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El Senado aprobó la reforma jubilatoria pero Milei la vetaría

Con acuerdo de la oposición, el Senado aprobó la reforma jubilatoria y habrá una recomposición en los ingresos de los jubilados. Se pone a prueba el veto de Milei.

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El Senado debatió la reforma previsional y, con acuerdo de la oposición, logró una recomposición en los ingresos de los jubilados, ante la ratificación de Javier Milei de vetar cualquier modificación a su plan económico. Además, por unanimidad los senadores se suspendieron el aumento de dietas y aprobaron el proyecto que tipifica penalmente la sustracción y comercialización de menores.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece un esquema que combina el IPC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), con un ingreso extra del 8,1% para jubilados y una recomposición a los fondos jubilatorios adeudados a las provincias por parte de Nación por una suma de $703.515 millones. Actualmente, regía un sistema establecido por decreto por el Presidente.

El proyecto en general fue aprobado por 61 votos a favor y 8 en contra, entre los que estuvieron los siete senadores de La Libertad Avanza y Carmen Álvarez Rivero (PRO), aunque el resto de sus compañeros de bancada acompañaron la reforma jubilatoria. El radicalismo intentó establecer modificaciones de último momento a la redacción que el peronismo no aceptó argumentando que dilataría el aumento de ingresos a los jubilados. Luego de protagonizar un jocoso momento con el titular del bloque de Unión por la Patria, José Mayans, Victoria Villarruel se ausentó al momento de la votación.

En el encuentro también se determinó que el financiamiento universitario -que cuenta con media sanción de Diputados- sea tratado en una próxima sesión luego del debate en comisiones. Asimismo, se estableció la prioridad de abordar la situación de los tomadores de créditos UVA, a través de una iniciativa que obtuvo dictamen en la Cámara alta en septiembre del año pasado. Además se aprobaron pliegos diplomáticos, traspaso patrimoniales a las provincias y la adhesión al tratado internacional de Remoción de Restos de Naufragio.

Senado debate reforma jubilatoria

Durante el debate del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el radical Martín Lousteau cuestionó el método en que Javier Milei alcanzó el superávit fiscal: “El Presidente dijo que se le fue la mano con el ajuste, pero cuándo se le va la mano hay gente que no puede vivir”, sostuvo el titular de la UCR en medio de su intervención en el Palacio Legislativo, quien entendió que «estamos compensando la última pérdida grande que tuvieron que fue la de enero de este año», remarcó Lousteau.

La cordobesa Carmen Álvarez Rivero (PRO) fue una de las aliadas opositoras con las que contó el oficialismo: «Lo que varios de mis colegas van a hacer hoy es un error. […] No hay duda de que a los jubilados lo que más les conviene es que no haya inflación; a su edad no pueden seguir surfeando los precios como estamos acostumbrados en la Argentina. Hoy estamos viendo bajar la inflación, que es casi un milagro sostenido por pequeños fósforos; cuando prendemos uno se cae otro».

A su turno, la fueguina Cristina López (Unión por la Patria) le pidió a los jubilados «que le recuerden al mentiroso de Milei una de las tantas promesas falsas que hizo, porque los jubilados no son la casta. También quiero pedirle al Presidente que, cuando este proyecto llegue a sus manos, no se le ocurra vetarlo».

«Resulta que destinar una parte del presupuesto para atender una necesidad imperiosa como es el haber de los jubilados y pensionados es un acto degenerado para el Presidente», añadió en esa línea el porteño Mariano Recalde, senador del mismo bloque, quien recordó que la iniciativa «tiene un costo fiscal del 0,4% del PBI; el mismo exactamente que implicó haber modificado el impuesto a los Bienes Personales y a la riqueza que se aprobó en este Congreso. No se trata de un problema de falta de recursos, sino que se destinan a otras cosas».

Por unanimidad, Senado aprobó tipificar penalmente la venta de niños

El primer proyecto de resonancia que fue aprobado en la sesión, y que cuenta con vinculaciones con el caso de Loan Peña, fue el que tipifica en el Código Penal la sustracción y/o comercialización de niños.

El proyecto, de autoría de la santafesina Carolina Losada (UCR), establece concretamente condenas de 4 a 10 años de prisión «al que reciba y a quien entregue a un menor de edad mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado».

Asimismo, contempla a los intermediarios: penas de 5 a 15 años para «quien facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare», con agravantes para funcionarios públicos, para los que se prevé un tercio más de la condena convencional y la inhabilitación perpetúa para el ejercicio de cualquier rol estatal

El texto tiene en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de los progenitores biológicos (habilitando la figura del arrepentido), por lo que la mayoría de los casos ocurren con fines adoptivos . Este delito es de competencia federal y prescribe cuando el niño alcanza la mayoría de edad, cuando pasa a la órbita de la trata de personas.

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Edicto Judicial – Expte. N° 877/10 (Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello

Notificación judicial relativa a los autos caratulados «Allende Librada Ruth c/ Sucesores de González de Giacopello Martina s/ Juicio Ordinario» (Expte. N° 877/10) – Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Formosa.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle San Martín N° 641 2do. Piso, a cargo de la Juez Dra. Cyntia Verónica Rouseau, Secretaría a cargo de la Dra. Alicia Aixa Amad, en los autos caratulados: «ALLENDE LIBRADA RUTH C/ SUCESORES DE GONZALEZ DE GIACOPELLO MARTINA S/ JUICIO ORDINARIO» – EXPTE. N° 877/10, notifica a la Sra. María B. Giacopello De Argañaraz D.N.I. N° 8.981.595, la Sentencia N° 448/24 que en su parte correspondiente dice:

«FORMOSA, 13 de noviembre de 2.024. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… SENTENCIO: 1.- HACER LUGAR a la presente demanda instaurada por la Sra. ALLENDE LIBRADA RUTH, contra los herederos de la Sra. MARTINA GONZALEZ de GIACOPELLO, en virtud de haber poseído la accionante durante el período establecido por la ley y cumpliendo los recaudos, el inmueble sitio en calle Pacífico Scozzina N° 1.554 de ésta ciudad, identificado como Lote N° 4 de la Manzana N° 21 del Lote Rural N° 25 de la Ciudad de Formosa con una superficie de 500 m2 y cuya nomenclatura catastral es: Dpto. 01, Circ. VII, Sec. T, Mz. 42, Parcela 25, Partida N° 23.345, declarado adquirido su dominio, conforme los fundamentos desarrollados en los «Considerandos». 2.- ORDENAR INSCRIBIR el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su nueva titular, Sra. Allende, Librada Ruth, D.N.I. N° 12.571.702 cancelando la registración anterior. A tal fin, ofíciese al Registro en la forma de estilo. 3.- IMPONER LAS COSTAS, por su orden, (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.) de conformidad a los fundamentos expuestos en los «Considerandos». 4.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales, hasta el momento en que exista base para ello (art. 24 de la Ley 512). REGÍSTRESE, insértese copia en el Libro de Sentencias, NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. Oportunamente, ARCHÍVESE.» – FDO. Dra. Cynthia Verónica Rouseau – Jueza.-

Publíquese edictos por un (1) día en un diario de mayor circulación y en el boletín oficial, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.—

Formosa, agosto de 2026. Dra. Alicia Aixa Amad – Secretaria.

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Yacyretá abrió sus compuertas por la crecida del río Paraná

La represa inició maniobras para atenuar el impacto del aumento del caudal, que ronda los 28.000 metros cúbicos por segundo y podría seguir creciendo en los próximos días.

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La Central Hidroeléctrica Yacyretá abrió este lunes sus compuertas del vertedero principal para atenuar los efectos del aumento del caudal del río Paraná. Se trata de maniobras que realizan las autoridades de la represa para atenuar los efectos del incremento del volumen de agua ocasionada por las descargas de las centrales ubicadas aguas arriba.

El Ing. Ronnie Ayala, jefe del Departamento Técnico en la Margen Derecha, explicó que la tendencia creciente en los caudales afluentes se mantiene tal como habían alertado los organismos especializados en sus pronósticos hidrológicos, y las lluvias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”.

A su vez, precisó que con las precipitaciones que se están registrando entre el domingo y este lunes, el caudal afluente está en alrededor de 28.000 m³/s a la altura de Yacyretá, y que todo indica que irá aumentando en los próximos días.

A la par, explicó que la cuenca del río Iguazú, de aporte directo al embalse de Yacyretá, las lluvias superaron cinco veces la cantidad pronosticada, lo que aumentó el caudal de 1.500 m³/s a 9.000 m³/s más 19.000 m³/s de Itaipú significa que están llegando alrededor de 28.000 m³/s a Yacyretá.

En ese sentido, el incremento del caudal del río Iguazú -que se triplicó en menos de 48 horas- obligó a Parques Nacionales y la empresa concesionaria a suspender este lunes el ingreso de visitantes a las Cataratas del Iguazú. Los registros de esta mañana indicaban que por los 275 saltos caían más de 12.000 metros cúbicos por segundo, lo que representa casi nueve veces el caudal promedio.

El jefe técnico añadió que las inundaciones no se pueden atribuir a la apertura de las compuertas, sino al contrario con las maniobras se está tratando de atenuar el impacto de este fenómeno. “Esto es un fenómeno natural que recibimos y se traslada aguas abajo de la presa. Suponiendo que no existía la usina, el fenómeno iba a causar el mismo efecto y tal vez de mayor impacto”, indicó.

El Departamento Técnico, a través del área de Hidrología, seguirá monitoreando permanentemente la situación hidrológica del río Paraná, a fin de mantener informada a la sociedad civil y a las autoridades para que puedan tomar las acciones necesarias, indicaron a través de un comunicado.

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Declararon inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

El fallo dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional el decreto que puso un freno a la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la normativa aprobada por el Congreso.

El fallo firmado por el juez Martín Cormick dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires (UBA), dejando sin efecto el Decreto 759/2025.

De esta forma, ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”, según el escrito al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

El Gobierno había intentado frenar el cumplimiento de la ley primero con su veto. Luego de que el Congreso lo rechazó y sostuvo la normativa, emitieron un decreto en el que dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.

Tanto el Consejo Interuniversitario Nacional como la UBA y otras universidades presentaron un amparo colectivo para que se cumpla con los puntos claves de la ley, entre ellos otorgar partidas a las casas de estudios para su funcionamiento y recomponer el salario de docentes y no docentes.

El juez consideró en el fallo que el decreto del Gobierno “no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”.

Apuntó que ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto, el decreto “ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional” que, según su mirada, configuró “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”.

Cormick también remarcó que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”.

Por otro lado, el magistrado puso en duda el costo fiscal de la ley. Mencionó que en 2024 y 2025 no había Ley de Presupuesto y se prorrogaron las partidas aprobadas del 2023, y señaló que según la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

FUENTE: Agencia NA

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