CONECTATE CON NOSOTROS

Argentina

En 2023 hubo más de 4.300 fallecidos por siniestros viales en la Argentina

Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el año pasado hubo 12 fallecidos por día en rutas provinciales y nacionales.

Avatar

Publicado

el

En el año 2023 murieron doce personas por día en siniestros viales, según los datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). El número se desprende del informe de siniestralidad que publicó la Agencia en el marco del Día Nacional de la Seguridad Vial, informe que indica que durante todo el año pasado hubo más de 4.300 fallecidos. Aunque sigue mostrando guarismos altos, la cifra es la más baja desde la creación de la ANSV en 2008, sin contar el 2020 excepcional de la pandemia, y se mantiene por debajo de la media general registrada en los últimos 16 años.

El informe fue elaborado por la Dirección de Estadística Vial y la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la ANSV y se basa en los datos reportados por las jurisdicciones del país durante el año pasado. Aunque el documento aclara que los números son parciales y preliminares, sí establece una cifra concreta para las víctimas fatales del 2023 por esta causa: 4.369 muertes que, divididas por los 365 días del año, da un promedio de 11,9 por día. Los fallecimientos, precisa el informe, se produjeron en el marco de 3.642 siniestros fatales, lo que da un promedio diario de 9,9 casos.

Puesta en serie en relación con los números de años anteriores, la cifra de 4.369 víctimas fatales de 2023 es la más baja desde 2008. La única excepción es el año 2020, cuando en plena cuarentena por el covid-19, y restricción de circulación mediante, se registraron 3.513 víctimas fatales. El número de 2023 muestra también un leve descenso del 2 por ciento con respecto a 2022, cuando se produjeron 4.567 fallecimientos. En 2021, por su parte, ocurrieron 4.483 muertes, lo que muestra una cierta estabilidad en los guarismos posteriores a 2020.

Además, los números de los últimos tres años se encuentran por debajo de la media total desde 2008 hasta la fecha, media que se ubica en 5.011 muertes. La reducción también se registra si se comparan las cifras de los últimos cinco años en relación con las de la primera década desde la conformación de la ANSV. En ocho de esos diez años se habían superado los 5 mil casos, con un pico de 5.611 muertes en 2017 y un promedio diario de 15,4 siniestros fatales. Desde 2019, en tanto, la cifra no volvió a pasar los 5 mil fallecimientos y el número de este año marca un descenso de más de 1.200 muertes con respecto a ese pico de 2017.

El documento también desagrega los datos del año pasado en relación a distintas variables. En cuanto al tipo de evento en el que se produjeron las muertes, el informe indica que se trata, por amplía mayoría, de siniestros ocurridos entre dos o más vehículos. El 53 por ciento de las muertes se dieron en el marco de colisiones, definidas como el impacto de vehículos en movimiento, a lo que hay que sumarle un 5 por ciento de choques, definidos como el impacto de un vehículo en movimiento con otro detenido. Recién con el 12 por ciento aparecen las muertes producidas en vuelcos y, con el 11 por ciento, los atropellos a peatones.

Las rutas, en tanto, se mantienen como el tipo de vía en el que ocurre la mayor cantidad de siniestros de este tipo, con el 46 por ciento de los casos, un número conformado mayormente por eventos ocurridos en rutas nacionales por sobre las provinciales. A las rutas le siguen las calles de las ciudades o pueblos, con el 25 por ciento de los siniestros, las avenidas, con el 12 por ciento, y las autopistas o autovías, con el 3 por ciento.

En cuanto a la franja horaria de los siniestros hay una paridad casi total entre la noche y el día: el 46 por ciento ocurrió en horario diurno, entre las 7 y las 19 horas, y el 48 por ciento en horario nocturno, entre las 19 y las 7, mientras que se registró un 6 por ciento de eventos sin precisión de horario. Los fines de semana, en cambio, el registro horario sí muestra una variación, ya que se registra «un marcado pico durante la madrugada«, particularmente entre las 5 y las 7 de la mañana, horario de salida de los locales bailables.

Las motos, por su parte, siguen siendo el vehículo más peligroso para sus usuarios. Así lo indica el segmento del informe dedicado al perfil mayoritario de las víctimas fatales, que precisa que el 40 por ciento de las personas fallecidas eran usuarias de motos. Los autos, con el 25 por ciento, las camionetas, con el 7 por ciento, las bicicletas, con el 4 por ciento, y los transportes de carga, con el 2 por ciento, completan la lista de vehículos involucrados en este tipo de sucesos. El 10 por ciento de las muertes, por su parte, corresponde a peatones asesinados en siniestros en la vía pública.

La marcada diferencia de géneros en las víctimas de los siniestros también resulta llamativa: el 75 por ciento de los fallecidos fueron varones, mientras que sólo el 21 por ciento fueron mujeres, cifra que se completa con un 4 por ciento sin registro. El rango etario de entre 15 y 34 años es el segmento con más muertes registradas, lo que permite a la ANSV concluir que existe un «claro perfil de víctima fatal»: «Hombres, jóvenes entre 15 y 34 años de edad, y usuarios de motos«, se lee en el informe, que precisa que ese perfil, además, «se sostiene históricamente».

El cruce de esos datos con los horarios registrados de los sucesos muestra, además, que las víctimas mujeres aparecen con mayor recurrencia «en horarios vinculados a los cuidados infantiles» como el «ingreso y egreso de la escuela». «Los varones, en cambio, destacan entre las 3 y 6 de la mañana y entre las 20 y 23 horas», concluye el informe.

Argentina

Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

Avatar

Publicado

el

Por

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

Continuar Leyendo

Argentina

Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

Avatar

Publicado

el

La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

Continuar Leyendo

Argentina

Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Avatar

Publicado

el

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

Continuar Leyendo
Publicidad

Facebook

Tendencias