Política
La Corte Suprema rechazó el recurso per saltum del Gobierno para tratar la Reforma laboral
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de per saltum presentado por el Gobierno nacional que buscaba que el tribunal interviniera en la definición de la validez de la Ley 27.802 de Reforma Laboral. La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro el pasado 16 de abril.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz entendieron que la solicitud no cumple con los requisitos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial para saltear instancias. Por lo tanto, el máximo tribunal ratificó así que el expediente debe agotar los pasos previos en las cámaras de apelaciones antes de ser tratado en su estrado.
Cabe recordar que el conflicto judicial se inició por una medida cautelar impulsada por la CGT que suspendió más de 80 artículos de la reforma. En una primera etapa, un juez había declarado la inconstitucionalidad de gran parte de la modernización laboral. Sin embargo, esto fue revocado posteriormente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
.A raíz de ese fallo, la reforma laboral recuperó su vigencia plena de manera provisoria. A pesar de esto, el Gobierno nacional insistió con el per saltum para obtener un respaldo jurídico definitivo de la Corte Suprema.
Puntos clave
La Reforma Laboral incorpora un banco de horas para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre las partes y prevé la creación optativa de un Fondo de Asistencia Laboral como alternativa para atender desvinculaciones.
Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. Y se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos.
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
La reforma laboral también incorpora el «salario dinámico» que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva.
Además, la norma fija límites a los aportes que las empresas realizan a cámaras empresarias: no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones abonadas y, a partir de enero de 2028, pasarán a ser voluntarios. Para los sindicatos, se establece un techo del 2% sobre los aportes de trabajadores afiliados y no afiliados.