La Justicia provincial resolvió dejar sin efecto el arresto domiciliario y otorgar la libertad bajo pautas de conducta a Mónica Rodríguez y Sergio Amarello, el matrimonio investigado por tenencia de estupefacientes tras el hallazgo de derivados de marihuana en su vivienda. La resolución del juez Guillermo Taylor fijó medidas de coerción de menor intensidad por un plazo de tres meses, luego de que la defensa acreditara que la sustancia era producida con fines medicinales para su hijo de 20 años, quien padece un grado severo de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y epilepsia, y que la madre contaba con registro en el Reprocann.
El origen del procedimiento y la imputación inicial
La causa penal se inició el pasado 12 de agosto a raíz de una medida de allanamiento ordenada por una investigación por robo en el domicilio de la pareja, ubicado en el pasaje Zenón Santillán. Durante la inspección, los uniformados secuestraron 259 gramos de marihuana, semillas, productos y subproductos cannábicos, un teléfono celular y una balanza, además de un arma de fuego calibre 9 milímetros y 587 municiones.
Ante el hallazgo intervino la Unidad Fiscal de Narcomenudeo, que formuló cargos contra ambos bajo la presunción de que la balanza secuestrada indicaba fraccionamiento para la comercialización. No obstante, en una primera audiencia, la jueza Judith Solórzano desestimó la prisión preventiva al considerar inexistentes los riesgos de fuga o entorpecimiento y fijó un arresto domiciliario provisional por siete días para constatar las autorizaciones sanitarias.
Acreditación del Reprocann y cambio de postura fiscal
La situación procesal del matrimonio dio un vuelco determinante durante la última audiencia. Los abogados defensores, Patricio Char y Candelaria Hernández, presentaron ante el tribunal la documentación oficial que certifica la aprobación del consentimiento informado de Rodríguez en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
Frente a esta prueba, la auxiliar de fiscal María Sol Gramajo Parache desistió de prorrogar el encierro domiciliario y solicitó medidas cautelares alternativas:
- Fijación y mantenimiento de domicilio legal.
- Comparecencia obligatoria a las citaciones judiciales.
- Prohibición de realizar actos de intimidación o acercamiento a menos de 200 metros de los testigos del procedimiento.
- Prohibición expresa de portación de armas de fuego.
La defensa técnica remarcó que Rodríguez ya contaba con una autorización previa en el Reprocann para el cultivo de hasta 50 plantas y que el trámite vigente correspondía a una renovación administrativa. Asimismo, aclararon que los testimonios sobre intercambios dinerarios hacían referencia exclusiva a los costos de la materia prima para la elaboración del aceite terapéutico.
El debate legal entre el derecho a la salud y el delito penal
Tras la resolución que otorgó la libertad al matrimonio, el abogado Patricio Char remarcó la importancia de diferenciar los fines terapéuticos del tráfico ilícito:
“Muchas veces no se cuenta con el Reprocann, pero no se puede desconocer en los casos concretos que, si es probado que se utiliza para salud, como ser un hijo con autismo, no estaríamos frente a un delito. En este caso se suma que su mamá es presidente de una fundación, una persona pública que lucha justamente para que se deje de criminalizar. La ley penal debe probar que hay una finalidad de lucro y no de cuidar la salud de un ser querido”, remarcó el letrado ante la prensa.