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Dictaron prisión preventiva para el agresor del diputado Pelli

El Ministerio Fiscal imputó al agresor de 56 años por el delito de lesiones graves agravadas por alevosía y permanecerá detenido mientras avanza la investigación por el ataque que dejó a la víctima con fracturas de tabique nasal.

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En una audiencia de formulación de cargos celebrada este viernes 13 de marzo, la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios del Centro Judicial Concepción, dirigida por Miguel Varela, imputó a Marcelo Claudio Segura por el violento ataque contra el diputado nacional Federico Pelli. La auxiliar de fiscal Gabriela Ghilardi fue la encargada de relatar el hecho ocurrido el pasado 11 de marzo, alrededor de las 18:30 horas, en la localidad de La Madrid.

Según la acusación, Pelli se encontraba junto a un grupo de legisladores y al intendente de la ciudad de Concepción entregando provisiones para los damnificados de las inundaciones, sobre la Ruta Nacional N.º 157,cuando fueron interceptados por Segura y un grupo de personas. El imputado se acercó a la víctima y le preguntó quién era. El diputado le confirmó su identidad y, acto seguido, el acusado le propinó un violento cabezazo en el rostro.

El ataque se produjo aprovechando que Pelli cargaba bolsas de donaciones en ambas manos, lo que le impidió cualquier tipo de defensa. Como consecuencia, el legislador debió ser intervenido quirúrgicamente por múltiples fracturas en el tabique y el hueso propio de la nariz, lesiones cuyo tiempo de curación es mayor a 30 días.

La fiscalía calificó legalmente el hecho como lesiones graves agravadas por alevosía.

“Hecho gravísimo”

De esta manera se refirió el auxiliar de fiscal Juan José Ibáñez sobre las características del incidente. Al momento de tratar las medidas de coerción, el representante del Ministerio Fiscal solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses, fundamentando la existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, especialmente por la necesidad de identificar al resto de los participantes y recuperar el teléfono celular del imputado (dijo que lo perdió en medio del ataque).

“Se hace de suma relevancia cautelar el proceso, y la prisión preventiva es la medida más idónea. No atacó a cualquier persona. Estamos ante un hecho gravísimo y con impactos institucionales directos, ya que la víctima se trata de un diputado de la nación. En los videos que son de público conocimiento se ve claramente la participación del acusado sobre el hecho investigado y el daño ocasionado a la víctima” sostuvo Ibáñez, al tiempo que señaló que “en el hecho no sólo estuvo involucrado el agresor, sino que también hubo un grupo de personas que participan del momento de tensión previo al ataque y que deben ser identificadas”.
En otro punto de su alocución, el investigador manifestó que el acusado actuó a traición y le causó a la víctima múltiples lesiones en su nariz.”Hay que tener en cuenta las características del hecho: la imposibilidad de defensa de la víctima, la sorpresa y la efectividad del golpe. Estas lesiones las produce una persona que sabe pegar un cabezazo de estas características”, concluyó.

Resolución judicial

Tras escuchar los argumentos de las partes y analizar las evidencias, el juez interviniente resolvió declarar la legalidad de la aprehensión y hacer lugar al pedido de la fiscalía en su totalidad, ordenando la prisión preventiva del imputado por el plazo requerido de cuatro meses. Por su parte, la defensa hizo uso del recurso de impugnación.

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Quisieron saquear un camión cargado con azúcar que volcó sobre la ruta 38 en Famaillá

Este jueves al mediodía, a la altura de San Francisco, en Famaillá, se produjo el incidente en el que también participó una camioneta. No hubo heridos y personal de Infantería tuvo que acudir para evitar el saqueo de la mercadería.

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Un accidente de tránsito se registró el jueves 3 de septiembre, alrededor de las 12.30, sobre la Ruta 38, a la altura de San Francisco, en el departamento de Famaillá. Un camión que transportaba bolsas de azúcar terminó volcado a un costado de la calzada, con parte de la carga esparcida sobre la banquina.

 

Según el informe policial, participaron un camión Iveco, cuyo conductor es un hombre de 47 años, y una camioneta Volkswagen Amarok V6, conducida por un hombre de 67 años. Tras el siniestro, el camión quedó volcado sobre uno de sus laterales y se observaron daños en la defensa ubicada al costado de la ruta.

Pese a la magnitud del vuelco, la Policía informó que ninguno de los conductores sufrió lesiones. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Famaillá para labrar las correspondientes constancias por los daños materiales.

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Incidente con la mercadería

Conductores que circulaban por la zona alertaron que algunas personas habrían intentado llevarse parte de la mercadería que había quedado esparcida tras el vuelco. Este hecho motivó mayor presencia institucional en el lugar mientras se realizaban las tareas de control y resguardo de la escena.

Al lugar acudió personal de Infantería Oeste, junto con efectivos de la Comisaría de Famaillá y de la unidad Motorizada de Famaillá, que trabajaron en el ordenamiento del tránsito y la preservación de la zona hasta que la carga y los vehículos pudieron ser retirados.

La causa quedó en manos de las autoridades competentes, que continúan con las diligencias correspondientes para determinar las circunstancias precisas del siniestro./Los Primeros/

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Murió durante una detención en pleno centro: la Corte confirmó la absolución del policía acusado de apoyar una pierna sobre el cuello del detenido

Un vecino tomó la imagen de cuando se detenía al acusado en junio de 2020.

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Ceferino Walter David Nadal murió el 24 de junio de 2020 mientras era detenido por la Policía en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El hombre había sido perseguido por un presunto ilícito y quedó reducido boca abajo y esposado sobre la vereda de Las Heras al 67.

Por esa muerte fue juzgado el agente Christian Fernando Gómez, acusado de apoyar su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocar una compresión cervical. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó su absolución al considerar que las diferencias entre las pericias médicas y los testimonios no permitieron demostrar que esa maniobra haya sido la causa directa del fallecimiento.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.

La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y solicitado que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.

Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia absolutoria estuvo fundamentada de manera racional y que las diferencias existentes entre los testimonios y las pericias médicas impedían alcanzar el grado de certeza necesario para imponer una condena.

Según la acusación fiscal, Gómez colocó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el detenido ya se encontraba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.

Durante el juicio surgieron testimonios contradictorios. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solamente durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.

La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió como consecuencia de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.

Pero otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores.

Entre esos elementos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.

Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante y directa de la muerte.

“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.

El tribunal recordó que una condena exige comprobar tanto la creación de un peligro como su concreción en el resultado investigado. Al existir hipótesis contrapuestas y no haberse alcanzado una certeza positiva, resolvió aplicar el principio constitucional de inocencia y confirmar la absolución.

Más allá de la decisión adoptada sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.

También señalaron que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada con las manos detrás de la espalda.

Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.

El fallo estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solamente podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial. Según la resolución, esa circunstancia no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.

Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.

La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas.

Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.

En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.

La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

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Condenaron a Santiago Budini a 10 años de prisión por matar a Federico Toledo a la salida de un boliche

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El palacio de tribunales penales fue escenario de una jornada decisiva. Familiares y amigos de Federico Toledo se concentraron desde las 8 de la mañana en el edificio judicial a la espera de la sentencia contra Santiago Budini, el único imputado por el crimen ocurrido en septiembre de 2025. El acusado, de 22 años, permanece alojado con prisión preventiva en el penal de Villa Urquiza desde el momento del hecho.

Durante el proceso, el fiscal Pedro Gallo, en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), solicitó una pena de 10 años de prisión para Budini por el delito de homicidio en perjuicio de Toledo y por el intento de homicidio de Mateo Martí, el amigo que logró sobrevivir al ataque.

 

La jueza realizó un relato de los hechos

Antes de dictar la sentencia, la jueza dijo algunas frases que indicaban en algún sentido de lo que podría ser la sentencia. Primero expresó que está muy claro quién fue el que golpeó y que el golpe fue fuerte. Dijo que hasta incluso los mismos amigos, o por lo menos un amigo o un testigo que había citado la parte de la defensa, coincidían con lo que había pasado.

También en la última parte, surgieron otras cosas, por ejemplo, sobre el tema del boxeo y de cuánto sabía Santiago Budini qué es lo que estaba haciendo cuando golpeaba. La jueza indicó que si bien él practicaba ese deporte, quedó probado que Budini realizaba boxeo y otras artes marciales de forma recreativa, no profesional. Entendió que él sabía cuál es el daño que podía provocar y cuáles son las zonas sensibles por el tiempo que llevaba entrenando, estaba claro que ya se le había impartido esa información.

Además señaló que en la casa del papá y de la mamá de Budini, que son dos domicilios diferentes, se encontraron sacos de boxeo, como si fuese algo que él seguía practicando en las viviendas. Es decir, no era algo que pasaba hace mucho, sino que estaba el bolso como si fuera algo rutinario y todavía actual en la vida de Budini al momento de los hechos.

Por otro lado, y también para descartar cualquier tipo de cuestión de salud anterior de Federico Toledo, que pudiera haber contribuido al momento de la muerte, dijo que como él era estudiante de educación física tenía muchos exámenes que se hacía a lo largo del año para presentar su aptitud física en la facultad.

En ese contexto, se pudo citar y se pudo escuchar en la sala de audiencia dos médicos, un cardiólogo y un neurólogo que dijeron que sus estudios médicos estaban bien. Es decir, que su muerte está asociada a lo que pasó esa noche.

Finalmente, en horas del mediodía, la jueza dictó diez años de prisión para Santiago Budini por la muerte de Federico Toledo.

La trágica madrugada en la avenida Sarmiento

El crimen de Federico ocurrió la madrugada del sábado 20 de septiembre de 2025. El joven había salido con su grupo de amigos al boliche Howards, ubicado en la avenida Sarmiento al 1.200. Alrededor de las 6 de la mañana, y sin mediar conversación ni existir una agresión previa, Santiago Budini inició un violento altercado en la vía pública. Tras golpear primero a Mateo Martí, el agresor le asestó una única trompada a Toledo, lo que le provocó la muerte en el acto tras golpear su cabeza en la zona de la parada de colectivos

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