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Un joven fue imputado por morder y agredir a golpes a su ex pareja

El acusado tenía pedido de detención tras ser denunciado por la víctima, a quien también amenazó de muerte. Investiga el caso la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género II.

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En las últimas horas se llevó adelante una audiencia multipropósito a los fines de controlar la aprehensión, formalizar la investigación y medidas de coerción contra un sujeto a quien su ex pareja denunció por violencia de género.

La víctima aseguró que el imputado la golpeó y la mordió en distintas partes del cuerpo, y luego le dijo que la iba a matar. El episodio se registró el pasado 17 de octubre en el domicilio del acusado, ubicado sobre avenida Francisco de Aguirre de esta capital.

La Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género II, a cargo de Gerardo Salas, lo acusó por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas. En esta oportunidad, el auxiliar de fiscal, Gonzalo Guerra, señaló que una jueza había librado una orden de detención sobre el joven.

En ese sentido, se realizó un allanamiento en un domicilio, con resultado negativo, ya que la hermana informó que estaba internado en el hospital Centro de Salud porque le dispararon en una pierna. Allí procedieron a detenerlo.

A continuación, el representante del Ministerio Fiscal relató el violento hecho, las evidencias reunidas hasta el momento (como ser el informe médico que constata las lesiones sufridas por la mujer) y, por último, solicitó la prisión preventiva por el plazo de 30 días, considerando los riesgos procesales de peligro de fuga y el comportamiento del imputado en causas anteriores, donde tiene una condena de ejecución condicional.

La jueza actuante, en su resolución, rechazó la medida de mayor intensidad requerida por la Fiscalía y dispuso el cumplimiento de reglas de conducta, como ser: promesa de someterse a proceso y no obstaculizar la investigación; obligación de fijar y mantener domicilio; prohibición de salir de la provincia sin autorización previa; no puede acercarse a la víctima, a su domicilio ni a su familia en un radio de 200 metros; y prohibición de portar cualquier tipo de arma.

El hecho

El 17 de octubre del 2021, a las 23:45 aproximadamente, la víctima y su ex pareja estaban afuera del domicilio de éste último, ubicado sobre avenida Francisco de Aguirre, cuando el acusado le quitó el teléfono celular e ingresó a la casa. Luego ella lo persigue y le pidió que se lo devuelva. El encartado la empujó y se le tiró encima, procediendo a morderla en el cuello, el rostro y el brazo izquierdo.

A continuación comenzó a propinarle golpes de puño en la cabeza, el rostro y la espalda, provocándole lesiones. Por último, la amenazó diciéndole que la iba a matar y a darle una puñalada. En ese momento, la víctima gritó y pidió auxilio. Se presentaron en el lugar un tío del acusado con ayuda del cuñado, quienes la llevaron a la casa de una amiga para que se refugie en ese lugar.

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Murió durante una detención en pleno centro: la Corte confirmó la absolución del policía acusado de apoyar una pierna sobre el cuello del detenido

Un vecino tomó la imagen de cuando se detenía al acusado en junio de 2020.

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Ceferino Walter David Nadal murió el 24 de junio de 2020 mientras era detenido por la Policía en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El hombre había sido perseguido por un presunto ilícito y quedó reducido boca abajo y esposado sobre la vereda de Las Heras al 67.

Por esa muerte fue juzgado el agente Christian Fernando Gómez, acusado de apoyar su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocar una compresión cervical. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó su absolución al considerar que las diferencias entre las pericias médicas y los testimonios no permitieron demostrar que esa maniobra haya sido la causa directa del fallecimiento.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital, que había absuelto al policía por el beneficio de la duda.

La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse. La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y solicitado que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.

Sin embargo, la Corte entendió que la sentencia absolutoria estuvo fundamentada de manera racional y que las diferencias existentes entre los testimonios y las pericias médicas impedían alcanzar el grado de certeza necesario para imponer una condena.

Según la acusación fiscal, Gómez colocó su pierna izquierda sobre el cuello de Nadal cuando el detenido ya se encontraba inmovilizado, boca abajo y con las manos esposadas detrás de la espalda. Esa maniobra habría provocado una compresión cervical y la posterior asfixia.

Durante el juicio surgieron testimonios contradictorios. La mayoría de los policías declaró que el contacto se produjo sobre la zona del omóplato y solamente durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara. Un testigo civil, en cambio, aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.

La autopsia preliminar y el informe definitivo elaborados por el médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió como consecuencia de una “falla miocárdica aguda, secundaria a compresión violenta cérvico-torácica”.

Pero otras evaluaciones médicas incorporadas posteriormente ofrecieron explicaciones diferentes. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que el fallecimiento se produjo por una “inhibición cardíaca refleja” derivada de una combinación de factores.

Entre esos elementos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y las severas enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.

Ante esas conclusiones divergentes, el tribunal determinó que la prueba científica no permitió demostrar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante y directa de la muerte.

“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló la Corte en su resolución.

El tribunal recordó que una condena exige comprobar tanto la creación de un peligro como su concreción en el resultado investigado. Al existir hipótesis contrapuestas y no haberse alcanzado una certeza positiva, resolvió aplicar el principio constitucional de inocencia y confirmar la absolución.

Más allá de la decisión adoptada sobre la responsabilidad penal de Gómez, la Corte formuló una serie de exhortaciones dirigidas al Ministerio de Seguridad y al Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio declararon los instructores de defensa personal y policial César Ledesma, Francisco Barrionuevo y Jorge Ibáñez Palacio. Los tres explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral están considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.

También señalaron que está expresamente prohibido ejercer golpes o presión sobre esas partes del cuerpo, especialmente cuando una persona ya se encuentra inmovilizada y esposada con las manos detrás de la espalda.

Por esa razón, la Corte exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán para que, por intermedio de la Jefatura de Policía, ordene a todos los efectivos abstenerse de realizar maniobras de presión, reducción o inmovilización sobre el cuello, la cabeza y la columna vertebral.

El fallo estableció que una intervención sobre esas zonas sensibles solamente podría utilizarse como último recurso y ante una situación de grave riesgo para la vida del personal policial. Según la resolución, esa circunstancia no se encontraba presente cuando Nadal fue reducido.

Además, el máximo tribunal pidió que los protocolos correspondientes sean enseñados y reforzados de manera obligatoria y periódica durante toda la carrera de los agentes.

La Corte también dirigió una advertencia al Ministerio Público Fiscal por las inconsistencias detectadas entre la autopsia inicial y las conclusiones posteriores de las juntas médicas.

Los jueces observaron la falta de registros fotográficos completos de los planos anatómicos examinados y cuestionaron el apresuramiento en los plazos otorgados para la elaboración de los informes.

En consecuencia, instaron al organismo acusador a aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas de las Naciones Unidas en las causas en las que intervengan agentes del Estado.

La Corte remarcó que los médicos forenses deben contar con el tiempo necesario para realizar los estudios sin presiones y documentar fotográficamente todas las lesiones internas y externas, utilizando escalas de medición, aunque las partes no lo soliciten expresamente.

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Condenaron a Santiago Budini a 10 años de prisión por matar a Federico Toledo a la salida de un boliche

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El palacio de tribunales penales fue escenario de una jornada decisiva. Familiares y amigos de Federico Toledo se concentraron desde las 8 de la mañana en el edificio judicial a la espera de la sentencia contra Santiago Budini, el único imputado por el crimen ocurrido en septiembre de 2025. El acusado, de 22 años, permanece alojado con prisión preventiva en el penal de Villa Urquiza desde el momento del hecho.

Durante el proceso, el fiscal Pedro Gallo, en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), solicitó una pena de 10 años de prisión para Budini por el delito de homicidio en perjuicio de Toledo y por el intento de homicidio de Mateo Martí, el amigo que logró sobrevivir al ataque.

 

La jueza realizó un relato de los hechos

Antes de dictar la sentencia, la jueza dijo algunas frases que indicaban en algún sentido de lo que podría ser la sentencia. Primero expresó que está muy claro quién fue el que golpeó y que el golpe fue fuerte. Dijo que hasta incluso los mismos amigos, o por lo menos un amigo o un testigo que había citado la parte de la defensa, coincidían con lo que había pasado.

También en la última parte, surgieron otras cosas, por ejemplo, sobre el tema del boxeo y de cuánto sabía Santiago Budini qué es lo que estaba haciendo cuando golpeaba. La jueza indicó que si bien él practicaba ese deporte, quedó probado que Budini realizaba boxeo y otras artes marciales de forma recreativa, no profesional. Entendió que él sabía cuál es el daño que podía provocar y cuáles son las zonas sensibles por el tiempo que llevaba entrenando, estaba claro que ya se le había impartido esa información.

Además señaló que en la casa del papá y de la mamá de Budini, que son dos domicilios diferentes, se encontraron sacos de boxeo, como si fuese algo que él seguía practicando en las viviendas. Es decir, no era algo que pasaba hace mucho, sino que estaba el bolso como si fuera algo rutinario y todavía actual en la vida de Budini al momento de los hechos.

Por otro lado, y también para descartar cualquier tipo de cuestión de salud anterior de Federico Toledo, que pudiera haber contribuido al momento de la muerte, dijo que como él era estudiante de educación física tenía muchos exámenes que se hacía a lo largo del año para presentar su aptitud física en la facultad.

En ese contexto, se pudo citar y se pudo escuchar en la sala de audiencia dos médicos, un cardiólogo y un neurólogo que dijeron que sus estudios médicos estaban bien. Es decir, que su muerte está asociada a lo que pasó esa noche.

Finalmente, en horas del mediodía, la jueza dictó diez años de prisión para Santiago Budini por la muerte de Federico Toledo.

La trágica madrugada en la avenida Sarmiento

El crimen de Federico ocurrió la madrugada del sábado 20 de septiembre de 2025. El joven había salido con su grupo de amigos al boliche Howards, ubicado en la avenida Sarmiento al 1.200. Alrededor de las 6 de la mañana, y sin mediar conversación ni existir una agresión previa, Santiago Budini inició un violento altercado en la vía pública. Tras golpear primero a Mateo Martí, el agresor le asestó una única trompada a Toledo, lo que le provocó la muerte en el acto tras golpear su cabeza en la zona de la parada de colectivos

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Triple choque en la ruta 308 entre una camioneta, una trafic y una rastra cañera: un muerto y dos heridos graves

En la Trafic viajaban dos jóvenes oriundos de Aguilares que se dirigían hacia Graneros para realizar tareas de reparto.

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Un hombre murió y dos jóvenes repartidores de pan resultaron gravemente heridos este miércoles por la mañana en un violento triple choque ocurrido sobre la ruta provincial 308, a la altura de Campo Bello, en el límite entre Graneros y Juan Bautista Alberdi.

La víctima fatal fue identificada como William Graneros, oriundo de la localidad de Graneros y conductor de una camioneta Fiat Strada. Como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas durante el impacto, el hombre murió en el lugar del accidente.

El siniestro ocurrió durante las primeras horas de la mañana. Los reportes preliminares situaron el choque entre las 6.40 y las 7.25. Además de la Fiat Strada, estuvieron involucrados una Mercedes-Benz Trafic y un tractor que arrastraba una rastra cañera.

En la Trafic viajaban dos jóvenes oriundos de Aguilares que se dirigían hacia Graneros para realizar tareas de reparto. De acuerdo con la información difundida hasta el momento, ambos trabajarían para la panificación Sleiman.

Los jóvenes quedaron atrapados dentro del vehículo y debieron ser liberados por los equipos de rescate. Posteriormente fueron trasladados al Hospital de Alberdi con heridas de gravedad. Sus nombres todavía no fueron comunicados oficialmente y tampoco se conoció un parte médico actualizado sobre su evolución.

Bomberos, policías y personal sanitario trabajaron en el lugar del triple choque. Foto: Voces Marapak.

Las primeras informaciones indicaron que Graneros tendría vinculación con la Cooperativa La Invernada, mientras que los dos jóvenes heridos cumplían tareas de distribución de productos de panificación entre Aguilares y Graneros.

El alerta fue recibido mediante una llamada al Sistema de Emergencias 911. Un vecino informó que había personas atrapadas entre los vehículos, por lo que se desplegó inmediatamente un amplio operativo.

En el lugar trabajaron efectivos de la Comisaría de Graneros y de la Unidad Regional Sur, bomberos voluntarios, personal del servicio de emergencias 107, agentes de Tránsito y miembros de la Guardia Urbana.

Una de las circunstancias que deberá establecer la investigación es si el tractor circulaba sin las luces traseras reglamentarias. Esa versión forma parte de los datos preliminares y todavía no fue confirmada por las pericias, por lo que no puede considerarse como la causa del accidente.

Personal de Criminalística y Laboratorio realizó las actuaciones destinadas a reconstruir la mecánica del triple choque y determinar las responsabilidades. El tránsito sobre la ruta 308 permaneció cortado mientras se desarrollaban las tareas de rescate, las pericias y el retiro de los vehículos.

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