Economía

Oficializaron los cambios en Ganancias para quienes ganan hasta $150 mil

Todos los detalles fueron publicados en la Resolución General 5008/2021 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial.

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Mediante la Resolución General 5008/2021 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, este martes se oficializó hoy la reglamentación de la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias y elevó el Mínimo No Imponible a 150 mil pesos. De esta manera ya quedaron exentos de pagar ese tributo todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tengan ingresos brutos por debajo de ese umbral.

En el documento, se detalla que con esta modificación retroactiva a enero, dejarán de pagar Ganancias más de 1,2 millones de trabajadores y jubilados y el Estado realizará una transferencia directa de recursos a sus bolsillos de unos 47 mil millones de pesos que se espera se vuelquen al consumo y así a dinamizar la economía.

Por otra parte, la se incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en 2,5 millones de pesos (antes era de 2 millones).

en el caso de los trabajadores que ganan entre 150 mil y 173 mil pesos brutos se dispuso una deducción especial incrementada para que el salto entre quienes y no tributan y quienes pasan a hacerlo a partir de 150.001 pesos no sea abrupto.

La notmativa, también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos. Este deducción especial no se aplicará si el contribuyente tiene ingresos extra por encima de los 150 mil pesos brutos.

“Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”, se aclaró.

Finalmente, se especificó que como la reforma es retroactiva a enero el dinero extra que se les retuvo a los trabajadores y jubilados desde entonces “se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

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