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Argentina

Nación anunciaría que las restricciones continuarán por dos semanas más

Hoy vence el DNU con medidas para mitiga la segunda ola sin embargo se continuaría con medidas por provincias, según los niveles de contagio.

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El Gobierno nacional anunciará este viernes los alcances de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con medidas de cuidado para mitigar el avance de la segunda ola de coronavirus que atraviesa el país, y que continuará con el parámetro del semáforo epidemiológico, que establece distintos tipos de restricciones según la situación sanitaria en cada distrito del país.

«El DNU se va a renovar con los mismos parámetros que se vienen aplicando hasta ahora, con el fundamento de aplicar criterios objetivos y que no haya mucha más discusión«, anticipó anoche el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en declaraciones a la señal de cable A24.

El nuevo DNU -que comenzará a regir esta medianoche-se extenderá por las próximas dos semanas, mientras el Gobierno nacional espera que la Cámara de Diputados debata la ley de «Emergencia Covid» que el jueves obtuvo dictamen favorable en un plenario de comisiones.

Este proyecto establece un marco normativo sobre parámetros epidemiológicos y sanitarios para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

El objetivo del Gobierno nacional era obtener el jueves la sanción de la norma, ya aprobada por el Senado, antes de que venza este viernes el DNU vigente con restricciones, pero ante la falta de acuerdo con la oposición, la propuesta deberá ser tratada en una nueva sesión dentro de dos semanas.

En sus declaraciones de anoche, Cafiero ratificó que la nueva norma va a extenderse por «dos semanas« a la «espera» de que «se termine el tratamiento de la ley que también copia estas medidas», por lo cual, aclaró, «cuando se apruebe, tampoco va a cambiar» el criterio para adoptar las restricciones.

El parámetro sanitario que rige actualmente, incluido en el proyecto de ley que se trata en el Congreso, establece la división del país en cuatro categorías, de acuerdo con los riesgos: bajo, mediano, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

El jueves, Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se reunieron con el comité asesor de expertos para evaluar la situación sanitaria nacional .

En ese encuentro, los epidemiólogos que asesoran al presidente Alberto Fernández calificaron de «alarmante» que las vacaciones de invierno se extiendan 14 días a raíz de la «movilidad que generaría en todo el país», y los expertos lo consideraron una «antesala de la tercera ola», por lo que propusieron «separar» esa instancia en «períodos más cortos».

Fuentes oficiales indicaron que se considera la posibilidad de «volver a tener períodos» de aislamiento «durante el invierno, es decir, aprovechar los feriados y semanas cortas».

También remarcaron que, después de aquellos nueve días de aislamiento obligatorio, las medidas «fueron eficaces» para bajar los casos en todo el país, con excepción de Córdoba, que «explotó».

El Gobierno nacional está preocupado por la situación sanitaria en Córdoba y también por la suba de casos en Chaco y Jujuy.

En el encuentro dejueves, los expertos «defendieron el semáforo epidemiológico y reiteraron que debe haber mayores controles por parte de las jurisdicciones» ante «el récord de ocupación en camas de unidades de terapia intensiva».

Con respecto a Tucumán, en estos días el Gran San Miguel, conformado por Capital, Cruz Alta, Tafí Viejo y Yerba Buena se encuentran bajo la clasificación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

Esta clasificación implica que en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500.

En el mismo informe se indica que bajo la clasificación de «Alto Riesgo Epidemiológico Sanitario«, se encuentran los departamentos de Burruyacú, Chicligasta, Famaillá, Leales, Lules, Monteros y Río Chico.

Télam

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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