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La fiscalía pidió la elevación a juicio de un caso en que una mujer está acusada de matar a su suegra

La mujer además está acusada del delito de robo agravado por el uso de arma,

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Desde el Ministerio Público Fiscal (MPF), se comunicó que a través de la Fiscalía Especializada en Homicidios I, a cargo de la doctora Adriana Giannoni, se solicitó el requerimiento de elevación a juicio de la causa en la que Cecilia Valeria Encina está acusada del asesinato de su suegra, Mercedes Tránsito Campos.
Encina está acusada del delito de robo agravado por el uso de arma, en concurso real con el delito de homicidio “criminis causae”, por considerar que el asesinato de Campos fue cometido para ocultar el robo y de ese modo asegurar sus resultados o la impunidad; o por no haber obtenido el resultado que se propuso al cometer el otro delito.

El caso

De acuerdo a la formulación del requerimiento de elevación a juicio, en la mañana del viernes 14 de diciembre de 2018, alrededor de las 10.00 horas, Encina se encontraba junto a su hija menor de edad, en el domicilio de Campos, madre de su pareja, Marcelo Campos Aragón, en calle Martín Fierro al 600, de Banda del Río Salí, en la zona este de la provincia.
Encina se habría presentado en esa vivienda con el objetivo de apoderarse del dinero producto del seguro de vida de su difunto suegro. Ahogada por las deudas, como quedó demostrado en la instrucción, la mujer aprovechó que su suegra salió momentáneamente a atender a una vecina, e ingresó a su dormitorio, circunstancia en la que fue sorprendida por la Campos.
“Doña Mecha”, como llamaban a la víctima sus familiares y allegados, era una mujer de 70 años, muy conocida en la zona este de la provincia, ya que en su casa atendía a las personas que acudían para que los curara de la “paletilla”.

El ataque

Con la decisión de terminar con la vida de su suegra, a fin de asegurar su impunidad, la atacó con un cuchillo. Ante la resistencia de la víctima, la agresión continuó en una habitación donde se guardaban herramientas y materiales para la construcción. En ese contexto, la acusada tomó una llave Stilson y golpeó a Campos en la cabeza.
A partir de declaraciones testimoniales y otros elementos de prueba incorporados en la causa, se confirmó que la imputada tenía considerables deudas económicas.
“Las declaraciones testimoniales dejaron en evidencia que la imputada no tuvo otra intención que apoderarse ilegítimamente del dinero de la víctima, valiéndose de la vida de esta para asegurar su impunidad”, expresó la fiscal en el requerimiento.

Pericias

Tras consumar el delito, la agresora ocultó en una mochila infantil, el cuchillo y la llave con los que causó la muerte de Campos. Esos elementos serían secuestrados posteriormente.
Las pruebas comparativas de ADN realizadas posteriormente sobre esos elementos, dieron resultado positivo, confirmando que habían sido manipulados por la imputada.
También fue establecida la presencia en las mismas del perfil genético de la víctima, lo que implica la agresión recibida.

Arresto domiciliario

La imputada se encuentra bajo arresto domiciliario, a través del sistema de monitoreo con pulsera electrónica. Le fue concedida esa medida luego que su defensa argumentara que la pequeña niña se encontraba en situación de lactancia. Esa posibilidad fue descartada por la doctora Geraldine Salazar, quien se encuentra a cargo de la querella.
Al respecto, la letrada expresó: “La jueza (Carolina) Ballesteros fundamenta el arresto domiciliario en que la niña era lactante, lo cual fue objetado, ya que esa situación no era cierta. Ocurre además que el padre no estaba filiado con la menor, ya que no tenía DNI por ser de nacionalidad boliviana. Ambas situaciones se encuentran en etapa de tramitación y de resolución”.
“Considero que en esa instancia no se tuvo en cuenta la opinión de la querella. Entendemos que la situación se dio en defensa de la menor, pero no se analizaron otras situaciones; por ejemplo, no es justo que la menor viva la situación de encierro en la que se encuentra su madre; sobre todo, teniendo en cuenta a su padre, que es con quien debería estar por su bien”, concluyó la abogada

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Escandalosa causa contra expolicía por millonarias estafas a feriantes

La Justicia resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra Daniel Edgardo Chavarría, un exsargento primero de la Policía de Tucumán.

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Por pedido del Ministerio Fiscal, se dispuso la apertura a juicio oral y público de la causa seguida contra Daniel Edgardo Chavarría. La acusación sostiene que el imputado, aprovechándose de la confianza que generaba su condición de personal policial y de las funciones que desempeñaba en el Paseo Sáenz Peña, llevó adelante diversas maniobras que ocasionaron importantes perjuicios económicos a feriantes y comerciantes. El MPF adelantó que pretende una pena de 14 años.

Este miércoles 5 de agosto se desarrolló una audiencia de control de acusación y admisibilidad de la prueba en el marco de la investigación que tiene como imputado a Daniel Edgardo Chavarría, quien al momento de los hechos se desempeñaba como sargento primero de la Policía. La causa es investigada por la Unidad Fiscal de Estafas, Usurpaciones y Cibercriminalidad I, a cargo de Diego López Ávila, y en esta oportunidad representada por la auxiliar de fiscal Emely Rafael.
La investigadora requirió la apertura a juicio oral y público por el delito de estafa por abuso de confianza en calidad de autor, en concurso real con el delito de estafas reiteradas. Como pretensión punitiva, el MPF adelantó que solicitará una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Al exponer la teoría del caso y el material probatorio que será incorporado durante el debate, Rafael destacó las declaraciones testimoniales de las víctimas y la documentación aportada durante la investigación. Entre las evidencias, mencionó una pericia caligráfica realizada por la Dirección de Análisis Criminal del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) sobre talonarios y recibos manuscritos firmados por el imputado. Asimismo, hizo referencia a un informe elaborado por el equipo contable del MPF que determinó que el daño económico estimado y actualizado al 31 de agosto de 2025 asciende a casi 39 millones de pesos.

“Hay una pluralidad de víctimas que se han animado a denunciar y, por supuesto, hay una cantidad importante de otras más que no lo hicieron. Y hay un claro motivo: en reiteradas oportunidades manifestaron que Chavarría era personal policial”, sostuvo Rafael durante la audiencia. La representante del MPF también remarcó que “no es un dato menor que de esta investigación se desprendió una asociación ilícita que se está investigando bajo otro legajo, que fue declarado, al igual que éste, asunto complejo”.
La querella adhirió a todos los planteos formulados por el Ministerio Fiscal. Finalmente, el juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y dispuso la elevación de la causa a juicio.

Los seis hechos imputados

Hecho 1 (cobro indebido de alquileres y renovaciones)

La acusación sostiene que Chavarría, aprovechando las funciones que desempeñaba en el Paseo Sáenz Peña y la confianza depositada en él por los propietarios y los feriantes, percibió de distintos locatarios sumas de dinero en concepto de adelantos de alquileres y renovaciones contractuales para el año 2024. Mediante estas maniobras habría recibido un total de $4.760.000, fondos que nunca fueron rendidos a la sociedad administradora del predio, ocasionando un perjuicio patrimonial tanto a los feriantes como a la firma propietaria del paseo comercial.

Hechos 2 al 6 (venta irregular de locales)

Asimismo, se le atribuye haber aparentado contar con facultades para comercializar locales de la feria que estaba en construcción en avenida Sáenz Peña 155. Bajo esa modalidad, habría concretado la venta de distintos puestos comerciales a varias personas, quienes realizaron pagos creyendo legítima la operación. Como resultado de estas maniobras, Chavarría habría percibido un total de $6.050.000, correspondientes a los aportes efectuados por cinco víctimas, provocando un perjuicio patrimonial a cada una de ellas.

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Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

La Cámara alta se reunirá desde las 14, tras el pase a cuarto intermedio del mes pasado. Expropiaciones, desalojos veloces y cambios en la ley de Manejo del Fuego de Máximo Kirchner, los puntos centrales post caída del título más polémico

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Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

Temáticas diversas

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Y se agrega: “La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: “Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago”.

Seguido a ello, se suma que “el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él”.

“Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. “En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernández, habla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que “en caso de incendios” en “en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales” se “prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento”. /Infobae

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Un policía seguirá detenido por un violento robo en Tafí Viejo

Está acusado de haber ingresado a un domicilio junto a otros sujetos, vestidos con uniformes de la fuerza de seguridad, y amenazar con armas de fuego a tres mujeres y a menores de edad. El Ministerio Fiscal solicitó que permanezca privado de la libertad mientras avanza la investigación.

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El caso es investigado por la Unidad Fiscal Especializada en Robos y Hurtos IV, a cargo de Carlos Saltor, quien fue representado por el auxiliar de fiscal Leonel Héctor Sosa en la audiencia en la que el Ministerio Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el sujeto.

El detenido está acusado bajo la calificación legal de robo triplemente agravado por ser cometido con el empleo de arma de fuego, en poblado y en banda, y por ser ejecutado por miembro integrante de la fuerza policial.

El representante fiscal requirió la extensión de las medidas privativas de la libertad que pesan sobre el detenido por el término de dos meses más, indicando que resta llevar a cabo una medida de informática forense sobre el teléfono del acusado. Por su parte, el juez interviniente resolvió hacer lugar a lo solicitado por parte de la acusación pública.

El hecho

El 26 de enero de 2026, entre horas 5:00 y 5:30 aproximadamente, Franco Gabriel Leal, quien es empleado policial de la provincia de Tucumán con prestación de servicios en G.E.A.M (Grupo de Especialistas en Acciones Motorizadas), junto al menos otros tres sujetos, arribaron al domicilio ubicado en pasaje Los Lidios del barrio Ampliación Nicolás Avellaneda, en Tafí Viejo, a bordo de un vehículo Renault Kwid, con vidrios polarizados.

Una vez allí, actuando de manera coordinada y previo acuerdo de voluntades, Leal y sus cómplices (vestidos con uniformes policiales o similares) descendieron del rodado portando armas de fuego y mediante gritos y amenazas de muerte, abordaron en la entrada del domicilio a la dueña de casa, quien se encontraba junto a dos amigas.

A continuación, sujetándolas del cuello las hicieron ingresar por la fuerza al interior de la vivienda donde también se encontraban los tres hijos menores de la dueña de casa. Una vez allí, mientras las apuntaban con las armas de fuego, les exigieron de forma violenta la entrega de dinero bajo el grito de «¡Dame la plata!».

Ante la negativa por falta de efectivo, Leal junto a sus cómplices se apoderaron ilegítimamente de cinco teléfonos celulares, para luego amenazar a las víctimas manifestando: «Si se levantan del piso las vamos a cagar a tiros», dándose finalmente a la fuga en el vehículo en el que se trasladaban.

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