La Cámara Nacional Electoral decidió hoy que Diego Santilli sea quien encabece la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, tras revocar un fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace a José Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico.
El tribunal de alzada este mediodía la sentencia del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, ante un reclamo que habían presentado los apoderados de LLA para modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones del próximo 26 de octubre.
La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (Vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.
De todos modos, queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno -y que tuvo el mismo rechazado del magistrado- al pedido para que se vuelvan a imprimir las Boletas Únicas de Papel con el nuevo orden. Fuentes judiciales anticiparon que ese pedido no prosperará debido a la falta de tiempo para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.
La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).
En el pronunciamiento, el Tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia —en este caso, la renuncia— tenía una relevancia especial.
La agrupación política, a través de sus representantes legales, argumentó que el artículo 7 del Decreto 171/2019 se ajusta al texto de la ley y replica el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional para la sustitución de candidatos. Sostuvieron que la decisión del juez de primera instancia resultaba “claramente contraria a lo dispuesto por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional” y solicitaron que se declarara la aplicabilidad del decreto y se oficializara la lista presentada.
El dictamen fiscal, incorporado al expediente, también fue tenido en cuenta por la Cámara Nacional Electoral. El tribunal, al analizar el caso, recordó que la ley 27.412 de paridad de género es de orden público y, por lo tanto, no puede ser modificada por la voluntad de las partes. Además, subrayó que la normativa argentina en materia electoral y de partidos políticos se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el país, que promueven la participación igualitaria y sin discriminación entre varones y mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra toda forma de Discriminación de la Mujer.
La Cámara Nacional Electoral repasó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el mecanismo de reemplazo por género idéntico, previsto tanto en el Código Electoral Nacional como en el Decreto 171/2019, ya había sido validado constitucionalmente. En palabras del tribunal, “rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa”.
El tribunal enfatizó que el decreto reglamentario no introduce una regla de sustitución ajena a la ley, sino que es “consecuente y concordante con lo previsto en el Código Electoral Nacional para la sustitución de un/a diputado/a nacional”. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral consideró que la interpretación del juez de primera instancia, que diferenciaba entre las causas de vacancia (renuncia, fallecimiento o incapacidad), carecía de sustento legal, ya que “del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas”.
El fallo también abordó el alcance del control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, recordando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de “suma gravedad” y debe ser considerada como “la última ratio del orden jurídico”. El tribunal citó doctrina y fallos históricos para remarcar que los jueces no pueden sustituir las funciones que corresponden al Congreso de la Nación, órgano encargado de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.
En otro tramo relevante, la Cámara Nacional Electoral sostuvo: “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo de la Nación ni de sus normas reglamentarias –que son producto del ejercicio de la soberanía popular– cuando sus previsiones son inequívocas”. El tribunal advirtió que apartarse de la letra de la ley por visiones personales pone en riesgo el sistema republicano y puede conducir a lo que se denomina “el gobierno de los jueces”.
Finalmente, la resolución ordenó al juzgado de primera instancia adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza conforme a la pauta de sustitución establecida en el artículo 7 del Decreto 171/2019, respetando la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. El tribunal remarcó que este criterio se inscribe en la línea de fallos que han consolidado la tutela de la igualdad de género en el ámbito de los partidos políticos y los cargos públicos electivos.
Ratificaron el fallo que obligó a Soledad Molinuevo a borrar posteos contra Jaldo
La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.
Pasaron más de seis meses, pero la discusión por los tuits de la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) contra el gobernador Osvaldo Jaldo (PJ) continúa en la Justicia. Y, como sucedió en primera instancia, un tribunal le dio la razón al referente peronista y ratificó el fallo que obligó a la legisladora libertaria a borrar una serie de posteos considerados “lesivos al honor”.
La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.
En las 14 páginas de la resolución judicial, los magistrados analizaron los argumentos esgrimidos por Molinuevo -representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz– en contra de lo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna, en un fallo que había sido emitido en marzo pasado.
En síntesis, el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Molinuevo, por lo que quedó firme la medida autosatisfactiva ordenada por Cagna, a partir de la demanda iniciada por Jaldo -representado por la abogada Paula Morales Soria-, aunque la diputada nacional hizo reserva de caso federal en este expediente.
El cabezazo y los agravios
El gobernador había recurrido a la vía judicial ante las publicaciones que había realizado Molinuevo luego del brutal cabezazo propinado por el empleado público Marcelo “Pichón” Segura en contra del diputado nacional Federico Pelli (LLA) en La Madrid, y que le costaron al imputado una pena de tres años de cárcel de ejecución condicional fijada tras un juicio abreviado.
La sentencia firmada por Zamorano y por Ruiz repasa los antecedentes del caso promovido por el gobernador, y recuerda que el fallo de Cagna hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, al ordenar la supresión inmediata de las publicaciones realizadas en X (antes Twitter) y en otras redes sociales que habían vinculado al mandatario con la agresión a Pelli, que atribuían “prácticas mafiosas” al gobierno, y que a la vez hacían responsable al gobernador por la seguridad de Molinuevo, de su familia y de la dirigencia de La Libertad Avanza. Lo resuelto en primera instancia, a la vez, rechazó el pedido de retractación pública y de disculpas que había exigido el mandatario.
Los argumentos de la defensa
La Cámara analizó en seis puntos individuales los argumentos expresados por la defensa de Molinuevo, y consideró que ninguno de ellos lograba revertir los fundamentos del fallo.
Uno de los puntos clave en esta discusión pasa por la inmunidad parlamentaria esgrimida por Molinuevo. Los camaristas dieron la razón a la defensa en cuanto a que el artículo 68 de la Constitución nacional -que otorga inmunidad de opinión a quienes ocupan cargos legislativos- no había sido expresamente ponderado en primera instancia. Pero esta omisión no implicó un cambio en lo resuelto.
“En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, sostuvieron los jueces. Y agregaron: “el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron más allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”. Aclararon a la vez que no se trata “de negar la situación de peligro vivida y que justificó el pedido y asignación de custodia” por parte de Molinuevo, como consecuencia de la violenta agresión contra Pelli.
“Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individualizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, apuntaron. /La Gaceta
Confirmaron una nueva marcha federal universitaria para mediados de octubre en el Congreso
La movilización del 15 de octubre estaba prevista inicialmente frente al Palacio de Tribunales, pero el Consejo Interuniversitario Nacional confirmó que el punto de encuentro será el Congreso de la Nación.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) confirmó que la Marcha Federal Universitaria, que se llevará a cabo el 15 de octubre, cambia su punto de encuentro y ahora será en el Congreso de la Nación.
La quinta movilización iba a ser en el Palacio de Tribunales pero la confirmación de que habrá una sesión especial en la Cámara de Diputados fue el motivo del cambio.
Ese mismo día, en la Cámara Baja, se tratarán los proyectos de endeudamiento familiar, de Discapacidad y el DNU 70/2023, que incluye el artículo que deroga la Ley de Tierras.
La convocatoria de la Marcha Federal Universitaria es a las 13.30. El reclamo de las universidades sigue vigente ya que el Poder Ejecutivo sigue sin cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.
«Nos volvemos a encontrar para defender la universidad pública argentina y el sistema científico nacional», expresa la convocatoria del CIN.
Daniel Leiva sostuvo que la Provincia está en condiciones operativas de poner en vigencia el nuevo régimen penal juvenil
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán analizó la adecuación provincial a la normativa nacional para menores de 14 a 16 años. Destacó la habilitación del Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz y alertó que las internaciones judiciales por adicciones subieron a 40 por semana.
Luego de que la Legislatura provincial sancionara por unanimidad el proyecto de adecuación procesal y administrativa al marco normativo nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), Daniel Leiva, ratificó la plena operatividad de la provincia para juzgar y asistir a menores en conflicto con la ley.
El magistrado llevó tranquilidad sobre los recursos institucionales locales y fue categórico: “Yo creo que estamos en condiciones nosotros de aplicar la ley nacional. Y de hecho la estamos aplicando. La ley está vigente y, por lo que a nosotros nos corresponde como provincia, estamos en condiciones”.
Cabe señalar que la normativa fija un cambio sustancial para la franja etaria que va de los 14 a los 16 años, segmento que a partir de la vigencia de la reforma adquiere responsabilidad penal directa.
“Nosotros nos encontramos con una realidad muy especial hoy que es la implementación del nuevo régimen penal juvenil, lo cual trae aparejado un cambio total para un segmento etario. Había personas, chicos entre 14 y 16 años, que hasta hace unos días muchas de sus acciones no eran punibles porque no eran susceptibles de responder por sus actos en el ámbito penal. Hoy ya responden por sus actos, ya tienen responsabilidad penal”.
Calidad de los magistrados y un Poder Judicial «referente»
Al contextualizar este momento institucional con el Plan Estratégico 2024-2030 que lleva adelante la Corte desde hace más de siete años, Leiva subrayó el salto cualitativo en la estructura de trabajo y el nivel técnico de los tribunales tucumanos, tanto en el fuero penal como en los no penales:
“Nosotros hoy tenemos un sistema virtuoso. ¿Es perfecto? No es perfecto, pero está funcionando mucho mejor que lo que funcionaba hace diez años atrás, mucho mejor que hace un mes, y esperemos que no esté tan bien como tiene que funcionar mañana o dentro de una semana, porque esto es una mejora constante. El Poder Judicial de Tucumán hoy, modestamente, comienza a ser un referente en términos de funcionamiento. Tenemos una altísima calidad de magistrados, magistrados altamente capacitados con quienes venimos trabajando en brindarles todo el apoyo sistémico para que puedan tener el mayor tiempo posible afectado a la realización de las funciones estrictamente jurisdiccionales”.
El programa en las escuelas y el rol de las familias
Para acompañar esta transformación, la Corte puso en marcha el programa de «Justicia Abierta», mediante el cual magistrados y funcionarios recorren establecimientos secundarios de toda la provincia junto al Ministerio de Educación. Tras un primer encuentro en la Escuela de Comercio con directivos y supervisores, el objetivo apunta a generar un puente preventivo directo con alumnos y padres.
“Nosotros no somos un órgano de asesoramiento. Nosotros lo que hacemos es resolver conflictos, esa es la función básica que tenemos. Pero sí queremos ser parte en la construcción social en la cual necesariamente entendemos que tenemos que participar. El padre de un chico que tiene entre 14 y 16 años tiene que saber que su hijo responde por sus acciones; lo que antes podía ser tomado como una cuestión naturalizada culturalmente, hoy eventualmente ese accionar o esa omisión puede constituir un delito”.
Sin improvisaciones: Instituto Cura Brochero y la figura del supervisor
Leiva remarcó que el abordaje de los menores punibles debe trascender el mero castigo estatal y enfocarse en una atención socioeducativa integral. En ese sentido, ponderó la articulación lograda entre los tres poderes del Estado para no recurrir a resoluciones transitorias:
“Tucumán viene anticipándose a esto porque creo que fue la primera provincia que habilitó un establecimiento específico en vista a esta implementación, que es el Instituto Cura Brochero en Benjamín Paz. Además, es la primera provincia con la que estamos saliendo con una normativa completa: no hicimos ningún parche, no improvisamos nada. Los tres poderes del Estado nos sentamos a ver y cada uno, dentro del campo de acción que tenemos, generamos un proyecto de ley que hoy está vigente y que contempla la fase procesal y la fase administrativa”.
Dentro del flamante esquema legal, el titular del máximo tribunal provincial destacó la creación de la figura del supervisor, un funcionario dependiente del Poder Judicial que tendrá a su cargo el seguimiento y control interdisciplinario del menor durante el desarrollo del proceso judicial y en la etapa posterior a una eventual condena.
Alerta por drogas: 40 internaciones semanales por consumos problemáticos
Al abordar el contexto social que rodea a los delitos juveniles y rechazar el abordaje simplista de viejas cárceles como «escuelas del delito», Leiva diferenció el rol de la contención familiar frente a problemáticas estructurales complejas. En ese punto, aportó una estadística que refleja el impacto de los consumos de sustancias en los tribunales locales:
“Para que usted dimensione: pasamos el año pasado de tener una media de 32 a 34 internaciones involuntarias dispuestas desde el Poder Judicial —desde el área de Familia— a 38 o 40 internaciones semanales. Ese es el volumen y la escala por consumos problemáticos. Es para que las familias dimensionen lo que está pasando, los padres atiendan lo que sus hijos hacen, los docentes presten atención y todos hablemos de la droga, porque atenta contra el entramado virtuoso que debe tener la sociedad”.
Finalmente, el magistrado contrapuso la celeridad actual del fuero penal con el viejo régimen: recordó que en 2017 se dictaban apenas 550 resoluciones anuales, mientras que a partir de la implementación plena del Código Procesal Penal adversarial en 2021 se alcanzaron más de 2.300 condenas gracias a la profesionalización y el respaldo a los magistrados. /Los Primeros/