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Política

Casanello rechazó pedido de nulidad y sobreseimiento de Spagnuolo en la causa ANDIS

El juez federal desestimó el planteo de la defensa, que cuestionaba la validez de los audios usados en la investigación por supuesta manipulación y origen ilegítimo.

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El juez federal Sebastián Casanello rechazó este miércoles el pedido de nulidad y sobreseimiento presentado por la defensa de Diego Spagnuolo en la causa ANDIS, donde se investigan presuntos hechos de corrupción.

Los abogados de Spagnuolo, Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera, habían solicitado anular una resolución clave del 21 de agosto de 2025 y todos los actos posteriores, argumentando que la investigación se basó en audios supuestamente adulterados y obtenidos de manera ilegítima.

La defensa sostuvo que los audios atribuidos a Spagnuolo presentaban “ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas”, e incluso mencionó la posible presencia de “voz sintética generada por inteligencia artificial”. Según los abogados, esto demostraría que el material carece de autenticidad y podría provenir de una interceptación ilegal.

Además, cuestionaron que no se haya realizado una verificación técnica oficial al momento de incorporar los audios a la causa, y señalaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como las medidas posteriores se apoyaron en ese material.

Por eso, pidieron que se declare la nulidad de la resolución y de todos los actos posteriores, y que se sobresea a Spagnuolo por “contaminación probatoria”, invocando la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.

Casanello consideró que el planteo ya había sido resuelto

En su fallo, Casanello recordó que el mismo planteo ya había sido presentado y rechazado en septiembre de 2025, cuando la defensa de otros imputados (los hermanos Kovalivker) había alegado argumentos similares: que la investigación se inició a partir de audios difundidos por la prensa, presuntamente adulterados, y que su incorporación vulneró derechos fundamentales.

El juez sostuvo que en ese momento ya se había determinado que la denuncia original era válida, que no se había demostrado una violación concreta a la intimidad ni un perjuicio concreto, y que las nulidades procesales deben interpretarse con criterio restrictivo. Además, remarcó que el incidente fue apelado y actualmente está en revisión en la Cámara Federal.

Por eso, Casanello consideró que el nuevo pedido de la defensa de Spagnuolo “reproduce los mismos argumentos, agravios y cuestionamientos ya evaluados y resueltos”, y que no se presentó ningún hecho nuevo ni circunstancia relevante que justifique volver a tratar el tema.

El magistrado resolvió rechazar “in limine” el planteo de nulidad y sobreseimiento, al considerar que no superaba el estándar mínimo de admisibilidad y que no se acreditó un perjuicio concreto. Además, advirtió que aceptar el pedido implicaría dictar resoluciones contradictorias dentro del mismo proceso.

De esta manera, la causa ANDIS continuará su curso mientras la Cámara Federal analiza el incidente de nulidad presentado anteriormente. El informe pericial de parte presentado por la defensa será evaluado en la etapa procesal correspondiente, pero por ahora no altera el encuadre jurídico del caso.

FUENTE: TN

Política

La Corte Suprema ordenó revisar si un sanatorio tucumano despidió por tener VIH a un trabajador no registrado

El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

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La Corte Suprema ordenó que la justicia de Tucumán revise si A.I., un trabajador de salud no registrado, sufrió un despido discriminatorio después de que un sanatorio conociera que tenía VIH. El máximo tribunal consideró que las instancias locales omitieron examinar una prueba decisiva sobre el acceso de personal del centro de salud a sus análisis médicos.

La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia provincial y dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron que se desestimara el planteo de discriminación sin evaluar el testimonio de una responsable del área preocupacional.

La testigo había afirmado: “Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales”. Para la Corte Suprema, el tribunal provincial ignoró esa declaración e incluso negó que existiera.

Una relación laboral no registrada durante más de dos años
 

A.I. demandó al sanatorio tras denunciar que había trabajado allí durante más de dos años sin estar registrado. La empresa negó la existencia de ese vínculo, que finalmente fue acreditado en el expediente.

El trabajador sostuvo que la desvinculación tuvo carácter discriminatorio porque se produjo cuando la firma se enteró de su condición de persona con VIH. Los análisis habían sido solicitados por el propio sanatorio y sus resultados eran conocidos por el personal del área preocupacional.

La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales. Sin embargo, rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular, daños por trato discriminatorio y otros conceptos.

La Cámara consideró que el vínculo se había extinguido mediante un despido indirecto con causa. Esa conclusión se basó en que el trabajador había enviado varios telegramas para exigir que se aclarara y registrara su situación laboral, que cesara el supuesto trato discriminatorio y que se abonaran los salarios pendientes, bajo apercibimiento de considerarse despedido ante el silencio o una negativa.

 

La prueba sobre los análisis médicos
 

La Corte de Justicia provincial confirmó ese criterio al rechazar el recurso del trabajador. También descartó que hubiera existido discriminación, al entender que el testimonio invocado no demostraba de manera suficiente que el empleador hubiera conocido previamente y de forma efectiva el diagnóstico.

El máximo tribunal provincial afirmó que la declaración de la responsable preocupacional no incluía referencias a los hechos denunciados. Por esa razón, consideró razonable que la Cámara hubiera descartado esa prueba como indicio de que el sanatorio conocía la condición de salud de A.I.

La Corte Suprema sostuvo que esa valoración fue arbitraria. Señaló que la desvinculación laboral fue contemporánea a la comunicación de los resultados de los estudios por parte de profesionales del establecimiento y que ese planteo exigía una respuesta específica.

“El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia”, indicaron los jueces. También concluyeron que el tribunal omitió evaluar prueba decisiva y responder agravios del trabajador que podían definir la solución del litigio. /Infobae

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Política

La Justicia impuso al Gobierno una multa diaria por incumplir la cautelar

El Jefe de Gabinete Diego Santilli recibió la sanción porque el juez dirigió las astreintes al funcionario a cargo de esa dependencia por el incumplimiento de la cautelar.

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El juez federal Martín Cormick impuso este miércoles multas de $100.000 por día a Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La resolución hizo efectivo un apercibimiento que el magistrado había dispuesto ante la falta de cumplimiento de la orden judicial.

La cautelar exige recomponer y actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas, además de garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó la aplicación de las sanciones, sostuvo que los pagos todavía no se habían registrado.

“En concordancia con lo proveído en el marco de la causa principal, atento el incumplimiento verificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 30/9/2026 y disponer la aplicación de astreintes diarias al funcionario titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina”, señaló Cormick en la resolución.

El juez fijó inicialmente la multa en $100.000 por cada día de demora y advirtió que podrá modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados.
Las astreintes son una herramienta judicial para presionar al cumplimiento de una obligación: en este caso, la ejecución de la medida cautelar sobre salarios y becas universitarias.

La sanción se aplica en el expediente de la medida cautelar, que sigue vigente. En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debe analizar la apelación del Estado contra otro fallo de Cormick: el que declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la ley a la definición de los recursos presupuestarios.

Esa apelación corresponde a la discusión de fondo sobre la norma. La cautelar, en cambio, ya había sido confirmada por la Cámara y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio de este año. Por eso, la revisión del fallo más reciente no dejó sin efecto la orden provisoria sobre salarios y becas.

El CIN pidió que se aplicaran las astreintes al considerar que el Gobierno seguía sin cumplir con esa medida, pese a las intimaciones previas. Cormick había otorgado un plazo de cinco días, que venció el 22 de septiembre, y luego lo prorrogó por otro período igual. Tras cumplirse ese plazo, el organismo reclamó que se hiciera efectivo el apercibimiento.

La discusión se centra en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Según la norma, los salarios del personal docente y no docente debían recomponerse para compensar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo citado en el expediente indica que esa actualización representa un incremento del 40,25% sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. La ley también prevé que las remuneraciones se actualicen mensualmente de acuerdo con el IPC.

En cuanto a las becas, la cautelar ordena recomponer y actualizar los fondos para esos programas. El Gobierno había sostenido que cumplía con la medida y presentó sus argumentos sobre los aumentos salariales y las negociaciones con los gremios. Sin embargo, el juez consideró que no se había acreditado el cumplimiento total de las obligaciones establecidas por la ley. /TN

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Política

Prestadoras de servicios deberían devolver electrodomésticos dañados sin interrupción del proceso legal

La Comisión de Legislación General dio dictamen a una modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo; la iniciativa busca que las empresas prestadoras de servicios públicos cumplan con las resoluciones del ERSEPT mientras se mantienen las instancias de reclamo, garantizando una respuesta más rápida ante los daños sufridos por los usuarios .

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La Comisión de Legislación General de la Legislatura de Tucumán, presidida por el legislador Gerónimo Vargas Aignasse, dio dictamen por unanimidad de los presentes al proyecto que modifica la Ley Nº 4537, de Procedimiento Administrativo de la provincia.

La propuesta establece que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las resoluciones dictadas por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), aun cuando decidan cuestionarlas por las vías correspondientes. De esta manera, se busca evitar que los reclamos se tramiten con efecto suspensivo y que los usuarios deban esperar hasta la resolución definitiva del conflicto para obtener una reparación por los daños ocasionados, como la reposición de un electrodoméstico.

Al respecto, Vargas Aignasse explicó que el objetivo es que las empresas se hagan cargo de los daños reconocidos por el organismo de control sin que ello impida la continuidad del litigio. “Lo que queremos con la modificación es que las empresas prestatarias de servicios públicos cumplan con las medidas interpuestas por el ERSEPT; es decir, que se hagan cargo del electrodoméstico dañado y sigan con el litigio hasta que se resuelva el planteo. Si corresponde, al finalizar el proceso, el usuario deberá devolver el electrodoméstico que se repuso en su momento”, puntualizó.

Participaron de la reunión los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci y Sara Assan, junto al presidente de la comisión, Gerónimo Vargas Aignasse.

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