslado de personas en situaciones en las que resulta riesgoso atravesar directamente el agua.

El dispositivo permitió abordar la emergencia mediante una técnica que buscó reducir la exposición de los rescatistas y de la familia a la fuerza de la corriente.

Al procedimiento también se incorporaron agentes de la Guardia Urbana Municipal, quienes acudieron al lugar después de recibir un pedido de colaboración de los bomberos.

En el operativo participó además el secretario de Seguridad municipal, que acompañó las tareas desplegadas en el sector.

La intervención conjunta permitió organizar los recursos disponibles para asistir a los dos adultos y a los menores afectados por la crecida.

Hasta el momento, no se difundieron precisiones sobre la duración del rescate ni se informó oficialmente si alguno de los integrantes de la familia necesitó atención médica.

El episodio volvió a poner de manifiesto los riesgos que pueden generar los incrementos repentinos del caudal de los ríos, especialmente para quienes atraviesan estos cursos de agua durante jornadas en las que sus condiciones pueden cambiar en pocas horas.

La situación registrada en El 25 requirió la actuación coordinada de los organismos de emergencia de Juan Bautista Alberdi, que desplegaron personal y equipamiento especializado para asistir a la familia que había quedado atrapada.

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Doble crimen en Orán: defensa de uno de los condenados por jurado popular pidió impugnación de la sentencia por severas incongruencias

El pasado jueves un jurado popular declaró culpables a los tres acusados (dos de ellos son tucumanos) por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El letrado Christian Morales Poma, abogado de Carlos Fernando Rodríguez, tras la sentencia a cadena perpetua de todos los acusados, planteo la nulidad del fallo por severas inconsistencias técnicas en la condena a su defendido.

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Un jurado popular en la provincia de Salta, declaró culpables a los tres acusados por el doble homicidio de dos ciudadanos bolivianos, ocurrido en mayo de 2024 en Colonia Santa Rosa. El veredicto fue unánime y, tras la audiencia de cesura, el juez técnico Fernando López impuso la pena máxima para los tres hombres. El debate comenzó el lunes y concluyó el jueves. Cabe resaltar que que cada audiencia duraba 12 horas de corrido.

Wilson Abdón Zutara y Ariel Fernando Ledesma Salinas, dos ciudadanos bolivianos fueron asesinados en mayo de 2024 en inmediaciones de Colonia Santa Rosa, en el norte de la provincia de Salta. Los condenados son Carlos Fernando Rodríguez, de 47 años; Roberto Enrique Larrán, de 38; y Elvio Augusto Díaz, de 46.

Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en calidad de cómplice primario. Cabe resaltar que el requerido a juicio en el grado de coautor, basando su defensa en ese y solo ese sentido.

En tanto, Larrán y Díaz fueron considerados coautores de los homicidios calificados por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego.

El abogado Christian Morales Poma, quien representa a la defensa Rodríguez , impugnó la condena impuesta por el juez técnico en virtud de lo decidido por el jurado popular, al señalar que existen profundas inconsistencias legales en el veredicto. «Tres son los fundamentos en que se agravia la impugnación los cuales están previstos en artículo 94º, incisos A,B,Cy D de la Ley 8478 de juicios por jurados«, explicó el letrado.

En este sentido, precisó que hubo afectación al principio de imparcialidad y objetividad, además se violó al principio de congruencia, afectando el derecho a la defensa con lo que el veredicto fue arbitrario por insuficiencias probatorias. Por estos profundos motivos expuestos pidió la absolución de su defendido y la realización de un nuevo juicio.

 

Planteo de la Defensa

PRIMER AGRAVIO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS REFERIDAS A LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO Y A LA CAPACIDAD DE SUS MIEMBROS (ART. 94 INC. A DE LA LEY N° 8478). AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

La sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse constituido el tribunal popular en flagrante violación a las garantías de imparcialidad y debida administración de justicia.

Durante el desarrollo de la audiencia de selección de jurados el día 27/10/2026, diversos potenciales jurados manifestaron de manera expresa y contundente su negativa a formar parte del cuerpo, argumentando explícitamente no sentirse aptos para la función o poseer compromisos e imprevistos personales impostergables que les impedían unacorrecta disposición de tiempo y concentración.

Ante dicha circunstancia, esta defensa solicitó formalmente la exclusión y no admisión de dichos ciudadanos. El fundamento central de la oposición radicó en una máxima de la experiencia y de la psicología del comportamiento: todo ciudadano obligado a resolver una situación de máxima gravedad institucional bajo coacción psicológica y material -sabiéndose retenido en contra de su expresa voluntad y aptitud manifestada- actuará con el único norte de liberarse lo antes posible de la carga pública. Ello se traduce, indefectiblemente, en una deliberación apresurada, superficial y desprovista del análisis crítico exigido por el estándar de la duda razonable, postergando la objetividad y afectando de muerte la garantía del juez imparcial.

Pese a la razonabilidad jurídica del planteo, el Juez Técnico rechazó la oposición de la defensa de manera arbitraria e incorporó de igual modo a estos ciudadanos al panel definitivo. Al forzar la integración de personas que declararon su propia inaptitud y falta de disponibilidad, el tribunal habilitó un escenario de deliberación viciado por el apuro y el desinterés, afectando de forma directa e insubsanable el derecho de mi asistido a ser juzgado por un jurado verdaderamente idóneo, objetivo y comprometido con la verdad histórica del debate.

SEGUNDO AGRAVIO: VIOLACIÓN MANIFIESTA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO (ART. 94 INC. C DE LA LEY 8478 Y ART. 62 DEL ANEXO DE NORMAS PRÁCTICAS). AFECTACIÓN INSUBSANABLE AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO (ART. 18 C.N.).

La sentencia en crisis se deriva de una declaración de culpabilidad del jurado viciada por una grosera violación al principio de congruencia fáctica y jurídica. Durante la audiencia preliminar, en los alegatos de apertura y a lo largo de las tres jornadas de producción de prueba en el debate oral, la tesis acusatoria de la fiscalía se estructuró de forma exclusiva bajo la modalidad de COAUTORIA DIRECTA. Toda la actividad de las partes giró en torno a determinar si mi asistido había ejecutado materialmente el hecho. En ningún momento del debate se formalizó un requerimiento alternativo ni se litigaron las circunstancias fácticas de una presunta complicidad.

No obstante, al momento de impartir las instrucciones finales, S.S. incluyó en el formulario de veredicto la opción de condena por el grado dePARTICIPACIÓN NECESARIA. Esta inclusión configura una flagranteInfracción al artículo 62 del Anexo de Normas Prácticas (Acordada de la CSJ Salta), el cual prescribe de modo taxativo: “El Juez solo podrá incluir en las instrucciones un delito menor, siempre que haya congruencia entre los hechos discutidos en el debate y el derecho”.

Al mutar sorpresivamente la plataforma fáctica a último momento, se colocó a esta defensa en una situación de indefensión absoluta (Art. 94 inc. b). Esta representación se vio impedida de dirigir los contraexámenes a los testigos hacia los elementos típicos de la participación, de ofrecer contraprueba dirigida a desvirtuar un supuesto «aporte esencial» y de pronunciar su alegato de clausura sobre dicha estructura legal. Se habilitó al jurado a pronunciarse sobre una calificación jurídica sorpresiva que jamás fue objeto de contradicción en el juicio público, condicionando de manera irreversible la deliberación del órgano popular.

TERCER AGRAVIO: VEREDICTO ARBITRARIO PORAPARTAMIENTO MANIFIESTO DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE (ART. 94 INC. D EN CONCURSO CON EL ART. 8 DE LA LEYN° 8478). INSUFICIENCIA PROBATORIA ABSOLUTA.

De forma concurrente, impugno la sentencia toda vez que la declaración de culpabilidad por parte del jurado constituye un supuesto paradigmático de arbitrariedad por apartamiento manifiesto de la prueba rendida en el juicio público (Art. 94 inc. d).

El artículo 8° de la Ley N° 8478 establece con rango de orden público que el acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, analizadas las tres jornadas de debate, ningún elemento de prueba lícito e idóneo acreditó el tipo objetivo ni subjetivo de la participación criminal primaria. No existió una sola declaración testimonial, pericial o documental que demostrara que mi defendido realizó un aporte material o intelectual de tal entidad que, sin él, el hecho no habría podido cometerse.

Un jurado que hubiera actuado bajo un análisis razonable de la prueba legítimamente producida en la sala (conforme lo manda el artículo 68 de la ley especial) se habría visto obligado a dictar una“no culpabilidad” por imperio de la duda insuperable. Al encontrarse la opción de participación necesaria artificialmente abierta en el formulario por el error en las instrucciones, el jurado dictó un veredicto basado en la mera sospecha o la intuición, apartándose ostensiblemente de las constancias de la causa. Ante la vaciedad probatoria absoluta constatada en el debate, no corresponde el reenvío a un nuevo juicio que prolongue el riesgo procesal, sino la reparación directa por vía de la absolución.

CON ESTE RECURSO, SE PRETENDE LA ABSOLUCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE IMPUGNACION O EN FORMA SUBSIDARIA, LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO POR JURADO.

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